{"id":20564,"date":"2026-04-15T13:44:06","date_gmt":"2026-04-15T11:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20564"},"modified":"2026-04-15T13:44:06","modified_gmt":"2026-04-15T11:44:06","slug":"adaptacion-a-la-nueva-ley-de-economia-social-paso-a-paso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/adaptacion-a-la-nueva-ley-de-economia-social-paso-a-paso\/","title":{"rendered":"Adaptaci\u00f3n a la nueva ley de econom\u00eda social paso a paso"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>La nueva Ley 1\/2026 de econom\u00eda social ya est\u00e1 en vigor y, aunque a primera vista parezca una actualizaci\u00f3n, en la pr\u00e1ctica introduce cambios que muchas entidades a\u00fan no han revisado. Con la aprobaci\u00f3n de la norma, el marco legal cambia lo suficiente como para obligar a revisar c\u00f3mo est\u00e1n funcionando realmente muchas cooperativas y empresas de inserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>La reciente aprobaci\u00f3n de la Ley 1\/2026 integral de impulso de la econom\u00eda social, no crea un sistema completamente distinto. Lo que hace es algo que, jur\u00eddicamente, a veces tiene m\u00e1s alcance del que parece a primera vista. Toma cuatro normas ya existentes, las reordena, las actualiza y, de paso, mueve piezas relevantes en cooperativas, empresas de inserci\u00f3n, econom\u00eda social y r\u00e9gimen fiscal de determinadas cooperativas de vivienda. La propia ley presenta ese enfoque integral y concentra la reforma en la Ley de Cooperativas, la Ley de Empresas de Inserci\u00f3n, la Ley de Econom\u00eda Social y la Ley del R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas.<\/p>\n<p>Dicho de forma clara, no cambia todo, pero s\u00ed cambia lo suficiente como para que muchas entidades deban revisar estatutos, procedimientos internos, canales de informaci\u00f3n, composici\u00f3n de \u00f3rganos, pol\u00edticas de igualdad y, en algunos casos, incluso su modelo de funcionamiento.<\/p>\n<p>No conviene leer esta norma como una simple actualizaci\u00f3n t\u00e9cnica. En varios puntos obliga a rehacer pr\u00e1ctica interna y documentaci\u00f3n societaria.<\/p>\n<p>La entrada en vigor general ya se ha producido, salvo la obligaci\u00f3n espec\u00edfica de web corporativa para cooperativas de m\u00e1s de 500 personas socias, que se difiere un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Cooperativas, menos papel y m\u00e1s obligaciones reales<\/strong><\/p>\n<p>Si hay un bloque donde la reforma aprieta de verdad, es aqu\u00ed. La ley moderniza la cooperativa en tres planos muy visibles. Refuerza su identidad propia, mete de lleno la dimensi\u00f3n digital en la vida societaria y coloca la igualdad en una zona mucho m\u00e1s central de lo que estaba hasta ahora. 27\/1999.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n legal incorpora de forma expresa los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional. Esto no es un simple gesto ret\u00f3rico. Sirve para reforzar la identidad cooperativa y, a la vez, para justificar un control m\u00e1s severo frente a estructuras que usan la forma cooperativa sin respetar su l\u00f3gica real. La ley lo deja bastante claro cuando conecta esta idea con la descalificaci\u00f3n de las llamadas falsas cooperativas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La forma cooperativa queda m\u00e1s vigilada. No basta con llamarse cooperativa i el funcionamiento real va por otro lado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Uno de los cambios m\u00e1s visibles est\u00e1 en la web corporativa, en las comunicaciones electr\u00f3nicas y en la participaci\u00f3n telem\u00e1tica. La cooperativa puede contar con web corporativa como canal de informaci\u00f3n y publicidad societaria, pero en las de m\u00e1s de 500 personas socias esa web pasa a ser obligatoria. La creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o traslado de la web tiene reglas concretas, exige inscripci\u00f3n registral y no produce efectos jur\u00eddicos hasta esa inscripci\u00f3n. Adem\u00e1s, la cooperativa asume deberes de seguridad, autenticidad, accesibilidad y prueba de las publicaciones.<\/p>\n<p>La reforma tambi\u00e9n normaliza las comunicaciones electr\u00f3nicas con las personas socias y permite que los estatutos prevean el ejercicio telem\u00e1tico de derechos de informaci\u00f3n y participaci\u00f3n. Lo que antes se resolv\u00eda muchas veces con soluciones improvisadas o con una previsi\u00f3n estatutaria dudosa, ahora entra ya en una regulaci\u00f3n mucho m\u00e1s expresa.<\/p>\n<p><strong>Asambleas y Consejo Rector<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General cambia bastante. La convocatoria puede notificarse al domicilio postal o electr\u00f3nico o publicarse en la web corporativa si as\u00ed lo prev\u00e9n los estatutos. Adem\u00e1s, debe indicar si la reuni\u00f3n ser\u00e1 presencial, telem\u00e1tica o mixta, y explicar c\u00f3mo se registrar\u00e1 la asistencia y c\u00f3mo se ejercer\u00e1n los derechos a distancia. La ley valida de manera expresa las asambleas \u00edntegramente o parcialmente telem\u00e1ticas, computa la asistencia telem\u00e1tica a efectos de qu\u00f3rum y exige que el acta refleje si la asistencia fue presencial, telem\u00e1tica o mediante representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el Consejo Rector tambi\u00e9n hay cambios pr\u00e1cticos. En cooperativas con menos de diez personas socias ya no solo cabe pensar en un \u00f3rgano colegiado cl\u00e1sico. Los estatutos pueden prever administrador \u00fanico o dos administradores mancomunados o solidarios, siempre que sean personas socias. Adem\u00e1s, se admiten reuniones telem\u00e1ticas del propio Consejo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Muchas cooperativas van a necesitar revisar estatutos, reglamentos internos y protocolos de convocatoria si quieren operar bien en formato digital o mixto. En cooperativas peque\u00f1as se abre una v\u00eda de organizaci\u00f3n m\u00e1s flexible, pero exige dejarla bien configurada en estatutos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La igualdad deja de ser una referencia gen\u00e9rica <\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed hay un cambio de tono muy claro. La igualdad ya no queda como una menci\u00f3n dispersa. La ley incorpora un deber general de igualdad de trato y oportunidades entre personas socias, impone la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los \u00f3rganos sociales con la conocida regla 40\/60 y permite la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Igualdad en cooperativas de cincuenta o m\u00e1s personas socias, o incluso en cooperativas menores si as\u00ed lo decide el Consejo Rector. Esa comisi\u00f3n tiene funciones de impulso de la participaci\u00f3n equilibrada, conciliaci\u00f3n corresponsable, prevenci\u00f3n del acoso y mejora del entorno de trabajo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se regulan los planes de igualdad cooperativos para cooperativas de trabajo asociado, con diagn\u00f3stico, contenido m\u00ednimo e inscripci\u00f3n p\u00fablica. La ley incluso prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio para su dep\u00f3sito y registro.<\/p>\n<p>La igualdad ya no est\u00e1 en la periferia del r\u00e9gimen cooperativo. En muchas entidades pasa a ser una materia de organizaci\u00f3n obligada. No basta con declarar principios. Habr\u00e1 que revisar composici\u00f3n de \u00f3rganos, funcionamiento interno y, en su caso, planes y comisiones.<\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n cambia el dinero y tambi\u00e9n cambia el control<\/strong><\/p>\n<p>La reforma toca el r\u00e9gimen econ\u00f3mico con una sensibilidad m\u00e1s inclusiva. Los estatutos pueden permitir que el Consejo Rector autorice el aplazamiento o prorrateo del desembolso de la aportaci\u00f3n obligatoria a personas que, por edad, g\u00e9nero u otras situaciones de vulnerabilidad o discriminaci\u00f3n, tengan m\u00e1s dificultades de acceso. Tambi\u00e9n se aclara que las aportaciones sociales cuyo reembolso haya prescrito pasan al fondo de reserva obligatorio. Y el fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n ampl\u00eda destinos, incluyendo el fomento de pol\u00edticas efectivas de igualdad de g\u00e9nero y, en supuestos excepcionales, actuaciones solidarias o necesidades de liquidez cuando la cooperativa sufra directamente una situaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>No es solo una reforma organizativa. Hay que revisar estatutos y pol\u00edtica econ\u00f3mica interna porque cambian reglas sobre aportaciones y fondos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Las falsas cooperativas <\/strong><\/p>\n<p>Uno de los movimientos m\u00e1s serios de la ley est\u00e1 en el endurecimiento del r\u00e9gimen de descalificaci\u00f3n. La reforma quiere facilitar que la Administraci\u00f3n levante el velo cuando la apariencia cooperativa encubre otra realidad. Se busca actuar frente a entidades que formalmente se presentan como cooperativas, pero en la pr\u00e1ctica vac\u00edan los principios cooperativos o funcionan como mera pantalla.<\/p>\n<p>Aunque no todo el detalle aparece en el extracto inicial, la orientaci\u00f3n de la ley es inequ\u00edvoca. Habr\u00e1 m\u00e1s severidad cuando no exista verdadera participaci\u00f3n democr\u00e1tica, cuando la estructura cooperativa sea puramente instrumental o cuando el funcionamiento real responda a otra l\u00f3gica empresarial.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Las cooperativas que operen con una estructura aparente, pero sin sustancia cooperativa real, quedan ahora mucho m\u00e1s expuestas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Empresas de inserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La reforma de la Ley 44\/2007 no se queda en un cambio de vocabulario. Replantea la figura entera con una idea de fondo bastante clara. El legislador quiere adaptar estas empresas a un entorno social m\u00e1s complejo y a un marco laboral que empuja hacia la estabilidad en el empleo. Eso se explica expresamente en el pre\u00e1mbulo de la ley.<\/p>\n<p>La ley ensancha el cat\u00e1logo de personas que pueden quedar incluidas en itinerarios de inserci\u00f3n. La l\u00f3gica deja de estar tan pegada a categor\u00edas antiguas y se abre a nuevas situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social. El objetivo declarado es responder mejor a la realidad actual y desligar esas categor\u00edas de una lectura estigmatizante.<\/p>\n<p>Se redefine el concepto de empresa de inserci\u00f3n y se endurecen varios requisitos. Entre los m\u00e1s significativos, aumenta el control de las entidades promotoras, se refuerza la obligaci\u00f3n de reinversi\u00f3n y se proh\u00edbe el reparto de beneficios cuando proceda conforme al nuevo r\u00e9gimen. Tambi\u00e9n gana peso el acompa\u00f1amiento efectivo y la acreditaci\u00f3n de medios personales y materiales. La ley insiste en dotar a estas empresas de m\u00e1s solidez y, al mismo tiempo, de mayor trazabilidad.<\/p>\n<p>La norma abandona la vieja centralidad del contrato temporal de fomento del empleo y crea el contrato para la transici\u00f3n al empleo ordinario. Su causa es el desarrollo del itinerario personalizado de inserci\u00f3n, con duraci\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os, reglas contra el encadenamiento indebido y una conexi\u00f3n mucho m\u00e1s estrecha entre contrato y proceso de inserci\u00f3n. Adem\u00e1s, los contratos vigentes a la entrada en vigor se mantienen bajo la normativa anterior, lo que introduce un r\u00e9gimen transitorio relevante.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Las empresas de inserci\u00f3n existentes deben adaptarse a la nueva ley en el plazo de un a\u00f1o si quieren acogerse a su nuevo r\u00e9gimen. \u00a0No basta con mantener la calificaci\u00f3n previa. Si la empresa incurre en causa de descalificaci\u00f3n con la nueva norma, esa protecci\u00f3n desaparece. Habr\u00e1 que revisar contratos, itinerarios, balance social, composici\u00f3n de plantilla y estructura de promotores.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Centros especiales de empleo de iniciativa social<\/strong><\/p>\n<p>La reforma de la Ley 5\/2011 es menos operativa que la de cooperativas o empresas de inserci\u00f3n, pero no menos importante. Lo que hace es ordenar mejor el mapa del sector. La ley aclara qu\u00e9 entidades forman parte de la econom\u00eda social, incorpora expresamente a los centros especiales de empleo de iniciativa social, introduce la idea de empresa social y da m\u00e1s protagonismo a la atribuci\u00f3n de Servicios de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico General. Tambi\u00e9n reformula el cat\u00e1logo de entidades para convertirlo en una herramienta estatal de car\u00e1cter estad\u00edstico y no en un listado meramente nominal. Todo ello aparece recogido en el propio dise\u00f1o legal de la reforma.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade, adem\u00e1s, una l\u00ednea pol\u00edtica bastante visible. La promoci\u00f3n de la econom\u00eda social pasa a presentarse como una pol\u00edtica transversal, conectada con empleo, emprendimiento, desarrollo sostenible, perspectiva de g\u00e9nero y cohesi\u00f3n territorial. La ley incorpora incluso referencias espec\u00edficas al comercio justo, a la transformaci\u00f3n de empresas convencionales en f\u00f3rmulas de econom\u00eda social y al estudio de servicios esenciales en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La sorpresa fiscal est\u00e1 en la vivienda cooperativa en cesi\u00f3n de uso<\/strong><\/p>\n<p>El bloque fiscal es breve, pero no menor. La ley modifica la Ley 20\/1990 y reconoce expresamente como cooperativa especialmente protegida a la cooperativa de viviendas que cumpla ciertos requisitos. El dato m\u00e1s importante es que el nuevo tratamiento beneficia, en la pr\u00e1ctica, al modelo de cooperativa de vivienda en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso. La propia ley lo explica as\u00ed y a\u00f1ade que sus efectos se aplican a los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>Entre los requisitos legales est\u00e1n que se asocien personas f\u00edsicas para proveer vivienda habitual a precio de coste, que la cooperativa mantenga la propiedad de las viviendas y que funcione sin \u00e1nimo de lucro en los t\u00e9rminos exigidos por la norma. Aqu\u00ed hay una apuesta clara por reconocer fiscalmente una f\u00f3rmula de acceso a la vivienda distinta de la propiedad tradicional y m\u00e1s vinculada al uso estable y a la funci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 deber\u00eda revisar ahora una entidad de econom\u00eda social<\/strong><\/p>\n<p>Si hubiera que resumir la reforma en una sola idea, ser\u00eda esta. La ley no se limita a embellecer el discurso de la econom\u00eda social. Exige m\u00e1s coherencia entre lo que una entidad dice ser y c\u00f3mo funciona de verdad. Ah\u00ed est\u00e1 el hilo conductor de toda la norma. M\u00e1s digitalizaci\u00f3n, m\u00e1s trazabilidad, m\u00e1s igualdad org\u00e1nica, m\u00e1s control sobre figuras aparentes y m\u00e1s precisi\u00f3n en el encaje de cada entidad.<\/p>\n<p>Por eso, en la pr\u00e1ctica, conviene revisar cuanto antes al menos cinco asuntos. Los estatutos, los sistemas de convocatoria y participaci\u00f3n, la composici\u00f3n y funcionamiento de \u00f3rganos, las pol\u00edticas de igualdad y, en su caso, el modelo contractual o de inserci\u00f3n. En cooperativas grandes, adem\u00e1s, habr\u00e1 que preparar con tiempo la web corporativa obligatoria. En empresas de inserci\u00f3n, la adaptaci\u00f3n no deber\u00eda dejarse para el final del plazo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva Ley 1\/2026 de econom\u00eda social ya est\u00e1 en vigor y, aunque a primera vista parezca una actualizaci\u00f3n, en la pr\u00e1ctica introduce cambios que muchas entidades a\u00fan no han revisado. 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