{"id":20248,"date":"2025-12-26T08:56:18","date_gmt":"2025-12-26T07:56:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20248"},"modified":"2025-12-26T08:56:18","modified_gmt":"2025-12-26T07:56:18","slug":"dar-de-baja-en-la-seguridad-social-no-equivale-a-despedir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/dar-de-baja-en-la-seguridad-social-no-equivale-a-despedir\/","title":{"rendered":"Dar de baja en la Seguridad Social no equivale a despedir"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>En materia laboral, las decisiones r\u00e1pidas suelen ser las que m\u00e1s problemas generan despu\u00e9s. Una reciente sentencia recuerda que no toda ausencia justifica una baja autom\u00e1tica. Las ausencias injustificadas deben gestionarse, pero hacerlo mal puede convertir un conflicto interno en un despido improcedente.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>No es infrecuente que, ante ausencias reiteradas, la empresa opte por dar de baja al trabajador pensando que se trata de una dimisi\u00f3n t\u00e1cita. El problema es que esa decisi\u00f3n, si no se ajusta al procedimiento adecuado, puede salir cara.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica diaria puede ocurrir que un trabajador deja de acudir a su puesto durante varios d\u00edas sin justificaci\u00f3n aparente. Ante esta situaci\u00f3n, la empresa decide darle de baja en la Seguridad Social, entendiendo que existe un abandono del puesto.<\/p>\n<p>Sin embargo, ese paso -aparentemente l\u00f3gico desde un punto de vista organizativo- es jur\u00eddicamente delicado. El Derecho laboral no funciona por suposiciones, sino por voluntades<\/p>\n<p>No basta con que el trabajador falte; es necesario que su conducta revele, sin margen de duda, que quiere poner fin a la relaci\u00f3n laboral (As\u00ed lo ha entendido, entre otras sentencias, el TSJ de Canarias\/Tenerife, Sala de lo Social, de 16 de julio de 2025).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. La ausencia prolongada, por s\u00ed sola, no autoriza a dar de baja al trabajador como si hubiera dimitido.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Abandono del puesto y dimisi\u00f3n t\u00e1cita<\/strong><\/p>\n<p>La jurisprudencia viene reiterando desde hace d\u00e9cadas que la dimisi\u00f3n del trabajador no siempre tiene que ser expresa. Puede ser t\u00e1cita, s\u00ed, pero solo cuando los hechos son concluyentes, claros e inequ\u00edvocos.<\/p>\n<p>El abandono del puesto no es cualquier ausencia. Exige una conducta que no deje dudas razonables sobre la intenci\u00f3n de romper el v\u00ednculo laboral. Faltar al trabajo, incluso durante varios d\u00edas, puede ser un incumplimiento grave, pero no necesariamente una dimisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso analizado, el tribunal considera que no existe esa voluntad extintiva clara, por lo que no puede hablarse de abandono.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Confundir incumplimiento con abandono puede llevar a calificar err\u00f3neamente la extinci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El error de fondo: dar de baja sin despedir<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes de la sentencia es que la empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social el mismo d\u00eda en que le remiti\u00f3 una carta requiriendo su reincorporaci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>Ese detalle es clave. No se dio margen real para reaccionar, reincorporarse o justificar la ausencia. Adem\u00e1s, la carta no era una aut\u00e9ntica carta de despido ni advert\u00eda claramente de que la falta de respuesta se interpretar\u00eda como dimisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal es claro: dar de baja no sustituye al despido, ni cumple sus exigencias formales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n,\u00a0<\/strong>La baja en la Seguridad Social sin un despido correctamente formalizado no evita la calificaci\u00f3n de despido improcedente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 deber\u00eda haber hecho la empresa?<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia del TSJ no niega que la empresa pudiera actuar. Al contrario, reconoce que ante ausencias injustificadas existen herramientas legales suficientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Requerir al trabajador para que justifique las ausencias.<\/li>\n<li>Sancionar disciplinariamente si procede.<\/li>\n<li>Y, en su caso, tramitar un despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia, conforme al art\u00edculo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo que no resulta admisible es saltar directamente a la baja por supuesta dimisi\u00f3n, sin acreditar la voluntad real del trabajador.<\/p>\n<p>Si la causa es incumplimiento, el cauce correcto es el despido disciplinario, no la baja autom\u00e1tica.<\/p>\n<p><strong>La consecuencia jur\u00eddica: despido improcedente<\/strong><\/p>\n<p>El tribunal recuerda algo que a veces se pasa por alto: la calificaci\u00f3n de despido improcedente no se limita a los despidos disciplinarios. Puede aplicarse a cualquier extinci\u00f3n causal cuando la causa alegada carece de validez o no se acredita correctamente.<\/p>\n<p>En este caso, al no existir abandono probado ni despido formal, el cese solo puede calificarse como despido improcedente, con todas sus consecuencias: opci\u00f3n entre readmisi\u00f3n o indemnizaci\u00f3n y, en su caso, salarios de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Una causa mal planteada convierte una actuaci\u00f3n empresarial en un despido improcedente, aunque la conducta del trabajador no sea correcta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Tenga presente<\/strong><\/p>\n<p>Las ausencias injustificadas deben abordarse con firmeza, pero tambi\u00e9n con m\u00e9todo. Antes de dar por rota una relaci\u00f3n laboral conviene documentar, requerir y elegir bien el cauce jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Actuar deprisa, sin asesoramiento previo, suele salir m\u00e1s caro que esperar y hacerlo bien. Esta sentencia es un buen recordatorio de que, en laboral, la forma importa tanto como el fondo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Ante ausencias reiteradas, conviene consultar antes de actuar: una mala decisi\u00f3n puede generar un coste innecesario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En materia laboral, las decisiones r\u00e1pidas suelen ser las que m\u00e1s problemas generan despu\u00e9s. Una reciente sentencia recuerda que no toda ausencia justifica una baja autom\u00e1tica. Las ausencias injustificadas deben gestionarse, pero hacerlo mal puede convertir un conflicto interno en un despido improcedente. 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