{"id":20179,"date":"2025-12-04T16:34:29","date_gmt":"2025-12-04T15:34:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20179"},"modified":"2025-12-04T16:34:29","modified_gmt":"2025-12-04T15:34:29","slug":"mantener-la-reduccion-del-95-del-impuesto-sobre-sucesiones-es-posible-aunque-se-liquiden-las-participaciones-de-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/mantener-la-reduccion-del-95-del-impuesto-sobre-sucesiones-es-posible-aunque-se-liquiden-las-participaciones-de-la-empresa\/","title":{"rendered":"MANTENER LA REDUCCI\u00d3N DEL 95% DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES \u00bfES POSIBLE AUNQUE SE LIQUIDEN LAS PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA?"},"content":{"rendered":"<p>En ocasiones, la sociedad heredada deja de tener actividad y surge la pregunta inc\u00f3moda: \u201c\u00bfperderemos la reducci\u00f3n del 95% en el ISD si liquidamos?\u201d La respuesta no siempre es tan dram\u00e1tica como se teme. Se lo explicamos\u2026<\/p>\n<p>En algunas familias ocurre que las participaciones heredadas de una sociedad que siempre funcion\u00f3 sin sobresaltos acaban perdiendo utilidad porque la empresa ya no tiene actividad, o porque la venta de sus activos deja a la sociedad como un cascar\u00f3n vac\u00edo. Eso es exactamente lo que pas\u00f3 en la consulta de la DGT V1579-25 donde una madre fallece y sus hijos heredan las acciones, aplicando correctamente la reducci\u00f3n del 95% del ISD y, dos a\u00f1os despu\u00e9s, la sociedad ya no tiene actividad casi ninguna.<\/p>\n<p>La duda -muy humana, muy habitual- aparece justo ah\u00ed: <em>&#8220;Si disolvemos la sociedad ahora, \u00bfHacienda nos har\u00e1 devolver la reducci\u00f3n?&#8221;<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cuando la sociedad deja de operar o se vac\u00eda de contenido, antes de tomar decisiones, conviene analizar si hay riesgo de perder beneficios fiscales aplicados en la herencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El requisito de los 10 a\u00f1os <\/strong><\/p>\n<p>La Ley exige mantener la adquisici\u00f3n durante 10 a\u00f1os desde el fallecimiento, salvo que fallezca el heredero. Sobre el papel parece sencillo, pero en la pr\u00e1ctica no siempre se puede o se quiere mantener las participaciones hasta el \u00faltimo d\u00eda del plazo.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed la DGT vuelve a recordar algo que ya es doctrina estable: el requisito no se centra en conservar f\u00edsicamente las participaciones, sino en mantener el valor que se benefici\u00f3 de la reducci\u00f3n. Y esto cambia por completo el enfoque, porque permite vender o liquidar la sociedad sin perder el beneficio, siempre que se reinvierta el importe.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No es necesario conservar las participaciones heredadas; lo crucial es mantener el valor reducido. La p\u00e9rdida de valor o la falta de reinversi\u00f3n pueden obligar a devolver el beneficio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfSe puede vender o liquidar la sociedad antes de los 10 a\u00f1os? <\/strong><\/p>\n<p>La consulta V1579-25 vuelve a confirmar algo que ya ven\u00edan diciendo resoluciones anteriores y el propio Tribunal Supremo: se puede transmitir, vender o liquidar la sociedad antes de los 10 a\u00f1os, sin devolver la reducci\u00f3n, siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>El importe obtenido se reinvierta,<\/li>\n<li>La reinversi\u00f3n sea identificable,<\/li>\n<li>No se limite a dejar el dinero descansando en una cuenta corriente,<\/li>\n<li>Se mantenga el valor durante el plazo pendiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es decir, Hacienda no exige mantener viva una empresa que ya no tiene sentido econ\u00f3mico; lo que exige es que el valor que goz\u00f3 de la reducci\u00f3n no se evapora.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. La reinversi\u00f3n debe realizarse de manera &#8220;inmediata&#8221;, concepto que la DGT no define con reloj en mano, pero s\u00ed exige que no se demore sin causa justificada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 se puede reinvertir? Mucho m\u00e1s flexible de lo que parece<\/strong><\/p>\n<p>La norma no obliga a reinvertir en otra empresa familiar ni en productos vinculados a actividad econ\u00f3mica. La reinversi\u00f3n puede dirigirse a pr\u00e1cticamente cualquier activo con sustancia patrimonial:<\/p>\n<ul>\n<li>Inmuebles,<\/li>\n<li>Acciones o participaciones en otras entidades,<\/li>\n<li>Fondos de inversi\u00f3n,<\/li>\n<li>Dep\u00f3sitos,<\/li>\n<li>Productos financieros diversos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La clave est\u00e1 en que el valor no se pierda y pueda demostrarse documentalmente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No se considera reinversi\u00f3n v\u00e1lida dejar el dinero &#8220;parado&#8221; en una cuenta corriente sin afectaci\u00f3n alguna; Hacienda exige materialidad y trazabilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Control de Hacienda<\/strong><\/p>\n<p>Aunque se venda o se liquide la sociedad, el control de Hacienda no desaparece. Si a mitad del periodo la reinversi\u00f3n pierde sustancialmente su valor por actos voluntarios del heredero (no por fluctuaciones de mercado razonables), podr\u00eda entenderse incumplido el requisito.<\/p>\n<p>En otras palabras, no basta con reinvertir; hay que ejercer una m\u00ednima diligencia en la conservaci\u00f3n del valor.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Acciones como vender precipitadamente la reinversi\u00f3n, retirar fondos sin reponerlos o realizar operaciones que reduzcan de forma relevante el patrimonio pueden activar la obligaci\u00f3n de devolver la reducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En ocasiones, la sociedad heredada deja de tener actividad y surge la pregunta inc\u00f3moda: \u201c\u00bfperderemos la reducci\u00f3n del 95% en el ISD si liquidamos?\u201d La respuesta no siempre es tan dram\u00e1tica como se teme. 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