{"id":19517,"date":"2025-03-07T13:50:16","date_gmt":"2025-03-07T12:50:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19517"},"modified":"2025-03-07T13:50:16","modified_gmt":"2025-03-07T12:50:16","slug":"cargas-gastos-y-deudas-deducibles-en-las-herencias-que-debemos-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cargas-gastos-y-deudas-deducibles-en-las-herencias-que-debemos-saber\/","title":{"rendered":"Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias \u00bfQu\u00e9 debemos saber?"},"content":{"rendered":"<p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino tambi\u00e9n afrontar obligaciones fiscales. Comprender qu\u00e9 cargas, gastos y deudas son deducibles seg\u00fan la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite minimizar el impacto tributario. A continuaci\u00f3n, abordamos los principales aspectos a considerar\u2026<\/p>\n<p>Cuando se recibe una herencia, no solo se adquieren bienes y derechos, sino que tambi\u00e9n surgen obligaciones fiscales que pueden afectar significativamente la carga tributaria del heredero. Sin embargo, la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite aplicar deducciones por determinadas cargas, gastos y deudas asociadas a la herencia, lo que puede reducir la base imponible y, por tanto, la cantidad a pagar.<\/p>\n<p>En esta circular, hemos recopilado la informaci\u00f3n esencial sobre qu\u00e9 conceptos pueden deducirse, c\u00f3mo justificarlos y cu\u00e1l es el procedimiento para aplicarlos correctamente, asegurando as\u00ed una planificaci\u00f3n fiscal \u00f3ptima y ajustada a la legalidad.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Cargas deducibles<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cargas y grav\u00e1menes son aquellos conceptos que afectan al valor de los bienes heredados, reduciendo su capital. Seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la Ley 29\/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y su Reglamento, solo son deducibles aquellas cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que est\u00e9n directamente establecidas sobre los bienes y que supongan una disminuci\u00f3n real de su valor. Ejemplos de cargas deducibles incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Censos y pensiones establecidos legalmente.<\/li>\n<li>Derechos de usufructo, calculados seg\u00fan su capitalizaci\u00f3n conforme a la normativa vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por el contrario, no son deducibles las hipotecas y prendas, ya que no afectan directamente el valor del bien transmitido.<\/p>\n<p>Ejemplo: Marta hereda una finca r\u00fastica gravada con un censo enfit\u00e9utico. Dado que este censo representa una carga permanente sobre el bien, podr\u00e1 deducirse al calcular la base imponible del ISD.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Deudas deducibles<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las deudas del fallecido pueden deducirse siempre que cumplan con ciertos requisitos formales. De acuerdo con el art\u00edculo 13 de la LISD \u00a0pueden deducirse:<\/p>\n<ul>\n<li>Deudas del causante acreditadas en documento p\u00fablico o en documento privado con fecha fehaciente.<\/li>\n<li>Obligaciones fiscales pendientes, incluyendo tributos estatales, auton\u00f3micos y locales.<\/li>\n<li>Deudas con la Seguridad Social, si son asumidas por los herederos tras el fallecimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No ser\u00e1n deducibles aquellas deudas contra\u00eddas con los propios herederos, c\u00f3nyuges, ascendientes, descendientes o hermanos del fallecido, salvo que exista prueba de su independencia patrimonial.<\/p>\n<p>Ejemplo: Tom\u00e1s hereda una empresa familiar y descubre que su padre dej\u00f3 pendiente el pago del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas (IAE). Como es una deuda tributaria comprobable mediante documento p\u00fablico, Tom\u00e1s podr\u00e1 deducirla en el ISD.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Gastos deducibles<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La normativa permite deducir ciertos gastos derivados de la gesti\u00f3n de la herencia. Seg\u00fan el art\u00edculo 14 de la LISD son deducibles:<\/p>\n<ul>\n<li>Gastos de \u00faltima enfermedad, siempre que sean satisfechos por los herederos y se pueda demostrar su relaci\u00f3n directa con la causa del fallecimiento.<\/li>\n<li>Gastos de entierro y funeral, en la medida en que sean proporcionales al caudal hereditario y est\u00e9n debidamente justificados.<\/li>\n<li>Costas procesales y arbitrajes, si la testamentar\u00eda o declaraci\u00f3n de herederos adquiere car\u00e1cter litigioso y en beneficio com\u00fan de los herederos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No ser\u00e1n deducibles aquellos gastos relacionados con la administraci\u00f3n del caudal relicto o los costes de residencias geri\u00e1tricas, salvo que puedan desglosarse gastos estrictamente m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Ejemplo: Un hermano asume los gastos del funeral de su padre, incluyendo el ata\u00fad y la ceremonia religiosa. Presentando las facturas correspondientes, puede deducir estos gastos en la liquidaci\u00f3n del ISD.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Procedimiento para la deducci\u00f3n de cargas, deudas y gastos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para que las deducciones sean v\u00e1lidas, los herederos deben aportar documentaci\u00f3n fehaciente, como:<\/p>\n<ul>\n<li>Escrituras p\u00fablicas o contratos notariales.<\/li>\n<li>Justificantes de pago (facturas, recibos, transferencias bancarias).<\/li>\n<li>Certificados de deudas expedidos por organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Testimonios judiciales o administrativos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si una deuda no era conocida en el momento de liquidar el ISD, se puede solicitar la rectificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n y la devoluci\u00f3n del exceso pagado, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 94 del Reglamento del ISD.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Reparto de deudas entre herederos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El reparto de las deudas y cargas entre los herederos se har\u00e1 de forma proporcional a la cuota hereditaria de cada uno, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en su testamento.<\/p>\n<p>Ejemplo: Un padre deja una deuda bancaria de 30.000 \u20ac y tres hijos como herederos a partes iguales. Cada uno deber\u00e1 asumir 10.000 \u20ac de deuda, salvo que el testamento indique lo contrario.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>CARGAS, GASTOS Y DEUDAS DEDUCIBLES EN LAS HERENCIAS<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Deducible<\/strong><\/td>\n<td><strong>Requisitos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Censos y pensiones<\/strong><\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>Que disminuyan el valor del bien<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Hipotecas<\/strong><\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>No reducen el capital del bien<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Deudas del causante<\/strong><\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>Acreditadas con documentos p\u00fablicos o privados fehacientes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Deudas con herederos o familiares directos<\/strong><\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>Se consideran compensadas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Gastos de \u00faltima enfermedad<\/strong><\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>Que sean pagados por los herederos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Gastos de entierro y funeral<\/strong><\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>Deben ser proporcionales y justificados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Costas procesales y arbitraje<\/strong><\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>Solo en litigios testamentarios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Gastos administrativos de la herencia<\/strong><\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>No son deducibles<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Residencias geri\u00e1tricas<\/strong><\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>Salvo desgloses m\u00e9dicos justificables<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Como hemos comprobado, la correcta aplicaci\u00f3n de las deducciones en una herencia puede generar un impacto significativo en la carga fiscal de los herederos. Es fundamental conocer la normativa y recopilar la documentaci\u00f3n necesaria para justificar cualquier deducci\u00f3n. Ante situaciones complejas, se recomienda asesoramiento profesional para optimizar el proceso de liquidaci\u00f3n del ISD.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino tambi\u00e9n afrontar obligaciones fiscales. Comprender qu\u00e9 cargas, gastos y deudas son deducibles seg\u00fan la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite minimizar el impacto tributario. 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