{"id":20440,"date":"2026-03-05T08:50:06","date_gmt":"2026-03-05T07:50:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20440"},"modified":"2026-03-05T08:50:06","modified_gmt":"2026-03-05T07:50:06","slug":"la-empresa-familiar-gana-oxigeno-en-las-donaciones-de-participaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-empresa-familiar-gana-oxigeno-en-las-donaciones-de-participaciones\/","title":{"rendered":"La empresa familiar gana ox\u00edgeno en las donaciones de participaciones"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Durante a\u00f1os, muchas transmisiones de empresa familiar se han frustrado por un detalle formal: que el empleado a jornada completa no estuviera contratado exactamente por la sociedad arrendadora. El Tribunal Supremo acaba de matizar esa rigidez. Cuando una sociedad arrendadora forma parte de un grupo empresarial real y operativo, el an\u00e1lisis fiscal no puede hacerse como si estuviera aislada.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia n\u00ba 186\/2026, de 19 de febrero, ha introducido un matiz muy relevante en materia de empresa familiar y reducci\u00f3n del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n parec\u00eda t\u00e9cnica. En realidad, afecta directamente a muchas estructuras familiares que combinan sociedades operativas y sociedades patrimoniales dentro de un mismo grupo.<\/p>\n<p>Y, como suele ocurrir, el problema no estaba en la actividad&#8230; sino en c\u00f3mo se interpretaba.<\/p>\n<p><strong>El conflicto habitual en las donaciones de participaciones<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se transmiten participaciones sociales con la reducci\u00f3n del 95% del art\u00edculo 20.6 de la Ley del ISD (LISD), es imprescindible que dichas participaciones est\u00e9n exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, &#8220;LIP&#8221;).<\/p>\n<p>En el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, el art\u00edculo 27.2 de la Ley del IRPF (LIRPF) exige -para considerar que existe actividad econ\u00f3mica- contar con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed, nada nuevo.<\/p>\n<p>El problema surg\u00eda cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>La sociedad arrendadora no ten\u00eda contratado directamente a ese trabajador.<\/li>\n<li>Pero el grupo empresarial s\u00ed dispon\u00eda de medios humanos centralizados.<\/li>\n<li>Y la actividad estaba realmente integrada dentro de una estructura productiva conjunta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Administraci\u00f3n ven\u00eda sosteniendo una interpretaci\u00f3n estricta, y consist\u00eda en que si el empleado no est\u00e1 en la n\u00f3mina de la sociedad arrendadora, no hay actividad econ\u00f3mica. Y si no hay actividad econ\u00f3mica, se reduce la exenci\u00f3n. Y si se reduce la exenci\u00f3n, se pierde parte de la reducci\u00f3n del 95%.<\/p>\n<p>Una cadena de consecuencias que pod\u00eda suponer miles de euros.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No basta con pertenecer formalmente a un grupo. La clave est\u00e1 en acreditar una integraci\u00f3n funcional real de medios personales y materiales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 dice el Tribunal Supremo?<\/strong><\/p>\n<p>El caso examinado no era un simple arrendamiento pasivo. La sociedad arrendadora formaba parte de un grupo empresarial en el que:<\/p>\n<ul>\n<li>Otras entidades aportaban t\u00e9cnicos, personal especializado y medios materiales.<\/li>\n<li>La explotaci\u00f3n de fincas r\u00fasticas se coordinaba con otras prestaciones del grupo.<\/li>\n<li>Exist\u00eda una ordenaci\u00f3n conjunta de recursos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es decir, no se trataba de una sociedad aislada que alquila inmuebles sin estructura. Formaba parte de un engranaje econ\u00f3mico m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p>El Tribunal concluye que lo verdaderamente relevante no es la titularidad formal del contrato laboral, sino la existencia real de actividad econ\u00f3mica. Cuando la ordenaci\u00f3n de medios se realiza a nivel de grupo y existe una integraci\u00f3n econ\u00f3mica efectiva, el requisito del trabajador puede entenderse cumplido, aunque el contrato est\u00e9 en otra sociedad del grupo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si la actividad arrendadora es meramente pasiva y no est\u00e1 integrada en una estructura econ\u00f3mica m\u00e1s amplia, el requisito deber\u00e1 cumplirse individualmente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cambia a partir de ahora?<\/strong><\/p>\n<p>El TS\u00a0 fija doctrina clara, al establecer que si la sociedad arrendadora pertenece a un grupo con actividad econ\u00f3mica real, y la ordenaci\u00f3n de medios personales y materiales se realiza efectivamente a nivel de grupo, y existe integraci\u00f3n funcional aut\u00e9ntica, entonces el requisito del empleado a jornada completa se considera cumplido.<\/p>\n<p>Pero introduce un matiz importante: No vale una pertenencia formal. Debe existir unidad econ\u00f3mica real. La sociedad arrendadora debe servir a la actividad del grupo, no limitarse a usar sus recursos.<\/p>\n<p>Este punto es esencial.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La prueba documental y organizativa ser\u00e1 determinante: contratos, funciones reales, coordinaci\u00f3n operativa, dependencia funcional&#8230; todo debe estar bien estructurado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Impacto pr\u00e1ctico en la empresa familiar<\/strong><\/p>\n<p>La consecuencia es directa:<\/p>\n<ul>\n<li>Las participaciones pueden considerarse \u00edntegramente afectas.<\/li>\n<li>No procede aplicar la regla de proporcionalidad.<\/li>\n<li>Se mantiene la reducci\u00f3n del 95% en el ISD.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso concreto, la liquidaci\u00f3n girada por la Administraci\u00f3n fue anulada. M\u00e1s all\u00e1 del caso particular, la sentencia introduce un enfoque menos formalista y m\u00e1s coherente con la realidad empresarial de muchos grupos familiares.<\/p>\n<p>Y esto abre una oportunidad. Porque muchas estructuras que en su d\u00eda fueron cuestionadas pueden ahora revisarse bajo esta nueva doctrina.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cada caso exige an\u00e1lisis individual. La jurisprudencia no convierte autom\u00e1ticamente todas las estructuras en v\u00e1lidas. La clave est\u00e1 en c\u00f3mo est\u00e9 dise\u00f1ada y documentada la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Veamos un caso pr\u00e1ctico real<\/strong><\/p>\n<p>Imaginemos una familia que:<\/p>\n<ul>\n<li>Posee una sociedad holding.<\/li>\n<li>Dentro del grupo existe una sociedad arrendadora de inmuebles.<\/li>\n<li>El personal administrativo y t\u00e9cnico est\u00e1 contratado por otra sociedad del grupo.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n est\u00e1 centralizada.<\/li>\n<li>Existe coordinaci\u00f3n operativa real.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En 2026, los padres quieren donar participaciones a los hijos aplicando la reducci\u00f3n del 95%.<\/p>\n<p>Hasta ahora, el riesgo era evidente: la Inspecci\u00f3n pod\u00eda entender que la sociedad arrendadora no cumpl\u00eda el requisito del empleado. Con esta nueva doctrina, si se acredita integraci\u00f3n funcional real, la reducci\u00f3n puede defenderse con mayores garant\u00edas. Pero atenci\u00f3n:<br \/>\nSi la estructura no est\u00e1 bien documentada o la integraci\u00f3n es solo aparente, el riesgo sigue existiendo.<\/p>\n<p>Esta sentencia no elimina el requisito del trabajador. Lo que hace es recordar que el Derecho tributario no debe funcionar de espaldas a la realidad econ\u00f3mica. Para muchas empresas familiares con estructuras de grupo, esta doctrina puede marcar la diferencia entre perder o conservar la reducci\u00f3n del 95%. Si su grupo empresarial combina sociedades operativas y patrimoniales, si est\u00e1 planificando una donaci\u00f3n de participaciones, o si en su d\u00eda aplic\u00f3 la reducci\u00f3n y tiene dudas sobre su solidez, es un buen momento para revisar la estructura.<\/p>\n<p><em>En nuestro despacho analizamos:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>La configuraci\u00f3n societaria del grupo.<\/em><\/li>\n<li><em>La integraci\u00f3n funcional real.<\/em><\/li>\n<li><em>La documentaci\u00f3n acreditativa.<\/em><\/li>\n<li><em>Los riesgos en sucesiones y donaciones.<\/em><\/li>\n<li><em>Las posibilidades de planificaci\u00f3n previa.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Una estructura bien dise\u00f1ada no solo protege fiscalmente. Aporta tranquilidad cuando llega el momento de transmitir.<\/em><\/p>\n<p><em>Quedamos a su disposici\u00f3n para estudiar su caso concreto y valorar si esta nueva interpretaci\u00f3n puede jugar a su favor.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante a\u00f1os, muchas transmisiones de empresa familiar se han frustrado por un detalle formal: que el empleado a jornada completa no estuviera contratado exactamente por la sociedad arrendadora. El Tribunal Supremo acaba de matizar esa rigidez. 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