{"id":1983,"date":"2013-12-11T10:58:11","date_gmt":"2013-12-11T09:58:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1983"},"modified":"2017-08-19T23:07:39","modified_gmt":"2017-08-19T21:07:39","slug":"publicada-la-orden-modulos-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicada-la-orden-modulos-2014\/","title":{"rendered":"PUBLICADA LA ORDEN DE M\u00d3DULOS PARA 2014"},"content":{"rendered":"<h2>El pasado veintiocho de noviembre se public\u00f3 en el BOE la Orden HAP\/2206\/2013:<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que desarrolla el procedimiento de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF y el r\u00e9gimen simplificado en Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para dos mil catorce y que, en consecuencia, los empresarios que deseen abandonar a estos reg\u00edmenes, en IRPF y en Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, o bien anular su renuncia, disponen hasta el treinta y uno de diciembre para hacerlo en la pertinente declaraci\u00f3n censal.<br \/>\nCon entrada en vigor el veintinueve de noviembre de dos mil trece y con efectos para el a\u00f1o dos mil catorce, se ha publicado en el BOE del d\u00eda veintiocho de noviembre, la Orden HAP\/2206\/2013 que desarrolla para el a\u00f1o dos mil catorce el procedimiento de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen singular simplificado del IVA, sosteniendo la estructura, cuant\u00eda de los m\u00f3dulos, y tambi\u00e9n instrucciones de aplicaci\u00f3n, de la actual para el a\u00f1o dos mil trece (Orden HAP\/2549\/2012, de veintiocho de noviembre).<br \/>\n1. Reducci\u00f3n en dos mil catorce del desempe\u00f1o neto calculado por el procedimiento de estimaci\u00f3n objetiva<br \/>\nSe conserva la reducci\u00f3n general del cinco por ciento del desempe\u00f1o neto de m\u00f3dulos para todos y cada uno de los impositores (tanto para actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales para el resto de actividades) que determinen exactamente el mismo por el procedimiento de estimaci\u00f3n objetiva en dos mil catorce. Esta reducci\u00f3n se tendr\u00e1 presente para cuantificar el desempe\u00f1o neto a efectos de los pagos fraccionados pertinentes a dos mil catorce.<br \/>\ndos. \u00cdndices de desempe\u00f1o neto aplicables en dos mil catorce por ciertas actividades agr\u00edcolas<br \/>\nLos \u00edndices de desempe\u00f1o neto aplicables en el procedimiento de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF en dos mil catorce por las actividades agr\u00edcolas que se mientan ahora van a ser, en substituci\u00f3n de los establecidos en el anejo I de esta Orden HAP\/2206\/2013, los siguientes:<br \/>\nActividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00cdndice de desempe\u00f1o neto<br \/>\nUva de mesa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00,32<\/p>\n<p>Flores y plantas ornamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 0,32<\/p>\n<p>Tabaco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 0,26<br \/>\ntres. Porcentajes aplicables en dos mil catorce para el c\u00e1lculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para ciertas actividades ganaderas perjudicadas por crisis sectoriales<br \/>\nLos porcentajes aplicables para el c\u00e1lculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en dos mil catorce en las actividades que se mientan ahora van a ser los siguientes:<br \/>\nServicios de cr\u00eda, guarda y engorde de aves: 0,06625.<\/p>\n<p>Actividad de apicultura: 0,070.<br \/>\ncuatro. Reducci\u00f3n en dos mil catorce del desempe\u00f1o neto calculado por el procedimiento de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del r\u00e9gimen singular simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para actividades econ\u00f3micas desarrolladas en el t\u00e9rmino municipal de Lorca<br \/>\nEn el t\u00e9rmino municipal de Lorca, dismuyen en dos mil catorce en un veinte por ciento el desempe\u00f1o neto calculado por el procedimiento de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y asimismo en un veinte por ciento la cuota devengada por operaciones corrientes del r\u00e9gimen singular simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Las dos reducciones, se deben tener en consideraci\u00f3n asimismo para cuantificar el desempe\u00f1o neto a efectos de los pagos fraccionados pertinentes a dos mil catorce en el IRPF, y para el c\u00e1lculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del r\u00e9gimen singular simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido pertinente por a\u00f1o dos mil catorce.<br \/>\ncinco. Plazos de renuncias o bien revocaciones<br \/>\nEn lo que se refiere a las renuncias o bien revocaciones tanto para el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en IRPF como del r\u00e9gimen simplificado en Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, estas van a poder ejercerse en el mes de diciembre de dos mil trece, aunque asimismo se comprender\u00e1 realizada la renuncia a la estimaci\u00f3n objetiva del IRPF cuando se presente en plazo el primer pago fraccionado de dos mil catorce en estimaci\u00f3n directa, y al r\u00e9gimen simplificado de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido si se presenta en plazo la primera autoliquidaci\u00f3n de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en r\u00e9gimen general.<br \/>\nEn el caso de comienzo de la actividad:<\/p>\n<p>IRPF: asimismo se comprender\u00e1 realizada la renuncia cuando se realice en el plazo normativo el pago fraccionado pertinente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la manera preparada para el procedimiento de estimaci\u00f3n directa.<br \/>\nIVA: asimismo se comprender\u00e1 realizada la renuncia cuando la primera declaraci\u00f3n que deba presentar el sujeto pasivo tras el inicio de la actividad se presente en plazo aplicando el r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado veintiocho de noviembre se public\u00f3 en el BOE la Orden HAP\/2206\/2013: &nbsp; Que desarrolla el procedimiento de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF y el r\u00e9gimen simplificado en Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para dos mil catorce y que, en consecuencia, los empresarios que deseen abandonar a estos reg\u00edmenes, en IRPF y en Impuesto&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1390,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-1983","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1983"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1983\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1390"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}