{"id":20617,"date":"2026-04-29T15:42:37","date_gmt":"2026-04-29T13:42:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20617"},"modified":"2026-04-29T15:42:37","modified_gmt":"2026-04-29T13:42:37","slug":"el-coste-del-seguro-no-puede-inflar-los-intereses-del-prestamo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-coste-del-seguro-no-puede-inflar-los-intereses-del-prestamo\/","title":{"rendered":"El coste del seguro no puede inflar los intereses del pr\u00e9stamo"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Una reciente sentencia del TJUE pone el foco en una pr\u00e1ctica frecuente en los cr\u00e9ditos al consumo: aplicar intereses no solo sobre el dinero entregado al cliente, sino tambi\u00e9n sobre costes asociados al pr\u00e9stamo. Cuando un pr\u00e9stamo incluye seguros, comisiones u otros gastos, no todo puede tratarse como capital financiado. Y esta diferencia puede tener consecuencias econ\u00f3micas importantes.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>En muchos pr\u00e9stamos al consumo, el importe que aparece en el contrato no coincide exactamente con el dinero que acaba recibiendo el consumidor.<\/p>\n<p>A veces, una parte se destina directamente al pago de un seguro, una comisi\u00f3n u otro gasto vinculado a la operaci\u00f3n. El cliente no dispone realmente de ese dinero, pero el banco lo incorpora al pr\u00e9stamo y, en algunos casos, aplica intereses sobre todo el conjunto. Ah\u00ed est\u00e1 el conflicto.<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia de 23 de abril de 2026, asunto C-744\/24, ha se\u00f1alado que el tipo de inter\u00e9s del pr\u00e9stamo debe aplicarse sobre el importe del cr\u00e9dito utilizado, no sobre cantidades que son costes del propio cr\u00e9dito.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si en un pr\u00e9stamo personal se financi\u00f3 un seguro, conviene revisar si el banco aplic\u00f3 intereses tambi\u00e9n sobre esa prima.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El seguro puede formar parte del coste del cr\u00e9dito, pero no del capital utilizado<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia analiza un caso en el que el consumidor contrat\u00f3 un pr\u00e9stamo y una parte del importe se destin\u00f3 al pago de un seguro de cr\u00e9dito. Aunque el seguro se calificaba como voluntario, su contrataci\u00f3n permit\u00eda obtener mejores condiciones. Por tanto, en la pr\u00e1ctica, ese coste estaba ligado al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>El TJUE entiende que esa prima forma parte del coste total del cr\u00e9dito para el consumidor. Pero precisamente por eso no puede confundirse con el capital efectivamente puesto a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho de forma sencilla: una cosa es el dinero que el cliente puede usar y otra los costes que paga por obtener el pr\u00e9stamo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Que un coste est\u00e9 financiado dentro del pr\u00e9stamo no significa que pueda tratarse autom\u00e1ticamente como capital generador de intereses.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Pensemos en un ejemplo sencillo<\/strong>. Una persona solicita un pr\u00e9stamo de 20.000 euros. De esa cantidad, recibe 18.500 euros y los 1.500 euros restantes se destinan directamente a pagar un seguro asociado al cr\u00e9dito. Si el banco calcula intereses sobre los 20.000 euros, est\u00e1 aplicando el tipo deudor tambi\u00e9n sobre una cantidad que el consumidor no ha recibido realmente para su libre disposici\u00f3n. Ese es el tipo de pr\u00e1ctica que el TJUE cuestiona.<\/p>\n<p>En pr\u00e9stamos con seguros, comisiones financiadas o gastos a\u00f1adidos, el coste real puede ser superior al que el consumidor cree estar aceptando.<\/p>\n<p><strong>La transparencia de la TAE <\/strong><\/p>\n<p>El TJUE recuerda que la normativa europea sobre cr\u00e9dito al consumo busca que el cliente pueda comparar ofertas y comprender el alcance real de su compromiso.<\/p>\n<p>Para eso, la informaci\u00f3n sobre el coste total, la TAE y el importe adeudado debe ser clara. Si se mezclan capital, seguro, costes y gastos bajo una misma base de c\u00e1lculo, el consumidor puede acabar aceptando una operaci\u00f3n sin entender bien cu\u00e1nto est\u00e1 pagando y por qu\u00e9.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 puede implicar para consumidores y entidades financieras<\/strong><\/p>\n<p>Esta sentencia no elimina la posibilidad de que existan seguros u otros costes vinculados al cr\u00e9dito. Lo que impide es que esos importes se utilicen como si fueran capital efectivamente entregado al consumidor para aplicar sobre ellos el inter\u00e9s contractual.<\/p>\n<p>Para las entidades financieras, el criterio obliga a revisar c\u00f3mo estructuran sus contratos.<\/p>\n<p>Para los consumidores, abre una v\u00eda de an\u00e1lisis en pr\u00e9stamos ya firmados, especialmente cuando hubo seguros financiados, gastos incorporados al pr\u00e9stamo o importes no recibidos directamente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No todos los pr\u00e9stamos con seguro son reclamables, pero s\u00ed conviene revisar aquellos en los que se hayan cobrado intereses sobre importes destinados a costes del cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>La sentencia del TJUE refuerza una idea muy importante: en un cr\u00e9dito al consumo, no todo importe incluido en el contrato puede generar intereses. El banco puede cobrar por prestar dinero y puede repercutir determinados costes si la normativa lo permite. Pero no puede confundir el capital recibido por el consumidor con los gastos necesarios o asociados a la operaci\u00f3n. Por eso, antes de firmar un pr\u00e9stamo, o al revisar uno ya contratado, conviene mirar algo m\u00e1s que la cuota mensual.<\/em><\/p>\n<p><em>Hay que comprobar qu\u00e9 importe se recibi\u00f3 realmente, qu\u00e9 costes se incluyeron y sobre qu\u00e9 cantidad se calcularon los intereses. Si el pr\u00e9stamo incluye seguros o gastos financiados, una revisi\u00f3n del contrato puede evitar pagos indebidos o detectar cantidades reclamables.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una reciente sentencia del TJUE pone el foco en una pr\u00e1ctica frecuente en los cr\u00e9ditos al consumo: aplicar intereses no solo sobre el dinero entregado al cliente, sino tambi\u00e9n sobre costes asociados al pr\u00e9stamo. Cuando un pr\u00e9stamo incluye seguros, comisiones u otros gastos, no todo puede tratarse como capital financiado. 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