{"id":19204,"date":"2024-04-23T15:55:32","date_gmt":"2024-04-23T13:55:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19204"},"modified":"2024-04-23T15:55:32","modified_gmt":"2024-04-23T13:55:32","slug":"pida-la-devolucion-del-iva-soportado-en-la-union-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/pida-la-devolucion-del-iva-soportado-en-la-union-europea\/","title":{"rendered":"PIDA LA DEVOLUCION DEL IVA SOPORTADO EN LA UNION EUROPEA"},"content":{"rendered":"<p>Si ha soportado IVA en otro pa\u00eds de la UE por importe igual o superior a 400 euros, puede solicitar la devoluci\u00f3n este mismo mes de abril.<\/p>\n<p>Si como empresa o aut\u00f3nomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de Espa\u00f1a, puede implicar el tener que desplazarse para\u00a0visitar a clientes o proveedores ubicados en la Uni\u00f3n Europea. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de Espa\u00f1a y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.<\/p>\n<p>En estos casos se puede preguntar: <em>\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 con el IVA de las facturas que ha recibido? \u00bfEs posible solicitar una devoluci\u00f3n, o ya no lo podr\u00e1 recuperar?<\/em><\/p>\n<p>Para que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en Espa\u00f1a. Es decir,\u00a0si ese gasto hubiese sido deducible en Espa\u00f1a en las declaraciones realizadas por el IVA soportado en Espa\u00f1a, podr\u00e1 recuperarse mediante la solicitud de devoluci\u00f3n el IVA de los gastos realizados en el extranjero.<\/p>\n<p>Por el lado contrario, ,\u00a0si dicho IVA no ser\u00eda deducible en Espa\u00f1a, por el motivo que sea pero principalmente por no poder justificar ese gasto como necesario para la actividad empresarial realizada,\u00a0no ser\u00e1 posible obtener el rembolso\u00a0de dicho IVA soportado en el extranjero.<\/p>\n<h2><strong>Dentro de la Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/h2>\n<p>Si su empresa recibe facturas emitidas en un pa\u00eds de la UE (con\u00a0IVA\u00a0de ese pa\u00eds),\u00a0podr\u00e1 solicitar la\u00a0devoluci\u00f3n\u00a0del IVA, pero s\u00f3lo podr\u00e1 obtener el reintegro <em>en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en Espa\u00f1a<\/em>.\u00a0Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el\u00a0IVA\u00a0soportado es deducible.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Su empresa podr\u00e1 recuperar el IVA con la condici\u00f3n de que \u00e9ste, en caso de haber sido soportado en Espa\u00f1a, tambi\u00e9n hubiese resultado deducible.<\/p>\n<p>Recuerde que dicho impuesto no puede incorporarse como un mayor IVA soportado en las declaraciones peri\u00f3dicas presentadas en nuestro pa\u00eds, ya que \u00e9stas s\u00f3lo incluyen el impuesto devengado en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>No obstante, ese IVA no se pierde: puede recuperarlo con las mismas condiciones que si lo hubiese soportado en Espa\u00f1a. El plazo para solicitar la devoluci\u00f3n finaliza el 30 de septiembre del a\u00f1o siguiente. Con relaci\u00f3n a dicho plazo:<\/p>\n<ul>\n<li>Es com\u00fan entre las empresas asumir que la solicitud de devoluci\u00f3n s\u00f3lo puede referirse a per\u00edodos anuales y que es necesario esperar hasta final de a\u00f1o para hacerla.<\/li>\n<li>Sin embargo, esto no es as\u00ed: la solicitud <strong>tambi\u00e9n puede efectuarse al final de cada trimestre.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n de IVA de no establecidos: Modelo 360<\/strong><\/h2>\n<p>Para pedir la devoluci\u00f3n\u00a0tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telem\u00e1ticos (v\u00eda internet).<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>No deber\u00e1 incluir el\u00a0IVA\u00a0soportado en el extranjero\u00a0en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que en dicho modelo s\u00f3lo debe incluirse el\u00a0IVA\u00a0espa\u00f1ol.\u00a0 Deber\u00e1 presentar obligatoriamente el modelo 360.<\/p>\n<p>En el\u00a0modelo 360\u00a0indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripci\u00f3n del gasto). Adjuntaremos tambi\u00e9n copia de las facturas.<\/p>\n<p><strong>Primer trimestre.<\/strong> Si la cuant\u00eda a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral. De lo contrario,\u00a0se solicitar\u00e1 la devoluci\u00f3n anualmente. El importe m\u00ednimo de la devoluci\u00f3n anual es de 50 euros. Presentaremos una solicitud por cada pa\u00eds al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA). Tras recibirla, Hacienda la remitir\u00e1 al pa\u00eds en el que haya soportado el impuesto, y ser\u00e1 \u00e9ste quien gestione la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. Si durante el primer trimestre de este a\u00f1o su empresa ha soportado IVA de alg\u00fan pa\u00eds comunitario por m\u00e1s de 400 euros, presente su solicitud este mismo mes de abril. <\/strong>No tiene que esperar a septiembre de 2024 para pedir su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 22 de abril de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si ha soportado IVA en otro pa\u00eds de la UE por importe igual o superior a 400 euros, puede solicitar la devoluci\u00f3n este mismo mes de abril. 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