{"id":20052,"date":"2025-10-20T13:56:50","date_gmt":"2025-10-20T11:56:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20052"},"modified":"2025-10-20T13:56:50","modified_gmt":"2025-10-20T11:56:50","slug":"la-justicia-avala-el-derecho-a-teletrabajar-para-cuidar-a-un-familiar-dependiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-justicia-avala-el-derecho-a-teletrabajar-para-cuidar-a-un-familiar-dependiente\/","title":{"rendered":"La justicia avala el derecho a teletrabajar para cuidar a un familiar dependiente"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>La justicia da un paso m\u00e1s en la protecci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n al rechazar que una empresa obligue a una empleada a volver al trabajo presencial cuando no existen razones organizativas acreditadas. Se subraya algo que a veces se olvida, que el teletrabajo no es una concesi\u00f3n discrecional, sino una forma leg\u00edtima de adaptar las condiciones laborales cuando existen necesidades familiares acreditadas.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Queremos comentarles un caso reciente que, sinceramente, nos ha parecido importante compartir. No tanto por lo que dice la sentencia, sino por lo que significa.<\/p>\n<p>Una trabajadora de una empresa de atenci\u00f3n telef\u00f3nica llevaba desde 2020 trabajando a distancia. Lo hac\u00eda bien, sin problemas, con el mismo rendimiento que cualquiera que estuviera en oficina. En 2024, la empresa le dijo que ten\u00eda que volver al trabajo presencial, alegando &#8220;razones operativas&#8221;. Nada m\u00e1s.<\/p>\n<p>La mujer explic\u00f3 que su madre estaba enferma, que necesitaba ayuda para las tareas diarias.<br \/>\nPidi\u00f3 seguir teletrabajando, aport\u00f3 un informe m\u00e9dico, actu\u00f3 con respeto y dentro del marco legal. Pero la empresa no quiso saber nada. No ofreci\u00f3 otra opci\u00f3n, ni siquiera un modelo mixto.<br \/>\nSimplemente la obligaron a volver.<\/p>\n<p><strong>El Tribunal de Justicia<\/strong><\/p>\n<p>El asunto acab\u00f3 en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y el tribunal le dio la raz\u00f3n.<br \/>\nEl fallo es del 5 de septiembre de 2025 (sentencia 3945\/2024), y, m\u00e1s all\u00e1 de los tecnicismos, lo que deja claro es que conciliar no depende de la buena voluntad de la empresa. Si el teletrabajo ha funcionado, y no hay motivos reales para cambiarlo, no se puede negar de forma gen\u00e9rica.<br \/>\nY mucho menos sin negociar ni buscar alternativas.<\/p>\n<p>El tribunal record\u00f3 que el teletrabajo no implica necesariamente trabajar desde casa, sino desde donde el trabajador pueda hacerlo, cumpliendo con sus obligaciones. Y tambi\u00e9n que el derecho a conciliar est\u00e1 directamente vinculado a la protecci\u00f3n de la familia y a la igualdad, recogidas en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios<\/strong><\/p>\n<p>La empresa fue condenada a pagar 3.750 euros en concepto de indemnizaci\u00f3n, por los da\u00f1os y perjuicios que su decisi\u00f3n hab\u00eda causado. No es el dinero lo relevante, sino el mensaje: no se puede negar un derecho sin razonar ni ofrecer opciones.<\/p>\n<p>Nos encontramos con situaciones parecidas muchas veces. Peticiones de adaptaci\u00f3n de jornada, teletrabajo parcial, flexibilidad&#8230; y, a veces, la reacci\u00f3n inmediata de la empresa es pensar que ser\u00e1 un problema. Sin embargo, cuando se escucha, se valora y se documenta bien la decisi\u00f3n, se evita el conflicto.<\/p>\n<p>Lo que ense\u00f1a esta sentencia es simple: Hay que hablar, negociar, y actuar de buena fe.<br \/>\nLas empresas que lo hacen no suelen tener problemas; las que no lo hacen, s\u00ed.<\/p>\n<p><em>Si en su empresa han recibido alguna solicitud de este tipo o prev\u00e9n que pueda llegar, conviene revisar el procedimiento interno para gestionarlas correctamente. Podemos ayudarles a hacerlo, sin complicaciones, y dejarlo por escrito para evitar dudas en el futuro. Al final, lo que se trata es de mantener un equilibrio razonable: que la empresa pueda organizarse y que las personas puedan cuidar de los suyos sin miedo a perder su puesto. Eso es lo que la ley protege y lo que, en este caso, la justicia ha querido recordar.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia da un paso m\u00e1s en la protecci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n al rechazar que una empresa obligue a una empleada a volver al trabajo presencial cuando no existen razones organizativas acreditadas. 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