{"id":19899,"date":"2025-09-11T13:16:07","date_gmt":"2025-09-11T11:16:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19899"},"modified":"2025-09-11T13:16:07","modified_gmt":"2025-09-11T11:16:07","slug":"la-compensacion-y-absorcion-permite-neutralizar-las-subidas-salariales-del-convenio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-compensacion-y-absorcion-permite-neutralizar-las-subidas-salariales-del-convenio\/","title":{"rendered":"La compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n permite neutralizar las subidas salariales del convenio"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Las nuevas tablas salariales de su convenio ya han sido publicadas. Y surge la duda: \u00bfqu\u00e9 ocurre con aquellos trabajadores cuyo salario supera con holgura lo marcado en el convenio? \u00bfDebe usted incrementar igualmente sus retribuciones o puede mantenerlas invariables aplicando la regla de la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n?<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El art\u00edculo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece expresamente esta posibilidad: si el salario pactado en el contrato de trabajo es superior al fijado en el convenio, el incremento convencional puede neutralizarse reduciendo en la misma cuant\u00eda el exceso que el trabajador ya percib\u00eda.<\/p>\n<p>Esto significa que:<\/p>\n<ul>\n<li>La empresa puede mantener el salario final del empleado &#8220;congelado&#8221; de un a\u00f1o a otro.<\/li>\n<li>El exceso que percibe por encima del convenio funciona como un colch\u00f3n que absorbe las mejoras que vayan apareciendo en las nuevas tablas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ejemplo<\/strong><\/p>\n<p><em>Un trabajador percibe actualmente un salario mensual de 2.200 \u20ac, distribuido de la siguiente forma:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Salario base seg\u00fan convenio<\/em><em>: 1.400 \u20ac<\/em><\/li>\n<li><em>Mejora voluntaria pactada en contrato<\/em><em>: 800 \u20ac<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>El nuevo convenio colectivo publica sus tablas para este a\u00f1o, fijando un salario base de 1.600 \u20ac.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00bfQu\u00e9 ocurre?<\/em><\/p>\n<p>La empresa puede aplicar la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>Incrementa el salario base del trabajador de 1.400 \u20ac a 1.600 \u20ac (para cumplir el m\u00ednimo de convenio).<\/li>\n<li>Reduce en esa misma cuant\u00eda (200 \u20ac) la mejora voluntaria.<\/li>\n<li>Resultado final: el trabajador sigue cobrando 2.200 \u20ac mensuales (1.600 \u20ac de base + 600 \u20ac de mejora).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo que no se puede hacer: Ese incremento de 200 \u20ac no puede compensarse con un plus funcional o ligado al puesto (por ejemplo, un plus de nocturnidad de 250 \u20ac o un plus de transporte de 100 \u20ac), ya que son conceptos distintos y no homog\u00e9neos.<\/p>\n<p><strong>Limitaci\u00f3n importante<\/strong>. La compensaci\u00f3n solo es v\u00e1lida entre conceptos homog\u00e9neos. No puede neutralizar una subida de salario base con pluses espec\u00edficos ligados al puesto (peligrosidad, nocturnidad, toxicidad&#8230;), pues tienen naturaleza distinta.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY si nunca he aplicado la compensaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Algunas empresas, a\u00f1o tras a\u00f1o, han incrementado autom\u00e1ticamente los salarios sin aplicar esta regla, temiendo que se consolidara como condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa.<\/p>\n<p>La doctrina y la jurisprudencia coinciden:<\/p>\n<ul>\n<li>La mera reiteraci\u00f3n de subidas no implica que exista un derecho adquirido inamovible.<\/li>\n<li>Para que nazca una condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa debe existir una voluntad inequ\u00edvoca del empresario de consolidar esa ventaja, lo que no sucede por el simple hecho de no compensar en ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>La compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n es un derecho legal de la empresa. Aunque no lo ejerza un a\u00f1o (o varios), podr\u00e1 hacerlo en ejercicios posteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En consecuencia, incluso si usted nunca ha aplicado la compensaci\u00f3n, puede empezar a hacerlo ahora.<\/p>\n<p><strong>Recomendaciones<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Cl\u00e1usulas preventivas en los contratos<\/strong>: incluya expresamente que la empresa podr\u00e1 aplicar cada a\u00f1o la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n de salarios conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Esto reforzar\u00e1 la seguridad jur\u00eddica.<\/li>\n<li><strong>Complementos no previstos en convenio<\/strong>: si abona conceptos como comisiones o incentivos, es recomendable pactar por escrito que tambi\u00e9n ser\u00e1n compensables con futuras subidas, incluso si no son estrictamente homog\u00e9neos.<\/li>\n<li><strong>Revisi\u00f3n del convenio aplicable<\/strong>: algunos convenios limitan o restringen esta facultad en determinados periodos. Conviene verificarlo antes de aplicar la medida.<\/li>\n<li><strong>Comunicaci\u00f3n transparente a la plantilla<\/strong>: explicar el mecanismo de compensaci\u00f3n puede evitar malentendidos y conflictos laborales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Tribunal Supremo ha reiterado que la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n no requiere justificaci\u00f3n empresarial adicional, pues es un mecanismo previsto por la ley. Su aplicaci\u00f3n responde a un principio de equilibrio entre lo pactado individualmente y lo establecido colectivamente, evitando que las mejoras del convenio se sumen de forma autom\u00e1tica a mejoras ya concedidas voluntariamente.<\/p>\n<p><em>La compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n es una herramienta v\u00e1lida para mantener el equilibrio retributivo sin que las subidas de convenio supongan necesariamente un aumento de costes en aquellos casos en que los trabajadores ya perciben salarios por encima de las tablas. Su empresa puede aplicarla en cualquier momento, incluso aunque hasta ahora no lo haya hecho. Lo relevante es que la medida se articule correctamente y se documente con claridad.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las nuevas tablas salariales de su convenio ya han sido publicadas. Y surge la duda: \u00bfqu\u00e9 ocurre con aquellos trabajadores cuyo salario supera con holgura lo marcado en el convenio? \u00bfDebe usted incrementar igualmente sus retribuciones o puede mantenerlas invariables aplicando la regla de la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n? 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