{"id":20092,"date":"2025-10-24T10:42:30","date_gmt":"2025-10-24T08:42:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20092"},"modified":"2025-10-24T10:42:30","modified_gmt":"2025-10-24T08:42:30","slug":"los-autonomos-sin-empleados-pueden-acogerse-a-cualquiera-de-los-motivos-legales-para-solicitar-la-prestacion-por-cese-de-actividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-autonomos-sin-empleados-pueden-acogerse-a-cualquiera-de-los-motivos-legales-para-solicitar-la-prestacion-por-cese-de-actividad\/","title":{"rendered":"Los aut\u00f3nomos sin empleados pueden acogerse a cualquiera de los motivos legales para solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Una sentencia reciente corrige el criterio restrictivo de las Mutuas y ampl\u00eda la protecci\u00f3n de los aut\u00f3nomos que se ven obligados a cerrar su negocio. El TSJ de Madrid resuelve una cuesti\u00f3n clave: los trabajadores por cuenta propia sin asalariados no quedan fuera del sistema de protecci\u00f3n por cese de actividad.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Hay sentencias que parecen peque\u00f1as, pero cambian mucho las cosas. Esta es una de ellas.<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una resoluci\u00f3n reciente (20 de junio de 2025), ha aclarado algo que llevaba tiempo generando frustraci\u00f3n entre los trabajadores por cuenta propia: un aut\u00f3nomo sin empleados tambi\u00e9n puede acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad, aunque no cumpla los requisitos &#8220;imposibles&#8221; del apartado 5.\u00ba del art\u00edculo 331.1 de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Hasta ahora, muchas Mutuas interpretaban ese art\u00edculo de forma muy r\u00edgida.<\/p>\n<p>Si el aut\u00f3nomo no ten\u00eda asalariados, le ped\u00edan demostrar una ca\u00edda del 75 % en los ingresos y deudas superiores al 150 % de lo facturado. En la pr\u00e1ctica, eso significaba que hab\u00eda que estar al borde de la ruina para poder cobrar la ayuda. Y claro, muchos se quedaban fuera.<\/p>\n<p><strong>La historia detr\u00e1s de la sentencia<\/strong><\/p>\n<p>El caso lo protagoniza una trabajadora aut\u00f3noma madrile\u00f1a, que llevaba a\u00f1os al frente de su negocio. Tras acumular p\u00e9rdidas, solicit\u00f3 la prestaci\u00f3n por cese de actividad. La Mutua se la deneg\u00f3 con el argumento de siempre: &#8220;Como no tiene empleados, debe cumplir las condiciones del apartado 5.\u00ba, y no las cumple.&#8221; Pero la trabajadora aleg\u00f3 otra cosa. Dijo: &#8220;He tenido p\u00e9rdidas de m\u00e1s del 10 % en el \u00faltimo a\u00f1o, y eso tambi\u00e9n es una causa econ\u00f3mica v\u00e1lida, seg\u00fan el apartado 1.\u00ba del mismo art\u00edculo.&#8221; Y ten\u00eda raz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal le dio la raz\u00f3n. Explic\u00f3 que los cinco supuestos del art\u00edculo 331.1 son alternativos, no excluyentes. Es decir, el aut\u00f3nomo puede acogerse a cualquiera de ellos, no solo al quinto. El apartado 5.\u00ba -introducido en 2022- no elimina los anteriores, sino que simplemente a\u00f1ade una nueva posibilidad para quienes trabajan sin plantilla.<\/p>\n<p>En palabras sencillas. Lo que dice el TSJ es puro sentido com\u00fan: que una persona que trabaja sola no tiene que arruinarse para poder cobrar la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si demuestra que su actividad genera p\u00e9rdidas, o que ha sufrido una ca\u00edda importante en las ventas, puede solicitar el cese de actividad igual que cualquier otro aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Es un cambio importante, porque muchas Mutuas se escudaban en ese punto de la ley para denegar casi todas las solicitudes. Ahora ya no podr\u00e1n hacerlo.<\/p>\n<p>A partir de esta sentencia, los aut\u00f3nomos sin empleados pueden justificar el cese de su negocio por cualquiera de los motivos previstos en la ley:<\/p>\n<ul>\n<li>P\u00e9rdidas continuadas que superen el 10 % de los ingresos.<\/li>\n<li>Ejecuciones judiciales o embargos que afecten al 30 % de la facturaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Situaciones concursales.<\/li>\n<li>Cierre o suspensi\u00f3n de la actividad por causas organizativas o t\u00e9cnicas.<\/li>\n<li>O, si es el caso, el famoso supuesto del apartado 5.\u00ba (deudas e ingresos).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cualquiera de estos motivos es v\u00e1lido. No hace falta cumplir todos a la vez.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 puedes hacer si est\u00e1s en esa situaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Si eres aut\u00f3nomo y en su momento te denegaron el cese de actividad con ese argumento, vale la pena revisarlo. Quiz\u00e1 puedas recurrir o volver a solicitarlo con esta sentencia como respaldo. Si ahora est\u00e1s atravesando una etapa dif\u00edcil, documenta bien tus p\u00e9rdidas y tus ingresos, porque la clave est\u00e1 en poder demostrar el motivo econ\u00f3mico. Y, sobre todo, no tires la toalla por una interpretaci\u00f3n antigua. La ley protege m\u00e1s de lo que a veces parece.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una sentencia reciente corrige el criterio restrictivo de las Mutuas y ampl\u00eda la protecci\u00f3n de los aut\u00f3nomos que se ven obligados a cerrar su negocio. El TSJ de Madrid resuelve una cuesti\u00f3n clave: los trabajadores por cuenta propia sin asalariados no quedan fuera del sistema de protecci\u00f3n por cese de actividad. 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