{"id":19978,"date":"2025-10-03T07:33:33","date_gmt":"2025-10-03T05:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19978"},"modified":"2025-10-03T07:33:33","modified_gmt":"2025-10-03T05:33:33","slug":"que-pasa-con-el-iva-al-heredar-o-ceder-un-negocio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-pasa-con-el-iva-al-heredar-o-ceder-un-negocio\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 pasa con el IVA al heredar o ceder un negocio?"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Cuando se transmite un negocio, ya sea por venta o herencia, el IVA se convierte en uno de los aspectos m\u00e1s delicados, ya que no siempre se liquida igual y conviene conocer las excepciones. El IVA no desaparece con el cierre de actividad. Hasta el \u00faltimo d\u00eda hay que cumplir con declaraciones y posibles regularizaciones. Se lo explicamos\u2026<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Cuando llega el momento de transmitir un negocio -ya sea por decisi\u00f3n propia o por causa de herencia- hay una serie de gestiones fiscales que no pueden quedar en el aire. Son tr\u00e1mites que, de no cumplirse, generan problemas con Hacienda. Te resumimos los puntos m\u00e1s relevantes, diferenciando las situaciones m\u00e1s comunes.<\/p>\n<p><strong>Si eres el empresario que transmite su negocio<\/strong><\/p>\n<p>La condici\u00f3n de empresario no desaparece de un d\u00eda para otro. A ojos de la Agencia Tributaria sigues si\u00e9ndolo hasta que finalices todas las operaciones de liquidaci\u00f3n y venta de los bienes de tu actividad.<\/p>\n<ul>\n<li>Mientras no se produzca ese cese efectivo, deber\u00e1s seguir presentando las autoliquidaciones de IVA mediante el modelo 303. Si corresponde devoluci\u00f3n, podr\u00e1s pedirla en ese mismo tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n tendr\u00e1s que declarar las cuotas devengadas por las cesiones de uso, transmisiones o autoconsumos.<\/li>\n<li>Cuando vendas todo el patrimonio empresarial o una unidad econ\u00f3mica aut\u00f3noma, la operaci\u00f3n no estar\u00e1 sujeta a IVA. No se exige al comprador que contin\u00fae con la misma actividad, basta con que mantenga los bienes adquiridos afectos a cualquier actividad empresarial.<\/li>\n<li>No olvides el modelo 390 (resumen anual de IVA) ni la declaraci\u00f3n censal de baja en el modelo 036, a presentar en el plazo de un mes desde el cese.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Si heredas un negocio<\/strong><\/p>\n<p>El fallecimiento del titular no borra las obligaciones tributarias. Estas pasan autom\u00e1ticamente a los herederos o, en su defecto, a la herencia yacente.<\/p>\n<ul>\n<li>Las facturas pendientes de emisi\u00f3n deber\u00e1n expedirlas los herederos.<\/li>\n<li>Es obligatorio presentar el modelo 303 por las operaciones realizadas hasta la fecha del fallecimiento, deduciendo el IVA soportado que quede pendiente.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n deber\u00e1 presentarse el modelo 390, entre el 1 y el 30 de enero del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, hay que tramitar la declaraci\u00f3n censal de baja en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, indicando los datos de los sucesores.<\/li>\n<li>Ojo con los bienes de inversi\u00f3n en per\u00edodo de regularizaci\u00f3n: ser\u00e1 necesario ajustar las deducciones por el tiempo que reste.<\/li>\n<li>Si la transmisi\u00f3n se hace en bloque como unidad econ\u00f3mica aut\u00f3noma, no habr\u00e1 IVA, y el adquirente se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n del transmitente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>En caso de traspaso de local de negocio<\/strong><\/p>\n<p>El traspaso de un local con todos sus elementos -existencias, mobiliario, cartera de clientes, incluso personal- se considera transmisi\u00f3n de una unidad econ\u00f3mica aut\u00f3noma y no se somete a IVA.<\/p>\n<p>Si, por el contrario, se limita a la cesi\u00f3n del local sin m\u00e1s, hablamos de una prestaci\u00f3n de servicios sujeta al 21%. En este caso, el minorista en recargo de equivalencia repercute el impuesto, pero no lo liquida ni lo ingresa.<\/p>\n<p><strong>Lo que no debe olvidar&#8230;.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Seguir presentando IVA hasta el cese efectivo, aunque no tengas actividad diaria.<\/li>\n<li>No se te olvide la declaraci\u00f3n censal (036) al cesar, o la de baja en caso de fallecimiento.<\/li>\n<li>El traspaso de negocio no siempre est\u00e1 exento: depende de si se transmite todo el conjunto que permita funcionar por s\u00ed mismo.<\/li>\n<li>Los bienes de inversi\u00f3n pueden obligar a una regularizaci\u00f3n posterior, incluso a\u00f1os despu\u00e9s de la compra.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando se transmite un negocio, ya sea por venta o herencia, el IVA se convierte en uno de los aspectos m\u00e1s delicados, ya que no siempre se liquida igual y conviene conocer las excepciones. El IVA no desaparece con el cierre de actividad. Hasta el \u00faltimo d\u00eda hay que cumplir con declaraciones y posibles regularizaciones.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":19979,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19978","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19978"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19978\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19983,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19978\/revisions\/19983"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19979"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}