{"id":20076,"date":"2025-10-24T10:38:55","date_gmt":"2025-10-24T08:38:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20076"},"modified":"2025-10-24T10:38:55","modified_gmt":"2025-10-24T08:38:55","slug":"el-teac-ha-puesto-fin-a-la-incertidumbre-sobre-como-tratar-las-deducciones-del-impuesto-sobre-sociedades-que-quedaron-sin-aplicar-en-ejercicios-anteriores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-teac-ha-puesto-fin-a-la-incertidumbre-sobre-como-tratar-las-deducciones-del-impuesto-sobre-sociedades-que-quedaron-sin-aplicar-en-ejercicios-anteriores\/","title":{"rendered":"El TEAC ha puesto fin a la incertidumbre sobre c\u00f3mo tratar las deducciones del Impuesto sobre Sociedades que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>El TEAC ha puesto fin a la incertidumbre sobre c\u00f3mo tratar las deducciones que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores. Si tu empresa olvid\u00f3 incluir alguna deducci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades, a\u00fan puede tener soluci\u00f3n seg\u00fan el nuevo criterio del TEAC. No todas las deducciones olvidadas se pierden, pero depende del a\u00f1o.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Hay veces que, por pura carga de trabajo o por falta de coordinaci\u00f3n, una empresa deja fuera en su Impuesto sobre Sociedades (IS) una deducci\u00f3n a la que ten\u00eda derecho. Pasa m\u00e1s de lo que parece: deducciones por I+D, innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, formaci\u00f3n, empleo de personas con discapacidad&#8230; incentivos que est\u00e1n ah\u00ed, pero que se pierden por no haberlos reflejado a tiempo.<\/p>\n<p>Hasta hace poco, esto ten\u00eda soluci\u00f3n sencilla. Si te dabas cuenta del error m\u00e1s adelante, pod\u00edas\u00a0<strong>incluir la deducci\u00f3n olvidada en la declaraci\u00f3n de un ejercicio posterior<\/strong>, sin mayores complicaciones, siempre que no hubieran pasado los a\u00f1os m\u00e1ximos para aplicarla (10, 15 o 18, seg\u00fan el tipo de deducci\u00f3n). Pero en junio de 2022, Hacienda cambi\u00f3 las reglas del juego.<\/p>\n<p><strong>Cambio de criterio DGT<\/strong><\/p>\n<p>El 24 de junio de 2022, la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) public\u00f3 dos consultas que alteraron el enfoque que se ven\u00eda aplicando desde hace a\u00f1os. Desde esa fecha, se estableci\u00f3 que si una empresa olvidaba aplicar una deducci\u00f3n, solo pod\u00eda corregirlo rectificando la declaraci\u00f3n original. Y aqu\u00ed vino el problema: si ese ejercicio ya estaba prescrito (es decir, hab\u00edan pasado m\u00e1s de cuatro a\u00f1os), la deducci\u00f3n se perd\u00eda para siempre.<\/p>\n<p>Muchas empresas que hab\u00edan seguido el criterio anterior se vieron en apuros: Hacienda empez\u00f3 a revisar declaraciones, a quitar deducciones y a reclamar cuotas con intereses. La respuesta de los contribuyentes fue clara: &#8220;nos est\u00e1n sancionando por hacer lo que antes se consideraba correcto&#8221;.<\/p>\n<p><strong>El TEAC pone orden: resoluci\u00f3n de septiembre de 2025<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0<strong>Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC)<\/strong>\u00a0se ha pronunciado recientemente (Resoluci\u00f3n n\u00ba 00\/01267\/2025, de 17 de septiembre de 2025) y ha optado por una soluci\u00f3n equilibrada. Reconoce que el cambio de criterio no puede aplicarse con efectos retroactivos y que las empresas que actuaron conforme al criterio anterior no pueden ser penalizadas por ello.<\/p>\n<p>En resumen:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Deducciones de ejercicios con autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022.\u00a0<\/strong>Pueden aplicarse siguiendo el criterio antiguo: se permite incluir la deducci\u00f3n en una declaraci\u00f3n posterior, dentro del plazo general para su aprovechamiento (10, 15 o 18 a\u00f1os).<\/li>\n<li><strong>Deducciones generadas en ejercicios con declaraci\u00f3n presentada a partir del 24 de junio de 2022.\u00a0<\/strong>En estos casos, solo cabe la rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n original. Si el ejercicio ya ha prescrito, no se podr\u00e1 recuperar la deducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ejemplo<\/strong><\/p>\n<p><em>Imaginemos el caso de\u00a0<strong>Tecnover, S.L.<\/strong>, una empresa de ingenier\u00eda cuyo ejercicio social coincide con el a\u00f1o natural.<\/em><\/p>\n<p><em>En 2021, la compa\u00f1\u00eda invirti\u00f3\u00a0<strong>82.400 euros<\/strong>\u00a0en el desarrollo de un software propio destinado a optimizar procesos de control energ\u00e9tico en sus instalaciones. Seg\u00fan la normativa del Impuesto sobre Sociedades, ten\u00eda derecho a aplicar una\u00a0<strong>deducci\u00f3n del 12 % por actividades de I+D<\/strong><strong>,\u00a0<\/strong>es decir,\u00a0<strong>9.888 euros<\/strong>\u00a0sobre la cuota \u00edntegra.<\/em><\/p>\n<p><em>El problema es que, por un descuido contable -el informe t\u00e9cnico lleg\u00f3 despu\u00e9s del cierre fiscal-,\u00a0<strong>la deducci\u00f3n no se incluy\u00f3 en la declaraci\u00f3n del IS de 2021<\/strong>, presentada el 25 de julio de 2022.<\/em><\/p>\n<p><em>A\u00f1os despu\u00e9s, al preparar el IS de 2024, la empresa detecta el error y se plantea incluir esa deducci\u00f3n en la nueva declaraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Con el criterio anterior (vigente hasta el 24 de junio de 2022), podr\u00eda haberlo hecho sin m\u00e1s: bastaba con incluir la deducci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de 2024, dentro del plazo de 18 a\u00f1os previsto para deducciones por I+D.<\/em><\/li>\n<li><em>Pero como la autoliquidaci\u00f3n del IS de 2021 se present\u00f3\u00a0<strong>despu\u00e9s del 24 de junio de 2022<\/strong><strong>,\u00a0ya no puede aplicarse directamente en un ejercicio posterior.<\/strong><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Para poder recuperar ese incentivo, Tecnover, S.L.\u00a0<strong>deber\u00eda presentar una rectificaci\u00f3n del IS 2021 antes del 25 de julio de 2026<\/strong><strong>.<\/strong>\u00a0Si deja pasar esa fecha, el ejercicio prescribir\u00e1 y la deducci\u00f3n se perder\u00e1 definitivamente.<\/em><\/p>\n<p>Este ejemplo refleja lo f\u00e1cil que es perder un beneficio fiscal relevante por un simple descuido de fechas o por desconocer el cambio de criterio. En una empresa con m\u00e1rgenes ajustados<strong>,\u00a09.888 euros menos de impuesto<\/strong>\u00a0pueden marcar la diferencia entre cerrar el a\u00f1o con beneficio o en equilibrio. Por eso, ahora m\u00e1s que nunca, conviene\u00a0<strong>revisar todas las deducciones generadas en los \u00faltimos ejercicios<\/strong>: I+D, innovaci\u00f3n, creaci\u00f3n de empleo, inversiones medioambientales&#8230; Si el IS de esos a\u00f1os se present\u00f3 antes de junio de 2022, todav\u00eda puede aprovecharse la v\u00eda antigua. Pero si se present\u00f3 despu\u00e9s, el reloj ya est\u00e1 corriendo.<\/p>\n<p><strong>Lo que no podemos olvidar&#8230;<\/strong><\/p>\n<p>Antes de dar por perdidas las deducciones no aplicadas, conviene revisar bien tus ejercicios anteriores.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Haz un inventario de las deducciones generadas y pendientes.\u00a0<\/strong>Revisa tus informes de I+D, contratos bonificados o inversiones con derecho a incentivo. Puede que haya deducciones olvidadas que todav\u00eda puedan aplicarse.<\/li>\n<li><strong>Comprueba las fechas.\u00a0<\/strong>Si la autoliquidaci\u00f3n se present\u00f3 antes del 24 de junio de 2022, puedes usar el criterio antiguo. Si fue despu\u00e9s, solo podr\u00e1s hacerlo rectificando.<\/li>\n<li><strong>No esperes a que prescriba.\u00a0<\/strong>Los cuatro a\u00f1os pasan r\u00e1pido. Si tienes que presentar una rectificaci\u00f3n, hazlo cuanto antes.<\/li>\n<li><strong>Documenta bien el motivo y la justificaci\u00f3n de la deducci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nHacienda revisa especialmente las de I+D o innovaci\u00f3n. Es importante conservar informes t\u00e9cnicos, certificaciones y pruebas de gasto.<\/li>\n<li><strong>Consulta antes de aplicar.\u00a0<\/strong>Cada caso tiene matices, sobre todo en deducciones vinculadas a ejercicios irregulares o cierres fuera del a\u00f1o natural. Un asesor puede ayudarte a elegir la v\u00eda correcta y evitar errores formales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>El TEAC ha devuelto cierta coherencia al sistema. Las empresas que actuaron de buena fe, siguiendo las pautas anteriores de Hacienda, no perder\u00e1n sus deducciones. Pero a partir de ahora, las reglas cambian: si se olvida aplicar un incentivo, solo podr\u00e1 recuperarse rectificando la declaraci\u00f3n original, y dentro de los plazos legales.<\/em><\/p>\n<p><em>Es el momento de revisar tu hist\u00f3rico fiscal. A veces una deducci\u00f3n olvidada puede suponer miles de euros en ahorro&#8230; si todav\u00eda est\u00e1s a tiempo de recuperarla.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TEAC ha puesto fin a la incertidumbre sobre c\u00f3mo tratar las deducciones que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores. Si tu empresa olvid\u00f3 incluir alguna deducci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades, a\u00fan puede tener soluci\u00f3n seg\u00fan el nuevo criterio del TEAC. No todas las deducciones olvidadas se pierden, pero depende del a\u00f1o. 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