{"id":20190,"date":"2025-12-04T16:50:09","date_gmt":"2025-12-04T15:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20190"},"modified":"2025-12-04T16:50:09","modified_gmt":"2025-12-04T15:50:09","slug":"proximos-cambios-en-los-limites-para-cuentas-abreviadas-y-auditoria-que-aliviaran-la-carga-de-muchas-pymes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/proximos-cambios-en-los-limites-para-cuentas-abreviadas-y-auditoria-que-aliviaran-la-carga-de-muchas-pymes\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3ximos cambios en los l\u00edmites para cuentas abreviadas y auditor\u00eda que aliviar\u00e1n la carga de muchas pymes"},"content":{"rendered":"<p>La nueva normativa sobre criterios de tama\u00f1o empresarial llega tarde respecto a Europa, pero con un impacto muy concreto: m\u00e1s empresas entran en el \u201cclub\u201d de las peque\u00f1as a efectos de informaci\u00f3n financiera y salen del per\u00edmetro de la auditor\u00eda obligatoria.<\/p>\n<p>El Gobierno ha puesto en marcha un cambio importante que afecta directamente a c\u00f3mo muchas pymes presentar\u00e1n sus cuentas y si estar\u00e1n o no obligadas a auditarse. El Consejo de Ministros del 4 de noviembre aprob\u00f3 el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tama\u00f1o de las empresas a efectos de informaci\u00f3n financiera, y <a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L15\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-15-A-75-1.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el texto ya ha sido publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales (21-11-2025)<\/a> y remitido a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Comercio y Transformaci\u00f3n Digital, que tramitar\u00e1 la ley con competencia legislativa plena.<\/p>\n<p>La idea de fondo es sencilla de explicar, aunque t\u00e9cnicamente compleja: actualizar los umbrales de tama\u00f1o para que muchas empresas que hoy se consideran &#8220;medianas&#8221; pasen a ser tratadas como &#8220;peque\u00f1as&#8221; a efectos de informaci\u00f3n financiera. Esto, en la pr\u00e1ctica, se traduce en menos obligaciones formales, posibilidad de formular cuentas abreviadas y, en bastantes casos, salir de la obligaci\u00f3n de auditor\u00eda cuando solo se est\u00e1 dentro por tama\u00f1o.<\/p>\n<p>Conviene insistir en algo clave: todav\u00eda estamos ante un <strong>Proyecto de Ley<\/strong>, es decir, el texto <strong>puede sufrir cambios durante su tramitaci\u00f3n parlamentaria<\/strong> y su entrada en vigor efectiva depender\u00e1 de su aprobaci\u00f3n definitiva y publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. De momento no han cambiado todav\u00eda los l\u00edmites aplicables a tus cuentas 2024 o 2025 (salvo que la ley entre en vigor antes y fije efectos retroactivos o para ejercicios ya iniciados). Es imprescindible revisar, en cada cierre, qu\u00e9 norma est\u00e1 vigente en ese momento, porque el Proyecto a\u00fan puede modificarse en el Congreso.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Nuevos umbrales para presentar cuentas anuales abreviadas<\/strong><\/p>\n<p>Hasta ahora, una sociedad pod\u00eda formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si cumpl\u00eda, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de estos tres l\u00edmites:<\/p>\n<ul>\n<li>Activo total: hasta 4 millones de euros<\/li>\n<li>Importe neto de la cifra de negocios: hasta 8 millones de euros<\/li>\n<li>N\u00famero medio de trabajadores: hasta 50 empleados<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Proyecto de Ley sube de forma notable estos importes y sit\u00faa los nuevos l\u00edmites as\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li>Activo total: hasta <strong>7,5 millones de euros<\/strong><\/li>\n<li>Cifra de negocios neta: hasta <strong>15 millones de euros<\/strong><\/li>\n<li>Empleados: se mantiene en <strong>hasta 50 trabajadores<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Si durante dos ejercicios seguidos tu empresa no supera dos de esos tres umbrales, podr\u00e1 formular cuentas abreviadas, con la consiguiente simplificaci\u00f3n del contenido y del detalle de la informaci\u00f3n contable.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, muchas compa\u00f1\u00edas que hasta ahora se ve\u00edan obligadas a formular cuentas normales pasar\u00e1n al modelo abreviado, lo que reduce volumen de notas, desglose y complejidad t\u00e9cnica.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Aunque se gane en simplicidad, no conviene confundir menos obligaci\u00f3n formal con menos control interno. Si la empresa est\u00e1 en fase de crecimiento, prepara financiaci\u00f3n o tiene socios minoritarios, puede ser recomendable seguir manteniendo informaci\u00f3n m\u00e1s detallada de la que exige el m\u00ednimo legal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Impacto en el Plan General de Contabilidad de PYMES y entidades sin \u00e1nimo de lucro<\/strong><\/p>\n<p>El cambio de umbrales no se queda solo en la Ley de Sociedades de Capital. El Proyecto toca tambi\u00e9n el Plan General de Contabilidad de PYMES y las normas espec\u00edficas de entidades sin fines lucrativos, alineando los l\u00edmites con las nuevas cifras:<\/p>\n<ul>\n<li>Activo m\u00e1ximo: 7,5 millones de euros<\/li>\n<li>Cifra neta de negocios o ingresos: 15 millones de euros<\/li>\n<li>Trabajadores: hasta 50 empleados<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esto significa que m\u00e1s empresas y m\u00e1s entidades del tercer sector podr\u00e1n acogerse al PGC PYMES, que es menos exigente y m\u00e1s sencillo de aplicar que el plan general completo.<\/p>\n<p>Para muchas pymes esto supone una rebaja real de carga administrativa y t\u00e9cnica, porque el plan de pymes simplifica criterios, desgloses y obligaciones de informaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si est\u00e1s cerca de esos nuevos l\u00edmites, habr\u00e1 que revisar grupo por grupo (en caso de consolidaci\u00f3n) y no solo la sociedad individual. La pertenencia a grupo puede obligar a sumar magnitudes, aunque cada sociedad, aislada, parezca peque\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Nuevos umbrales para la obligaci\u00f3n de auditor\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Otra pata importante de la reforma es la actualizaci\u00f3n de los umbrales que determinan la obligaci\u00f3n de auditar las cuentas, que llevaban congelados desde 2013. El Proyecto realiza un <strong>incremento aproximado del 25%<\/strong> en los l\u00edmites de activo y cifra de negocios.<\/p>\n<p>Los nuevos par\u00e1metros para quedar <strong>fuera de la auditor\u00eda obligatoria por tama\u00f1o<\/strong> ser\u00edan:<\/p>\n<ul>\n<li>Activo total: hasta <strong>3,565 millones de euros<\/strong><\/li>\n<li>Cifra de negocios neta: hasta <strong>7,125 millones de euros<\/strong><\/li>\n<li>Trabajadores: m\u00e1s de <strong>50 empleados<\/strong> sigue siendo el l\u00edmite de plantilla<\/li>\n<\/ul>\n<p>La regla sigue siendo la misma: la sociedad estar\u00e1 obligada a auditarse si supera durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de esos tres l\u00edmites.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Que la Ley te permita no auditarte no significa que sea siempre buena idea renunciar a la auditor\u00eda. Entidades financieras, inversores, proveedores clave o incluso potenciales compradores pueden seguir exigiendo cuentas auditadas, especialmente si se prepara una operaci\u00f3n de crecimiento, venta o entrada de socios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se aplicar\u00e1 y qu\u00e9 conviene hacer desde ya?<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed est\u00e1 uno de los puntos delicados. La Directiva europea que se transpone fijaba como fecha l\u00edmite el 31 de diciembre de 2024 para que los Estados miembros adaptasen sus normas, por lo que Espa\u00f1a llega con retraso. El Proyecto publicado en el Congreso <strong>prev\u00e9 que la ley entre en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el BOE<\/strong> y se aplique a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, habr\u00e1 que ver:<\/p>\n<ul>\n<li>Cu\u00e1ndo se aprueba definitivamente la ley,<\/li>\n<li>Si en el tr\u00e1mite parlamentario se introduce alguna precisi\u00f3n sobre la fecha de efectos,<\/li>\n<li>Y si se mantiene esa redacci\u00f3n, que podr\u00eda hacer que la norma se aplicase ya a ejercicios iniciados el 1 de enero del a\u00f1o en curso o, m\u00e1s razonablemente, a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026, una vez publicada la ley y completada su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Mientras tanto, \u00bfqu\u00e9 recomendamos hacer?<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Revisar ya las magnitudes<\/strong> de balance, cifra de negocios y plantilla de los dos \u00faltimos ejercicios.<\/li>\n<li>Simular en <strong>dos escenarios<\/strong>: con los l\u00edmites actuales y con los nuevos umbrales del Proyecto.<\/li>\n<li>Analizar <strong>qu\u00e9 modelo de cuentas<\/strong> te corresponder\u00eda en cada caso y si seguir\u00eda existiendo o no <strong>obligaci\u00f3n de auditor\u00eda<\/strong>.<\/li>\n<li>Valorar, m\u00e1s all\u00e1 de la ley, <strong>qu\u00e9 informaci\u00f3n y nivel de transparencia necesita tu empresa<\/strong> por su tama\u00f1o real, por su financiaci\u00f3n y por la relaci\u00f3n con socios e inversores.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Hasta que la ley no se apruebe y publique, siguen plenamente vigentes los l\u00edmites actuales. Tomar decisiones (por ejemplo, cancelar contratos de auditor\u00eda o relajar procedimientos internos) pensando en una norma que todav\u00eda es proyecto puede generar riesgos serios de incumplimiento.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva normativa sobre criterios de tama\u00f1o empresarial llega tarde respecto a Europa, pero con un impacto muy concreto: m\u00e1s empresas entran en el \u201cclub\u201d de las peque\u00f1as a efectos de informaci\u00f3n financiera y salen del per\u00edmetro de la auditor\u00eda obligatoria. 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