{"id":19407,"date":"2025-01-07T11:35:30","date_gmt":"2025-01-07T10:35:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19407"},"modified":"2025-01-07T11:35:30","modified_gmt":"2025-01-07T10:35:30","slug":"principales-novedades-en-el-irpf-impuesto-sobre-sociedades-y-el-iva-para-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/principales-novedades-en-el-irpf-impuesto-sobre-sociedades-y-el-iva-para-2025\/","title":{"rendered":"Principales novedades en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el IVA para 2025"},"content":{"rendered":"<p>A finales del mes de diciembre, se han aprobado una serie de medidas fiscales a trav\u00e9s Ley 7\/2024 y los Reales Decretos-ley 9\/2024 y 10\/2024. Entre otras novedades, se establece la imposici\u00f3n m\u00ednima global del 15% para multinacionales, Las medidas tributarias afectan principalmente al IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el IVA, adem\u00e1s del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n en esta circular nos vamos a detener en analiza las novedades que afecta al IRPF. IS y al IVA.<\/p>\n<p><strong>IRPF<\/strong><\/p>\n<p><strong>L\u00edmites exentos de declarar<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos de 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500 euros la cuant\u00eda total de los rendimientos \u00edntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaraci\u00f3n de la renta, por lo que no estar\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan m\u00e1s de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros).<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas<\/strong><\/p>\n<p>Recordemos que esta deducci\u00f3n en el IRPF tiene tres modalidades en funci\u00f3n de las obras que se acometan:<\/p>\n<ul>\n<li>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducci\u00f3n del 20%, con una base m\u00e1xima de 5.000\u20ac, por las obras realizadas durante dicho per\u00edodo para la reducci\u00f3n de la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este \u00faltimo caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.<\/li>\n<li>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducci\u00f3n del 40%, con un base m\u00e1xima de 7.500\u20ac, por las obras realizadas durante dicho per\u00edodo para la mejora en el consumo de energ\u00eda primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este \u00faltimo caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.<\/li>\n<li>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducci\u00f3n del 60%, con una base m\u00e1xima de 5.000\u20ac, por las obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios residenciales. La base m\u00e1xima anual de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de 5.000\u20ac. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base m\u00e1xima anual de deducci\u00f3n podr\u00e1n deducirse, con el mismo l\u00edmite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ning\u00fan caso la base acumulada de la deducci\u00f3n pueda exceder de 15.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, la deducci\u00f3n del 15% (la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n es de 20.000\u20ac) para el caso de la adquisici\u00f3n de un \u00fanico veh\u00edculo el\u00e9ctrico nuevo, no afecto a la actividad econ\u00f3mica, que cumpla con los requisitos previstos en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima octava de la Ley 35\/2006 del IRPF\u00a0 que se practicar\u00e1 en el periodo impositivo en el que el veh\u00edculo sea matriculado o se instale el punto de recarga, en este \u00faltimo caso se practicar\u00e1 en el periodo impositivo en el que finalice la instalaci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser posterior a 2025.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n del 15% \u00a0de las cantidades satisfechas para la instalaci\u00f3n en un inmueble de sistemas de recarga de bater\u00edas de veh\u00edculos el\u00e9ctricos no afectas a una actividad econ\u00f3mica (La base m\u00e1xima anual de deducci\u00f3n es de 4.000\u20ac), cuando se abone hasta el 31 de diciembre de 2025, una cantidad a cuenta para la futura adquisici\u00f3n del veh\u00edculo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisici\u00f3n del mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos de 1 de enero de 2024 se aplicar\u00e1 la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento si los inmuebles est\u00e1n localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.<\/p>\n<p><strong>Estimaci\u00f3n objetiva en IRPF y r\u00e9gimen simplificado y r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA (&#8220;M\u00f3dulos&#8221;)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Con efectos de 1 de enero 2025 y vigencia indefinida, se prorrogan durante 2025 los l\u00edmites cuantitativos que delimitan en el IRPF el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, con excepci\u00f3n de las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio l\u00edmite cuantitativo por volumen de ingresos. Tambi\u00e9n se prorrogan para el per\u00edodo impositivo 2025 los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, en el IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En concreto, los l\u00edmites excluyentes ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>L\u00edmite m\u00e1ximo del volumen de rendimientos \u00edntegros del a\u00f1o anterior: 250.000\u20ac.<\/li>\n<li>L\u00edmite m\u00e1ximo del volumen de rendimientos \u00edntegros del a\u00f1o anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura: 125.000\u20ac.<\/li>\n<li>L\u00edmite m\u00e1ximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000\u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El plazo para presentar las renuncias o revocaciones del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y de los reg\u00edmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, ser\u00e1 desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. No obstante, ser\u00e1n v\u00e1lidas las renuncias y revocaciones para 2025 que se hubieran presentado entre el 1 y el 24 de diciembre de 2024; tambi\u00e9n se podr\u00e1n modificar las renuncias o revocaciones solicitadas en esas fechas, hasta el 31 de enero de 2025.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Nueva reducci\u00f3n aplicable a los rendimientos de actividades art\u00edsticas obtenidos de forma excepcional<\/strong><\/p>\n<p>Se establece una\u00a0nueva reducci\u00f3n\u00a0del 30 %\u00a0aplicable a\u00a0rendimientos de actividades art\u00edsticas\u00a0obtenidos de forma excepcional,\u00a0con\u00a0efectos desde 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>La citada reducci\u00f3n\u00a0podr\u00e1 resultar de aplicaci\u00f3n a los rendimientos derivados de determinadas actividades art\u00edsticas -calificados como\u00a0rendimientos del trabajo\u00a0o como\u00a0rendimientos de actividades econ\u00f3micas- cuya\u00a0cuant\u00eda sea notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores.\u00a0No obstante, la aplicaci\u00f3n la citada reducci\u00f3n requiere que el contribuyente est\u00e9 incluido dentro del \u00e1mbito subjetivo que establece la norma y que cumpla con las condiciones y el l\u00edmite que establece el precepto legal.<\/p>\n<p>Respecto los rendimientos del trabajo, se incluyen dentro del \u00e1mbito subjetivo:<\/p>\n<ul>\n<li>Los rendimientos derivados de\u00a0elaboraci\u00f3n\u00a0de\u00a0obras literarias,\u00a0art\u00edsticas\u00a0o\u00a0cient\u00edficas,<\/li>\n<li>Los rendimientos derivados de la\u00a0relaci\u00f3n laboral especial de las personas artistas\u00a0que desarrollan su actividad en las\u00a0artes esc\u00e9nicas,\u00a0audiovisuales y musicales<\/li>\n<li>Los rendimientos derivados de la realizaci\u00f3n de\u00a0actividades t\u00e9cnicas o auxiliares\u00a0necesarias para el desarrollo de la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, respecto\u00a0los rendimientos\u00a0de actividades econ\u00f3micas se incluyen dentro del \u00e1mbito subjetivo:<\/p>\n<ul>\n<li>Los rendimientos\u00a0de actividades que est\u00e9n clasificadas a efectos del\u00a0Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas\u00a0(IAE) en determinados\u00a0ep\u00edgrafes de la secci\u00f3n segunda\u00a0relativa a\u00a0actividades profesionales\u00a0(grupos 851,\u00a0852,\u00a0853,\u00a0861,\u00a0862,\u00a0864\u00a0y\u00a0869) -entre los que se incluyen actividades de pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores, artistas falleros y artistas similares; escritores y guionistas.<\/li>\n<li>Los\u00a0rendimientos de actividades\u00a0que est\u00e9n clasificadas en determinados\u00a0ep\u00edgrafes de la secci\u00f3n tercera\u00a0relativa a\u00a0actividades art\u00edsticas\u00a0(agrupaciones 01, 02, 03 y 05) -entre los que se incluyen de actividades relacionadas con el cine, teatro, circo, baile, m\u00fasica y espect\u00e1culos taurinos.<\/li>\n<li>Los rendimientos\u00a0derivados\u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios profesionales que desarrollan su actividad en las\u00a0artes esc\u00e9nicas, audiovisuales y musicales, as\u00ed como las personas que realizan\u00a0actividades t\u00e9cnicas o auxiliares\u00a0necesarias para la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para que resulte de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n se exige que la\u00a0cuant\u00eda\u00a0de los rendimientos citados anteriormente\u00a0sea notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. En concreto, dichos rendimientos deben\u00a0exceder del 130 % de la cuant\u00eda media\u00a0de los rendimientos que, cumpliendo con los requisitos anteriormente se\u00f1alados, han sido\u00a0imputados en los tres ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece un\u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo de 150.000 euros anuales\u00a0respecto a la\u00a0base de la reducci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Nuevo incremento del tipo marginal m\u00e1ximo aplicable a la base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica con efectos desde 1 de enero de 2025 el \u00faltimo tramo de la tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro. En concreto, se incrementa el tipo marginal m\u00e1ximo en un 2 % pasando del 28 % al 30 %. Este \u00faltimo tramo de tarifa aplica para la parte de base liquidable del ahorro que excede de 300.000\u20ac.<\/p>\n<p>La escala consolidada aplicable a la base liquidable del ahorro a partir de 1 de enero de 2025 tras la modificaci\u00f3n aprobada ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td><strong>Base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.000<\/td>\n<td>19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>6.000,00<\/td>\n<td>1.140<\/td>\n<td>44.000<\/td>\n<td>21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>50.000,00<\/td>\n<td>10.380<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<td>23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>200.000,00<\/td>\n<td>44.800<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td>27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>300.000,00<\/td>\n<td>71.880<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>30<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Devoluciones a los mutualistas<\/strong><\/p>\n<p>Se regula un procedimiento para la devoluci\u00f3n a mutualistas, en aplicaci\u00f3n de lo concluido por el Tribunal Supremo en diversas sentencias (entre otras, en su sentencia de 25 de abril de 2023).<\/p>\n<p>La Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) podr\u00e1 reconocer las devoluciones a los mutualistas en relaci\u00f3n con los per\u00edodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n, o de devoluci\u00f3n iniciado mediante autoliquidaci\u00f3n. La AEAT analizar\u00e1 la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a trav\u00e9s del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposici\u00f3n de los contribuyentes en su Sede Electr\u00f3nica, dentro del plazo reglamentario de declaraci\u00f3n del IRPF en la forma que se establezca en la Orden de aprobaci\u00f3n del correspondiente modelo de declaraci\u00f3n de dicho Impuesto.<\/p>\n<p>Los citados apoderamiento y conformidad por parte del contribuyente, y la tramitaci\u00f3n de los procedimientos, se presentar\u00e1n, prestar\u00e1n y realizar\u00e1n en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad del per\u00edodo impositivo al que corresponden a raz\u00f3n de un per\u00edodo impositivo por cada a\u00f1o natural iniciado a partir de 2025.<\/p>\n<p>Las devoluciones del per\u00edodo impositivo 2019 y de los per\u00edodos anteriores no prescritos ser\u00e1n exigibles a partir de uno de enero de 2025.<\/p>\n<p>La AEAT inadmitir\u00e1 cualquier otra autoliquidaci\u00f3n o, en su caso, solicitud de rectificaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposici\u00f3n, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma (de esta manera se deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, as\u00ed como las actuaciones de la AEAT realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedar\u00e1n sin efecto los procedimientos en curso de rectificaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n, o de devoluci\u00f3n iniciado mediante autoliquidaci\u00f3n, cuya devoluci\u00f3n no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor).<\/p>\n<p><strong>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reserva de capitalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se aumenta el porcentaje de reducci\u00f3n al 20% y, adem\u00e1s, aumenta el porcentaje si la empresa incrementa plantilla.<\/p>\n<p>Los nuevos porcentajes son:<\/p>\n<ul>\n<li>23 por 100 si la plantilla media en el per\u00edodo impositivo se incrementa, respecto de la plantilla del per\u00edodo impositivo anterior, en un m\u00ednimo de un 2 por 100 sin superar un 5 por 100.<\/li>\n<li>26,5 por 100 si el incremento de la plantilla media del per\u00edodo impositivo anterior se encuentra entre un 5 y un 10 por 100.<\/li>\n<li>30 por 100 si el incremento de plantilla es superior a un 10 por 100.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El incremento de plantilla deber\u00e1 de mantenerse durante un plazo de 3 a\u00f1os desde el cierre del per\u00edodo impositivo al que corresponde la reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe de la reducci\u00f3n no puede superar el 20% (antes 10 por 100) de la base imponible o del 25 por 100 en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000\u20ac. En caso de insuficiencia de base imponible las cantidades pendientes se podr\u00e1n aplicar en los per\u00edodos impositivos que finalicen en los dos a\u00f1os inmediatos y siguientes.<\/p>\n<p><strong>Tipos impositivos para micropymes<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025. Para los contribuyentes con INCN del a\u00f1o anterior inferior a 1.000.000\u20ac (micropymes) y siempre que no tengan la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial, aplicar\u00e1n los tipos de gravamen siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Micropymes:<\/strong> 17 por 100 por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000\u20ac. Por el exceso el 20 por 100.<\/li>\n<li><strong>Entidades de reducida dimensi\u00f3n <\/strong>(aquellas cuyo INCN del a\u00f1o anterior es inferior a 10.0000.000\u20ac): 20 por 100 para las entidades que tributen por el r\u00e9gimen especial de reducida dimensi\u00f3n (ERD) y que no tengan la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributar\u00e1n a los tipos de gravamen resultantes de minorar en 3 puntos porcentuales los tipos anteriores y del 12 por 100 si son de nueva creaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso en el primer per\u00edodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en siguiente.<\/p>\n<p><em>R\u00e9gimen transitorio de aplicaci\u00f3n de los tipos de gravamen<\/em><\/p>\n<p>Microempresas (entidades cuyo INCN sea inferior a 1 mill\u00f3n de euros)<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Parte de base imponible<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo 2025<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo 2026<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo 2027 y siguientes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 0 a 50.000\u20ac<\/td>\n<td>21%<\/td>\n<td>19%<\/td>\n<td>17%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Exceso sobre 50.000\u20ac<\/td>\n<td>22%<\/td>\n<td>21%<\/td>\n<td>20%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Entidades de reducida dimensi\u00f3n (aquellas cuyo INCN del a\u00f1o anterior es inferior a 10.0000.000\u20ac)<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Tipo 2025<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo 2026<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo 2027<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo 2028 <\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo 2029 y siguientes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24%<\/td>\n<td>21%<\/td>\n<td>19%<\/td>\n<td>17%<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tambi\u00e9n se adapta la regla de tributaci\u00f3n m\u00ednima a los tipos impositivos anteriores La regla de tributaci\u00f3n m\u00ednima impone un gravamen del 15% sobre la base imponible, sin considerar reducciones, deducciones o incentivos fiscales (con algunas excepciones). Su objetivo es asegurar una tributaci\u00f3n efectiva m\u00ednima para entidades con un INCN igual o superior a 20 millones de euros y para las que tributen en r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal (con independencia de su cifra de negocios).<\/p>\n<p>Para adaptar la regla de tributaci\u00f3n m\u00ednima a los nuevos tipos aprobados para las microempresas y ERD, se establece que el porcentaje de tributaci\u00f3n m\u00ednima no ser\u00e1 del 15% general, sino que se calcular\u00e1 aplicando quince veinticincoavos al tipo impositivo correspondiente, redondeando por exceso.<\/p>\n<p><strong>Libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones que utilicen energ\u00eda renovable<\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga hasta el a\u00f1o 2025 la libertad de amortizaci\u00f3n prevista para las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como aquellas instalaciones para uso t\u00e9rmico de consumo propio, siempre que utilizasen energ\u00eda procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energ\u00eda procedente de fuentes no renovables f\u00f3siles, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. La cuant\u00eda m\u00e1xima de la inversi\u00f3n que podr\u00e1 beneficiarse del r\u00e9gimen de libertad de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 de 500.000\u20ac.<\/p>\n<p><strong>Reincorporaci\u00f3n de las medidas fiscales del RDL 3\/2016 declaradas inconstitucionales<\/strong><\/p>\n<p>Se reintroducen las restricciones a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas, deducciones internacionales y reversi\u00f3n de deterioros de valores fiscalmente deducibles en periodos previos a 2013.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional (TC), mediante su sentencia 11\/2024, de 18 de enero declar\u00f3 inconstitucionales y nulos algunos de los preceptos del Real Decreto-ley 3\/2016 de 2 de diciembre, por el que se adoptaron medidas relevantes en el IS y que han elevado significativamente en los \u00faltimos a\u00f1os la cuota del impuesto de muchas empresas y grupos fiscales. Ahora mediante la Ley 7\/2024 se vuelven a introducir en el IS las medidas declaradas inconstitucionales (subsanando as\u00ed el vicio de inconstitucionalidad que fue declarado). La reintroducci\u00f3n de las medidas se hace con efectos para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido el 22 de diciembre de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Ley 7\/2024). En concreto:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Serestablecen los l\u00edmites m\u00e1s restrictivos para la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas (&#8220;BIN&#8221;) por grandes empresas,<\/strong> en funci\u00f3n de su importe neto de la cifra de negocios (&#8220;INCN&#8221;). En concreto, (i) los contribuyentes con un INCN inferior o igual a 20 millones de euros mantendr\u00e1n el l\u00edmite general de compensaci\u00f3n del 70% de la base imponible positiva previa a la compensaci\u00f3n; mientras que (ii) los contribuyentes con un INCN superior a 20 millones de euros y a 60 millones de euros podr\u00e1n compensar las BIN hasta el 50% o el 25% (respectivamente) de la base imponible positiva previa. Se mantiene la posibilidad de compensar, en todo caso, un importe de hasta 1 mill\u00f3n de euros.<\/li>\n<li><strong>Se reintroduce la limitaci\u00f3n espec\u00edfica para la aplicaci\u00f3n de deducciones por doble imposici\u00f3n<\/strong>, tanto interna como internacional, que afecta a los contribuyentes con un INCN igual o superior a 20 millones de euros. En concreto, la deducci\u00f3n m\u00e1xima en estos casos ser\u00e1 del 50% de la cuota \u00edntegra del contribuyente, afectando esta limitaci\u00f3n tanto a las deducciones generadas en el propio per\u00edodo impositivo como a las que estuvieran pendientes de ejercicios anteriores. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota se podr\u00e1n deducir, como hasta ahora, en los per\u00edodos impositivos siguientes.<\/li>\n<li><strong>Se restablece el r\u00e9gimen de reversi\u00f3n obligatoria de las p\u00e9rdidas por deterioro de valores representativos del capital o fondos propios<\/strong> que hubieran sido fiscalmente deducibles con anterioridad a 2013. Esta medida afecta a todos los contribuyentes, con independencia de su INCN. En concreto, se deber\u00e1 integrar en la base imponible el importe total de las p\u00e9rdidas por deterioro que fueron deducibles antes de 2013 y que est\u00e9n pendientes de reversi\u00f3n a 1 de enero de 2024. La reversi\u00f3n se deber\u00e1 realizar, por partes iguales, en cada uno de los tres primeros ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. En caso de transmisi\u00f3n de los valores, las cantidades pendientes de revertir se integrar\u00e1n en la base imponible del per\u00edodo impositivo en que se produzca la transmisi\u00f3n. Se permitir\u00e1 compensar la renta positiva derivada de esta reversi\u00f3n obligatoria con BIN generadas en ejercicios anteriores a 2021, sin que resulten de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites del 25% y 50% mencionados anteriormente (aunque con el l\u00edmite general del 70%).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Se extiende a 2024 y 2025 el l\u00edmite a la compensaci\u00f3n de BIN individuales en grupos fiscales <\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga a los per\u00edodos impositivos 2024 y 2025 la medida que se aprob\u00f3 solo para 2023 que consisti\u00f3 en no incluir en la base imponible consolidada del grupo el 50 por 100 de las bases imponibles individuales negativas.<\/p>\n<p>Las cantidades no computadas deber\u00e1n integrarse por d\u00e9cimas partes en los per\u00edodos sucesivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026.<\/p>\n<p>Esta limitaci\u00f3n en los a\u00f1os 2024 y 2025 no afectar\u00e1 a las fundaciones que formen parte de un grupo fiscal.<\/p>\n<p><strong>Impuesto Complementario para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Ley 7\/2024, se transpone a derecho interno la Directiva Europea que garantiza una imposici\u00f3n m\u00ednima global del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.<\/p>\n<p>El Impuesto Complementario tiene como objetivo asegurar que los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud tributen al menos un 15% de sus rentas en cada jurisdicci\u00f3n donde operen, aline\u00e1ndose con los principios del Pilar 2 de la OCDE. Este tributo se estructura en tres modalidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Impuesto Nacional: Grava a las entidades constitutivas radicadas en Espa\u00f1a cuyas rentas est\u00e9n sometidas a un tipo efectivo inferior al 15%.<\/li>\n<li>Impuesto Primario: Aplica a las rentas generadas por entidades extranjeras del grupo atribuidas a la matriz espa\u00f1ola, siempre que estas rentas no alcancen el tipo m\u00ednimo.<\/li>\n<li>Impuesto Secundario: Cubre los beneficios insuficientemente gravados en el extranjero cuando la regla primaria no resulta suficiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Base imponible: Se determina a partir del resultado contable ajustado, seg\u00fan normas internacionales de contabilidad financiera aceptadas. Los ajustes incluyen la exclusi\u00f3n de rentas relacionadas con la sustancia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Exclusiones: Las jurisdicciones con ingresos inferiores a 10 millones de euros o beneficios menores a 1 mill\u00f3n de euros est\u00e1n exentas.<\/p>\n<p>Per\u00edodo Transitorio: Las Disposiciones Transitorias 1.\u00aa y 3.\u00aa establecen reglas para impuestos diferidos y una implementaci\u00f3n gradual hasta 2032<\/p>\n<p><strong>IVA <\/strong><\/p>\n<p><strong>Tipos reducidos: leche fermentada <\/strong><\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n de la leche fermentada en el tipo reducido del 4%.<\/p>\n<p><strong>Dep\u00f3sitos fiscales de gasolinas, gas\u00f3leos y otros carburantes <\/strong><\/p>\n<p>Se incorporan medidas relevantes para atajar el fraude que afecta al mercado de gas\u00f3leos, gasolinas y biocarburantes destinados a su uso como carburante en veh\u00edculos autom\u00f3viles.<\/p>\n<p>Como novedad, se exige a los \u00faltimos depositantes de estos productos en un dep\u00f3sito fiscal (o a su titular, de ser propietario del producto) la obligaci\u00f3n de garantizar el ingreso del IVA correspondiente a las entregas posteriores a la salida del dep\u00f3sito, mediante aval o pago a cuenta. Esta obligaci\u00f3n no afectar\u00e1 a los operadores que acrediten su condici\u00f3n de operadores econ\u00f3micos autorizados conforme a la normativa aduanera u operadores confiables, nueva figura cuyo procedimiento para su obtenci\u00f3n est\u00e1 pendiente de un futuro desarrollo por orden ministerial.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio de un mes desde la publicaci\u00f3n de dicha orden para que los operadores puedan obtener este \u00faltimo reconocimiento; estando obligados, en caso contrario, a la presentaci\u00f3n de las correspondientes garant\u00edas. Cuando sea necesaria una garant\u00eda, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 autorizar de forma expresa la salida, previa comprobaci\u00f3n de la suficiencia de la garant\u00eda o pago.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, se regula una nueva responsabilidad solidaria para los titulares de dep\u00f3sitos fiscales que permitan que los carburantes salgan del dep\u00f3sito sin acreditar la autorizaci\u00f3n expresa de su salida o los requisitos que exoneran de la obligaci\u00f3n de prestar garant\u00eda. En concreto, el titular del dep\u00f3sito fiscal es responsable solidario del IVA si permite la extracci\u00f3n sin justificar las condiciones necesarias, presumi\u00e9ndose una cuota del 110% del IVA correspondiente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se establece la obligaci\u00f3n de presentar declaraciones-liquidaciones mensuales para los titulares de los dep\u00f3sitos fiscales de este tipo de productos, as\u00ed como para los empresarios o profesionales que los extraigan de los dep\u00f3sitos fiscales<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen especial simplificado (&#8220;M\u00f3dulos&#8221;)<\/strong><\/p>\n<p>A semejanza de la pr\u00f3rroga de los l\u00edmites excluyentes para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta, se prorrogan para el per\u00edodo impositivo 2025 los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca.<\/p>\n<p>El plazo para realizar la renuncia, as\u00ed como la revocaci\u00f3n a estos reg\u00edmenes especiales se ampl\u00eda hasta 31 de enero de 2025. No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas, para el a\u00f1o 2025, durante el mes de diciembre de 2024, se entender\u00e1n presentadas en per\u00edodo h\u00e1bil, salvo que opten a la renuncia citada anteriormente.<\/p>\n<p><strong>Soluci\u00f3n p\u00fablica de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce una disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera en la Ley 56\/2007, de medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n, para regular ciertos aspectos relativos a la protecci\u00f3n de datos por parte de la soluci\u00f3n p\u00fablica de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Se regulan algunos requisitos de la Soluci\u00f3n P\u00fablica de Facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, como es la obligaci\u00f3n por parte de las plataformas privadas de remitir simult\u00e1neamente a su emisi\u00f3n una copia electr\u00f3nica fiel de cada factura a la soluci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Se obliga a los destinarios, empresarios o profesionales de comunicar a la soluci\u00f3n p\u00fablica el pago efectivo completo de las facturas o, bien, su rechazo.<\/li>\n<li>Y tambi\u00e9n se regulan los requisitos de conservaci\u00f3n y acceso de los datos almacenados en la soluci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Arrendamientos de vivienda de corta duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se impulsar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la Directiva armonizada del IVA en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duraci\u00f3n, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadan\u00eda o promueve la saturaci\u00f3n tur\u00edstica del territorio.<\/p>\n<p>La transposici\u00f3n de la Directiva se realizar\u00e1 con car\u00e1cter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusi\u00f3n e ingreso del IVA.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A finales del mes de diciembre, se han aprobado una serie de medidas fiscales a trav\u00e9s Ley 7\/2024 y los Reales Decretos-ley 9\/2024 y 10\/2024. 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