{"id":19995,"date":"2025-10-03T07:37:57","date_gmt":"2025-10-03T05:37:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19995"},"modified":"2025-10-03T07:37:57","modified_gmt":"2025-10-03T05:37:57","slug":"la-sancion-es-para-la-empresa-pero-la-paga-el-administrador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-sancion-es-para-la-empresa-pero-la-paga-el-administrador\/","title":{"rendered":"La sanci\u00f3n es para la empresa\u2026 pero la paga el administrador"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Una reciente sentencia del Supremo recuerda que las sanciones de Hacienda no siempre las paga la empresa: los administradores pueden responder personalmente. Creer que la sociedad protege siempre a los administradores es un error. Si hay negligencia en la gesti\u00f3n, el patrimonio personal puede estar en juego. Firmar contratos sin revisar o llevar la contabilidad \u201ca medias\u201d ya no son descuidos menores: Hacienda puede convertirlos en sanciones personales.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Cada a\u00f1o nos encontramos con sentencias que conviene tener muy presentes porque marcan tendencia y recuerdan hasta d\u00f3nde llega la responsabilidad de los administradores de una sociedad. Una de las m\u00e1s recientes, dictada por el Tribunal Supremo en julio de 2025, ha vuelto a poner el foco en una cuesti\u00f3n clave: cuando Hacienda impone una sanci\u00f3n a la empresa, en determinados casos son los administradores quienes acaban respondiendo personalmente.<\/p>\n<p>El caso versa sobre una sociedad que fue inspeccionada por la Agencia Tributaria por operaciones realizadas en 2007 y 2008. Tras la investigaci\u00f3n, Hacienda no solo exigi\u00f3 el pago de las cuotas impagadas, sino que adem\u00e1s impuso una sanci\u00f3n cercana a los 100.000 \u20ac. La sociedad intent\u00f3 que los administradores de aquella \u00e9poca asumieran la responsabilidad, y tras un recorrido judicial largo, el Supremo dej\u00f3 clara la doctrina:<\/p>\n<ul>\n<li>Los administradores no responden de las deudas tributarias de la sociedad en s\u00ed (porque son obligaciones propias de la empresa).<\/li>\n<li>S\u00ed responden, en cambio, de la sanci\u00f3n derivada de una gesti\u00f3n negligente o fraudulenta, como ocurri\u00f3 en este caso con contrataciones mal planteadas y contabilidad irregular.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En otras palabras, el Tribunal entiende que cuando un administrador incumple los deberes de diligencia y lealtad, y esa conducta desemboca en una sanci\u00f3n, el da\u00f1o no lo sufre solo la sociedad: tambi\u00e9n es un perjuicio imputable directamente a su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 significa esto para tu empresa?<\/strong><\/p>\n<p>Significa que ya no basta con pensar que la sociedad act\u00faa como &#8220;escudo&#8221; frente a Hacienda. La acci\u00f3n social de responsabilidad permite a la propia empresa, e incluso a los socios, reclamar a los administradores el reintegro de las cantidades pagadas en concepto de sanci\u00f3n. Y esas reclamaciones tienen recorrido real en los tribunales.<\/p>\n<p>Este caso deber\u00eda servir de aviso a muchos administradores:<\/p>\n<ul>\n<li>Firmar contratos sin verificar al detalle al proveedor puede pasar factura.<\/li>\n<li>Una contabilidad llevada &#8220;de cualquier manera&#8221; no es un problema menor: puede acabar en sanci\u00f3n personal.<\/li>\n<li>La falta de diligencia ya no se mide solo en p\u00e9rdidas empresariales, sino tambi\u00e9n en sanciones tributarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estamos a punto de cerrar el ejercicio 2025 y es el momento ideal para hacer un repaso:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfSe cumplen los deberes de diligencia y lealtad en la gesti\u00f3n?<\/li>\n<li>\u00bfSe ha revisado la contabilidad con criterios de prudencia y transparencia?<\/li>\n<li>\u00bfExisten operaciones con terceros que puedan ser interpretadas como arriesgadas o dudosas?<\/li>\n<li>\u00bfEst\u00e1 documentado que las decisiones de administraci\u00f3n se han tomado siguiendo la normativa y buenas pr\u00e1cticas?<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una revisi\u00f3n a tiempo puede evitar que un problema de gesti\u00f3n acabe convertido en una sanci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una reciente sentencia del Supremo recuerda que las sanciones de Hacienda no siempre las paga la empresa: los administradores pueden responder personalmente. 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