{"id":19603,"date":"2025-06-17T09:51:28","date_gmt":"2025-06-17T07:51:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19603"},"modified":"2025-06-17T09:51:28","modified_gmt":"2025-06-17T07:51:28","slug":"tu-empleado-teletrabaja-en-otra-ciudad-alli-podra-demandarte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/tu-empleado-teletrabaja-en-otra-ciudad-alli-podra-demandarte\/","title":{"rendered":"\u00bfTU EMPLEADO TELETRABAJA EN OTRA CIUDAD? ALL\u00cd PODR\u00c1 DEMANDARTE"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>La Ley no ha cambiado, pero el trabajo s\u00ed. Y ahora, el domicilio del trabajador es tambi\u00e9n sede judicial. Si el trabajo se hace en casa, la ley permite que tambi\u00e9n all\u00ed comience el juicio. As\u00ed lo ha confirmado el Tribunal Supremo.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>En el mundo laboral, actualmente el teletrabajo ya no es una excepci\u00f3n. Muchas empresas han optado por esta f\u00f3rmula h\u00edbrida, flexible y eficiente. Pero lo que en principio parece solo una cuesti\u00f3n de organizaci\u00f3n interna, tiene consecuencias legales que conviene tener muy presentes. Una de estas cuestiones ha sido recientemente confirmada por el\u00a0<strong>Tribunal Supremo en su Sentencia 365\/2025, de 24 de abril<\/strong>:\u00a0<strong>el teletrabajador puede presentar una demanda laboral en el juzgado de su propio domicilio<\/strong><strong>,<\/strong>\u00a0aunque se encuentre en una ciudad completamente distinta al domicilio de la empresa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 en este caso?<\/strong><\/p>\n<p>El conflicto nace entre una persona que trabaja a distancia desde su casa en Madrid y la empresa que lo contrata, radicada en Las Palmas de Gran Canaria. Tras ser despedido, el trabajador present\u00f3 demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Madrid. La empresa, disconforme, aleg\u00f3 que el juzgado competente deb\u00eda ser el de Las Palmas, ya que en el contrato figuraba ese como centro de trabajo. En primera instancia, el juzgado madrile\u00f1o acept\u00f3 ese argumento. Pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid lo revoc\u00f3. Finalmente, el Tribunal Supremo zanja la discusi\u00f3n: la competencia territorial corresponde al lugar de prestaci\u00f3n efectiva del trabajo, y en teletrabajo, ese lugar es el domicilio del trabajador.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 dice exactamente la ley?<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social (LRJS<strong>)<\/strong>, en su art\u00edculo 10, reconoce al demandante el derecho a elegir entre dos juzgados competentes: el del domicilio del demandado (la empresa) o el del lugar donde se prestan los servicios. En los casos de trabajo presencial, esto no genera conflictos: se trabaja y se demanda en el mismo sitio.<\/p>\n<p>Pero cuando hablamos de teletrabajo -sobre todo en modalidad completa- el domicilio del trabajador pasa a ser su centro de trabajo de facto. Por tanto, es all\u00ed donde tambi\u00e9n puede plantear acciones judiciales, sin necesidad de desplazarse ni aceptar la imposici\u00f3n de un fuero m\u00e1s favorable a la empresa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfInfluye lo que ponga el contrato?<\/strong><\/p>\n<p>Una de las claves que aclara el Supremo es que lo que se haya indicado en el contrato laboral no determina por s\u00ed solo la competencia judicial. Aunque el contrato mencione un centro de trabajo determinado (como en este caso, Las Palmas), lo que realmente importa es d\u00f3nde se prestan efectivamente los servicios. Y si esos servicios se prestan desde el domicilio en virtud de un acuerdo de teletrabajo, ese es el criterio v\u00e1lido a efectos judiciales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el tribunal se\u00f1ala que la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 10\/2021, de trabajo a distancia, que define el domicilio para cuestiones de autoridad laboral administrativa, no es aplicable para determinar la competencia judicial. Las normas procesales se rigen por la LRJS, no por la ley del teletrabajo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY si el trabajador combina teletrabajo y presencialidad?<\/strong><\/p>\n<p>En ese caso, el art\u00edculo 10.1, p\u00e1rrafo segundo de la LRJS, permite al trabajador elegir entre varias opciones: el juzgado del lugar de prestaci\u00f3n principal de los servicios (presencial o a distancia), el del domicilio del contrato si puede citarse al demandado all\u00ed, o el juzgado del domicilio del propio empleador. Nuevamente, se protege el derecho de elecci\u00f3n del trabajador para evitar abusos derivados de la desigualdad contractual.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 implica esta doctrina para la empresa?<\/strong><\/p>\n<p>Permitir el teletrabajo no solo implica ceder el control sobre la presencia f\u00edsica del trabajador. Tambi\u00e9n significa que, en caso de conflicto, la empresa puede tener que defenderse en un juzgado distinto al de su sede social. Esta realidad procesal debe tenerse en cuenta al definir pol\u00edticas de recursos humanos, dise\u00f1ar los acuerdos de trabajo a distancia y anticipar los costes de posibles litigios.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de permitir el trabajo remoto no puede desligarse de sus implicaciones legales. Y entre ellas, destaca esta: el domicilio del trabajador se convierte en una plaza judicial v\u00e1lida. No es solo su espacio de trabajo. Es tambi\u00e9n, llegado el caso, el punto de partida de la reclamaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley no ha cambiado, pero el trabajo s\u00ed. Y ahora, el domicilio del trabajador es tambi\u00e9n sede judicial. Si el trabajo se hace en casa, la ley permite que tambi\u00e9n all\u00ed comience el juicio. As\u00ed lo ha confirmado el Tribunal Supremo. En el mundo laboral, actualmente el teletrabajo ya no es una excepci\u00f3n. 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