{"id":20621,"date":"2026-05-06T16:36:15","date_gmt":"2026-05-06T14:36:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20621"},"modified":"2026-05-06T16:36:15","modified_gmt":"2026-05-06T14:36:15","slug":"formar-parte-de-un-grupo-impide-aplicar-el-tipo-reducido-del-15-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/formar-parte-de-un-grupo-impide-aplicar-el-tipo-reducido-del-15-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"Formar parte de un grupo impide aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>No todas las sociedades que comienzan a generar beneficios pueden acogerse autom\u00e1ticamente al tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, y esto es algo que conviene tener muy claro. En muchas ocasiones se asume que una entidad que empieza a obtener beneficios puede beneficiarse del r\u00e9gimen de nueva creaci\u00f3n, pero la realidad es m\u00e1s compleja. Se lo explicamos\u2026<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>En el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sociedades, pocas cuestiones generan tantas expectativas como la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 15% previsto para entidades de nueva creaci\u00f3n. Se trata de un incentivo fiscal relevante, especialmente en los primeros a\u00f1os de actividad, cuando la empresa empieza a consolidar su estructura y a generar resultados positivos.<\/p>\n<p>Sin embargo, no siempre es posible acceder a este beneficio, y as, por ejemplo, la Consulta Vinculante V0059-26, de 13 de enero de 2026 de la DGT, vuelve a poner de manifiesto una realidad que, en la pr\u00e1ctica, suele pasar desapercibida hasta que surge el problema.<\/p>\n<p><strong>Cuando una sociedad no es &#8220;de nueva creaci\u00f3n&#8221; aunque lo parezca<\/strong><\/p>\n<p>El supuesto analizado es bastante ilustrativo. Se trata de una entidad constituida en 2017, participada inicialmente al 100% por una sociedad francesa que desarrolla la misma actividad. Con el tiempo, la estructura se diversifica, pero dicha sociedad mantiene una participaci\u00f3n mayoritaria superior al 50%.<\/p>\n<p>Durante varios a\u00f1os, la entidad acumula p\u00e9rdidas y no genera base imponible positiva hasta 2025, ejercicio en el que prev\u00e9 obtener beneficios por primera vez. En ese momento surge la duda, que es bastante l\u00f3gica desde el punto de vista empresarial.<\/p>\n<p>Si es el primer a\u00f1o con beneficios, \u00bfpuede aplicarse el tipo reducido del 15%?<\/p>\n<p>La respuesta de la Administraci\u00f3n es negativa, y el motivo no est\u00e1 en la actividad ni en el momento en que se generan beneficios, sino en algo mucho m\u00e1s estructural.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El hecho de que una empresa no haya tenido beneficios hasta un momento determinado no la convierte autom\u00e1ticamente en entidad de nueva creaci\u00f3n a efectos fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Formar parte de un grupo de empresas<\/strong><\/p>\n<p>La clave de todo el an\u00e1lisis est\u00e1 en el art\u00edculo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que regula el tipo reducido, y que excluye expresamente a aquellas entidades que formen parte de un grupo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo precepto establece que existe grupo cuando una sociedad ejerce control sobre otra, y ese control se presume, entre otros casos, cuando se posee la mayor\u00eda del capital o de los derechos de voto.<\/p>\n<p>En el caso analizado, la sociedad francesa mantiene m\u00e1s del 50% del capital, lo que permite concluir que existe una relaci\u00f3n de control desde el inicio.<\/p>\n<p>A partir de ah\u00ed, la consecuencia es clara. Si existe grupo, la entidad no puede considerarse de nueva creaci\u00f3n a efectos fiscales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No es necesario que exista consolidaci\u00f3n fiscal formal. Basta con que exista control para que se configure el grupo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Consecuencia directa, no hay tipo reducido del 15%<\/strong><\/p>\n<p>Una vez descartada la condici\u00f3n de entidad de nueva creaci\u00f3n, el siguiente paso es autom\u00e1tico. La sociedad no puede aplicar el tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva ni en el siguiente, aunque cumpla el resto de requisitos. Esto supone, en la pr\u00e1ctica, tributar conforme al r\u00e9gimen general, con los tipos ordinarios aplicables en cada momento.<\/p>\n<p>Este punto tiene impacto directo en la planificaci\u00f3n fiscal. La diferencia entre tributar al 15% o al tipo general puede ser significativa.<\/p>\n<p><strong>Impacto en la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas<\/strong><\/p>\n<p>La consulta no se queda ah\u00ed. Tambi\u00e9n analiza una segunda cuesti\u00f3n relevante, la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 de la LIS establece un l\u00edmite general del 70% de la base imponible previa, si bien prev\u00e9 una excepci\u00f3n m\u00e1s favorable para entidades de nueva creaci\u00f3n durante los primeros ejercicios con beneficios. Sin embargo, al no poder considerarse como tal, la entidad queda sometida al r\u00e9gimen general, sin posibilidad de aplicar ese tratamiento m\u00e1s flexible .<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Perder la condici\u00f3n de entidad de nueva creaci\u00f3n no solo afecta al tipo impositivo, tambi\u00e9n limita la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Y si se entra en consolidaci\u00f3n fiscal m\u00e1s adelante<\/strong><\/p>\n<p>Una de las dudas planteadas en la consulta resulta especialmente interesante. \u00bfQu\u00e9 ocurre si, en un ejercicio posterior, la entidad se integra en un grupo fiscal y aplica el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n?<\/p>\n<p>La respuesta de la DGT es contundente. Esta circunstancia no cambia la calificaci\u00f3n inicial. Si la entidad no era de nueva creaci\u00f3n desde el origen, no puede adquirir esa condici\u00f3n posteriormente ni beneficiarse de ese r\u00e9gimen de forma retroactiva o sobrevenida.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. La calificaci\u00f3n como entidad de nueva creaci\u00f3n se fija desde el inicio. No se puede &#8220;recuperar&#8221; m\u00e1s adelante.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Este tipo de situaciones es habitual en estructuras empresariales internacionales, especialmente cuando se crean filiales en Espa\u00f1a dependientes de grupos extranjeros. Desde un punto de vista operativo, la entidad puede funcionar como una empresa nueva, con su propia actividad, su propio equipo y su propio desarrollo. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, la existencia de un control societario cambia completamente el an\u00e1lisis.<\/em><\/p>\n<p><em>Y es precisamente ah\u00ed donde suelen surgir los errores de interpretaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No todas las sociedades que comienzan a generar beneficios pueden acogerse autom\u00e1ticamente al tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, y esto es algo que conviene tener muy claro. 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