{"id":20520,"date":"2026-04-01T14:57:21","date_gmt":"2026-04-01T12:57:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20520"},"modified":"2026-04-01T14:57:21","modified_gmt":"2026-04-01T12:57:21","slug":"publicado-el-real-decreto-sobre-factura-electronica-obligatoria-entre-empresarios-y-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicado-el-real-decreto-sobre-factura-electronica-obligatoria-entre-empresarios-y-profesionales\/","title":{"rendered":"Publicado el Real Decreto sobre factura electr\u00f3nica obligatoria entre empresarios y profesionales"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Ya no hablamos de una idea futura ni de un anuncio gen\u00e9rico. El Reglamento de la factura electr\u00f3nica obligatoria entre empresarios y profesionales ya est\u00e1 publicado y dibuja un sistema bastante m\u00e1s exigente de lo que muchas empresas imaginaban. La nueva norma sobre factura electr\u00f3nica no se limita a imponer un formato digital. En realidad, crea un sistema completo de emisi\u00f3n, recepci\u00f3n, seguimiento, interconexi\u00f3n y control del pago.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El Real Decreto 238\/2026, publicado en el BOE de 31 de marzo de 2026, desarrolla el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria entre empresarios y profesionales y, adem\u00e1s, modifica el Reglamento de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1619\/2012. No estamos, por tanto, ante una simple actualizaci\u00f3n t\u00e9cnica, sino ante la construcci\u00f3n de un sistema completo de intercambio, trazabilidad y control de facturas B2B.<\/p>\n<p>La l\u00f3gica de la norma es bastante clara: no se persigue solo digitalizar la factura, sino tambi\u00e9n obtener informaci\u00f3n fiable sobre expedici\u00f3n, recepci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, rechazo y pago, con un objetivo muy marcado de lucha contra la morosidad comercial y de seguimiento de los plazos efectivos de pago.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Pensar que esta norma consiste \u00fanicamente en &#8220;dejar de enviar PDFs por email&#8221; es quedarse muy corto. El cambio afecta al proceso completo de facturaci\u00f3n y cobro.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>1. A qui\u00e9n afecta realmente la obligaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n alcanza a los empresarios y profesionales que deban expedir factura en el desarrollo de su actividad cuando el destinatario sea otro empresario o profesional establecido en Espa\u00f1a, ya sea por sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en territorio espa\u00f1ol. La norma tambi\u00e9n se aplica cuando la factura la expida materialmente el destinatario o un tercero, aunque la responsabilidad \u00faltima siga recayendo sobre quien realiza la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto tiene una consecuencia muy pr\u00e1ctica: la obligaci\u00f3n no depende solo de d\u00f3nde est\u00e9 el emisor, sino, en gran medida, de que el destinatario empresarial est\u00e9 establecido en Espa\u00f1a y la operaci\u00f3n tenga por destinatario ese punto de conexi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Habr\u00e1 operaciones internacionales o estructuras con filiales y establecimientos permanentes donde convendr\u00e1 revisar caso por caso si la obligaci\u00f3n entra o no en juego.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. Qu\u00e9 operaciones quedan fuera<\/strong><\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n m\u00e1s relevante es la de las\u00a0<strong>facturas simplificadas<\/strong>, salvo las simplificadas cualificadas del art\u00edculo 7.2 del Reglamento de facturaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el real decreto permite que, mediante orden ministerial, puedan excluirse otras operaciones si resulta necesario para el buen funcionamiento econ\u00f3mico del sector afectado. El propio texto ya prev\u00e9 excepciones expresas para ciertas actividades del mercado el\u00e9ctrico, del mercado organizado de gas y para determinadas operaciones canalizadas a trav\u00e9s de sistemas de compensaci\u00f3n gestionados por la IATA.<\/p>\n<p>Esto significa que no todo el universo de facturaci\u00f3n B2B entra autom\u00e1ticamente en la nueva obligaci\u00f3n. Pero, dicho eso, el per\u00edmetro general es amplio y la excepci\u00f3n ser\u00e1 eso: una excepci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Que una operaci\u00f3n quede hoy fuera no significa que quede fuera siempre. La norma deja margen a futuras exclusiones o ajustes sectoriales por orden ministerial.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. El cambio de fondo no es emitir sino gestionar todo el ciclo de vida<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los elementos m\u00e1s importantes del real decreto es que no se queda en la expedici\u00f3n de la factura. El sistema abarca la emisi\u00f3n, la transmisi\u00f3n, la recepci\u00f3n, la puesta a disposici\u00f3n, la aceptaci\u00f3n o rechazo, la informaci\u00f3n sobre el pago y la conservaci\u00f3n. En otras palabras, la factura pasa a formar parte de un circuito completo de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este matiz es clave porque obliga a muchas empresas a replantearse no solo el software de facturaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n sus flujos internos de aprobaci\u00f3n, su organizaci\u00f3n administrativa y la forma en que documentan el cobro y el pago.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Una empresa puede emitir facturas electr\u00f3nicas correctamente y, aun as\u00ed, incumplir la norma si no puede gestionar estados, pagos, conservaci\u00f3n o comunicaciones posteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4. El sistema ser\u00e1 mixto: plataformas privadas m\u00e1s soluci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>El modelo espa\u00f1ol se articula sobre un sistema mixto. Por un lado, habr\u00e1\u00a0<strong>plataformas privadas de intercambio de facturas electr\u00f3nicas<\/strong>. Por otro, existir\u00e1 una\u00a0<strong>soluci\u00f3n p\u00fablica de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong>, gestionada por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, que adem\u00e1s actuar\u00e1 como repositorio universal de las facturas electr\u00f3nicas del sistema.<\/p>\n<p>La empresa podr\u00e1 trabajar con una plataforma privada, con la soluci\u00f3n p\u00fablica o con una combinaci\u00f3n de ambas. Si no ha acordado expresamente con sus proveedores recibir facturas a trav\u00e9s de una plataforma privada, se entender\u00e1 que opta por la soluci\u00f3n p\u00fablica. Adem\u00e1s, si no ha identificado p\u00fablicamente su punto de entrada, se considerar\u00e1, por defecto, que ese punto de entrada es la soluci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Esto cambia bastante el enfoque habitual. Ya no bastar\u00e1 con &#8220;tener un proveedor de software&#8221;, sino que habr\u00e1 que decidir cu\u00e1l ser\u00e1 el punto de entrada y recepci\u00f3n y c\u00f3mo se va a coordinar con clientes, proveedores y otras plataformas.<\/p>\n<p>No identificar correctamente el punto de entrada puede provocar que, a efectos del sistema, la recepci\u00f3n de facturas se canalice por la soluci\u00f3n p\u00fablica aunque la empresa pensara operar solo con un proveedor privado.<\/p>\n<p><strong>5. El formato exigido no ser\u00e1 libre ni bastar\u00e1 cualquier archivo digital<\/strong><\/p>\n<p>La factura electr\u00f3nica obligatoria deber\u00e1 consistir en un\u00a0<strong>mensaje estructurado<\/strong>\u00a0ajustado al modelo sem\u00e1ntico europeo\u00a0<strong>EN16931<\/strong>. Las sintaxis admitidas son\u00a0<strong>CII<\/strong>,\u00a0<strong>UBL<\/strong>,\u00a0<strong>EDIFACT<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>Facturae<\/strong>. Adem\u00e1s, en el entorno de plataformas privadas, tambi\u00e9n se consideran v\u00e1lidos mensajes\u00a0<strong>Peppol BIS<\/strong>\u00a0en la medida en que utilicen UBL y se ajusten a la norma europea.<\/p>\n<p>Esto aclara una cuesti\u00f3n muy importante: un PDF, por s\u00ed solo, no es la factura electr\u00f3nica obligatoria que dise\u00f1a esta norma. El PDF podr\u00e1 servir transitoriamente para garantizar legibilidad en algunos supuestos, pero el n\u00facleo del sistema es el\u00a0<strong>formato estructurado interoperable<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, todas las facturas deber\u00e1n tener un\u00a0<strong>c\u00f3digo \u00fanico de identificaci\u00f3n<\/strong>\u00a0que incluya necesariamente el\u00a0<strong>NIF del emisor<\/strong>, el\u00a0<strong>n\u00famero y serie<\/strong>\u00a0y la\u00a0<strong>fecha de expedici\u00f3n<\/strong>. Y, cuando se emitan mediante plataformas privadas, deber\u00e1n ir firmadas con\u00a0<strong>firma electr\u00f3nica avanzada<\/strong>, ya sea directamente por el emisor o por firma delegada autorizada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Muchas soluciones actuales emiten documentos &#8220;digitales&#8221;, pero no siempre mensajes estructurados EN16931 ni con las capacidades de transformaci\u00f3n e interoperabilidad que exige el real decreto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>6. Interoperabilidad de verdad y no solo sobre el papel<\/strong><\/p>\n<p>La norma no se conforma con que existan varios proveedores. Les exige interoperabilidad real. Los operadores de plataformas privadas deber\u00e1n poder\u00a0<strong>transformar el mensaje de factura entre todos los formatos admitidos<\/strong>, preservando autenticidad e integridad. Adem\u00e1s, deber\u00e1n\u00a0<strong>interconectarse con cualquier otra plataforma<\/strong>\u00a0cuando as\u00ed lo solicite uno de sus clientes.<\/p>\n<p>Este punto tiene mucha trascendencia pr\u00e1ctica. El legislador intenta evitar que cada plataforma cree un &#8220;ecosistema cerrado&#8221; y que la empresa quede cautiva de su proveedor. La interconexi\u00f3n debe permitir no solo el intercambio de facturas, sino tambi\u00e9n el de los estados m\u00ednimos de la factura.<\/p>\n<p>La solicitud de interconexi\u00f3n debe atenderse y quedar operativa en un\u00a0<strong>plazo m\u00e1ximo de un mes<\/strong>. Y, mientras esa interconexi\u00f3n no funcione, la plataforma solicitante deber\u00e1 depositar las facturas en la\u00a0<strong>soluci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>, que actuar\u00e1 como v\u00eda alternativa de continuidad. Adem\u00e1s, la plataforma receptora no podr\u00e1 cobrar a la solicitante por resolver esa interconexi\u00f3n en plazo ni por otros servicios de integraci\u00f3n asociados al destinatario final.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed el riesgo no est\u00e1 solo en la empresa usuaria; tambi\u00e9n est\u00e1 en elegir una plataforma que no est\u00e9 t\u00e9cnicamente preparada para interconectarse bien y r\u00e1pido con terceros.<\/p>\n<p><strong>7. La copia a la soluci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 obligatoria aunque se use una plataforma privada<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes -y, seguramente, de mayor impacto operativo- es que cuando la factura no se emita mediante la soluci\u00f3n p\u00fablica, las plataformas, soluciones o sistemas utilizados deber\u00e1n remitir\u00a0<strong>simult\u00e1neamente a su emisi\u00f3n<\/strong>\u00a0una\u00a0<strong>copia electr\u00f3nica fiel<\/strong>\u00a0de cada factura a la soluci\u00f3n p\u00fablica y hacerlo en sintaxis\u00a0<strong>UBL<\/strong>.<\/p>\n<p>No se trata de una remisi\u00f3n opcional ni posterior &#8220;cuando se pueda&#8221;. La l\u00f3gica del sistema exige que la soluci\u00f3n p\u00fablica disponga de una copia fiel para que la Administraci\u00f3n pueda, combin\u00e1ndola con los estados y pagos comunicados, monitorizar los plazos efectivos de pago.<\/p>\n<p>Esto implica que incluso las empresas que no quieran usar la soluci\u00f3n p\u00fablica como canal principal no podr\u00e1n quedar completamente fuera de ella. La soluci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1, de hecho, el gran repositorio del sistema.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Usar una plataforma privada no evita la relaci\u00f3n con la soluci\u00f3n p\u00fablica. Simplemente cambia el papel que esa soluci\u00f3n desempe\u00f1a en el flujo principal de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>8. Los estados de la factura pasan a ser una obligaci\u00f3n seria<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 impone al destinatario de la factura la obligaci\u00f3n de informar, al menos, de dos estados esenciales:\u00a0<strong>aceptaci\u00f3n o rechazo comercial<\/strong>\u00a0de la factura, con su fecha, y\u00a0<strong>pago efectivo completo<\/strong>, con su fecha efectiva de pago. Adem\u00e1s, de forma voluntaria, podr\u00e1n comunicarse otros estados, como aceptaci\u00f3n o rechazo parcial, pagos parciales o cesi\u00f3n de la factura a un tercero.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre estos estados deber\u00e1 remitirse en un\u00a0<strong>plazo m\u00e1ximo de cuatro d\u00edas naturales<\/strong>, excluyendo s\u00e1bados, domingos y festivos nacionales, desde que se produzca el estado correspondiente.<\/p>\n<p>Este es uno de los puntos donde m\u00e1s se va a notar el cambio. Hasta ahora, muchas empresas gestionaban internamente la aprobaci\u00f3n, disconformidad o pago de las facturas sin convertirlo en una obligaci\u00f3n reglada de comunicaci\u00f3n dentro de un sistema formal. Eso cambia por completo.<\/p>\n<p>El problema ya no ser\u00e1 solo pagar tarde; tambi\u00e9n podr\u00e1 ser no informar a tiempo del rechazo, aceptaci\u00f3n o pago.<\/p>\n<p><strong>9. El pago efectivo completo ser\u00e1 informaci\u00f3n obligatoria para la AEAT<\/strong><\/p>\n<p>La norma insiste de forma expresa en que el\u00a0<strong>pago efectivo completo<\/strong>\u00a0deber\u00e1 comunicarse a la\u00a0<strong>soluci\u00f3n p\u00fablica de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong>\u00a0con independencia de que se haya utilizado la propia soluci\u00f3n p\u00fablica o una plataforma privada, e independientemente de que tambi\u00e9n se hubieran comunicado estados a trav\u00e9s de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Esto convierte la informaci\u00f3n sobre el pago en un dato especialmente sensible desde la perspectiva del control administrativo. No basta con que el proveedor y el cliente sepan si se ha pagado; el sistema quiere que quede trazabilidad verificable del pago efectivo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el real decreto aclara que la fecha efectiva de pago no es la de un anticipo financiero o la mera posibilidad de anticipar el cobro, sino el momento en que el proveedor cobra realmente por los bienes o servicios.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Las empresas que usan confirming, anticipos o f\u00f3rmulas de financiaci\u00f3n de facturas tendr\u00e1n que revisar con cuidado qu\u00e9 fecha debe informarse como fecha efectiva de pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>10. La soluci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 gratuita y no meramente simb\u00f3lica<\/strong><\/p>\n<p>La soluci\u00f3n p\u00fablica gestionada por la AEAT no ser\u00e1 un elemento decorativo del sistema. Tendr\u00e1 funciones muy concretas: servir\u00e1 como infraestructura para quienes quieran usarla directamente, actuar\u00e1 como repositorio central, permitir\u00e1 emisi\u00f3n y recepci\u00f3n de facturas, facilitar\u00e1 descarga \u00e1gil de facturas y servir\u00e1 como soporte para la comunicaci\u00f3n de pagos y seguimiento del sistema. El acceso a la soluci\u00f3n p\u00fablica y a sus distintos usos tendr\u00e1 car\u00e1cter\u00a0<strong>gratuito<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la AEAT deber\u00e1 desarrollar una\u00a0<strong>aplicaci\u00f3n o formulario gratuito<\/strong>\u00a0que permita a empresarios y profesionales expedir facturas electr\u00f3nicas, generar la informaci\u00f3n sobre su estado -incluido el pago efectivo completo- y poner esa informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de las contrapartes y de la Administraci\u00f3n utilizando la soluci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Este punto es especialmente importante para peque\u00f1as empresas y profesionales que quiz\u00e1 no quieran o no puedan asumir, de inicio, una soluci\u00f3n privada compleja.<\/p>\n<p>Que exista una soluci\u00f3n p\u00fablica gratuita no significa necesariamente que cubra todas las funcionalidades avanzadas que algunas empresas requieren para integraciones ERP, flujos de aprobaci\u00f3n o automatizaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p><strong>11. Acceso de la Administraci\u00f3n y control de la morosidad<\/strong><\/p>\n<p>La AEAT podr\u00e1 acceder a la informaci\u00f3n contenida en la soluci\u00f3n p\u00fablica y a la que reciba a trav\u00e9s de las plataformas privadas, y deber\u00e1 facilitar acceso a los ministerios competentes para permitir el seguimiento de los plazos de pago entre empresarios y profesionales. Adem\u00e1s, enviar\u00e1 anualmente al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada la informaci\u00f3n necesaria para elaborar el listado de empresas incumplidoras de los plazos de pago cuando concurran las circunstancias legales previstas.<\/p>\n<p>Este bloque es especialmente delicado porque muestra que la norma no solo persigue estandarizar la factura, sino crear un sistema de informaci\u00f3n \u00fatil para seguimiento p\u00fablico e institucional de la morosidad.<\/p>\n<p>La factura electr\u00f3nica obligatoria no es solo una obligaci\u00f3n documental. Tambi\u00e9n se convierte en una herramienta de visibilidad sobre el comportamiento de pago de las empresas.<\/p>\n<p><strong>12. C\u00f3mputo del plazo de pago y referencia a la Ley de morosidad<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 remite para el c\u00e1lculo del plazo de pago a la\u00a0<strong>Ley 3\/2004<\/strong>, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Adem\u00e1s, establece que, si la factura no incluye la fecha de las operaciones que documenta, se tomar\u00e1 como fecha de inicio del plazo de pago la\u00a0<strong>fecha de expedici\u00f3n<\/strong>\u00a0de la factura.<\/p>\n<p>Este detalle, que puede parecer menor, es bastante importante en la pr\u00e1ctica. Una factura mal emitida o incompleta no solo genera un problema formal, sino que puede alterar el punto de partida para el seguimiento del plazo de pago.<\/p>\n<p>La norma a\u00f1ade tambi\u00e9n una especialidad para las facturas vinculadas a obras de edificaci\u00f3n, donde la retenci\u00f3n del 5 % permitida por la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n no se tendr\u00e1 en cuenta para calcular el plazo de pago en el importe retenido. Y, a efectos estad\u00edsticos, cuando en un contrato exista un plazo pactado, la fecha de inicio ser\u00e1 la de recepci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica, si se ha comunicado; si no, se usar\u00e1 la fecha de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>La calidad del dato en la factura pasa a tener consecuencias no solo fiscales o mercantiles, sino tambi\u00e9n estad\u00edsticas y de control de morosidad.<\/p>\n<p><strong>13. Requisitos t\u00e9cnicos y organizativos de las plataformas privadas<\/strong><\/p>\n<p>Las plataformas privadas deber\u00e1n cumplir exigencias t\u00e9cnicas, funcionales y organizativas importantes: protocolos seguros de transmisi\u00f3n, disponibilidad, continuidad y resiliencia del servicio, planes de contingencia y continuidad de negocio, firma electr\u00f3nica avanzada o mecanismos equivalentes, capacidad de transformar formatos, est\u00e1ndares de seguridad de la informaci\u00f3n y medidas que garanticen confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y buena gobernanza del dato.<\/p>\n<p>Traducido a lenguaje pr\u00e1ctico: no bastar\u00e1 con ser un proveedor que &#8220;manda facturas&#8221;. El reglamento exige una infraestructura seria, interoperable, segura y capaz de sostener un sistema de intercambio masivo y trazable.<\/p>\n<p>Muchas empresas tendr\u00e1n que auditar a sus proveedores tecnol\u00f3gicos antes de confiar en que est\u00e1n preparados para este nuevo marco.<\/p>\n<p><strong>14. R\u00e9gimen transitorio y calendario real de exigibilidad<\/strong><\/p>\n<p>Aunque el real decreto entra en vigor a los\u00a0<strong>20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOE<\/strong>, su\u00a0<strong>aplicaci\u00f3n efectiva<\/strong>\u00a0queda condicionada a la aprobaci\u00f3n de la\u00a0<strong>orden ministerial de desarrollo<\/strong>\u00a0de la soluci\u00f3n p\u00fablica. Solo a partir de esa orden empezar\u00e1n a contar los plazos de exigibilidad.<\/p>\n<p>Desde ese momento, la obligaci\u00f3n se desplegar\u00e1 en dos fases:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>12 meses<\/strong>\u00a0para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado\u00a0<strong>8 millones de euros<\/strong>\u00a0en el a\u00f1o natural anterior.<\/li>\n<li><strong>24 meses<\/strong>\u00a0para el resto de empresarios y profesionales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, durante los\u00a0<strong>doce meses siguientes<\/strong>\u00a0a la fecha en que el real decreto resulte aplicable a las empresas con facturaci\u00f3n superior a 8 millones, estas deber\u00e1n acompa\u00f1ar sus facturas electr\u00f3nicas con un\u00a0<strong>PDF<\/strong>\u00a0que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirlas en su formato original. Ese PDF deber\u00e1 remitirse al destinatario por cualquier medio, pero\u00a0<strong>no<\/strong>\u00a0a la soluci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Y hay una especialidad muy importante: para empresarios y profesionales que sean\u00a0<strong>personas f\u00edsicas<\/strong>\u00a0o\u00a0<strong>entidades en atribuci\u00f3n de rentas en IRPF<\/strong>\u00a0con volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros, la obligaci\u00f3n de informar sobre los estados de la factura de los art\u00edculos 10 y 12 se retrasa\u00a0<strong>doce meses m\u00e1s<\/strong>\u00a0desde la fecha en que la norma produzca efectos para ese grupo. Hasta entonces, el suministro de estados ser\u00e1 voluntario.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0No conviene confundir entrada en vigor con exigibilidad real. La fecha decisiva no ser\u00e1 solo la del BOE, sino tambi\u00e9n la futura orden ministerial de desarrollo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>15. Modificaci\u00f3n del Reglamento de facturaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El real decreto tambi\u00e9n adapta el Reglamento de facturaci\u00f3n para acomodarlo al nuevo sistema. Entre otras cuestiones, desaparece la l\u00f3gica del consentimiento del destinatario cuando la factura electr\u00f3nica sea obligatoria y se remite a este real decreto la regulaci\u00f3n de los mecanismos que garantizan autenticidad del origen e integridad del contenido.<\/p>\n<p>Esto es importante porque cierra una etapa anterior, en la que la factura electr\u00f3nica se mov\u00eda m\u00e1s en el terreno del acuerdo entre las partes. Aqu\u00ed, cuando la obligaci\u00f3n resulte aplicable, ya no depender\u00e1 de la aceptaci\u00f3n del destinatario en esos t\u00e9rminos cl\u00e1sicos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Seguir operando con la idea antigua de que &#8220;si el cliente no quiere electr\u00f3nica, se sigue en papel o PDF&#8221; puede llevar a errores de cumplimiento cuando el sistema ya sea exigible.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya no hablamos de una idea futura ni de un anuncio gen\u00e9rico. El Reglamento de la factura electr\u00f3nica obligatoria entre empresarios y profesionales ya est\u00e1 publicado y dibuja un sistema bastante m\u00e1s exigente de lo que muchas empresas imaginaban. La nueva norma sobre factura electr\u00f3nica no se limita a imponer un formato digital. En realidad,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":20521,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20520","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20520"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20520\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20522,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20520\/revisions\/20522"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20521"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}