{"id":20222,"date":"2025-12-17T14:32:12","date_gmt":"2025-12-17T13:32:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20222"},"modified":"2025-12-17T14:32:12","modified_gmt":"2025-12-17T13:32:12","slug":"cestas-de-navidad-y-atenciones-de-empresa-que-es-deducible-y-que-no","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cestas-de-navidad-y-atenciones-de-empresa-que-es-deducible-y-que-no\/","title":{"rendered":"\u00bfCestas de Navidad y atenciones de empresa: qu\u00e9 es deducible y qu\u00e9 no?"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad, y surgen las dudas sobre \u00bfC\u00f3mo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? \u00bfEs gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? \u00bfEs deducible el IVA de las cestas de Navidad? Se lo explicamos\u2026<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Conforme se acerca el final del a\u00f1o, muchas empresas mantienen la tradici\u00f3n de entregar cestas de Navidad a su plantilla y, en ocasiones, a clientes o proveedores. Es un gesto habitual, bien recibido y socialmente asumido. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, no se trata de un simple regalo sin consecuencias.<\/p>\n<p>La normativa tributaria considera que la entrega de una cesta de Navidad al trabajador constituye una renta en especie, al no estar amparada por ninguna exenci\u00f3n espec\u00edfica en la Ley del IRPF.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Que sea una costumbre arraigada no significa que est\u00e9 fuera del control fiscal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Para la empresa: \u00bfes un gasto deducible?<\/strong><\/p>\n<p>Desde la \u00f3ptica de la empresa, el gasto derivado de la entrega de cestas de Navidad a empleados s\u00ed puede ser deducible, siempre que forme parte de los usos y costumbres de la organizaci\u00f3n y est\u00e9 debidamente justificado.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos y el Tribunal Supremo han venido reconociendo que este tipo de obsequios, cuando se repiten en el tiempo, generan una expectativa leg\u00edtima en la plantilla y adquieren la consideraci\u00f3n de condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa. No es necesario que est\u00e9n recogidos en convenio o acuerdo expreso.<\/p>\n<p>Eso s\u00ed, esta deducibilidad no es autom\u00e1tica: debe existir coherencia con la pr\u00e1ctica habitual de la empresa y una adecuada justificaci\u00f3n contable.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si es el primer a\u00f1o que se entregan cestas, conviene ser prudente con la deducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Regalos a clientes, proveedores y atenciones comerciales<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de obsequios dirigidos a clientes o proveedores, el enfoque cambia ligeramente. Estos gastos pueden ser deducibles siempre que est\u00e9n correctamente contabilizados, documentados y relacionados con la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Existe, no obstante, un l\u00edmite claro: el importe total deducible por este tipo de atenciones no puede superar el 1 % de la cifra de negocios del ejercicio. Dentro de este marco, los regalos publicitarios de escaso valor -como agendas, bol\u00edgrafos o calendarios- son deducibles siempre que incluyan de forma visible la marca de la empresa y no superen los 200 euros anuales por destinatario.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Un regalo sin logo o con un valor elevado puede perder la consideraci\u00f3n de gasto deducible.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>IVA<\/strong><\/p>\n<p>En materia de IVA, el criterio es m\u00e1s restrictivo. El impuesto soportado en la compra de cestas de Navidad para empleados o clientes no es deducible, al tratarse de bienes destinados a atenciones a terceros.<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n se encuentra en los objetos publicitarios de escaso valor que cumplan estrictamente los requisitos legales: identificaci\u00f3n de la marca, ausencia de valor comercial relevante y respeto del l\u00edmite anual por destinatario. En estos casos, la entrega no est\u00e1 sujeta a IVA y el impuesto soportado s\u00ed puede deducirse.<\/p>\n<p>Las cenas de empresa reciben, a efectos de IVA, el mismo tratamiento que las cestas navide\u00f1as.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Deducir indebidamente el IVA de estos gastos es uno de los errores m\u00e1s habituales en revisiones fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Para el trabajador \u00bfc\u00f3mo tributa la cesta de Navidad?<\/strong><\/p>\n<p>Para quien recibe la cesta, el tratamiento es claro: su valor debe incluirse en la n\u00f3mina como retribuci\u00f3n en especie. Esto implica que se integra en la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y que se debe practicar el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n se realiza por su valor normal de mercado, incluyendo el ingreso a cuenta si la empresa decide no repercutirlo al trabajador. No existe ninguna exenci\u00f3n aplicable, aunque el obsequio se entregue de forma voluntaria o como gesto de agradecimiento.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Que no aparezca en n\u00f3mina no significa que no sea fiscalmente relevante.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfY si la cesta se gana en un sorteo?<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la cesta de Navidad se obtiene mediante un sorteo, el tratamiento fiscal cambia, pero no desaparece la tributaci\u00f3n. En este caso, se considera una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y se integra en la base imponible general por su valor de mercado.<\/p>\n<p>El hecho de que sea fruto del azar no elimina la obligaci\u00f3n de declarar el beneficio obtenido.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Los premios en especie tambi\u00e9n tributan, aunque no se perciba dinero.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Recomendaciones <\/strong><\/p>\n<p>Con un poco de planificaci\u00f3n, estas situaciones pueden gestionarse sin sobresaltos. Es recomendable conservar facturas, justificar la naturaleza del gasto y mantener coherencia con los usos habituales de la empresa.<\/p>\n<p>Si se trata de una pr\u00e1ctica nueva, conviene analizar previamente su impacto fiscal y laboral. Y, ante cualquier duda, es preferible revisar el enfoque antes de repartir las cestas que corregir despu\u00e9s.<\/p>\n<p>La improvisaci\u00f3n fiscal suele salir m\u00e1s cara que una revisi\u00f3n a tiempo.<\/p>\n<p>Las cestas de Navidad siguen siendo un gesto positivo y valorado, pero no est\u00e1n al margen de las reglas fiscales. Conocer su tratamiento permite mantener la tradici\u00f3n sin riesgos innecesarios y con la tranquilidad de estar haciendo las cosas correctamente.<\/p>\n<p>Desde el despacho quedamos a disposici\u00f3n para revisar cada caso concreto y ayudar a encajar estos obsequios dentro de una planificaci\u00f3n fiscal adecuada.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad, y surgen las dudas sobre \u00bfC\u00f3mo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? \u00bfEs gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? \u00bfEs deducible el IVA de las cestas de Navidad?&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":20223,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20222","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20222"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20222\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20224,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20222\/revisions\/20224"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20223"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}