{"id":19948,"date":"2025-09-25T14:38:46","date_gmt":"2025-09-25T12:38:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19948"},"modified":"2025-09-25T14:38:46","modified_gmt":"2025-09-25T12:38:46","slug":"declarar-alquileres-impagados-en-espana-tambien-es-obligatorio-para-no-residentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/declarar-alquileres-impagados-en-espana-tambien-es-obligatorio-para-no-residentes\/","title":{"rendered":"Declarar alquileres impagados en Espa\u00f1a tambi\u00e9n es obligatorio para no residentes"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Muchos propietarios no residentes se sorprenden al descubrir que, aunque su inquilino deje de pagar, Hacienda sigue exigiendo que se declaren esas rentas en el modelo 210 del IRNR. Una reciente resoluci\u00f3n del TEAC recuerda que el criterio es claro: lo que importa no es si se cobr\u00f3, sino si la renta era exigible.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Uno de los problemas m\u00e1s frustrantes para cualquier propietario que alquila un inmueble es enfrentarse al impago de rentas. La situaci\u00f3n se complica todav\u00eda m\u00e1s cuando el arrendador reside fuera de Espa\u00f1a y, adem\u00e1s del desgaste judicial que supone un desahucio, debe atender a sus obligaciones fiscales en nuestro pa\u00eds. La pregunta surge de forma inevitable:\u00a0<em>\u00bftengo que declarar ingresos que nunca he cobrado?<\/em><\/p>\n<p>La respuesta, aunque pueda parecer chocante, es afirmativa. La normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y la doctrina reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) confirman que lo relevante no es el dinero efectivamente recibido, sino la exigibilidad de la renta. Dicho de otro modo, si el contrato fijaba que el inquilino deb\u00eda pagar en un determinado momento, esa renta se considera rendimiento inmobiliario, aunque el arrendatario se haya quedado en la vivienda sin abonar ni un euro.<\/p>\n<p>Este criterio, que puede resultar dif\u00edcil de asimilar desde una l\u00f3gica pr\u00e1ctica, responde a la forma en que nuestra legislaci\u00f3n configura la tributaci\u00f3n de los arrendamientos: el arrendador debe declarar los importes que tiene derecho a exigir, y no \u00fanicamente aquellos que el inquilino haya satisfecho.<\/p>\n<p><strong>TEAC<\/strong><\/p>\n<p>El TEAC en su resoluci\u00f3n 1522\/2022, de 24 de junio de 2025) parte de una situaci\u00f3n bastante habitual: una propietaria, residente en Suiza, ten\u00eda alquilado un inmueble en Espa\u00f1a. Present\u00f3 el modelo 210 del IRNR declarando los ingresos correspondientes a 2018 y 2019, pero despu\u00e9s pidi\u00f3 rectificar esas autoliquidaciones porque el inquilino hab\u00eda dejado de pagar. De hecho, interpuso un procedimiento de desahucio que termin\u00f3 en sentencia favorable.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n era sencilla de formular pero compleja de resolver: \u00bftiene que tributar un no residente por rentas que nunca ha cobrado?<\/p>\n<p>La normativa del IRNR (art\u00edculos 13 y 24 TRLIRNR) establece que los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos en Espa\u00f1a por un no residente tributan aqu\u00ed, aunque el propietario viva fuera.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la LIRPF, que sirve de referencia, se consideran rendimientos \u00edntegros los importes que el arrendador puede exigir al inquilino, con independencia de que este cumpla o no con el pago.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Hacienda no aplica el criterio de caja (cobrado) sino el criterio de devengo\/exigibilidad. Si el contrato establece que el inquilino deb\u00eda pagar, esa renta se declara aunque el dinero no haya entrado en la cuenta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La propietaria alegaba que, al no haber percibido nada, lo declarado eran ingresos ficticios y, por tanto, solicitaba la devoluci\u00f3n. Sin embargo, la Administraci\u00f3n record\u00f3 que incluso hab\u00eda una sentencia judicial reconociendo su derecho a cobrar esas cantidades, lo cual refuerza la idea de que eran exigibles.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Solo en casos muy concretos (por ejemplo, cuando el derecho al cobro est\u00e1 pendiente de resoluci\u00f3n judicial sobre su existencia o cuant\u00eda, art. 14.2 LIRPF) puede diferirse la imputaci\u00f3n. Si lo que existe es simplemente un impago, se tributa igualmente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo, en la STS 1467\/2021 (14 de diciembre de 2021), ya hab\u00eda dejado claro que el impago del alquiler no libera al arrendador de su obligaci\u00f3n de declarar. Esa doctrina se aplica tanto a residentes como a no residentes.<\/p>\n<p><strong>Ejemplo<\/strong><\/p>\n<p>Imaginemos a Marco, residente en Suiza, con un piso en Valencia arrendado por 1.000 \u20ac al mes. El contrato establece el pago mensual, pero el inquilino deja de pagar desde enero de 2024.<\/p>\n<ul>\n<li>Lo que espera Marco: declarar solo lo efectivamente cobrado (es decir, nada desde enero).<\/li>\n<li>Lo que exige Hacienda: declarar cada mensualidad de 1.000 \u20ac como rendimiento del capital inmobiliario en el modelo 210, trimestre a trimestre.<\/li>\n<li>Si interpone un desahucio y la sentencia reconoce el derecho a percibir las rentas, estas se consideran igualmente rendimientos imputables al per\u00edodo en que fueron exigibles.<\/li>\n<li>Resultado: Marco deber\u00e1 ingresar en Espa\u00f1a el 24 % sobre esas rentas no cobradas, sin posibilidad de rectificar, salvo que acreditase ser residente en la UE\/EEE y pudiese aplicar deducciones espec\u00edficas (no aplicable a Suiza).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La cuota del IRNR puede ser elevada porque no se permite deducir gastos ni p\u00e9rdidas de impago si se reside fuera de la UE\/EEE. Esto puede suponer un coste a\u00f1adido para el propietario extranjero.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchos propietarios no residentes se sorprenden al descubrir que, aunque su inquilino deje de pagar, Hacienda sigue exigiendo que se declaren esas rentas en el modelo 210 del IRNR. Una reciente resoluci\u00f3n del TEAC recuerda que el criterio es claro: lo que importa no es si se cobr\u00f3, sino si la renta era exigible. Uno&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":19949,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19948","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19948"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19948\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19953,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19948\/revisions\/19953"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19949"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}