{"id":20504,"date":"2026-03-25T16:20:31","date_gmt":"2026-03-25T15:20:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20504"},"modified":"2026-03-25T16:20:31","modified_gmt":"2026-03-25T15:20:31","slug":"aprobadas-medidas-fiscales-energeticas-por-la-crisis-en-oriente-medio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobadas-medidas-fiscales-energeticas-por-la-crisis-en-oriente-medio\/","title":{"rendered":"Aprobadas medidas fiscales energ\u00e9ticas por la Crisis en Oriente Medio"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>La crisis energ\u00e9tica ha forzado una respuesta fiscal por parte del Gobierno con medidas que afectan desde el IRPF hasta el IVA, pasando por el Impuesto sobre Sociedades, los impuestos especiales, la fiscalidad local (IAE, IBI, ICIO) y el r\u00e9gimen de tasas, que buscan contener costes y orientar decisiones econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El 21 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7\/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, pendiente de su convalidaci\u00f3n en el Congreso de los Diputados.<\/p>\n<p>El conflicto militar iniciado el 28 de febrero entre Estados Unidos e Israel frente a Ir\u00e1n ha generado importantes efectos econ\u00f3micos globales, especialmente en los mercados energ\u00e9ticos, debido al bloqueo del Estrecho de Ormuz y a la afectaci\u00f3n de infraestructuras estrat\u00e9gicas de gas y petr\u00f3leo. Como consecuencia, los precios del crudo y del gas han experimentado fuertes subidas y elevada volatilidad.<\/p>\n<p>El Gobierno de Espa\u00f1a, en l\u00ednea con actuaciones adoptadas en crisis anteriores como la guerra de Ucrania, ha aprobado un Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Este plan combina medidas coyunturales, dirigidas a contener el impacto inmediato -reducci\u00f3n de fiscalidad energ\u00e9tica, ayudas directas o refuerzo del bono social-, con medidas estructurales orientadas a acelerar la transici\u00f3n energ\u00e9tica y reducir la dependencia de combustibles f\u00f3siles.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, les informamos de las principales medidas tributarias, que afectan tanto a la imposici\u00f3n directa como indirecta, con el objetivo de reducir el coste energ\u00e9tico, incentivar inversiones eficientes y favorecer la electrificaci\u00f3n de la econom\u00eda.<\/p>\n<p><strong>1. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF)<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.1 Deducci\u00f3n por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos <strong>desde el 1 de enero de 2025<\/strong>, se ampl\u00eda el \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n de las deducciones por obras de mejora energ\u00e9tica en viviendas, permitiendo su aplicaci\u00f3n hasta el <strong>31 de diciembre de 2026<\/strong>, con determinadas extensiones hasta 2027 en supuestos de viviendas destinadas al arrendamiento.<\/p>\n<p>Se mantienen los porcentajes de deducci\u00f3n (20% y 40%), vinculados a la reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda primaria no renovable o a la mejora de la demanda de climatizaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n queda condicionada a la obtenci\u00f3n de los certificados energ\u00e9ticos correspondientes y al cumplimiento de los plazos de destino del inmueble, especialmente en viviendas arrendadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>1.2 Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y puntos de recarga<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos <strong>desde 1 de enero de 2026,<\/strong> se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos enchufables y de pila de combustible e instalaci\u00f3n de puntos de recarga.<\/p>\n<p>Debemos recordar que la deducci\u00f3n es del 15% del valor de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos nuevos, aplicable tanto a adquisiciones directas como a pagos anticipados (m\u00ednimo del 25%), siempre dentro del periodo de vigencia de la norma.<\/p>\n<p>Asimismo, la deducci\u00f3n es del 15% por la instalaci\u00f3n de sistemas de recarga en inmuebles propiedad del contribuyente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No resulta aplicable la deducci\u00f3n cuando los bienes est\u00e9n afectos a actividades econ\u00f3micas o se afecten con posterioridad, lo que puede implicar la p\u00e9rdida del beneficio fiscal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>1.3 Deducci\u00f3n por sistemas de autoconsumo energ\u00e9tico<\/strong><\/p>\n<p>Se crea una nueva deducci\u00f3n por la instalaci\u00f3n durante el 2026 de sistemas de autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables en inmuebles y en edificios de uso predominante residencial:<\/p>\n<ul>\n<li>10% en instalaciones individuales<\/li>\n<li>20% en instalaciones en edificios residenciales<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con una base m\u00e1xima anual de 5.000 euros.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No es posible aplicar simult\u00e1neamente distintas deducciones sobre una misma instalaci\u00f3n, ni cuando exista afectaci\u00f3n a actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA)<\/strong><\/p>\n<p>De forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable:<\/p>\n<ul>\n<li>A los contratos de energ\u00eda el\u00e9ctrica cuyo t\u00e9rmino fijo de potencia sea inferior a los 10 kW y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, adem\u00e1s, tengan reconocida la condici\u00f3n de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusi\u00f3n social para paliar situaciones de pobreza energ\u00e9tica de los consumidores m\u00e1s vulnerables.<\/li>\n<li>Al gas natural, briquetas y \u00abpellets\u00bb procedentes de la biomasa y a la madera para le\u00f1a.<\/li>\n<li>A los carburantes y combustibles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, por tratarse de medidas excepcionales, las reducciones de los tipos durante el mes de junio de 2026 quedan subordinadas a la evoluci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumo (IPC) de los productos afectados.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Se trata de una medida temporal y condicionada, cuya continuidad depender\u00e1 de la evoluci\u00f3n de los precios energ\u00e9ticos, lo que puede afectar a previsiones de costes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. Impuesto sobre Sociedades (IS)<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que<strong>, iniciados a partir de\u00a01 de enero de\u00a02025<\/strong> no hubiesen concluido a fecha 22 de marzo de 2026:<\/p>\n<ul>\n<li>Se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortizaci\u00f3n para aquellas inversiones que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<\/li>\n<li>Se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortizaci\u00f3n para aquellas inversiones en determinados veh\u00edculos y en nuevas infraestructuras de recarga.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Recordemos estas dos medidas:<\/p>\n<p><strong>3.1 Libertad de amortizaci\u00f3n en instalaciones renovables<\/strong><\/p>\n<p>Se permite la amortizaci\u00f3n libre de inversiones en instalaciones de autoconsumo y sistemas que sustituyan combustibles f\u00f3siles, siempre que entren en funcionamiento entre 2023 y 2026.<\/p>\n<p>Se exige el mantenimiento de la plantilla media durante un periodo de 24 meses.<\/p>\n<p>El incumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo obliga a regularizar el beneficio fiscal, incluyendo intereses de demora.<\/p>\n<p><strong>3.2 Libertad de amortizaci\u00f3n en veh\u00edculos el\u00e9ctricos<\/strong><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda este r\u00e9gimen a inversiones en veh\u00edculos el\u00e9ctricos y en infraestructuras de recarga afectas a actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La aplicaci\u00f3n simult\u00e1nea con otros incentivos fiscales puede requerir un an\u00e1lisis previo para evitar incompatibilidades.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD)<\/strong><\/p>\n<p>Se incorpora una exenci\u00f3n para las transmisiones vinculadas a certificados de ahorro energ\u00e9tico, dentro del sistema regulado por la normativa energ\u00e9tica vigente (Real Decreto 36\/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energ\u00e9tico).<\/p>\n<p><strong>5. Impuesto sobre Hidrocarburos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se rebaja el tipo aplicable al gas\u00f3leo y a las gasolinas sin plomo hasta el m\u00ednimo<\/strong>\u00a0permitido por la normativa europea. Esta reducci\u00f3n se extiende igualmente a otros combustibles, como el fuel\u00f3leo, el gas licuado del petr\u00f3leo, el gas natural y el queroseno utilizado como combustible, con la finalidad de aliviar el impacto del encarecimiento de estos productos. Tiene como<strong>\u00a0fecha de entrada en vigor<\/strong>\u00a0<strong>el 22 de marzo\u00a0<\/strong>y ser\u00e1 aplicable<strong>\u00a0hasta<\/strong>\u00a0<strong>30 de junio de 2026<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tipos impositivos por producto (Tarifa 1.\u00aa, art. 50 Ley 38\/1992)<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<strong>Producto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo general<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo especial<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gasolinas con plomo<\/td>\n<td>433,79 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<td>72 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gasolinas sin plomo \u226598 I.O.<\/td>\n<td>307,71 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<td>51,29 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras gasolinas sin plomo<\/td>\n<td>304,32 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<td>54,68 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gas\u00f3leos uso general<\/td>\n<td>267,31 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<td>62,69 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gas\u00f3leos uso combustible especial<\/td>\n<td>17,09 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<td>3,91 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fuel\u00f3leos<\/td>\n<td>12,35 \u20ac\/t<\/td>\n<td>2,65 \u20ac\/t<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GLP uso general<\/td>\n<td>57,47 \u20ac\/t<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GLP otros usos<\/td>\n<td>0 \u20ac\/t<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gas natural uso general<\/td>\n<td>1,15 \u20ac\/GJ<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gas natural otros usos (no cogeneraci\u00f3n)<\/td>\n<td>0,30 \u20ac\/GJ<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gas natural uso profesional<\/td>\n<td>0,15 \u20ac\/GJ<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Queroseno uso general<\/td>\n<td>306 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<td>72 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Queroseno otros usos<\/td>\n<td>0 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bioetanol\/biometanol mezclado con gasolina \u226598 I.O.<\/td>\n<td>307,71 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<td>51,29 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bioetanol\/biometanol mezclado con otras gasolinas<\/td>\n<td>304,32 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<td>54,68 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Biodi\u00e9sel uso carburante<\/td>\n<td>267,31 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<td>62,69 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Biodi\u00e9sel\/biometanol uso combustible especial<\/td>\n<td>17,09 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<td>3,91 \u20ac\/1.000 L<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si en abril, la variaci\u00f3n del IPC de carburantes no supera en m\u00e1s de un 15 % el IPC del mismo mes del a\u00f1o anterior (seg\u00fan datos del INE en mayo), la reducci\u00f3n de tipos dejar\u00e1 de aplicarse en junio.<\/p>\n<ul>\n<li><a class=\"external\" href=\"\/Users\/Carlos\/Dropbox\/MIS%20DOCUMENTOS\/CLIENTESPARASIEMPRE\/CIRCULARES\/FISCAL\/2026\/MARZO\/Cartel.%20Rebajas%20de%20los%20tipos%20impositivos%20del%20Impuesto%20sobre%20hidrocarburos%20e%20IVA%20previstas%20en%20el%20RDL%207\/2026,%20de%2020%20de%20marzo%20(BOE%2021\/03\/2026)(200%20KB%20-%20pdf)\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Cartel. Rebajas de los tipos impositivos del Impuesto sobre hidrocarburos e IVA previstas en el RDL 7\/2026 (AEAT)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>6. Devoluci\u00f3n parcial por gas\u00f3leo de uso profesional<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 22 de marzo \u00a0y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, se establece un tipo de devoluci\u00f3n de <strong>0 euros<\/strong>, lo que supone la suspensi\u00f3n efectiva del sistema de devoluci\u00f3n durante el periodo de vigencia.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Sectores intensivos en consumo de combustible deber\u00e1n revisar su estructura de costes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>7. Impuesto Especial sobre la Electricidad<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026, se reduce el tipo impositivo del <strong>5,11269632% al 0,5%<\/strong>, respetando los m\u00ednimos establecidos por la normativa europea, de modo que el gravamen no puede ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora cuando la electricidad se utilice con fines profesionales ni a 1 euro por megavatio-hora en los dem\u00e1s supuestos.<\/p>\n<p><strong>8. Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica<\/strong><\/p>\n<p>Con efecto desde el 22 de marzo, y hasta el 30 de junio de 2026 se introducen minoraciones en la determinaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica correspondiente al a\u00f1o 2026 a fin de compensar los mayores costes que est\u00e1n soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energ\u00e9ticos, y que as\u00ed puedan ofertar precios m\u00e1s competitivos que redunden en beneficio de los consumidores:<\/p>\n<ul>\n<li>Una minoraci\u00f3n del 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural de 2026, que supone que integrar\u00e1n la base imponible del impuesto el 90 por ciento de dichas retribuciones.<\/li>\n<li>Una minoraci\u00f3n de la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural de 2026, que supone que dichas retribuciones no integrar\u00e1n la base imponible del impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Las modificaciones afectan al c\u00e1lculo de pagos fraccionados y a la planificaci\u00f3n fiscal de empresas del sector energ\u00e9tico.<\/p>\n<p><strong>9. Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE)<\/strong><\/p>\n<p>Se redefine el c\u00e1lculo de la potencia instalada computable, incorporando \u00fanicamente los elementos directamente afectos a la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto supone que se considera\u00a0tributable\u00a0la suma de las\u00a0potencias nominales\u00a0de los elementos energ\u00e9ticos del equipo industrial, de naturaleza\u00a0el\u00e9ctrica o mec\u00e1nica, directamente afectados a la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se computan las potencias de los elementos destinados a:<\/p>\n<ul>\n<li>Calefacci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, aire acondicionado.<\/li>\n<li>Instalaciones anticontaminantes.<\/li>\n<li>Ascensores de personal, servicios sociales y sanitarios.<\/li>\n<li>Hornos y calderas (el\u00e9ctricos o de combustibles s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos).<\/li>\n<li>Transformaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se convierte la potencia instalada computable a\u00a0kilovatios (kW): Equivalencia:\u00a01 CV = 0,736 kW.<\/p>\n<p>En bancos de pruebas, plataformas de ensayo y similares:\u00a0solo se computa el 10%\u00a0de la potencia real instalada. Los\u00a0equipos de reserva\u00a0no se consideran tributarios si se declaran como tales ante la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con lo cual, el objetivo es aclarar\u00a0qu\u00e9 partes de las instalaciones industriales se consideran para el c\u00e1lculo de la cuota del IAE, distinguiendo entre producci\u00f3n efectiva y elementos auxiliares o de soporte.<\/p>\n<p><strong>10. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita la posibilidad de establecer bonificaciones de hasta el <strong>50%<\/strong> para inmuebles con instalaciones de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n depende de la ordenanza fiscal municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong>11. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)<\/strong><\/p>\n<p>Se establece que las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento t\u00e9rmico o el\u00e9ctrico de la energ\u00eda solar o de la energ\u00eda ambiente podr\u00e1n beneficiarse de una bonificaci\u00f3n de hasta el 95% de la cuota. La aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n requiere que las instalaciones cuenten con la homologaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>Esta bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre la cuota que resulte despu\u00e9s de aplicar, en su caso, la bonificaci\u00f3n prevista para el IBI.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La crisis energ\u00e9tica ha forzado una respuesta fiscal por parte del Gobierno con medidas que afectan desde el IRPF hasta el IVA, pasando por el Impuesto sobre Sociedades, los impuestos especiales, la fiscalidad local (IAE, IBI, ICIO) y el r\u00e9gimen de tasas, que buscan contener costes y orientar decisiones econ\u00f3micas. 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