{"id":20523,"date":"2026-04-01T14:58:41","date_gmt":"2026-04-01T12:58:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20523"},"modified":"2026-04-01T14:58:41","modified_gmt":"2026-04-01T12:58:41","slug":"publicada-la-orden-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-para-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicada-la-orden-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-para-2026\/","title":{"rendered":"Publicada la Orden de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para 2026"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de la Orden PJC\/297\/2026 ya tenemos el mapa de cotizaci\u00f3n para 2026, y hay varios puntos que conviene repasar sin demora, sobre todo por el efecto del SMI, el MEI, la solidaridad y los nuevos importes en cada r\u00e9gimen.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>La Orden PJC\/297\/2026, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2026, desarrolla las normas de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional para este ejercicio. La orden parte de un escenario de pr\u00f3rroga presupuestaria y adapta las cotizaciones a 2026 tomando como referencia, entre otras normas, el Real Decreto-ley 3\/2026 y el Real Decreto 126\/2026, que fij\u00f3 el SMI para este a\u00f1o.<\/p>\n<p>La orden no inventa todo de cero, pero s\u00ed aterriza en n\u00fameros concretos lo que empresas, aut\u00f3nomos y empleadores tienen que cotizar desde el 1 de enero de 2026.<\/p>\n<p>El hecho de que la orden se publique el 31 de marzo no significa que sus efectos nazcan entonces. Buena parte de sus importes y reglas despliegan efectos\u00a0<strong>desde el 1 de enero de 2026<\/strong>, lo que obliga a revisar diferencias de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen General de la Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p>En el R\u00e9gimen General, el\u00a0<strong>tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0queda fijado en\u00a0<strong>5.101,20 euros mensuales<\/strong>. El\u00a0<strong>tope m\u00ednimo<\/strong>\u00a0para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se vincula al SMI incrementado en un sexto, y no puede ser inferior a\u00a0<strong>1.424,40 euros mensuales<\/strong>, salvo previsi\u00f3n expresa en contrario.<\/p>\n<p>A partir de ah\u00ed, la orden concreta las bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas por grupos. En los grupos mensuales, por ejemplo, el grupo 1 arranca con una base m\u00ednima de\u00a0<strong>1.989,30 euros<\/strong>; el grupo 2,\u00a0<strong>1.649,70 euros<\/strong>; el grupo 3,\u00a0<strong>1.435,20 euros<\/strong>; y del grupo 4 al 7 la m\u00ednima se sit\u00faa en\u00a0<strong>1.424,40 euros<\/strong>, con base m\u00e1xima com\u00fan de\u00a0<strong>5.101,20 euros<\/strong>. Para los grupos de cotizaci\u00f3n diaria 8 a 11, la base m\u00ednima queda en\u00a0<strong>47,48 euros\/d\u00eda<\/strong>\u00a0y la m\u00e1xima en\u00a0<strong>170,04 euros\/d\u00eda<\/strong>.<\/p>\n<p>Las empresas que ten\u00edan sueldos cercanos al SMI o categor\u00edas bajas son las que m\u00e1s f\u00e1cilmente van a detectar desajustes de base m\u00ednima en 2026. No revisar esto puede provocar diferencias en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Tipos de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En contingencias comunes, se mantiene el\u00a0<strong>28,30 %<\/strong>, repartido entre\u00a0<strong>23,60 % a cargo de la empresa<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>4,70 % a cargo de la persona trabajadora<\/strong>. En contingencias profesionales, siguen aplic\u00e1ndose los tipos de la tarifa de primas, con coste exclusivo empresarial. Las horas extraordinarias por fuerza mayor cotizan al\u00a0<strong>14 %<\/strong>\u00a0&#8211;<strong>12 % empresa<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>2 % trabajador<\/strong>-, mientras que las restantes horas extra cotizan al tipo general del\u00a0<strong>28,30 %<\/strong>.<\/p>\n<p>A esto se suman otros conceptos que muchas veces se olvidan al calcular el coste real:\u00a0<strong>FOGASA al 0,20 %<\/strong>,\u00a0<strong>formaci\u00f3n profesional al 0,70 %<\/strong>\u00a0&#8211;<strong>0,60 % empresa<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>0,10 % trabajador<\/strong>&#8211; y el\u00a0<strong>Mecanismo de Equidad Intergeneracional<\/strong>, que en 2026 asciende al\u00a0<strong>0,90 %<\/strong>, distribuido en\u00a0<strong>0,75 % empresa<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>0,15 % trabajador<\/strong>.<\/p>\n<p>La suma de porcentajes &#8220;peque\u00f1os&#8221; es lo que, al final, eleva el coste empresarial real. El error habitual es fijarse solo en contingencias comunes y olvidar MEI, FOGASA y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Contratos temporales<\/strong><\/p>\n<p>La orden mantiene la l\u00f3gica de penalizaci\u00f3n de la temporalidad muy breve. En la s\u00edntesis pr\u00e1ctica que deriva de la regulaci\u00f3n aplicable a 2026, los contratos de duraci\u00f3n determinada inferiores a treinta d\u00edas soportan una\u00a0<strong>cotizaci\u00f3n adicional de 33,62 euros<\/strong>\u00a0a cargo de la empresa a la finalizaci\u00f3n del contrato. Este es uno de esos importes que parecen menores&#8230; hasta que se multiplican en sectores con rotaci\u00f3n alta.<\/p>\n<p>En hosteler\u00eda, comercio, campa\u00f1as estacionales o actividades con contrataci\u00f3n corta, este sobrecoste conviene tenerlo presupuestado, porque no es anecd\u00f3tico si hay volumen.<\/p>\n<p><strong>Situaciones especiales dentro del R\u00e9gimen General<\/strong><\/p>\n<p>La orden dedica varios art\u00edculos a supuestos que suelen generar dudas en n\u00f3mina: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, alta sin retribuci\u00f3n, desempleo protegido, suspensi\u00f3n de contrato, reducci\u00f3n de jornada y pluriempleo. En esos casos, la base no desaparece: se recalcula, normalmente tomando como referencia bases anteriores, con reglas espec\u00edficas seg\u00fan salario mensual o diario. Adem\u00e1s, la orden reconoce una\u00a0<strong>reducci\u00f3n del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes<\/strong>\u00a0durante la IT de trabajadores que ya hayan cumplido\u00a0<strong>62 a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n<p>Donde m\u00e1s errores se producen no es en la base ordinaria del mes &#8220;normal&#8221;, sino en meses con IT, maternidad, reducci\u00f3n de jornada o reanudaciones de desempleo. Ah\u00ed es donde conviene revisar con m\u00e1s calma.<\/p>\n<p><strong>MEI y cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad ya pesan de verdad<\/strong><\/p>\n<p>La orden confirma que el\u00a0<strong>MEI en 2026 es del 0,90 %<\/strong>\u00a0sobre la base de contingencias comunes. En el R\u00e9gimen General se reparte entre empresa y trabajador; en el sistema agrario por cuenta ajena tambi\u00e9n se aplica, incluso durante inactividad, aunque en ese caso corre a cargo exclusivo de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la orden desarrolla la\u00a0<strong>cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad<\/strong>\u00a0para salarios que superan la base m\u00e1xima. Se aplica por tramos:\u00a0<strong>1,15 %<\/strong>\u00a0entre\u00a0<strong>5.101,21 y 5.611,32 euros<\/strong>;\u00a0<strong>1,25 %<\/strong>\u00a0entre\u00a0<strong>5.611,33 y 7.651,80 euros<\/strong>; y\u00a0<strong>1,46 %<\/strong>\u00a0sobre la parte que exceda de\u00a0<strong>7.651,80 euros<\/strong>. La mayor parte la soporta la empresa:\u00a0<strong>0,96 % \/ 1,04 % \/ 1,22 %<\/strong>, frente a\u00a0<strong>0,19 % \/ 0,21 % \/ 0,24 %<\/strong>\u00a0a cargo de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>Las retribuciones altas ya no solo topan la base m\u00e1xima: ahora, adem\u00e1s, pueden quedar sujetas a solidaridad. Es un punto muy relevante para alta direcci\u00f3n y salarios elevados.<\/p>\n<p><strong>Aut\u00f3nomos en 2026<\/strong><\/p>\n<p>En el RETA, la orden fija una\u00a0<strong>base m\u00e1xima de 5.101,20 euros mensuales<\/strong>\u00a0y mantiene el sistema por tramos de rendimientos netos, con tabla reducida y tabla general. Los rendimientos m\u00e1s bajos arrancan en la tabla reducida: hasta\u00a0<strong>670 euros\/mes<\/strong>, la base va de\u00a0<strong>653,59 a 718,94 euros<\/strong>; entre\u00a0<strong>670 y 900 euros<\/strong>, de\u00a0<strong>718,95 a 900 euros<\/strong>; y entre\u00a0<strong>900 y menos de 1.166,70 euros<\/strong>, de\u00a0<strong>849,67 a 1.166,70 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>En la tabla general, los tramos van creciendo progresivamente: de\u00a0<strong>1.166,70 a 1.300 euros<\/strong>, la base se mueve entre\u00a0<strong>950,98 y 1.300 euros<\/strong>; de\u00a0<strong>1.700 a 1.850 euros<\/strong>, entre\u00a0<strong>1.143,79 y 1.850 euros<\/strong>; de\u00a0<strong>2.760 a 3.190 euros<\/strong>, entre\u00a0<strong>1.437,91 y 3.190 euros<\/strong>; y en el tramo superior, para rendimientos de m\u00e1s de\u00a0<strong>6.000 euros\/mes<\/strong>, la horquilla va de\u00a0<strong>1.928,10 a 5.101,20 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>El aut\u00f3nomo que solo mira &#8220;lo que paga al mes&#8221; y no comprueba el tramo en el que realmente deber\u00eda estar puede encontrarse con regularizaciones posteriores.<\/p>\n<p><strong>Tipos de cotizaci\u00f3n en el RETA<\/strong><\/p>\n<p>Para contingencias comunes, el tipo en 2026 es del\u00a0<strong>28,30 %<\/strong>. Para contingencias profesionales, el tipo pasa al\u00a0<strong>1,30 %<\/strong>, desglosado en\u00a0<strong>0,66 % para incapacidad temporal<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>0,64 % para incapacidad permanente, muerte y supervivencia<\/strong>. Si no se tiene cubierta la protecci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se a\u00f1ade un\u00a0<strong>0,10 %<\/strong>\u00a0sobre la base elegida para financiar determinadas prestaciones. A ello se suma el\u00a0<strong>MEI del 0,90 %<\/strong>, que en este r\u00e9gimen corre a cargo exclusivo del aut\u00f3nomo, y la\u00a0<strong>formaci\u00f3n profesional al 0,10 %<\/strong>. El cese de actividad queda en el\u00a0<strong>0,90 %<\/strong>\u00a0en RETA y en el\u00a0<strong>2,20 %<\/strong>\u00a0para el sistema especial agrario por cuenta propia.<\/p>\n<p>En aut\u00f3nomos, el coste final no sale solo de multiplicar la base por el 28,30 %. Hay que sumar profesionales, MEI, cese y formaci\u00f3n, porque si no el c\u00e1lculo se queda corto.<\/p>\n<p><strong>Aut\u00f3nomos colaboradores administradores y quienes no han declarado ingresos<\/strong><\/p>\n<p>Hay un punto especialmente interesante en 2026: la orden aclara que las reglas m\u00ednimas para calcular la base de cotizaci\u00f3n tambi\u00e9n se aplican a los\u00a0<strong>aut\u00f3nomos colaboradores<\/strong>, a los\u00a0<strong>aut\u00f3nomos administradores y socios trabajadores<\/strong>\u00a0y a quienes\u00a0<strong>no hayan presentado IRPF<\/strong>\u00a0o no hayan declarado ingresos relevantes a efectos de rendimientos netos cuando proceda estimaci\u00f3n directa. Adem\u00e1s, introduce una previsi\u00f3n transitoria: estos aut\u00f3nomos podr\u00e1n\u00a0<strong>mantener durante 2026 la base provisional vigente en 2025<\/strong>, o aplicar la resultante de las reglas m\u00ednimas legales.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n, aunque parezca t\u00e9cnica, tiene bastante relevancia pr\u00e1ctica: evita que determinados perfiles se vean &#8220;empujados&#8221; autom\u00e1ticamente a una base distinta solo por la tabla nueva de 2026.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed conviene no actuar por inercia. En algunos casos interesar\u00e1 mantener la base provisional de 2025; en otros, cambiarla. La decisi\u00f3n no deber\u00eda tomarse sin revisar rendimientos y cobertura.<\/p>\n<p><strong>Pluriactividad en aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\n<p>La orden recoge tambi\u00e9n la actualizaci\u00f3n del l\u00edmite de reintegro por pluriactividad. En 2026, cuando el aut\u00f3nomo cotice simult\u00e1neamente por cuenta propia y ajena, tendr\u00e1 derecho al reintegro del\u00a0<strong>50 % del exceso<\/strong>\u00a0cuando sus cotizaciones por contingencias comunes superen\u00a0<strong>17.323,68 euros<\/strong>, con el l\u00edmite del\u00a0<strong>50 % de las cuotas ingresadas en RETA por contingencias comunes<\/strong>.<\/p>\n<p>Muchas personas en pluriactividad no revisan si les corresponde devoluci\u00f3n. Y, sin embargo, en determinados niveles salariales el importe puede ser muy apreciable.<\/p>\n<p><strong>Empleados de hogar: nuevo cuadro de bases y especial atenci\u00f3n a la retribuci\u00f3n real<\/strong><\/p>\n<p>Para el sistema especial de empleados de hogar, la orden fija desde el 1 de enero de 2026 una escala nueva de bases por contingencias comunes, en funci\u00f3n de la retribuci\u00f3n mensual por cada relaci\u00f3n laboral. Los tramos principales quedan as\u00ed: hasta\u00a0<strong>329 euros<\/strong>, base de\u00a0<strong>306 euros<\/strong>; de\u00a0<strong>329,01 a 510 euros<\/strong>, base de\u00a0<strong>436 euros<\/strong>; de\u00a0<strong>510,01 a 693 euros<\/strong>, base de\u00a0<strong>602 euros<\/strong>; de\u00a0<strong>693,01 a 877 euros<\/strong>, base de\u00a0<strong>785 euros<\/strong>; de\u00a0<strong>877,01 a 1.061 euros<\/strong>, base de\u00a0<strong>970 euros<\/strong>; de\u00a0<strong>1.061,01 a 1.242 euros<\/strong>, base de\u00a0<strong>1.151 euros<\/strong>; de\u00a0<strong>1.242,01 a 1.424,40 euros<\/strong>, base de\u00a0<strong>1.424,40 euros<\/strong>; y desde\u00a0<strong>1.424,41 euros<\/strong>, la base pasa a ser la\u00a0<strong>retribuci\u00f3n mensual<\/strong>.<\/p>\n<p>La propia orden subraya algo muy importante: para calcular la retribuci\u00f3n mensual hay que a\u00f1adir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ese detalle cambia de tramo a m\u00e1s de una relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>El error m\u00e1s frecuente aqu\u00ed es calcular la base con el salario &#8220;limpio&#8221; mensual y olvidar extras prorrateadas. Eso puede situar mal la relaci\u00f3n laboral en la escala.<\/p>\n<p><strong>Tipos y bonificaciones en empleados de hogar<\/strong><\/p>\n<p>En contingencias comunes, el tipo es el\u00a0<strong>28,30 %<\/strong>, distribuido en\u00a0<strong>23,60 % empleador<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>4,70 % empleado<\/strong>. Las contingencias profesionales van por tarifa de primas y son a cargo exclusivo del empleador. En desempleo, el tipo es del\u00a0<strong>7,05 %<\/strong>\u00a0para contratos indefinidos &#8211;<strong>5,50 % empleador<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>1,55 % empleado<\/strong>&#8211; y del\u00a0<strong>8,30 %<\/strong>\u00a0para contratos de duraci\u00f3n determinada &#8211;<strong>6,70 % empleador<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>1,60 % empleado<\/strong>-. El\u00a0<strong>FOGASA<\/strong>\u00a0se fija en\u00a0<strong>0,20 %<\/strong>\u00a0a cargo del empleador. El\u00a0<strong>MEI<\/strong>\u00a0tambi\u00e9n se aplica al\u00a0<strong>0,90 %<\/strong>, con reparto empresarial y del empleado.<\/p>\n<p>En cuanto a incentivos, se mantiene una\u00a0<strong>reducci\u00f3n del 20 %<\/strong>\u00a0en la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes y una\u00a0<strong>bonificaci\u00f3n del 80 %<\/strong>\u00a0en desempleo y FOGASA. Adem\u00e1s, la orden recuerda el r\u00e9gimen transitorio de bonificaciones por familias numerosas y su convivencia o incompatibilidad con otros beneficios.<\/p>\n<p>En hogar familiar no solo hay que mirar el salario acordado; tambi\u00e9n importa mucho si la contrataci\u00f3n es indefinida o temporal y si se est\u00e1n aplicando correctamente reducciones o bonificaciones.<\/p>\n<p><strong>Ingreso de diferencias de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera de la orden regula c\u00f3mo ingresar sin recargo las diferencias derivadas de la aplicaci\u00f3n de las nuevas reglas. En\u00a0<strong>liquidaci\u00f3n directa<\/strong>, las diferencias practicadas desde el\u00a0<strong>1 de febrero de 2026<\/strong>\u00a0podr\u00e1n ingresarse sin recargo hasta el\u00a0<strong>\u00faltimo d\u00eda del mes siguiente<\/strong>\u00a0a aquel en que la TGSS comunique la actualizaci\u00f3n de las liquidaciones afectadas. En\u00a0<strong>liquidaci\u00f3n simplificada<\/strong>, las diferencias generadas desde el\u00a0<strong>1 de enero de 2026<\/strong>\u00a0se liquidar\u00e1n sin recargo cuando ya existan datos y aplicaciones suficientes, mediante domiciliaci\u00f3n en cuenta. Y en\u00a0<strong>autoliquidaci\u00f3n<\/strong>, las diferencias producidas desde el\u00a0<strong>1 de enero de 2026<\/strong>\u00a0podr\u00e1n ingresarse sin recargo hasta el\u00a0<strong>\u00faltimo d\u00eda del segundo mes siguiente<\/strong>\u00a0al de la publicaci\u00f3n de la orden en el BOE.<\/p>\n<p>Esta parte, aunque suele leerse al final y deprisa, es probablemente una de las m\u00e1s delicadas desde el punto de vista operativo. Porque una cosa es saber cu\u00e1nto hay que cotizar, y otra muy distinta regularizar bien lo ya presentado desde enero.<\/p>\n<p>No conviene esperar a &#8220;que el sistema lo arregle solo&#8221;. La publicaci\u00f3n de la orden obliga a revisar liquidaciones ya practicadas y a controlar plazos para evitar recargos innecesarios.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la aprobaci\u00f3n de la Orden PJC\/297\/2026 ya tenemos el mapa de cotizaci\u00f3n para 2026, y hay varios puntos que conviene repasar sin demora, sobre todo por el efecto del SMI, el MEI, la solidaridad y los nuevos importes en cada r\u00e9gimen. 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