{"id":19296,"date":"2024-07-16T16:12:06","date_gmt":"2024-07-16T14:12:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19296"},"modified":"2024-07-16T16:12:06","modified_gmt":"2024-07-16T14:12:06","slug":"la-extension-en-el-iva-de-un-arrendamiento-turistico-de-vivienda-vacacional-por-una-persona-fisica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-extension-en-el-iva-de-un-arrendamiento-turistico-de-vivienda-vacacional-por-una-persona-fisica\/","title":{"rendered":"LA EXTENSION EN EL IVA DE UN ARRENDAMIENTO TURISTICO DE VIVIENDA VACACIONAL POR UNA PERSONA FISICA"},"content":{"rendered":"<p>Los servicios de arrendamiento tur\u00edstico de vivienda para uso vacacional, realizados por una persona f\u00edsica dedicada a tales operaciones, quedar\u00edan sujetos al IVA.<\/p>\n<h2><strong>Condici\u00f3n de empresario<\/strong><\/h2>\n<p>Quien realiza arrendamientos de alojamientos tur\u00edsticos tiene, a efectos del\u00a0IVA, la condici\u00f3n de empresario. \u00a0Por lo tanto,\u00a0<strong>quedar\u00eda sujeto al IVA el arrendamiento<\/strong>\u00a0de una vivienda que realice en el ejercicio de su actividad, ya sea como vivienda habitual o como vivienda de temporada, a t\u00edtulo oneroso y con car\u00e1cter habitual u ocasional en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>No en vano, el\u00a0IVA grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas dentro del \u00e1mbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a t\u00edtulo oneroso, con car\u00e1cter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Y, caso planteado, la persona f\u00edsica arrendadora tendr\u00eda la condici\u00f3n de empresario o profesional a los efectos del\u00a0IVA, consider\u00e1ndose las operaciones de arrendamiento de bienes y cesiones del uso o disfrute de bienes como prestaciones de servicios.<\/p>\n<h2>\u00a0<strong>Su posible exenci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>No obstante, est\u00e1n\u00a0<strong>exentos del IVA<\/strong>\u00a0y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del\u00a0ITP\u00a0aquellos arrendamientos de alojamientos tur\u00edsticos en los que el arrendador NO presta servicios t\u00edpicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.<\/p>\n<p>En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento de un apartamento tur\u00edstico no estar\u00e1 exento del IVA y deber\u00e1 tributar al tipo reducido del\u00a0<strong>10%<\/strong>\u00a0como un establecimiento hotelero (art 91.uno.2. 2\u00ba LIVA).<\/p>\n<h2><strong>Alquiler tur\u00edstico versus servicios de hosteler\u00eda<\/strong><\/h2>\n<p>Por tanto, debe diferenciarse el alquiler tur\u00edstico de los servicios de hosteler\u00eda. En este sentido, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atenci\u00f3n a los clientes m\u00e1s all\u00e1 de la mera puesta a disposici\u00f3n de un inmueble o parte del mismo.<\/p>\n<p>Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestaci\u00f3n de una serie de servicios tales como recepci\u00f3n y atenci\u00f3n permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza peri\u00f3dica del inmueble y el alojamiento, cambio peri\u00f3dico de ropa de cama y ba\u00f1o, y puesta a disposici\u00f3n del cliente de otros servicios (lavander\u00eda, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestaci\u00f3n de servicios de alimentaci\u00f3n y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>No se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera<\/strong>:<\/h2>\n<ul>\n<li>Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.<\/li>\n<li>Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.<\/li>\n<li>Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) as\u00ed como de la urbanizaci\u00f3n en que est\u00e1 situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).<\/li>\n<li>Servicios de asistencia t\u00e9cnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontaner\u00eda, electricidad, cristaler\u00eda, persianas, cerrajer\u00eda y electrodom\u00e9sticos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Alquiler de una vivienda tur\u00edstica sin servicios de hospedaje a trav\u00e9s de una plataforma online<\/strong><\/h2>\n<p>A la hora de determinar c\u00f3mo tributan estas operaciones, es preciso analizar los servicios que presta la plataforma. Si la p\u00e1gina web se limita a poner en contacto a inquilinos y a propietarios, siendo usted -propietario del\u00a0<em>apartamento<\/em>&#8211; el que figurar\u00e1 como arrendador ante el inquilino, no existir\u00e1n diferencias respecto a un alquiler &#8220;normal&#8221;. Dado que se estar\u00e1 arrendando una vivienda a un particular, el alquiler estar\u00e1 exento de IVA y no deber\u00e1 repercutir dicho impuesto por el arrendamiento.<\/p>\n<p><strong>Subarrendamiento.<\/strong>\u00a0Pero si, seg\u00fan el contrato, la plataforma es la que realmente arrienda la vivienda y despu\u00e9s la cede a los inquilinos, esa cesi\u00f3n posterior ser\u00e1 un subarrendamiento.\u00a0 En ese caso, usted, como propietario, deber\u00e1 repercutir IVA en el arrendamiento al tipo del 21%, dado que su inquilino -la plataforma en este caso- ya no estar\u00e1 destinando el inmueble a vivienda, sino a un uso distinto -el subarrendamiento-.<\/p>\n<p><strong>Intermediaci\u00f3n<\/strong>.\u00a0En cualquier caso, est\u00e9 atento a c\u00f3mo est\u00e1 redactado el contrato. El IVA al 21% s\u00f3lo se aplica si quien figura como arrendatario es la propia plataforma.\u00a0 Por tanto, si usted cobra de la plataforma, pero \u00e9sta s\u00f3lo hace de intermediaria en el pago y descuenta una parte del precio como comisi\u00f3n, no habr\u00e1 subarrendamiento y el contrato no llevar\u00e1 IVA.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. En caso de que no se trate de un subarrendamiento y usted sea el que figure como arrendador frente a los turistas que van a residir en su vivienda, tambi\u00e9n debe tener en cuenta si usted va a prestar alg\u00fan servicio que pueda calificarse como\u00a0<em>servicio de hosteler\u00eda<\/em>\u00a0(por ejemplo, si usted o una empresa contratada por usted cambiar\u00e1 peri\u00f3dicamente la ropa de cama o de ba\u00f1o, si ofrecer\u00e1 servicio de desayuno o cena, etc.).\u00a0 En ese caso, el arrendamiento de la vivienda a los turistas estar\u00e1 sujeto a un IVA del 10% (es decir, el IVA aplicable a los servicios de hosteler\u00eda). Adem\u00e1s, usted deber\u00e1 darse de alta en Hacienda en el ep\u00edgrafe 685 (&#8220;Alojamientos tur\u00edsticos extrahoteleros&#8221;).<\/li>\n<\/ul>\n<p>A estos efectos, tenga en cuenta que no son de hosteler\u00eda (y, por tanto, no le obligar\u00e1n a repercutir IVA):<\/p>\n<ul>\n<li>Los servicios de limpieza del\u00a0<em>apartamento<\/em>\u00a0y de cambio de ropa prestados a la entrada y a la salida de cada per\u00edodo de alquiler.<\/li>\n<li>La limpieza de las zonas comunes del edificio en el que est\u00e9 la vivienda (portal, escaleras, etc.).<\/li>\n<li>Los servicios de asistencia y mantenimiento que deba prestar en caso de incidencias y eventuales reparaciones de fontaner\u00eda, electricidad, cristaler\u00eda, persianas, electrodom\u00e9sticos&#8230;<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, aunque los servicios que usted preste s\u00ed puedan considerarse como hoteleros, dispone de una alternativa para no tener que repercutir IVA al 10% ni darse de alta en el IAE: en lugar de ser usted el que contrate a una empresa de c\u00e1terin y\/o de limpieza para que preste los servicios, que sean los turistas quienes lo hagan. As\u00ed el arrendamiento estar\u00e1 exento de IVA.\u00a0 Eso s\u00ed, en ese caso, al no tratarse de un alquiler destinado a uso estable y permanente de vivienda, deber\u00e1 consultar la normativa de su comunidad aut\u00f3noma para ver cu\u00e1nto se debe tributar por ITP (en general, ser\u00e1 exigible un peque\u00f1o pago a cargo de los inquilinos).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de julio de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los servicios de arrendamiento tur\u00edstico de vivienda para uso vacacional, realizados por una persona f\u00edsica dedicada a tales operaciones, quedar\u00edan sujetos al IVA. 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