{"id":20556,"date":"2026-04-15T13:36:17","date_gmt":"2026-04-15T11:36:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20556"},"modified":"2026-04-15T13:36:17","modified_gmt":"2026-04-15T11:36:17","slug":"recordatorio-abril-2026-declaraciones-de-iva-retenciones-pagos-fraccionados-renta-y-patrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/recordatorio-abril-2026-declaraciones-de-iva-retenciones-pagos-fraccionados-renta-y-patrimonio\/","title":{"rendered":"Recordatorio abril 2026: Declaraciones de IVA, retenciones, pagos fraccionados, Renta y Patrimonio"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Recuerde que en el mes de abril (el plazo termina el 20 de abril, si no hay domiciliaci\u00f3n bancaria) deber\u00e1 hacer la presentaci\u00f3n del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta\/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al primer trimestre 2026. Tambi\u00e9n le recordamos que podr\u00e1 presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio del ejercicio 2024 por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet, entre los d\u00edas 8 de abril y 30 de junio de 2026, ambos inclusive (con resultado a ingresar con domiciliaci\u00f3n en cuenta, hasta el 25 de junio).<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Un a\u00f1o m\u00e1s, le recordamos que en el mes de abril debe hacer la presentaci\u00f3n del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades, y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio\u00a0 en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa y objetiva), sin olvidarnos que tambi\u00e9n podr\u00e1 presentar <em>las declaraciones del IRPF y Patrimonio por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet, entre los d\u00edas 8 de abril y 30 de junio de 2026, ambos inclusive (con resultado a ingresar con domiciliaci\u00f3n en cuenta, hasta el 25 de junio).<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Atenci\u00f3n. Plazos de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones con domiciliaci\u00f3n bancaria<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>El plazo de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones con domiciliaci\u00f3n bancaria va a depender del fin del plazo de presentaci\u00f3n de cada modelo. As\u00ed, si el vencimiento del plazo de presentaci\u00f3n coincide con un d\u00eda inh\u00e1bil, el plazo finaliza el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente y el plazo de domiciliaci\u00f3n bancaria se ampliar\u00e1 con car\u00e1cter general el mismo n\u00famero de d\u00edas que resulte ampliado el plazo de presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p>Debemos recodarle que si <strong>se presentan fuera de plazo<\/strong>, los aut\u00f3nomos y empresas se exponen a un <strong>recargo <\/strong>si lo realizan de manera voluntaria (desde el 11 de julio del 2021, se\u00a0modific\u00f3 el sistema de recargos estableci\u00e9ndose un\u00a0sistema de recargos crecientes, siendo el <strong>recargo del 1 por ciento m\u00e1s otro 1 por ciento, adicional<\/strong><strong>, por cada mes completo de retraso<\/strong> y sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del d\u00eda siguiente del transcurso de los doce meses citados, adem\u00e1s del devengo <strong>del\u00a0recargo del 15 por ciento,<\/strong> comenzar\u00e1 el devengo de intereses de demora) o con <strong>una sanci\u00f3n<\/strong> entre el 50% y el 150% del importe de la declaraci\u00f3n a pagar, si es por requerimiento de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p><strong>IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS<\/strong><\/p>\n<p>En concreto el <strong>pr\u00f3ximo d\u00eda 20 de\u00a0abril<\/strong> se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del <strong>1\u00ba TRIMESTRE 2026 <\/strong>correspondiente al <strong>IVA <\/strong>y al <strong>pago fraccionado<\/strong> del <strong>IRPF <\/strong>en relaci\u00f3n a las actividades empresariales y profesionales, as\u00ed como al <strong>ingreso de las retenciones <\/strong>sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.<\/p>\n<p>En el caso de <strong>sociedades<\/strong>, les recordamos tambi\u00e9n que el <strong>pr\u00f3ximo d\u00eda 20 de abril <\/strong>(salvo que se domicilie el pago), finaliza el plazo para presentar el <strong>primer pago fraccionado<\/strong> de 2026 del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Aquellas Sociedades que tengan la condici\u00f3n de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros durante los 12 meses anteriores al inicio del per\u00edodo impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el <strong>modelo 202<\/strong>, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.<\/p>\n<p>Dicho modelo 202 <strong>debe presentarse obligatoriamente por v\u00eda telem\u00e1tica (a\u00fan cuando en consecuencia fuera &#8220;cuota cero&#8221;)<\/strong>, siempre observando el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n, que finaliza el pr\u00f3ximo 21 de abril (salvo que se domicilie el pago).<\/p>\n<p>Por este motivo, les rogamos que se pongan en contacto con nosotros para poder solucionar la entrega de documentaci\u00f3n y\u00a0 datos que necesitaremos para poder realizar la confecci\u00f3n\u00a0 y presentaci\u00f3n de dichas declaraciones.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recuerde que en el mes de abril (el plazo termina el 20 de abril, si no hay domiciliaci\u00f3n bancaria) deber\u00e1 hacer la presentaci\u00f3n del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta\/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al primer trimestre 2026. 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