{"id":20625,"date":"2026-05-06T16:38:40","date_gmt":"2026-05-06T14:38:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20625"},"modified":"2026-05-06T16:38:40","modified_gmt":"2026-05-06T14:38:40","slug":"compensacion-fiscal-en-el-irpf-entre-sociedades-distintas-en-el-mismo-ejercicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/compensacion-fiscal-en-el-irpf-entre-sociedades-distintas-en-el-mismo-ejercicio\/","title":{"rendered":"Compensaci\u00f3n fiscal en el IRPF entre sociedades distintas en el mismo ejercicio"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>La disoluci\u00f3n de sociedades no solo tiene implicaciones mercantiles, tambi\u00e9n plantea cuestiones fiscales que conviene analizar con detalle Cuando un socio participa en la liquidaci\u00f3n de varias sociedades en un mismo ejercicio, el tratamiento fiscal puede generar dudas relevantes. La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente c\u00f3mo deben tratarse estas situaciones en el IRPF.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Cuando un socio participa en la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de una sociedad, lo habitual es centrarse en el resultado econ\u00f3mico de la operaci\u00f3n. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, la clave no est\u00e1 solo en si se gana o se pierde, sino en c\u00f3mo se integran y compensan esos resultados en la declaraci\u00f3n del IRPF.<\/p>\n<p>La Consulta Vinculante V2084-25, de 5 de noviembre de 2025 de la DGT, viene a aclarar una situaci\u00f3n que, en la pr\u00e1ctica, se repite con m\u00e1s frecuencia de la que podr\u00eda parecer. En el caso analizado, la contribuyente hab\u00eda participado en la liquidaci\u00f3n de dos sociedades en el mismo ejercicio. De una de ellas, una sociedad limitada, resultaba una p\u00e9rdida patrimonial. De la otra, una sociedad an\u00f3nima, se generaba una ganancia.<\/p>\n<p>La duda era l\u00f3gica. \u00bfSe pueden compensar ambas en el IRPF o deben tratarse de forma independiente?<\/p>\n<p>La respuesta de la DGT es clara y, en cierto modo, favorable al contribuyente. Pero antes de llegar a esa conclusi\u00f3n, conviene entender el encaje fiscal de este tipo de operaciones.<\/p>\n<p><strong>La liquidaci\u00f3n de una sociedad en el IRPF del socio<\/strong><\/p>\n<p>Desde la perspectiva del IRPF, la disoluci\u00f3n de una sociedad no se trata como un ingreso corriente ni como un rendimiento. Lo que se produce es algo distinto, una alteraci\u00f3n en la composici\u00f3n del patrimonio del socio.<\/p>\n<p>Esto es relevante porque, conforme al art\u00edculo 33.1 de la Ley del IRPF (LIRPF), estas alteraciones dan lugar a lo que se conoce como ganancias o p\u00e9rdidas patrimoniales.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos sencillos, el socio deja de tener una participaci\u00f3n y, a cambio, recibe dinero, bienes o derechos. Esa diferencia entre lo que ten\u00eda y lo que recibe es la que determina el resultado fiscal.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Es habitual confundir estas rentas con dividendos u otros rendimientos. En este caso no lo son, y eso cambia completamente su tributaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se calcula el resultado fiscal?<\/strong><\/p>\n<p>El c\u00e1lculo, aunque aparentemente sencillo, requiere cierta precisi\u00f3n. La normativa establece que la ganancia o p\u00e9rdida se determina por la diferencia entre el valor de lo recibido en la liquidaci\u00f3n y el valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n, tal y como recoge el art\u00edculo 37.1.e) de la LIRPF.<\/p>\n<p>Si el valor recibido supera al de adquisici\u00f3n, se genera una ganancia. Si ocurre lo contrario, se produce una p\u00e9rdida.<\/p>\n<p>Este c\u00e1lculo se realiza siempre desde la posici\u00f3n del socio, sin entrar en c\u00f3mo haya tributado la sociedad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Un error en el valor de adquisici\u00f3n o en la valoraci\u00f3n de los bienes recibidos puede provocar una tributaci\u00f3n incorrecta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfD\u00f3nde tributan estas rentas?<\/strong><\/p>\n<p>Una vez determinado el resultado, la siguiente cuesti\u00f3n es d\u00f3nde se integra en el IRPF. La respuesta es clara. Estas ganancias y p\u00e9rdidas forman parte de la base imponible del ahorro, no de la base general.<\/p>\n<p>Esto implica que se someten a las reglas espec\u00edficas de integraci\u00f3n y compensaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 49 de la LIRPF.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Una incorrecta clasificaci\u00f3n puede afectar directamente al tipo impositivo aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La compensaci\u00f3n dentro del mismo ejercicio<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed es donde entra en juego la cuesti\u00f3n principal planteada en la consulta. El sistema del IRPF permite que, dentro de la base del ahorro, las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales se compensen entre s\u00ed en el mismo per\u00edodo impositivo. Esto significa que no se analizan de forma aislada, sino conjunta.<\/p>\n<p>En el caso planteado, la ganancia derivada de la sociedad an\u00f3nima y la p\u00e9rdida procedente de la sociedad limitada tienen exactamente la misma naturaleza fiscal. Ambas son variaciones patrimoniales integrables en la base del ahorro.<\/p>\n<p>Por tanto, la DGT concluye que pueden compensarse entre s\u00ed sin ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n adicional, aunque procedan de sociedades distintas.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 ocurre si el resultado final es negativo<\/strong><\/p>\n<p>No siempre la compensaci\u00f3n da lugar a un saldo positivo. En algunos casos, la p\u00e9rdida puede ser superior a la ganancia. En ese supuesto, el IRPF permite una segunda v\u00eda de compensaci\u00f3n, con rendimientos del capital mobiliario, con un l\u00edmite del 25 %. Y si aun as\u00ed queda saldo negativo, este puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.<\/p>\n<p>Esto abre la puerta a una planificaci\u00f3n fiscal m\u00e1s eficiente.<\/p>\n<p><strong>Una cuesti\u00f3n pr\u00e1ctica que conviene revisar<\/strong><\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del criterio t\u00e9cnico, este tipo de situaciones suele aparecer en momentos de reorganizaci\u00f3n empresarial, cierre de actividades o simplificaci\u00f3n de estructuras. Y es precisamente en esos momentos cuando la atenci\u00f3n suele centrarse en otros aspectos, dejando en segundo plano la tributaci\u00f3n personal del socio.<\/p>\n<p>Sin embargo, como se desprende de esta consulta, una correcta aplicaci\u00f3n de las reglas del IRPF puede suponer una diferencia relevante en la carga fiscal final.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La disoluci\u00f3n de sociedades no solo tiene implicaciones mercantiles, tambi\u00e9n plantea cuestiones fiscales que conviene analizar con detalle Cuando un socio participa en la liquidaci\u00f3n de varias sociedades en un mismo ejercicio, el tratamiento fiscal puede generar dudas relevantes. 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