{"id":20231,"date":"2025-12-17T14:40:04","date_gmt":"2025-12-17T13:40:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20231"},"modified":"2025-12-17T14:40:04","modified_gmt":"2025-12-17T13:40:04","slug":"publicado-el-calendario-del-contribuyente-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicado-el-calendario-del-contribuyente-2026\/","title":{"rendered":"Publicado el calendario del contribuyente 2026"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente para el a\u00f1o 2026. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, peri\u00f3dicas y no peri\u00f3dicas, modelos de declaraci\u00f3n y plazos a lo largo del ejercicio 2026.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p><strong>Atenci\u00f3n:<\/strong>\u00a0Si el vencimiento coincide con una <strong>festividad local o auton\u00f3mica<\/strong>, el plazo finaliza el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al se\u00f1alado en este calendario,\u00a0<strong>excepto para el modelo 369<\/strong>\u00a0(el plazo de presentaci\u00f3n no var\u00eda, aunque el \u00faltimo d\u00eda del plazo coincida con fines de semana o festivos).<\/p>\n<p>En el\u00a0<strong>modelo 360<\/strong>, si el vencimiento del plazo coincide con un d\u00eda inh\u00e1bil en Espa\u00f1a, el plazo finalizar\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil respecto de las solicitudes de devoluci\u00f3n del\u00a0<strong>IVA\u00a0soportado en Espa\u00f1a\u00a0<\/strong>por empresas de Canarias, Ceuta y Melilla. Este mismo plazo es aplicable a solicitudes de devoluci\u00f3n de\u00a0IVA\u00a0soportado en Espa\u00f1a presentadas por empresas establecidas en otros Estados miembros de la\u00a0UE\u00a0presentadas en su propio pa\u00eds. En cambio, debe destacarse que las empresas espa\u00f1olas que deseen solicitar la devoluci\u00f3n del\u00a0<strong>IVA\u00a0soportado en otro Estado miembro<\/strong>\u00a0deber\u00e1n atender a la normativa vigente en dicho Estado, es por ello que, si el d\u00eda 30 de septiembre fuese inh\u00e1bil en Espa\u00f1a, podr\u00eda no prolongarse el plazo hasta el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2025, habiendo proyectos normativos en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>NOVEDADES EN EL CALENDARIO DEL A\u00d1O 2026<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Modelo 170.<\/strong>\u00a0Se aprueba el modelo 170 &#8220;Declaraci\u00f3n informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gesti\u00f3n de cobros a trav\u00e9s de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a n\u00fameros de tel\u00e9fono m\u00f3vil&#8221;: el plazo de presentaci\u00f3n del modelo 170 pasa a ser de\u00a0<strong>car\u00e1cter mensual<\/strong>\u00a0(antes anual) y se realizar\u00e1 durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaraci\u00f3n. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentar\u00e1n en el mes de febrero de 2026. Sustituye al anterior modelo 170 (Orden EHA\/97\/2010), que queda derogado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Modelo 174.\u00a0<\/strong>Se aprueba un nuevo modelo 174 &#8220;Declaraci\u00f3n informativa sobre todo tipo de tarjetas&#8221;: La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 entre el\u00a0<strong>1 de enero y el\u00a031 de enero<\/strong>\u00a0del a\u00f1o siguiente a aquel al que se refiera la informaci\u00f3n a suministrar. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n por primera vez, para las declaraciones relativas al ejercicio 2026, que se presentar\u00e1n en el mes de enero de 2027. Este modelo crea una nueva obligaci\u00f3n informativa.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Modelo 181<\/strong>. Se aprueba el modelo 181 &#8220;Declaraci\u00f3n informativa de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles&#8221;: La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo comprendido entre el d\u00eda\u00a0<strong>1 y el\u00a031 del mes de enero<\/strong>\u00a0de cada a\u00f1o, en relaci\u00f3n con las operaciones que correspondan al a\u00f1o natural anterior. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n por primera vez, para las declaraciones relativas al ejercicio 2026, que se presentar\u00e1n en el mes de enero de 2027. Sustituye al anterior modelo 181 (Orden EHA\/3514\/2009), que queda derogado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Modelo 185.\u00a0<\/strong>Se aprueba un nuevo modelo 185<strong>\u00a0&#8220;<\/strong>Declaraci\u00f3n informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas&#8221; (denominaci\u00f3n anterior &#8220;Declaraci\u00f3n informativa mensual de cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualidades&#8221;): 10 d\u00edas naturales siguientes al mes al que se refiera la informaci\u00f3n. La entrada en vigor se producir\u00e1 el 1 de enero de 2026, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas al mes de enero de 2026, a presentar en el mes de febrero de 2026. Sustituye al anterior modelo 185 mensual (Orden HAC\/96\/2003), que queda derogado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Modelo 196.\u00a0<\/strong>Se aprueba el modelo 196 &#8220;Declaraci\u00f3n informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestaci\u00f3n derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras&#8221;: el plazo de presentaci\u00f3n del modelo 196 pasa a ser de\u00a0<strong>car\u00e1cter mensual<\/strong>\u00a0(antes anual) y se realizar\u00e1 durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaraci\u00f3n. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentar\u00e1n en el mes de febrero de 2026. Sustituye al anterior modelo 196 anual (Orden EHA\/3300\/2008), que queda derogado, e integra la informaci\u00f3n de no residentes del modelo 291, que desaparece.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Modelos 240, 241 y 242.\u00a0<\/strong>Se aprueban los modelos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Modelo 240<\/strong>\u00a0<strong>&#8220;Comunicaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de la entidad constitutiva declarante de la declaraci\u00f3n informativa del Impuesto Complementario&#8221;. La presentaci\u00f3n de este modelo deber\u00e1 realizarse antes de los tres \u00faltimos meses previos a la conclusi\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo ser\u00e1 dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.<\/li>\n<li><strong>Modelo 241 &#8220;Declaraci\u00f3n<\/strong>\u00a0<strong>informativa<\/strong>\u00a0del Impuesto Complementario&#8221;. Este modelo se presentar\u00e1 hasta el \u00faltimo d\u00eda del decimoquinto mes posterior al \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo impositivo. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo ser\u00e1 dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.<\/li>\n<li><strong>Modelo 242 &#8220;Autoliquidaci\u00f3n<\/strong>\u00a0del Impuesto Complementario&#8221;. La presentaci\u00f3n de este modelo deber\u00e1 realizarse en el plazo de los 25 d\u00edas naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo. La primera autoliquidaci\u00f3n se presentar\u00e1 del 1 al 27 de julio de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Modelo 291<\/strong>. Se\u00a0<strong>suprime<\/strong>\u00a0el modelo 291 &#8220;Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaraci\u00f3n informativa de cuentas de no residentes&#8221;.<\/p>\n<p>El contenido de este modelo (informaci\u00f3n sobre cuentas de No Residentes) pasa a informarse en el nuevo modelo 196 mensual y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentar\u00e1n en el mes de febrero de 2026. La \u00faltima declaraci\u00f3n anual del modelo 291 ser\u00e1 la del ejercicio 2025 a presentar hasta el 2 de febrero de 2026.<\/p>\n<p><strong>Modelo 319.\u00a0<\/strong>Se aprueba el modelo 319 &#8220;Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gas\u00f3leos y biocarburantes posteriores a la ultimaci\u00f3n del r\u00e9gimen de dep\u00f3sito distinto del aduanero&#8221;. La presentaci\u00f3n del modelo 319 deber\u00e1 ser previa a la extracci\u00f3n de los productos del dep\u00f3sito fiscal, y con la presentaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta. Los importes ingresados con este modelo, se incluir\u00e1n como &#8220;Pago a cuenta&#8221; en los modelos 303 y 322 del mismo periodo.<\/p>\n<p><strong>RECUERDE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Identificaci\u00f3n para presentar las autoliquidaciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet\u00a0podr\u00e1 realizarse con certificado electr\u00f3nico,\u00a0DNI\u00a0electr\u00f3nico, Cl@ve o n\u00famero de referencia. Para todos los modelos podr\u00e1 utilizarse el certificado electr\u00f3nico y\/o el\u00a0DNI\u00a0electr\u00f3nico, bien de personas f\u00edsicas, de representantes de personas jur\u00eddicas o de entidades sin personalidad jur\u00eddica.\u00a0El sistema Cl@ve y el n\u00famero de referencia solo podr\u00e1n ser utilizados por personas f\u00edsicas.<\/li>\n<li>Las\u00a0personas f\u00edsicas\u00a0disponen del certificado electr\u00f3nico,\u00a0DNI\u00a0electr\u00f3nico, Cl@ve o n\u00famero de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El sistema Cl@ve, de uso exclusivo por personas f\u00edsicas, se podr\u00e1 utilizar para presentar\u00a0<\/strong>los modelos<strong>\u00a001, 04, 05, 030, 035, 036, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 147<\/strong>\u00a0(v\u00eda registro)<strong>,149, 150\u00a0<\/strong>(v\u00eda registro)<strong>, 151, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 238, 247\u00a0<\/strong>(v\u00eda registro)<strong>, 282, 283, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368\u00a0<\/strong>(solo para personas f\u00edsicas en el R\u00e9gimen de la Uni\u00f3n)<strong>, 369, 380, 381, 390, 490\u00a0<\/strong>(solo PJ y entidades 35.4 LGT)<strong>, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 602, 604, 650, 651, 655, 714, 720, 721, 795, 796 y 848.<\/strong><\/p>\n<p>El n\u00famero de referencia permite, solo a las personas f\u00edsicas, realizar gestiones relativas al\u00a0IRPF.<\/p>\n<ul>\n<li>Las\u00a0S.A.\u00a0y\u00a0S.L., as\u00ed como los contribuyentes adscritos a las\u00a0Unidades de Gesti\u00f3n de Grandes Empresas\u00a0o a la\u00a0Delegaci\u00f3n Central de Grandes Contribuyentes,\u00a0est\u00e1n\u00a0<em>obligados a presentar por Internet con certificado electr\u00f3nico<\/em>\u00a0sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y\u00a0con car\u00e1cter general tambi\u00e9n sus\u00a0declaraciones censales.<\/li>\n<li>El\u00a0resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones)\u00a0presentar\u00e1n las\u00a0autoliquidaciones\u00a0por Internet con certificado electr\u00f3nico o pre-declaraci\u00f3n impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas\u00a0est\u00e1n obligadas a la presentaci\u00f3n por Internet con certificado electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Acceso ciudadanos\u00a0UE\u00a0(eIDAS). Permite a los ciudadanos de un pa\u00eds de la\u00a0UE\u00a0usar los mecanismos de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n facilitados por otro pa\u00eds de la\u00a0UE, para acceder a servicios p\u00fablicos en otros pa\u00edses miembros. Para acceder a los servicios de la\u00a0AEAT\u00a0a trav\u00e9s del sistema eIDAS, se requiere que el ciudadano de la\u00a0UE\u00a0posea un identificador de identidad espa\u00f1ol como un\u00a0DNI, un\u00a0NIE, un\u00a0NIF\u00a0L o\u00a0NIF\u00a0M. Inicialmente, la Agencia Tributaria ofrecer\u00e1 la autenticaci\u00f3n eIDAS en algunos de los principales tr\u00e1mites y solo para los ejercicios m\u00e1s recientes. El eIDAS se podr\u00e1 utilizar en los siguientes modelos: 100, 200, 202, 210, 303, 322, 353, 390, 650, 651 y 655.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Fechas de campa\u00f1a de Renta y Patrimonio<\/strong><\/p>\n<p>Les recordamos las fechas para confeccionar su declaraci\u00f3n de Renta y Patrimonio 2025:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: <\/strong>presentaci\u00f3n por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Otras cuestiones de inter\u00e9s<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Quedan exonerados de presentar el modelo<strong>\u00a0390<\/strong>\u00a0&#8220;Declaraci\u00f3n-Resumen anual del\u00a0IVA&#8221; los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de\u00a0IVA, tributen solo en territorio com\u00fan y realicen actividades en r\u00e9gimen simplificado y\/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, adem\u00e1s, actividades por las que no exista obligaci\u00f3n de presentar autoliquidaciones peri\u00f3dicas), as\u00ed como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria\u00a0debiendo cumplimentar la informaci\u00f3n adicional solicitada, en la autoliquidaci\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n del modelo 303 de\u00a0IVA\u00a0del ejercicio. La exoneraci\u00f3n no proceder\u00e1 cuando no exista obligaci\u00f3n de presentar la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n del ejercicio.<\/li>\n<li>El sistema de\u00a0<strong>llevanza de libros registro<\/strong>\u00a0a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria &#8211;\u00a0SII\u00a0&#8211; consistente en el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n,\u00a0<strong>es obligatorio desde 1 de julio de 2017<\/strong>, para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n coincida con el mes natural: grandes empresas (volumen de operaciones de acuerdo con el art\u00edculo 121\u00a0LIVA\u00a0superior a 6.010.121,04 \u20ac en el a\u00f1o anterior), grupos de\u00a0IVA\u00a0e inscritos en el REDEME (Registro de Devoluci\u00f3n mensual del\u00a0IVA).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Quienes no est\u00e9n obligados a acogerse al\u00a0SII\u00a0lo podr\u00e1n hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opci\u00f3n en el modelo 036 que podr\u00e1 presentarse durante todo el ejercicio y surtir\u00e1 efecto para el primer periodo de liquidaci\u00f3n que se inicie despu\u00e9s de ejercer dicha opci\u00f3n. La opci\u00f3n se entender\u00e1 prorrogada para los a\u00f1os siguientes mientras no se renuncie a su aplicaci\u00f3n. La renuncia se realizar\u00e1 en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del a\u00f1o en que deba surtir efecto.<\/p>\n<p>Aquellos que apliquen el\u00a0SII\u00a0est\u00e1n exonerados de presentar los modelos\u00a0<strong>347<\/strong>\u00a0&#8220;Declaraci\u00f3n de operaciones con terceras personas&#8221; y\u00a0<strong>390<\/strong>\u00a0&#8220;Declaraci\u00f3n-resumen anual del\u00a0IVA&#8221;.<\/p>\n<ul>\n<li>Se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria en el\u00a0<strong>sistema\u00a0SIANE<\/strong>, la informaci\u00f3n relativa a albaranes de circulaci\u00f3n y notas de entrega (procedimiento de ventas en ruta), comprobantes de entrega expedidos para documentar avituallamientos de carburantes exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos a aeronaves, y la solicitud de devoluci\u00f3n por el gas\u00f3leo marcado suministrado a embarcaciones con devoluci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos (art\u00edculos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales).<\/li>\n<li>Se presentar\u00e1 a trav\u00e9s del\u00a0<strong>sistema\u00a0EMCS\u00a0INTERNO (versi\u00f3n 2),<\/strong>\u00a0la informaci\u00f3n relativa a avituallamientos de carburantes a embarcaciones con exenci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos que no se realicen a trav\u00e9s del procedimiento de ventas en ruta.<\/li>\n<li>Est\u00e1n exonerados de la obligaci\u00f3n de presentar las declaraciones de operaciones en relaci\u00f3n con los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n (modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) los establecimientos que lleven la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Los establecimientos autorizados como f\u00e1bricas, dep\u00f3sitos fiscales, almacenes fiscales, dep\u00f3sitos de recepci\u00f3n y f\u00e1bricas de vinagre estar\u00e1n obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria desde el 1 de enero de 2020.<\/li>\n<li>Los fabricantes de productos objeto del Impuesto Especial sobre los Envases de pl\u00e1stico no reutilizables obligados a llevar la contabilidad de existencias deber\u00e1n cumplir su obligaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del Impuesto Especial sobre los Envases de pl\u00e1stico no reutilizables obligados a presentar el libro registro de existencias deber\u00e1n cumplir su obligaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Los fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas de gases fluorados de productos objeto del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero obligados a llevar la contabilidad de existencias deber\u00e1n cumplir su obligaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Plazos de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones con domiciliaci\u00f3n bancaria<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de\u00a0<strong>autoliquidaciones<\/strong>\u00a0con<strong>\u00a0domiciliaci\u00f3n bancaria<\/strong>\u00a0va a depender del fin del plazo de presentaci\u00f3n de cada modelo. As\u00ed, si el vencimiento del plazo de presentaci\u00f3n coincide con un d\u00eda inh\u00e1bil, el plazo finaliza el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente y el\u00a0plazo de domiciliaci\u00f3n bancaria se ampliar\u00e1 con car\u00e1cter general el mismo n\u00famero de d\u00edas que resulte ampliado el plazo de presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><a class=\"external\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ayuda\/calendario-contribuyente\/calendario-contribuyente-2026\/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Ver los plazos generales y de domiciliaci\u00f3n bancaria para cada modelo, correspondientes al a\u00f1o 2026<\/a><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, le recordamos que la <strong>obligatoriedad de presentar autoliquidaciones peri\u00f3dicas<\/strong>, seg\u00fan el impuesto y el obligado tributario, puede ser:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Anual<\/strong>, para personas f\u00edsicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li><strong>Trimestral<\/strong>, para empresarios individuales en estimaci\u00f3n objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li><strong>Mensual<\/strong>, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jur\u00eddica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 \u20ac en 2024 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, as\u00ed como para las Administraciones p\u00fablicas, incluida la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A continuaci\u00f3n puede consultar el calendario fiscal para el 2026<\/p>\n<p><a class=\"external\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ayuda\/calendario-contribuyente\/calendario-contribuyente-2026.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Descargar archivo relacionado<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente para el a\u00f1o 2026. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, peri\u00f3dicas y no peri\u00f3dicas, modelos de declaraci\u00f3n y plazos a lo largo del ejercicio 2026. Atenci\u00f3n:\u00a0Si el vencimiento coincide con una festividad local o auton\u00f3mica,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":20232,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20231","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20231"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20231\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20233,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20231\/revisions\/20233"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20232"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}