{"id":20653,"date":"2026-05-13T14:58:09","date_gmt":"2026-05-13T12:58:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20653"},"modified":"2026-05-13T14:58:09","modified_gmt":"2026-05-13T12:58:09","slug":"el-supremo-considera-accidente-laboral-un-infarto-mortal-durante-el-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-supremo-considera-accidente-laboral-un-infarto-mortal-durante-el-teletrabajo\/","title":{"rendered":"El Supremo considera accidente laboral un infarto mortal durante el teletrabajo"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Durante a\u00f1os, muchas empresas entendieron el teletrabajo como una f\u00f3rmula flexible donde ciertos controles pod\u00edan relajarse. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a recordar que trabajar desde casa no reduce las obligaciones empresariales, y en algunos casos incluso las complica. En concreto, el Supremo declara accidente de trabajo el infarto mortal de una teletrabajadora y atribuye a empresa y mutua la prueba del tiempo de trabajo.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia de 23 de abril de 2026, que probablemente marcar\u00e1 un antes y un despu\u00e9s en muchos conflictos relacionados con teletrabajo, control horario y accidentes laborales. Y conviene prestar atenci\u00f3n porque el criterio puede afectar mucho m\u00e1s de lo que inicialmente parece.<\/p>\n<p>Las sentencia analiza el fallecimiento por infarto de una trabajadora que prestaba servicios desde su domicilio bajo un r\u00e9gimen de teletrabajo con horario flexible. Hasta aqu\u00ed podr\u00eda parecer un supuesto excepcional. Sin embargo, el razonamiento que utiliza el Supremo tiene implicaciones muy amplias para cualquier empresa que permita trabajo a distancia o teletrabajo, especialmente cuando existen sistemas de control poco precisos o jornadas flexibles mal definidas.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de fondo era relativamente sencilla, aunque jur\u00eddicamente muy delicada. Determinar si el infarto hab\u00eda ocurrido dentro del tiempo de trabajo o fuera de \u00e9l. Y precisamente ah\u00ed aparece el verdadero problema que muchas empresas todav\u00eda no han terminado de asumir.<\/p>\n<p>En el teletrabajo, el lugar del accidente ya no suele generar demasiada discusi\u00f3n. El domicilio puede convertirse perfectamente en lugar de trabajo. El conflicto aparece con el tiempo de trabajo, con las pausas, con los descansos y con la dificultad de acreditar qu\u00e9 estaba haciendo realmente la persona en un momento concreto.<\/p>\n<p><strong>Horario flexible<\/strong><\/p>\n<p>En este caso, la trabajadora ten\u00eda un horario flexible entre las nueve de la ma\u00f1ana y las siete de la tarde. Dispon\u00eda adem\u00e1s de una pausa para comer, aunque la empresa nunca hab\u00eda fijado de manera concreta cu\u00e1ndo deb\u00eda realizarse ese descanso.<\/p>\n<p>El d\u00eda de los hechos apareci\u00f3 fallecida en su domicilio. La autopsia situ\u00f3 la muerte alrededor de las tres de la tarde y revel\u00f3 un dato que termin\u00f3 siendo decisivo para el Tribunal Supremo. La trabajadora ten\u00eda el est\u00f3mago vac\u00edo. Puede parecer un detalle menor, pero no lo fue.<\/p>\n<p><strong>Registro horario<\/strong><\/p>\n<p>Porque junto a ese dato exist\u00eda otro problema importante. La empresa no hab\u00eda aportado un registro horario suficientemente detallado. S\u00ed constaba un c\u00f3mputo global de horas trabajadas ese d\u00eda, pero no exist\u00eda un control claro sobre cu\u00e1ndo hab\u00eda comenzado la jornada, si se hab\u00eda iniciado una pausa o si realmente la trabajadora hab\u00eda dejado de prestar servicios antes del infarto.<\/p>\n<p>Y ah\u00ed el Supremo lanza un mensaje bastante contundente.<\/p>\n<p>La falta de un control horario s\u00f3lido puede acabar jugando directamente en contra de la empresa cuando aparece un conflicto laboral o una contingencia grave.<\/p>\n<p>La sentencia recuerda que el registro horario no es una simple formalidad administrativa pensada para cumplir un requisito documental. Debe reflejar de manera real y fiable el tiempo efectivo de trabajo, incluyendo inicios, finalizaciones y pausas.<\/p>\n<p>Lo relevante es que el Tribunal considera que la duda sobre si la trabajadora estaba o no trabajando no puede perjudicar al empleado cuando la empresa era quien ten\u00eda capacidad de controlar esa informaci\u00f3n y no lo hizo adecuadamente.<\/p>\n<p>Y este razonamiento cambia bastante el escenario.<\/p>\n<p>Hasta ahora muchas empresas hab\u00edan entendido que, en teletrabajo, determinadas situaciones quedaban m\u00e1s difusas o escapaban parcialmente de su responsabilidad. Sin embargo, el Supremo est\u00e1 diciendo justamente lo contrario. Si la empresa organiza el teletrabajo, fija horarios, facilita herramientas y tiene capacidad tecnol\u00f3gica de control, tambi\u00e9n asume la carga de acreditar correctamente cu\u00e1ndo existe tiempo de trabajo y cu\u00e1ndo no.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Las jornadas flexibles mal documentadas pueden generar responsabilidades importantes en accidentes, incapacidades o prestaciones derivadas de contingencias profesionales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Sistemas de control interno<\/strong><\/p>\n<p>Hay otro aspecto especialmente delicado que muchas organizaciones est\u00e1n pasando por alto. El teletrabajo ha provocado que numerosas empresas relajen enormemente sus sistemas de control interno. En algunos casos existen registros gen\u00e9ricos donde simplemente aparecen horas totales. En otros, ni siquiera se documentan correctamente las pausas. Y en bastantes situaciones el control depende exclusivamente de aplicaciones muy b\u00e1sicas o de sistemas poco fiables.<\/p>\n<p>Mientras no ocurre nada, el problema parece menor. Pero cuando aparece un conflicto serio, una baja m\u00e9dica, una reclamaci\u00f3n de prestaciones o una actuaci\u00f3n inspectora, la ausencia de trazabilidad puede convertirse en un problema enorme. Eso es exactamente lo que refleja esta sentencia.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo considera que exist\u00edan suficientes indicios para entender que el infarto se produjo dentro del tiempo de trabajo. El hecho de que ocurriera en d\u00eda de teletrabajo, dentro del horario pactado, sin constancia de pausa iniciada y con la circunstancia a\u00f1adida de que la trabajadora no hab\u00eda comido, llev\u00f3 a aplicar la presunci\u00f3n de laboralidad del art\u00edculo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Y una vez activada esa presunci\u00f3n, correspond\u00eda a la empresa o a la mutua destruirla con prueba en contrario. No pudieron hacerlo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cuando la empresa no puede acreditar correctamente descansos, pausas o finalizaci\u00f3n de jornada, la interpretaci\u00f3n judicial puede inclinarse a favor del trabajador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n deja una reflexi\u00f3n bastante inc\u00f3moda para muchas empresas. El teletrabajo no reduce necesariamente el riesgo laboral. Lo transforma. Y eso obliga a revisar protocolos, registros, acuerdos de trabajo a distancia y sistemas de control de actividad con bastante m\u00e1s seriedad de la que en ocasiones se les ha dado hasta ahora.<\/p>\n<p>Porque el problema ya no es solo cumplir formalmente con el registro horario. El problema es poder demostrar, llegado el caso, qu\u00e9 estaba ocurriendo exactamente en un momento concreto. Y no siempre ser\u00e1 sencillo.<\/p>\n<p>Especialmente en modelos h\u00edbridos, jornadas flexibles o sistemas donde el trabajador combina actividad online con tareas realizadas fuera de conexi\u00f3n directa.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Muchas empresas tienen implantado el teletrabajo desde hace a\u00f1os, pero siguen utilizando acuerdos antiguos o sistemas de control poco adaptados a la realidad actual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta sentencia probablemente incrementar\u00e1 la litigiosidad en situaciones similares. Tambi\u00e9n puede provocar un endurecimiento de criterios por parte de Inspecci\u00f3n de Trabajo y mutuas colaboradoras, especialmente en procedimientos relacionados con accidentes cardiovasculares, bajas complejas o contingencias surgidas durante trabajo a distancia.<\/p>\n<p><strong>A tener en cuenta para las empresas<\/strong><\/p>\n<p>Por eso conviene revisar ahora determinadas cuestiones antes de que aparezca un problema real, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>Sistemas de registro horario<\/li>\n<li>Pausas y descansos<\/li>\n<li>Acuerdos de teletrabajo<\/li>\n<li>Trazabilidad de la actividad<\/li>\n<li>Desconexi\u00f3n digital<\/li>\n<li>Disponibilidad efectiva<\/li>\n<li>Control de jornada flexible<\/li>\n<li>Protocolos preventivos en trabajo a distancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Muchas veces el riesgo no aparece por la existencia del teletrabajo, sino por haber implantado el sistema sin adaptar correctamente las obligaciones laborales que siguen existiendo detr\u00e1s.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante a\u00f1os, muchas empresas entendieron el teletrabajo como una f\u00f3rmula flexible donde ciertos controles pod\u00edan relajarse. 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