{"id":19720,"date":"2025-07-09T16:41:28","date_gmt":"2025-07-09T14:41:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19720"},"modified":"2025-07-09T16:41:28","modified_gmt":"2025-07-09T14:41:28","slug":"reorganizas-tu-grupo-empresarial-pero-te-dejaran-arrastrar-las-perdidas-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/reorganizas-tu-grupo-empresarial-pero-te-dejaran-arrastrar-las-perdidas-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"Reorganizas tu grupo empresarial, pero \u00bfte dejar\u00e1n arrastrar las p\u00e9rdidas en el Impuesto sobre Sociedades?"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Las operaciones de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o aportaci\u00f3n no siempre permiten aprovechar las bases negativas de una sociedad absorbida. Hacienda ha puesto l\u00edmites y no son pocos. Cuando se transmite una sociedad con p\u00e9rdidas fiscales pendientes, no basta con acogerse al r\u00e9gimen especial: hay condiciones, recortes y excepciones que pueden frustrar la estrategia si no se planifica con precisi\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>A menudo, una operaci\u00f3n de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n se plantea no solo por razones de eficiencia operativa o concentraci\u00f3n estrat\u00e9gica, sino tambi\u00e9n con la vista puesta en algo muy concreto: aprovechar las bases imponibles negativas acumuladas por alguna de las sociedades del grupo. Pero cuidado: la normativa fiscal no lo pone f\u00e1cil.<\/p>\n<p><strong>El r\u00e9gimen especial: ventajas&#8230; y condiciones<\/strong><\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula un r\u00e9gimen fiscal especial -de car\u00e1cter neutral- aplicable a operaciones de reestructuraci\u00f3n como fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, canjes de valores o traslados internacionales de domicilio.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen permite, por ejemplo, diferir la tributaci\u00f3n de rentas latentes o mantener los valores fiscales originales. Pero hay una idea que se repite como un mantra: no puede usarse con fines de elusi\u00f3n fiscal. Por eso, cuando hay p\u00e9rdidas pendientes en juego, el control es m\u00e1s estricto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSe pueden compensar las bases negativas tras una fusi\u00f3n o escisi\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, pero no siempre de forma \u00edntegra ni autom\u00e1tica. Si la sociedad absorbida ten\u00eda bases imponibles negativas pendientes, y el proceso se acoge al r\u00e9gimen especial, en principio estas pueden transmitirse a la sociedad absorbente.<\/p>\n<p>Ahora bien, se limita su compensaci\u00f3n cuando existen v\u00ednculos entre las sociedades participantes. Y es ah\u00ed donde el legislador mete la tijera.<\/p>\n<p><strong>Las p\u00e9rdidas no se usan dos veces<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los grandes principios que impone la LIS es evitar el doble uso fiscal de una misma p\u00e9rdida. Como recuerda la Audiencia Nacional (sentencia de 12\/12\/2019), si una sociedad participada gener\u00f3 p\u00e9rdidas y su socio ya las utiliz\u00f3 -mediante una provisi\u00f3n o p\u00e9rdida en la venta de participaciones-, no pueden volverse a usar tras una fusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo lo evita la norma?<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la entidad adquirente ya participaba en el capital de la transmitente, o ambas formaban parte del mismo grupo, se limita la compensaci\u00f3n de las bases negativas. La clave est\u00e1 en una f\u00f3rmula que reduce la base a compensar:<\/p>\n<p>Se descuenta la diferencia positiva entre el valor contable de las participaciones en la transmitente y su valor fiscal.<\/p>\n<p>El mensaje es claro: si ya se usaron esas p\u00e9rdidas de alguna forma, no se puede volver a sacarles partido.<\/p>\n<p><strong>Ejemplo pr\u00e1ctico del caso de un grupo industrial<\/strong><\/p>\n<p>Imaginemos el grupo holding Grupo Alfa. Su filial, Alfa Distribuci\u00f3n, S.L., acumul\u00f3 p\u00e9rdidas fiscales durante a\u00f1os debido a una l\u00ednea de negocio fallida. La sociedad matriz, Grupo Alfa, S.A., pose\u00eda el 100\u202f% de Alfa Distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En 2024 se plantea una fusi\u00f3n por absorci\u00f3n, acogida al r\u00e9gimen del Cap\u00edtulo VII de la LIS. La idea era clara: integrar estructuras y aprovechar los cr\u00e9ditos fiscales de la filial absorbida.<\/p>\n<p>Pero, al confeccionar el c\u00e1lculo de bases imponibles negativas pendientes, surge el problema: el valor contable de las participaciones de Grupo Alfa en la filial era de 500.000 \u20ac, mientras que su valor fiscal era de 300.000 \u20ac. Resultado:<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n de 200.000 \u20ac en la base imponible negativa transmitida.<\/p>\n<p>As\u00ed, si Alfa Distribuci\u00f3n ten\u00eda 750.000 \u20ac de BINs acumuladas, la absorbente solo podr\u00e1 compensar 550.000 \u20ac. El resto se pierde.<\/p>\n<p><strong>Casu\u00edsticas frecuentes y doctrina administrativa<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si se transmite una rama de actividad, las BINs vinculadas a esa unidad se pueden compensar por la adquirente (DGT V0327-16).<\/li>\n<li>Si la operaci\u00f3n fue una aportaci\u00f3n no dineraria de rama de actividad, tambi\u00e9n es posible compensarlas (DGT V2254-20).<\/li>\n<li>Pero si la operaci\u00f3n carece de motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos, la Administraci\u00f3n puede declarar inaplicable el r\u00e9gimen especial y eliminar los beneficios fiscales obtenidos (art. 89.2 LIS).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfY qu\u00e9 hay de la comunicaci\u00f3n a Hacienda?<\/strong><\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen especial exige una comunicaci\u00f3n expresa a la AEAT, en el plazo de tres meses desde la escritura p\u00fablica. La presentaci\u00f3n debe incluir detalles de las entidades implicadas, la naturaleza de la operaci\u00f3n y copia de la documentaci\u00f3n. Si no se presenta correctamente, se pierde el r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><em>Las reestructuraciones empresariales son herramientas potentes, pero no inmunes al escrutinio fiscal. Las bases imponibles negativas son un activo valioso, s\u00ed, pero no libre de condiciones. Planificar con rigor, conocer los l\u00edmites legales y aplicar correctamente el r\u00e9gimen especial son pasos esenciales si no se quiere acabar con un ajuste millonario tras una inspecci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las operaciones de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o aportaci\u00f3n no siempre permiten aprovechar las bases negativas de una sociedad absorbida. Hacienda ha puesto l\u00edmites y no son pocos. 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