{"id":19339,"date":"2024-11-07T11:03:29","date_gmt":"2024-11-07T10:03:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19339"},"modified":"2024-11-07T11:03:29","modified_gmt":"2024-11-07T10:03:29","slug":"aprobado-el-real-decreto-ley-6-2024-sobre-medidas-urgentes-por-danos-de-la-dana-en-los-ambitos-administrativo-civil-y-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobado-el-real-decreto-ley-6-2024-sobre-medidas-urgentes-por-danos-de-la-dana-en-los-ambitos-administrativo-civil-y-mercantil\/","title":{"rendered":"Aprobado el Real Decreto-ley 6\/2024 sobre medidas urgentes por da\u00f1os de la DANA en los \u00e1mbitos administrativo, civil y mercantil."},"content":{"rendered":"<p>En el BOE el d\u00eda 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6\/2024 que introduce un paquete de medidas urgentes para mitigar los efectos de la DANA que, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, caus\u00f3 da\u00f1os significativos en varias regiones de Espa\u00f1a, incluyendo la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andaluc\u00eda, Catalu\u00f1a, Illes Balears y Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En el BOE el d\u00eda 6 de noviembre, y <strong>con efectos desde el 7 de noviembre de 2024<\/strong>, se ha aprobado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-22928\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 6\/2024<\/a>, que establece una serie medidas urgentes para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>Como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas el pasado\u00a029 de octubre de 2024\u00a0debido a una DANA que afect\u00f3 a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andaluc\u00eda, Catalu\u00f1a y, en menor medida, Illes Balears y Arag\u00f3n, se adopta un\u00a0primer paquete de medidas fiscales, econ\u00f3micas y sociales para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA\u00a0ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de afrontar y sufragar los distintos da\u00f1os personales y materiales, y mitigar los severos impactos que esta cat\u00e1strofe natural ha tenido en el \u00e1mbito socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p>Las zonas m\u00e1s afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l\u00b4Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andaluc\u00eda, diversos puntos de las provincias de M\u00e1laga, Almer\u00eda, Granada, Sevilla, Huelva y C\u00e1diz, recogidas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-22928#:~:text=Bloque%2080%3A%20%23an%5D-,ANEXO,Listado%20de%20municipios%20afectados%20por%20la%20DANA,-N%C3%BAmero\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">anexo<\/a> de la norma.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, resumimos las principales previsiones de la norma en el \u00e1mbito <strong>administrativo, civil y mercantil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas de apoyo por da\u00f1os personales y materiales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ayudas por fallecimiento o incapacidad<\/strong><\/p>\n<p>En los casos de fallecimiento o incapacidad por la DANA, se otorgar\u00e1n ayudas de hasta 72.000 euros, sin necesidad de demostrar dependencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Compensaci\u00f3n por da\u00f1os en vivienda y enseres<\/strong><\/p>\n<p>La norma establece compensaciones por da\u00f1os en viviendas con cantidades que van desde 10.320 euros por da\u00f1os en enseres de primera necesidad hasta 60.480 euros por destrucci\u00f3n total de la vivienda. La documentaci\u00f3n para acreditar la titularidad de la vivienda es flexible y permite el uso de informes periciales municipales. Tambi\u00e9n se elimina el l\u00edmite de ingresos anuales para recibir estas ayudas en casos de destrucci\u00f3n o da\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Subvenciones para establecimientos comerciales<\/strong><\/p>\n<p>Los negocios industriales, comerciales y de servicios afectados podr\u00e1n recibir hasta un 7% de los da\u00f1os indemnizables, con un tope de 36.896 euros.<\/p>\n<p><strong>Plazo para solicitar ayudas<\/strong><\/p>\n<p>El periodo para solicitar estas ayudas es de dos meses, <strong>hasta el 7 de enero de 2025<\/strong>, garantizando que los afectados tengan suficiente tiempo para recopilar documentaci\u00f3n y tramitar sus solicitudes.<\/p>\n<p><strong>Medidas para Corporaciones Locales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cobertura de Gastos de emergencia<\/strong><\/p>\n<p>Las corporaciones locales podr\u00e1n cubrir hasta el 100% de los gastos de emergencia relacionados con la DANA, aunque quedan excluidas las infraestructuras bajo competencia del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica. Sin embargo, no se financiar\u00e1n labores realizadas con recursos propios de la corporaci\u00f3n ni el coste de personal de bomberos, polic\u00eda local y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Proyectos de reconstrucci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio podr\u00e1 otorgar subvenciones a entidades locales para proyectos de reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de infraestructuras p\u00fablicas, apoyando as\u00ed la restauraci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos y comunitarios en las \u00e1reas afectadas.<\/p>\n<p><strong>Eliminaci\u00f3n de franquicia para peque\u00f1as empresas<\/strong><\/p>\n<p>Para agilizar las indemnizaciones, la norma elimina la franquicia del seguro de riesgos extraordinarios para empresas con ingresos netos anuales de hasta 6 millones de euros, lo que facilita un acceso r\u00e1pido a los fondos necesarios para iniciar la reconstrucci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>L\u00ednea de avales para hogares, empresas y aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fondo de avales de 5.000 millones de euros<\/strong><\/p>\n<p>Se establece una l\u00ednea de avales por un valor de <strong>hasta 5.000 millones<\/strong> de euros para financiar a <strong>familias, empresas y aut\u00f3nomos afectados<\/strong>. Estos avales est\u00e1n respaldados por el Ministerio de Econom\u00eda y se asignar\u00e1n siguiendo las normativas de la Uni\u00f3n Europea en ayudas de Estado, con posibilidad de ampliaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p><strong>Garant\u00edas para acceder a avales<\/strong><\/p>\n<p>Para garantizar que los fondos se destinen a la recuperaci\u00f3n, se establece un r\u00e9gimen de garant\u00edas y cobranza, que incluye la posibilidad de utilizar indemnizaciones de seguros y otras ayudas como garant\u00eda en la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de obligaciones de pago en pr\u00e9stamos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de intereses y principal en pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos<\/strong><\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas afectadas por la DANA, con ingresos inferiores a 6 millones de euros y pr\u00e9stamos garantizados sobre inmuebles en zonas afectadas, podr\u00e1n suspender los pagos de intereses y principal. Esta medida tambi\u00e9n beneficia a aut\u00f3nomos y a sectores agr\u00edcolas, pesqueros y forestales, proporcionando una pausa financiera cr\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>Inclusi\u00f3n de contratos de arrendamiento financiero y circulante<\/strong><\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de pagos se extiende a contratos de arrendamiento financiero y cr\u00e9ditos para financiamiento de circulante, cubriendo as\u00ed un amplio espectro de obligaciones financieras y reduciendo la carga econ\u00f3mica de los afectados.<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito judicial, notarial y registral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de plazos procesales<\/strong><\/p>\n<p>Desde el <strong>30 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2024<\/strong>, se suspenden los plazos procesales en todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales en la <strong>provincia de Valencia<\/strong>. Sin embargo, se establecen excepciones en procedimientos penales y en procedimientos urgentes para evitar da\u00f1os irreparables.<\/p>\n<p><strong>Asistencia notarial para recuperar documentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Para apoyar a los afectados en la recuperaci\u00f3n de documentaci\u00f3n destruida, los notarios podr\u00e1n prestar servicios de manera gratuita en actos notariales urgentes y telem\u00e1ticos en las zonas afectadas. Los notarios de otros colegios podr\u00e1n ser habilitados para actuar en la Comunitat Valenciana bajo la supervisi\u00f3n del Colegio Notarial de Valencia.<\/p>\n<p><strong>Acceso a los servicios registrales<\/strong><\/p>\n<p>El Colegio de Registradores emitir\u00e1 gratuitamente notas de localizaci\u00f3n de patrimonio inmobiliario o de bienes para aquellos que hayan perdido documentaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se publicar\u00e1 informaci\u00f3n espec\u00edfica en el Geoportal Registradores sobre las zonas afectadas, asegurando un acceso equitativo y sin coste a estos servicios.<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de plazos de prescripci\u00f3n y caducidad<\/strong><\/p>\n<p>Los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad quedan suspendidos para los derechos y acciones de personas domiciliadas en municipios afectados o que se deban ejercer en partidos judiciales afectados. Esta medida evita que los afectados pierdan sus derechos por razones fuera de su control.<\/p>\n<p><strong>Medidas de protecci\u00f3n al consumidor<\/strong><\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de plazos para el derecho de desistimiento<\/strong><\/p>\n<p>Desde el <strong>29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025<\/strong>, se suspenden los plazos para ejercer el derecho de desistimiento y otros derechos contractuales en las zonas afectadas, protegiendo a los consumidores que no puedan acceder a bienes y servicios por la situaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p><strong>Exoneraci\u00f3n de presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En casos donde la documentaci\u00f3n es irrecuperable, los consumidores podr\u00e1n ejercer sus derechos sin necesidad de presentar documentos imposibles de obtener debido a la DANA.<\/p>\n<p><strong>Resumen principales medidas RDL 6\/2024 <\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Medida<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n <\/strong><\/td>\n<td><strong>Periodo aplicable<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Ayudas por fallecimiento\/incapacidad<\/strong><\/td>\n<td>Compensaci\u00f3n de hasta 72.000 euros por fallecimiento\/incapacidad.<\/td>\n<td>Desde la publicaci\u00f3n del RDL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Compensaci\u00f3n por da\u00f1os en vivienda\/enseres<\/strong><\/td>\n<td>Hasta 60.480 euros por destrucci\u00f3n de vivienda, sin l\u00edmite de ingresos.<\/td>\n<td>Desde la publicaci\u00f3n del RDL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Subvenciones para establecimientos<\/strong><\/td>\n<td>Subvenci\u00f3n de hasta el 7% de da\u00f1os para negocios, con tope de 36.896 euros.<\/td>\n<td>Desde la publicaci\u00f3n del RDL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cobertura de gastos para corporaciones<\/strong><\/td>\n<td>Hasta el 100% de gastos de emergencia, excluyendo infraestructuras nacionales.<\/td>\n<td>Desde la publicaci\u00f3n del RDL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>L\u00ednea de avales para hogares\/empresas<\/strong><\/td>\n<td>Avales de hasta 5.000 millones de euros para afectados, con garant\u00edas.<\/td>\n<td>Hasta el 31 de diciembre de 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Suspensi\u00f3n de pagos en pr\u00e9stamos<\/strong><\/td>\n<td>Suspensi\u00f3n de pagos de intereses y principal para pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos de afectados, cubriendo tambi\u00e9n arrendamientos financieros.<\/td>\n<td>Desde la publicaci\u00f3n del RDL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Suspensi\u00f3n de plazos procesales en Valencia<\/strong><\/td>\n<td>Suspensi\u00f3n de plazos procesales en todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales de la provincia, con excepciones.<\/td>\n<td>30 de octubre al 10 de noviembre de 2024 (prorrogable)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Asistencia notarial gratuita<\/strong><\/td>\n<td>Notarios habilitados y gratuitos para actos urgentes y recuperaci\u00f3n de documentaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana.<\/td>\n<td>Desde la publicaci\u00f3n del RDL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Suspensi\u00f3n de prescripci\u00f3n y caducidad<\/strong><\/td>\n<td>Suspensi\u00f3n de prescripci\u00f3n y caducidad de acciones y derechos para afectados en zonas siniestradas.<\/td>\n<td>Durante la suspensi\u00f3n de plazos procesales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Protecci\u00f3n del derecho de desistimiento<\/strong><\/td>\n<td>Suspensi\u00f3n de plazos para el derecho de desistimiento hasta el 31 de enero de 2025 para consumidores en \u00e1reas afectadas.<\/td>\n<td>29 de octubre de 2024 al 31 de enero de 2025<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE el d\u00eda 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de 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