{"id":20315,"date":"2026-01-14T15:38:30","date_gmt":"2026-01-14T14:38:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20315"},"modified":"2026-01-14T15:38:30","modified_gmt":"2026-01-14T14:38:30","slug":"la-adaptacion-de-jornada-no-se-deniega-sin-mas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-adaptacion-de-jornada-no-se-deniega-sin-mas\/","title":{"rendered":"La adaptaci\u00f3n de jornada no se \u201cdeniega\u201d sin m\u00e1s"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<h4>Hay decisiones que no fallan por el \u201cqu\u00e9\u201d, sino por el \u201cc\u00f3mo\u201d. Y en conciliaci\u00f3n, el Tribunal Supremo acaba de recordarlo con bastante contundencia. Si una trabajador\/a pide adaptar su jornada por conciliaci\u00f3n, la empresa puede no estar de acuerdo\u2026 pero ya no puede despacharlo con una negativa directa sin m\u00e1s recorrido. Se lo explicamos\u2026<\/h4>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>En materia de conciliaci\u00f3n laboral, muchas veces el problema no est\u00e1 en que una empresa diga &#8220;no&#8221;, sino en c\u00f3mo llega a ese &#8220;no&#8221;.. El Tribunal Supremo (TS) ha recordado algo muy pr\u00e1ctico: cuando una persona pide adaptar su jornada por necesidades familiares, la empresa no puede limitarse a denegar y pasar p\u00e1gina. Antes tiene que abrir un espacio de negociaci\u00f3n real, aunque sea breve, para intentar encajar la petici\u00f3n o plantear alternativas.<\/p>\n<p>\u00bfY por qu\u00e9 esto importa tanto? Porque, si ese paso se omite, el conflicto ya no se discute en igualdad de condiciones: el procedimiento se convierte en el centro del asunto y el juez puede inclinar la balanza a favor de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>La Sentencia 825\/2025 \u00a0del TS es un buen ejemplo de esa idea: no se est\u00e1 diciendo que todo deba concederse siempre, sino que saltarse la negociaci\u00f3n puede salir caro, incluso cuando la organizaci\u00f3n crea que tiene razones.<\/p>\n<p>La sentencia aborda un escenario muy com\u00fan: una persona trabajadora solicita una adaptaci\u00f3n de jornada por conciliaci\u00f3n al amparo del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET, redacci\u00f3n introducida por el RDL 6\/2019) y la empresa responde denegando, sin abrir el tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n individual que prev\u00e9 la norma cuando no hay regulaci\u00f3n espec\u00edfica en convenio.<\/p>\n<p>El Supremo viene a decir, sin rodeos: ese tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n no es decorativo. Es una pieza esencial del derecho; si la empresa se lo salta, el pleito se juega cuesta arriba.<\/p>\n<p><strong>La idea clave que fija doctrina<\/strong><\/p>\n<p>El n\u00facleo del criterio es este: si la empresa no abre el proceso negociador, la sentencia debe estimar la solicitud en los t\u00e9rminos pedidos por la persona trabajadora, <em>salvo<\/em> que el juzgado vea que lo solicitado es manifiestamente irrazonable o desproporcionado.<\/p>\n<p>Dicho en lenguaje llano: si no hay negociaci\u00f3n, el juez tiende a &#8220;reparar&#8221; el derecho concediendo lo pedido, a menos que sea un disparate evidente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>No basta con denegar &#8220;con razones&#8221; si antes no se ha pasado por la negociaci\u00f3n real. La motivaci\u00f3n, por s\u00ed sola, puede llegar tarde.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se entiende por &#8220;negociar&#8221; en serio?<\/strong><\/p>\n<p>Negociar, aqu\u00ed, no es un correo de dos l\u00edneas ni una conversaci\u00f3n de pasillo. El Supremo lo trata como una negociaci\u00f3n aut\u00e9ntica, con intercambio de posiciones y b\u00fasqueda de encaje: propuestas, contrapropuestas, alternativas razonables, y todo ello dentro del marco temporal legal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deja caer algo importante: si la empresa acepta de entrada, perfecto; ah\u00ed la negociaci\u00f3n &#8220;se consume&#8221; porque ya hay acuerdo. Pero si va a negar o a proponer otra cosa, debe existir ese proceso previo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Si la empresa dice &#8220;s\u00ed hubo reuniones&#8221;, pero no lo puede acreditar con m\u00ednimos (actas, correos, propuestas), en sala eso suele quedar en nada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La excepci\u00f3n que puede salvar una denegaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia no convierte la adaptaci\u00f3n en un &#8220;derecho autom\u00e1tico&#8221; siempre. La puerta que queda abierta es clara: el juez puede no concederlo si lo pedido resulta manifiestamente (ojo a la palabra) irrazonable o desproporcionado.<\/p>\n<p>Eso coloca el list\u00f3n alto: no vale con que &#8220;complique&#8221;, &#8220;incomode&#8221; o &#8220;no guste&#8221;. Tiene que haber una falta de proporci\u00f3n evidente, o un impacto organizativo muy dif\u00edcil de sostener&#8230; y, aun as\u00ed, lo sensato es haber negociado y haber intentado alternativas antes.<\/p>\n<p>La empresa suele perder credibilidad cuando su primera reacci\u00f3n es el &#8220;no&#8221; y la alternativa aparece solo cuando ya hay demanda.<\/p>\n<p><strong>Conexi\u00f3n con la redacci\u00f3n actual del art. 34.8 ET<\/strong><\/p>\n<p>Aunque el caso se analiza con la redacci\u00f3n aplicable del RDL 6\/2019, conviene no olvidar que el art. 34.8 ha seguido movi\u00e9ndose, y hoy la norma refuerza la idea de rapidez y respuesta motivada en plazos m\u00e1s cortos (en la pr\u00e1ctica, esto ha empujado a muchas empresas a formalizar mejor el proceso).<\/p>\n<p>Traducci\u00f3n pr\u00e1ctica: si ya era peligroso improvisar, ahora lo es m\u00e1s.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>No tener un &#8220;circuito interno&#8221; (RR. HH., mando, legal, plazos, documentaci\u00f3n) convierte cada solicitud en una urgencia mal gestionada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 implica para empresas y Recursos Humanos?<\/strong><\/p>\n<p>Para evitar que un conflicto se decida por un &#8220;paso omitido&#8221;, conviene actuar con m\u00e9todo:<\/p>\n<ul>\n<li>Acuse de recibo por escrito y fecha clara.<\/li>\n<li>Apertura formal del proceso negociador (calendario, reuniones, interlocutores).<\/li>\n<li>Intercambio real: qu\u00e9 pide la persona, qu\u00e9 necesidades hay, qu\u00e9 alternativas existen.<\/li>\n<li>Propuesta alternativa si no encaja (no vale una alternativa imposible o cosm\u00e9tica).<\/li>\n<li>Decisi\u00f3n final escrita y motivada, con razones objetivas y, si procede, pruebas o datos (cuadrantes, picos de producci\u00f3n, turnos, cobertura, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo que m\u00e1s penaliza el Supremo no es discrepar, sino no haber intentado el encaje cuando la ley obliga a intentarlo.<\/p>\n<p><em>Si quiere una regla r\u00e1pida para el d\u00eda a d\u00eda: <strong>&#8220;Primero negocio, luego decido.&#8221;<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>Si se empieza por decidir, el procedimiento queda cojo y el juicio puede resolverse por ese flanco. En adaptaci\u00f3n de jornada, muchas derrotas judiciales empiezan con una frase t\u00edpica: &#8220;se deniega&#8221; sin rastro de negociaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hay decisiones que no fallan por el \u201cqu\u00e9\u201d, sino por el \u201cc\u00f3mo\u201d. Y en conciliaci\u00f3n, el Tribunal Supremo acaba de recordarlo con bastante contundencia. Si una trabajador\/a pide adaptar su jornada por conciliaci\u00f3n, la empresa puede no estar de acuerdo\u2026 pero ya no puede despacharlo con una negativa directa sin m\u00e1s recorrido. 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