{"id":20567,"date":"2026-04-15T13:47:06","date_gmt":"2026-04-15T11:47:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20567"},"modified":"2026-04-15T13:47:06","modified_gmt":"2026-04-15T11:47:06","slug":"es-legal-exigir-el-90-para-decidir-en-una-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/es-legal-exigir-el-90-para-decidir-en-una-sociedad\/","title":{"rendered":"\u00bfEs legal exigir el 90 % para decidir en una sociedad?"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Exigir una mayor\u00eda del 90 % para adoptar decisiones en una sociedad es una pr\u00e1ctica cada vez m\u00e1s habitual. Pero surge la duda clave: \u00bfes realmente v\u00e1lida o se acerca peligrosamente a la unanimidad prohibida por la ley? Este tipo de cl\u00e1usulas pueden generar tensiones cuando, en la pr\u00e1ctica, obligan a contar con todos los socios.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>En la pr\u00e1ctica societaria, los pactos parasociales se han convertido en un instrumento habitual para ordenar relaciones entre socios y anticipar situaciones que los estatutos no regulan con detalle. Se utilizan para muchas cuestiones. Desde la pol\u00edtica de dividendos hasta la entrada y salida de socios, pasando por compromisos de permanencia o reglas sobre el voto en determinados acuerdos. Su base es clara. La libertad de pactos entre las partes.<\/p>\n<p>Pero esa libertad no es absoluta. Un pacto de socios puede ser v\u00e1lido entre quienes lo firman, pero no puede vulnerar normas imperativas ni alterar los principios b\u00e1sicos del tipo societario.<\/p>\n<p><strong>Unanimidad<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los puntos m\u00e1s sensibles en estos pactos es el relativo a la adopci\u00f3n de acuerdos sociales. La ley permite reforzar mayor\u00edas. Es decir, exigir porcentajes superiores a los previstos legalmente. Sin embargo, fija un l\u00edmite muy claro. No se puede exigir la unanimidad.<\/p>\n<p>Esto significa que ni en estatutos ni en pactos de socios se puede establecer que determinados acuerdos solo se adopten con el voto favorable de todos los socios.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La unanimidad est\u00e1 prohibida de forma expresa, aunque se intente introducir de manera indirecta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfHasta d\u00f3nde se puede reforzar una mayor\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed es donde entra la parte m\u00e1s interesante. La pr\u00e1ctica demuestra que muchas sociedades necesitan proteger decisiones clave. Por ejemplo, cambios en estatutos, reparto de dividendos o decisiones estrat\u00e9gicas. Para ello, se recurre a mayor\u00edas muy elevadas. Y la pregunta es inevitable. \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 el l\u00edmite?<\/p>\n<p>El criterio actual es claro. Se pueden establecer mayor\u00edas muy altas, incluso cercanas a la unanimidad, siempre que no se imponga formalmente esa unanimidad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Una mayor\u00eda del 90 % puede ser v\u00e1lida, aunque en la pr\u00e1ctica obligue a contar con todos los socios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Estructura del capital<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los problemas m\u00e1s habituales surge con la estructura del capital. Puede ocurrir que, aunque el pacto establezca una mayor\u00eda del 90 %, la distribuci\u00f3n de participaciones haga imposible alcanzar ese porcentaje sin el consentimiento de todos. En la pr\u00e1ctica, esto equivale a una unanimidad. Pero jur\u00eddicamente no es lo mismo.<\/p>\n<p>El criterio actual considera que esta situaci\u00f3n es v\u00e1lida si ha sido aceptada por los socios de forma consciente. Tal y como confirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de noviembre de 2025, lo relevante no es el efecto pr\u00e1ctico, sino la configuraci\u00f3n formal del pacto y el consentimiento de los socios.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Que una mayor\u00eda reforzada funcione como unanimidad no la convierte autom\u00e1ticamente en ilegal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Consentimiento de los socios<\/strong><\/p>\n<p>Un elemento decisivo en este tipo de pactos es el consentimiento. Si los socios aceptan libremente una mayor\u00eda reforzada, est\u00e1n asumiendo las consecuencias que puede tener en el funcionamiento de la sociedad. Esto incluye la posibilidad de bloqueo en determinadas decisiones. Los tribunales valoran especialmente este aspecto.<\/p>\n<p>Si el pacto ha sido aceptado y aplicado durante a\u00f1os sin problemas, su impugnaci\u00f3n posterior resulta mucho m\u00e1s dif\u00edcil.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Los pactos de socios no se revisan solo por su resultado, sino por c\u00f3mo y en qu\u00e9 condiciones se adoptaron.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfY el derecho de veto en el consejo?<\/strong><\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n habitual es la posibilidad de otorgar a un socio o consejero un derecho de veto. Aqu\u00ed el terreno es m\u00e1s delicado. Aunque en la pr\u00e1ctica se utilizan mecanismos que exigen el voto favorable de un determinado consejero, esto puede entrar en conflicto con el funcionamiento del \u00f3rgano colegiado. El riesgo es evidente. Si una sola persona puede bloquear decisiones, el consejo deja de funcionar como \u00f3rgano colectivo. Por ello, este tipo de cl\u00e1usulas deben analizarse con especial cautela.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Un veto en el consejo puede cuestionarse si desnaturaliza el funcionamiento colegiado del \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Permanencia y vinculaci\u00f3n de socios<\/strong><\/p>\n<p>Los pactos de socios tambi\u00e9n suelen incluir compromisos de permanencia o dedicaci\u00f3n. Por ejemplo, la obligaci\u00f3n de determinados socios de seguir vinculados a la sociedad o de prestar servicios durante un tiempo. Este tipo de cl\u00e1usulas pueden ser v\u00e1lidas si cumplen una condici\u00f3n esencial. Que no sean perpetuas. Es decir, deben tener una duraci\u00f3n determinada o al menos determinable.<\/p>\n<p>En el caso analizado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26-11-2025, se considera v\u00e1lido porque la obligaci\u00f3n se mantiene mientras el socio siga si\u00e9ndolo, lo que permite su finalizaci\u00f3n en cualquier momento mediante la salida de la sociedad.<\/p>\n<p><em>Los pactos de socios son una herramienta imprescindible en muchas sociedades. Permiten anticipar conflictos, proteger decisiones y dar estabilidad. Pero tambi\u00e9n pueden convertirse en un problema si se dise\u00f1an sin tener en cuenta los l\u00edmites legales. No todo vale, especialmente cuando se trata de bloquear decisiones o concentrar el control. La clave est\u00e1 en encontrar el equilibrio.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Exigir una mayor\u00eda del 90 % para adoptar decisiones en una sociedad es una pr\u00e1ctica cada vez m\u00e1s habitual. Pero surge la duda clave: \u00bfes realmente v\u00e1lida o se acerca peligrosamente a la unanimidad prohibida por la ley? 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