{"id":19362,"date":"2024-11-19T13:24:20","date_gmt":"2024-11-19T12:24:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19362"},"modified":"2024-11-19T13:24:20","modified_gmt":"2024-11-19T12:24:20","slug":"real-decreto-ley-7-2024-nuevas-medidas-fiscales-aprobados-para-los-afectados-por-la-dana-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/real-decreto-ley-7-2024-nuevas-medidas-fiscales-aprobados-para-los-afectados-por-la-dana-2024\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 7\/2024: Nuevas medidas fiscales aprobados para los afectados por la DANA 2024"},"content":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 7\/2024, de 11 de noviembre, incorpora nuevas medidas tributarias para los ciudadanos, aut\u00f3nomos y empresas afectados por la DANA e introduce tambi\u00e9n ciertos cambios en las ya adoptadas por el RD-ley 6\/2024, de 5 de noviembre.<\/p>\n<p>En el BOE del d\u00eda 12 de noviembre se ha publicado el\u00a0<strong>Real Decreto-ley 7\/2024, de 11 de noviembre<\/strong>, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La norma entr\u00f3\u00a0<strong>en vigor el 13 de noviembre de 2024<\/strong>,<\/p>\n<p>Este RDL 7\/2014 ampl\u00eda y modifica disposiciones ya establecidas por el RDL 6\/2024 para brindar apoyo inmediato y facilitar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de ciudadanos, aut\u00f3nomos y empresas en zonas gravemente afectadas.<\/p>\n<p><strong>NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS<\/strong><\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III del\u00a0Real Decreto-ley 7\/2024, de 11 de noviembre, introduce las siguientes medidas fiscales:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Suspensi\u00f3n y ampliaci\u00f3n de plazos tributarios (art\u00edculo 10)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta medida permite suspender o extender los plazos de las obligaciones tributarias para los contribuyentes afectados por la DANA en \u00e1reas declaradas como de emergencia. Esto se traduce en un alivio temporal para aquellos que deban presentar declaraciones o autoliquidaciones, o para los procedimientos administrativos fiscales en curso, otorg\u00e1ndoles m\u00e1s tiempo sin penalizaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00c1mbito<\/strong>: Incluye tanto a los contribuyentes individuales como a las empresas situadas en las zonas afectadas.<\/li>\n<li><strong>Tipos de impuestos<\/strong>: Aplica a tributos que se rigen por la Ley General Tributaria y la Ley de Haciendas Locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE).<\/li>\n<li><strong>Extensi\u00f3n de la norma<\/strong>: Incluso aquellos que no tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero que operen un establecimiento o propiedad en dichas \u00e1reas, podr\u00e1n acogerse a esta ampliaci\u00f3n de plazos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Reducci\u00f3n en IRPF e IVA para actividades en zonas afectadas (art\u00edculo 11)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>IRPF<\/strong>: Aquellos aut\u00f3nomos que calculen su rendimiento neto por el m\u00e9todo de m\u00f3dulos y operen en municipios afectados podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n del 25% sobre el rendimiento de estos m\u00f3dulos. Esto disminuye la base imponible y, por ende, el importe de impuestos a pagar.<\/li>\n<li><strong>IVA<\/strong>: Los negocios que tributan por el r\u00e9gimen simplificado del IVA tambi\u00e9n se benefician de una reducci\u00f3n del 25% en sus cuotas devengadas en 2024. Esto afecta positivamente a las empresas al reducir la carga fiscal sobre las actividades realizadas en zonas afectadas.<\/li>\n<li><strong>Requisitos<\/strong>: Los contribuyentes deben desarrollar sus actividades en los municipios enumerados en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-22928#:~:text=Bloque%2080%3A%20%23an%5D-,ANEXO,Listado%20de%20municipios%20afectados%20por%20la%20DANA,-N%C3%BAmero\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">anexo del RD-ley 6\/2024<\/a>.<\/li>\n<li><strong>Efectos pr\u00e1cticos<\/strong>: En el caso del IRPF, esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 al c\u00e1lculo del pago fraccionado correspondiente al \u00faltimo trimestre de 2024.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Renuncia extraordinaria al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en IRPF (art\u00edculo 12)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta medida permite a los contribuyentes acogidos al r\u00e9gimen de m\u00f3dulos en el IRPF renunciar temporalmente a este m\u00e9todo y optar por la estimaci\u00f3n directa, que suele reflejar mejor los ingresos reales en situaciones donde se han producido p\u00e9rdidas o interrupciones significativas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Opci\u00f3n de renuncia<\/strong>: La renuncia al r\u00e9gimen de m\u00f3dulos se puede hacer durante diciembre de 2024 o al presentar la declaraci\u00f3n del \u00faltimo pago fraccionado del a\u00f1o.<\/li>\n<li><strong>Efecto de la renuncia<\/strong>: Si se opta por la estimaci\u00f3n directa, el c\u00e1lculo de ingresos se basa en ingresos y gastos reales, en lugar de en un rendimiento presunto.<\/li>\n<li><strong>Posibilidad de reversi\u00f3n<\/strong>: Los afectados podr\u00e1n retomar el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos en los a\u00f1os 2025 o 2026, si cumplen los requisitos y presentan la solicitud en el primer trimestre.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CAMBIOS EN LAS MEDIDAS DEL RDL 6\/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, la Disposici\u00f3n Final Octava de la norma incorpora las siguientes novedades en las medidas ya adoptadas por el\u00a0Real Decreto-ley 6\/2024, de 5 de noviembre; modificaciones que se aplicar\u00e1n\u00a0de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de dicho RDL 6\/2024:<\/p>\n<p><strong>1 Modificaciones a la suspensi\u00f3n y extensi\u00f3n de plazos<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 7\/2024 modifica y ampl\u00eda la suspensi\u00f3n de plazos tributarios incluida en el RD-ley 6\/2024, permitiendo que los beneficiarios no solo incluyan a aquellos con domicilio fiscal en zonas afectadas, sino tambi\u00e9n a quienes tengan establecimientos o inmuebles relacionados con sus actividades en esas \u00e1reas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ampliaci\u00f3n de sujetos<\/strong>: Empresas y aut\u00f3nomos que operan en zonas afectadas, aunque su domicilio fiscal est\u00e9 en otro lugar, podr\u00e1n acogerse a esta suspensi\u00f3n y extensi\u00f3n de plazos.<\/li>\n<li><strong>Beneficios adicionales<\/strong>: Tambi\u00e9n permite la anulaci\u00f3n de pujas y liberaci\u00f3n de dep\u00f3sitos en subastas para licitadores con propiedades afectadas en las zonas declaradas de emergencia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Ampliaci\u00f3n de beneficiarios de ayudas directas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las ayudas econ\u00f3micas que se hab\u00edan previsto en el RD-ley 6\/2024 ahora se extienden a empresas y aut\u00f3nomos que, aunque no tengan domicilio fiscal en las zonas afectadas, s\u00ed cuenten con establecimientos de explotaci\u00f3n en ellas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Requisitos<\/strong>: Los beneficiarios deben haber presentado sus declaraciones del IRPF o IS de 2023, demostrando actividad econ\u00f3mica en las zonas afectadas.<\/li>\n<li><strong>Formalidades adicionales<\/strong>: La cuenta bancaria registrada en la solicitud de ayuda debe pertenecer al solicitante.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Exenci\u00f3n del IBI en 2024<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta medida suprime la necesidad de que las propiedades en las zonas afectadas deban estar sin seguro para obtener la exenci\u00f3n del IBI en 2024, simplificando el acceso a este beneficio.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Beneficiarios<\/strong>: Propietarios de inmuebles en los municipios afectados, sin necesidad de demostrar la imposibilidad de obtener cobertura de seguro.<\/li>\n<li><strong>Cobertura de la medida<\/strong>: Se aplica para el ejercicio fiscal de 2024.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Exenci\u00f3n en tasas de extranjer\u00eda<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los extranjeros que residan en municipios afectados podr\u00e1n beneficiarse de la exenci\u00f3n de tasas de extranjer\u00eda. Esto incluye el pago de visados y autorizaciones, promoviendo una mayor flexibilidad para la poblaci\u00f3n migrante en las \u00e1reas afectadas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Per\u00edodo<\/strong>: La exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 desde la entrada en vigor del RDL 6\/2024 (5 de noviembre) hasta el 30 de enero de 2025.<\/li>\n<li><strong>Beneficiarios<\/strong>: Extranjeros que residan en los municipios afectados y que necesiten tramitar autorizaciones o visados.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Resumen de medidas aprobadas RDL 7\/2024<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Medida<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Beneficiarios<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Suspensi\u00f3n de plazos tributarios<\/strong><\/td>\n<td>Ampliaci\u00f3n de plazos en tr\u00e1mites y obligaciones tributarias en zonas afectadas<\/td>\n<td>Contribuyentes en municipios afectados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Reducci\u00f3n en IRPF<\/strong><\/td>\n<td>Descuento del 25% en rendimiento neto para aut\u00f3nomos en m\u00f3dulos<\/td>\n<td>Aut\u00f3nomos en municipios afectados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Reducci\u00f3n en IVA<\/strong><\/td>\n<td>Reducci\u00f3n del 25% en cuotas devengadas en r\u00e9gimen simplificado<\/td>\n<td>Empresas en municipios afectados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Renuncia al m\u00e9todo de m\u00f3dulos en IRPF<\/strong><\/td>\n<td>Opci\u00f3n de pasar a estimaci\u00f3n directa temporalmente<\/td>\n<td>Contribuyentes en municipios afectados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Ampliaci\u00f3n de ayudas directas<\/strong><\/td>\n<td>Extensi\u00f3n a empresas y aut\u00f3nomos con operaciones en \u00e1reas afectadas<\/td>\n<td>Empresas y aut\u00f3nomos activos en municipios da\u00f1ados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Exenci\u00f3n del IBI en 2024<\/strong><\/td>\n<td>Exoneraci\u00f3n del pago sin necesidad de verificar seguro<\/td>\n<td>Propietarios en municipios afectados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Exenci\u00f3n en tasas de extranjer\u00eda<\/strong><\/td>\n<td>Exoneraci\u00f3n de tasas de visado y autorizaciones para extranjeros en \u00e1reas afectadas<\/td>\n<td>Residentes extranjeros en zonas declaradas de emergencia<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 7\/2024, de 11 de noviembre, incorpora nuevas medidas tributarias para los ciudadanos, aut\u00f3nomos y empresas afectados por la DANA e introduce tambi\u00e9n ciertos cambios en las ya adoptadas por el RD-ley 6\/2024, de 5 de noviembre. 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