{"id":20601,"date":"2026-04-22T14:16:21","date_gmt":"2026-04-22T12:16:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20601"},"modified":"2026-04-22T14:16:21","modified_gmt":"2026-04-22T12:16:21","slug":"regularizacion-migratoria-extraordinaria-requisitos-esenciales-y-pasos-a-seguir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/regularizacion-migratoria-extraordinaria-requisitos-esenciales-y-pasos-a-seguir\/","title":{"rendered":"Regularizaci\u00f3n migratoria extraordinaria: requisitos esenciales y pasos a seguir"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Se ha aprobado el Real Decreto 316\/2026, de 14 de abril, que introduce una modificaci\u00f3n relevante del vigente Reglamento de Extranjer\u00eda, que dar\u00e1 comienzo al proceso de regularizaci\u00f3n administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en Espa\u00f1a. La autorizaci\u00f3n obtenida dar\u00e1 derecho a trabajar en cualquier sector y lugar del pa\u00eds durante un a\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El Real Decreto 316\/2026, de 14 de abril, ha modificado el Reglamento de Extranjer\u00eda aprobado por el Real Decreto 1155\/2024, introduciendo dos nuevas v\u00edas extraordinarias de arraigo y varios ajustes relevantes en otros procedimientos. La norma entr\u00f3\u00a0en vigor el 16 de abril de 2026.<\/p>\n<p>Lo verdaderamente relevante es que esta reforma crea una posibilidad real de regularizaci\u00f3n para personas extranjeras que ya se encuentran en Espa\u00f1a y que, por distintas razones, no hab\u00edan encontrado un cauce viable para estabilizar su situaci\u00f3n administrativa. A ello se a\u00f1aden cambios pr\u00e1cticos que afectan al arraigo, a familiares de persona espa\u00f1ola, a menores tutelados y a quienes pretenden modificar autorizaciones desde una estancia por estudios o desde situaciones humanitarias.<\/p>\n<p>Se pretende facilitar la integraci\u00f3n de personas extranjeras que permanecen en Espa\u00f1a de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no han podido acceder a una autorizaci\u00f3n de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La norma vincula esta medida con la reducci\u00f3n de la irregularidad, la prevenci\u00f3n de la explotaci\u00f3n laboral, el refuerzo de la Seguridad Social, la mejora de la recaudaci\u00f3n tributaria y una mayor transparencia del mercado de trabajo. Tambi\u00e9n introduce expresamente una mirada reforzada sobre la infancia y la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>El arraigo para solicitantes de protecci\u00f3n internacional<\/strong><\/p>\n<p>La norma permite solicitar una autorizaci\u00f3n de residencia temporal por circunstancias excepcionales por raz\u00f3n de arraigo a quienes, <strong>antes del 1 de enero de 2026<\/strong>, hubieran presentado, registrado o formalizado una solicitud de protecci\u00f3n internacional en Espa\u00f1a, siempre que re\u00fanan los requisitos previstos en la norma. La solicitud puede presentarse <strong>hasta el 30 de junio de 2026<\/strong>.<\/p>\n<p>Entre los requisitos figuran, entre otros, ser mayor de edad, hallarse en Espa\u00f1a al presentar la solicitud, no tener autorizaci\u00f3n de estancia o residencia, no estar inmerso como interesado en procedimientos de concesi\u00f3n, renovaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n de autorizaciones, aportar documentaci\u00f3n identificativa v\u00e1lida -incluso caducada en los supuestos admitidos-, acreditar permanencia ininterrumpida en Espa\u00f1a durante los cinco meses anteriores, carecer de antecedentes penales en los t\u00e9rminos reglamentarios, no representar una amenaza para el orden p\u00fablico, la seguridad o la salud p\u00fablica, no figurar como rechazable, no encontrarse dentro de un compromiso de no retorno y abonar la tasa correspondiente. Tambi\u00e9n quedan fuera quienes sean o hayan sido titulares de autorizaci\u00f3n concedida al amparo de la protecci\u00f3n temporal vinculada a la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2022\/382.<\/p>\n<p>La ventaja pr\u00e1ctica m\u00e1s visible es muy relevante. Desde la comunicaci\u00f3n de inicio de la tramitaci\u00f3n, la persona solicitante queda <strong>habilitada provisionalmente para residir y trabajar<\/strong>, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier sector. Si la autorizaci\u00f3n finalmente se concede, sus efectos se retrotraen al momento de presentaci\u00f3n de la solicitud. El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n es de <strong>tres meses<\/strong>, y si no hay resoluci\u00f3n notificada dentro de ese plazo, opera el <strong>silencio administrativo desestimatorio<\/strong>.<\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n es favorable, la persona extranjera deber\u00e1 desistir de su solicitud de protecci\u00f3n internacional o, en su caso, del recurso pendiente. Adem\u00e1s, si exist\u00eda un procedimiento de devoluci\u00f3n o expulsi\u00f3n por las infracciones del art\u00edculo 53.1 a) y b) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, la concesi\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n comporta el archivo del procedimiento y, en su caso, la revocaci\u00f3n de la orden.<\/p>\n<p><strong>El nuevo arraigo extraordinario<\/strong><\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n crea una autorizaci\u00f3n de residencia temporal por circunstancias excepcionales por raz\u00f3n de <strong>arraigo extraordinario<\/strong> para personas extranjeras que se encontraran en Espa\u00f1a <strong>antes del 1 de enero de 2026<\/strong>. Tambi\u00e9n en este caso el plazo de solicitud llega <strong>hasta el 30 de junio de 2026<\/strong>.<\/p>\n<p>Los requisitos generales son muy parecidos a los del arraigo para solicitantes de protecci\u00f3n internacional. Mayor\u00eda de edad, presencia en Espa\u00f1a en el momento de solicitar, falta de autorizaci\u00f3n de estancia o residencia, inexistencia de otros procedimientos de autorizaci\u00f3n en marcha, documentaci\u00f3n identificativa, permanencia ininterrumpida de cinco meses, ausencia de antecedentes penales, no figurar como rechazable, no encontrarse en plazo de no retorno, pago de tasa y ausencia de amenaza para el orden p\u00fablico, la seguridad o la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Ahora bien, aqu\u00ed se a\u00f1ade una exigencia material adicional. No basta con estar en Espa\u00f1a y reunir los requisitos generales. Hay que acreditar <strong>al menos una<\/strong> de estas tres circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Haber trabajado durante la permanencia en Espa\u00f1a o acreditar intenci\u00f3n de trabajar, mediante oferta de empleo o declaraci\u00f3n responsable si se pretende trabajar por cuenta propia.<\/li>\n<li>Permanecer en Espa\u00f1a con la unidad familiar, cuando est\u00e9 integrada por hijos menores, mayores con discapacidad que requiera apoyo o ascendientes de primer grado convivientes.<\/li>\n<li>Encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electr\u00f3nico de Colaboradores de Extranjer\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aqu\u00ed la norma introduce un matiz importante. No presume autom\u00e1ticamente la vulnerabilidad por el simple hecho de estar en situaci\u00f3n irregular. Lo que hace es definir, a efectos de esta disposici\u00f3n, qu\u00e9 debe entenderse por vulnerabilidad cuando la irregularidad administrativa, junto con circunstancias personales, econ\u00f3micas, sociales, familiares o habitacionales, afecta realmente a las condiciones de vida o al acceso efectivo a derechos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este supuesto existe habilitaci\u00f3n provisional para residir y trabajar desde la comunicaci\u00f3n de inicio de la tramitaci\u00f3n, resoluci\u00f3n en tres meses, silencio negativo y archivo de procedimientos de devoluci\u00f3n o expulsi\u00f3n si la autorizaci\u00f3n acaba concedi\u00e9ndose. La autorizaci\u00f3n dura un a\u00f1o y permite trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier lugar de Espa\u00f1a. Despu\u00e9s deber\u00e1 modificarse al r\u00e9gimen ordinario y, de manera excepcional, podr\u00e1 prorrogarse un a\u00f1o o incluso hasta cuatro a\u00f1os en determinados supuestos justificados.<\/p>\n<p><strong>Se puede trabajar mientras se tramita<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes de la reforma, y seguramente uno de los m\u00e1s \u00fatiles en la pr\u00e1ctica, es que ambas nuevas autorizaciones prev\u00e9n que, desde la comunicaci\u00f3n de inicio del procedimiento, la persona solicitante quede habilitada provisionalmente para residir y trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad.<\/p>\n<p>Esto cambia mucho el escenario, porque la espera deja de ser un tiempo muerto desde el punto de vista laboral. La norma intenta justamente evitar que la lentitud administrativa convierta la regularizaci\u00f3n en una promesa vac\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Menores e hijos de las personas solicitantes<\/strong><\/p>\n<p>La norma facilita el acceso a una autorizaci\u00f3n de residencia para los hijos e hijas de quienes soliciten las autorizaciones previstas en el Reglamento, siempre que se encuentren en Espa\u00f1a. En estos casos se flexibilizan determinados requisitos y se prev\u00e9 una autorizaci\u00f3n con vigencia de <strong>cinco a\u00f1os<\/strong>, con una evidente intenci\u00f3n de reforzar la protecci\u00f3n del menor y el inter\u00e9s superior de la infancia. Esa flexibilizaci\u00f3n tambi\u00e9n se extiende, hasta el <strong>30 de junio de 2026<\/strong>, a hijos e hijas cuyos progenitores ya est\u00e9n en Espa\u00f1a y sean titulares de una autorizaci\u00f3n de residencia.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 pasa con las solicitudes ya presentadas<\/strong><\/p>\n<p>La reforma no solo mira hacia nuevas solicitudes. Tambi\u00e9n regula qu\u00e9 ocurre con determinados expedientes ya iniciados. La reforma alcanza, por un lado, a las solicitudes presentadas al amparo de la anterior disposici\u00f3n transitoria quinta del Real Decreto 1155\/2024 antes de la entrada en vigor del nuevo real decreto y, por otro, a solicitudes de autorizaciones por circunstancias excepcionales del t\u00edtulo VII -salvo la del art\u00edculo 128.1- que estuvieran en tramitaci\u00f3n y hubieran sido presentadas desde el <strong>20 de mayo de 2025<\/strong> hasta la entrada en vigor de la nueva norma. Para estos expedientes, bastar\u00e1 con que la persona solicitante estuviera en Espa\u00f1a antes del <strong>1 de enero de 2026<\/strong> y cumpla los requisitos previstos en la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera.<\/p>\n<p><strong>Otros cambios del reglamento <\/strong><\/p>\n<p>La reforma no se limita a la regularizaci\u00f3n extraordinaria. Introduce adem\u00e1s varios ajustes de gran inter\u00e9s pr\u00e1ctico:<\/p>\n<ul>\n<li>Se permite que determinados familiares de persona espa\u00f1ola puedan solicitar la autorizaci\u00f3n desde Espa\u00f1a, y no \u00fanicamente desde fuera. Adem\u00e1s, una vez admitida a tr\u00e1mite la solicitud, se reconoce autorizaci\u00f3n provisional para residir y trabajar mientras se resuelve el procedimiento.<\/li>\n<li>Se aclara que no podr\u00e1 solicitarse el arraigo si la persona ya es titular de una autorizaci\u00f3n de estancia o residencia, o si figura como interesada en procedimientos de concesi\u00f3n, pr\u00f3rroga, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de esas autorizaciones.<\/li>\n<li>Se concreta mejor el informe de integraci\u00f3n social en el arraigo social, qui\u00e9n lo emite, qu\u00e9 plazo tiene y c\u00f3mo puede acreditarse el requisito por otros medios cuando el informe no se emita a tiempo.<\/li>\n<li>Se mejora la operatividad del arraigo sociolaboral, al prever habilitaci\u00f3n provisional para trabajar por cuenta ajena desde la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud. Se flexibiliza determinadas pr\u00f3rrogas cuando existan causas justificadas que impidan el acceso al empleo, como enfermedad, discapacidad o jubilaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se corrige vac\u00edos o rigideces en menores tutelados, modificaciones desde estancia por estudios y autorizaciones por razones humanitarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Presentaci\u00f3n de solicitudes <\/strong><\/p>\n<p>La norma prev\u00e9 una aplicaci\u00f3n operativa reforzada. Se habilita a <strong>TRAGSA<\/strong> y, en su caso, a <strong>TRAGSATEC<\/strong> para funciones instrumentales, de apoyo t\u00e9cnico y gesti\u00f3n material, sin que ello implique valoraci\u00f3n jur\u00eddica ni resoluci\u00f3n. Tambi\u00e9n se habilita a <strong>Correos<\/strong> para tareas de apoyo y gesti\u00f3n en la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica y documental, con el fin de extender el acceso al procedimiento a todo el territorio nacional, incluidas zonas rurales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada, el <strong>Ministerio ha puesto en marcha un portal informativo espec\u00edfico<\/strong> y un sistema de cita previa: <a class=\"external\" href=\"https:\/\/www.inclusion.gob.es\/regularizacion\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">https:\/\/www.inclusion.gob.es\/regularizacion<\/a>, con posibilidad de tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica y presencial, apoyo por profesionales habilitados y acompa\u00f1amiento gratuito a trav\u00e9s de entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha aprobado el Real Decreto 316\/2026, de 14 de abril, que introduce una modificaci\u00f3n relevante del vigente Reglamento de Extranjer\u00eda, que dar\u00e1 comienzo al proceso de regularizaci\u00f3n administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en Espa\u00f1a. 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