{"id":20698,"date":"2026-06-05T08:49:05","date_gmt":"2026-06-05T06:49:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20698"},"modified":"2026-06-05T08:49:05","modified_gmt":"2026-06-05T06:49:05","slug":"hacienda-no-puede-negar-automaticamente-el-iva-deducible-por-salirse-del-objeto-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/hacienda-no-puede-negar-automaticamente-el-iva-deducible-por-salirse-del-objeto-social\/","title":{"rendered":"Hacienda no puede negar autom\u00e1ticamente el IVA deducible por salirse del objeto social"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Muchas sociedades desarrollan peque\u00f1as actividades complementarias que nunca llegaron a reflejarse en sus estatutos. Hasta ahora, eso pod\u00eda convertirse en un problema cuando Hacienda revisaba determinadas deducciones de IVA. El Tribunal Supremo acaba de poner l\u00edmites a esa interpretaci\u00f3n excesivamente formalista.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Durante a\u00f1os, en determinadas comprobaciones de IVA, la Administraci\u00f3n ha venido sosteniendo una idea bastante r\u00edgida. Si un gasto no estaba vinculado directamente con la actividad principal o con el objeto social de la sociedad, la deducci\u00f3n del IVA soportado pod\u00eda rechazarse autom\u00e1ticamente. Eso provocaba situaciones bastante discutibles.<\/p>\n<p>Por ejemplo, empresas que realizaban una actividad econ\u00f3mica adicional, perfectamente facturada y declarada, con IVA repercutido e ingresado, pero que despu\u00e9s se encontraban con que Hacienda negaba el derecho a deducir los gastos asociados simplemente porque esa actividad no aparec\u00eda recogida expresamente en los estatutos sociales.<\/p>\n<p>La consecuencia pr\u00e1ctica era extra\u00f1a. La empresa deb\u00eda ingresar el IVA de esa actividad, pero no pod\u00eda recuperar el IVA soportado necesario para desarrollarla. Y ah\u00ed es precisamente donde entra en juego esta nueva doctrina del Tribunal Supremo (TS) mediante su reciente sentencia de 18 de mayo de 2026.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Es importante revisar si existen actividades secundarias o complementarias que generan IVA repercutido. Analizar si Hacienda ha rechazado deducciones bas\u00e1ndose \u00fanicamente en el objeto social y comprobar actividades patrimoniales, arrendamientos o explotaciones accesorias dentro de sociedades operativas<\/li>\n<\/ul>\n<section data-scroll-anchor=\"false\" data-testid=\"conversation-turn-24\" data-turn=\"assistant\" data-turn-id=\"request-WEB:60bdc6fa-d827-4df7-8d54-c1ab1ffeae8e-11\" data-turn-id-container=\"request-WEB:60bdc6fa-d827-4df7-8d54-c1ab1ffeae8e-11\">\n<p data-end=\"48\" data-is-last-node=\"\" data-is-only-node=\"\" data-start=\"0\"><strong>Lo importante para el iva no es el objeto social<\/strong><\/p>\n<\/section>\n<p>La sentencia del TS insiste en una idea que, aunque parece obvia, no siempre se estaba aplicando correctamente. Desde el punto de vista del IVA, lo relevante no es lo que figure escrito en los estatutos, sino la existencia real de una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Es decir, si una sociedad organiza medios materiales o humanos para prestar servicios, arrendar bienes o intervenir econ\u00f3micamente en el mercado, existe actividad econ\u00f3mica a efectos del IVA, aunque esa actividad no coincida exactamente con la redacci\u00f3n del objeto social.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo recuerda adem\u00e1s que las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario, tienen la consideraci\u00f3n de empresarios o profesionales a efectos del impuesto. Por tanto, intentar equiparar &#8220;objeto social&#8221; y &#8220;actividad econ\u00f3mica&#8221; supone mezclar dos planos distintos.<\/p>\n<p>Uno pertenece al \u00e1mbito mercantil. El otro pertenece al funcionamiento t\u00e9cnico del IVA. Y no siempre coinciden.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El objeto social puede tener relevancia mercantil, pero no determina por s\u00ed solo el derecho a deducir IV. La realidad econ\u00f3mica y la actividad efectivamente desarrollada adquieren un peso fundamental. Conviene documentar correctamente cualquier actividad complementaria que genere ingresos recurrentes<\/li>\n<\/ul>\n<section data-scroll-anchor=\"false\" data-testid=\"conversation-turn-26\" data-turn=\"assistant\" data-turn-id=\"request-WEB:60bdc6fa-d827-4df7-8d54-c1ab1ffeae8e-12\" data-turn-id-container=\"request-WEB:60bdc6fa-d827-4df7-8d54-c1ab1ffeae8e-12\">\n<p data-end=\"55\" data-is-last-node=\"\" data-is-only-node=\"\" data-start=\"0\"><strong>El principio de neutralidad del iva vuelve a ganar peso<\/strong><\/p>\n<\/section>\n<p>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n refuerza uno de los principios esenciales del IVA, aunque muchas veces quede oculto entre art\u00edculos y requisitos formales. Quien repercute IVA por una actividad econ\u00f3mica debe poder deducirse el IVA soportado vinculado a esa misma actividad. Ese equilibrio es precisamente lo que mantiene la neutralidad del impuesto.<\/p>\n<p>Lo contrario acabar\u00eda generando un efecto distorsionador. La empresa actuar\u00eda como recaudadora del impuesto frente a Hacienda, pero soportando un coste fiscal que el sistema, en teor\u00eda, no pretende que asuma. Por eso el Supremo entiende que no tiene sentido exigir el ingreso del IVA derivado de una actividad y, al mismo tiempo, impedir la deducci\u00f3n de los gastos necesarios para desarrollarla.<\/p>\n<p>La clave no est\u00e1 en el nombre de la actividad, est\u00e1 en si existe una conexi\u00f3n real entre los gastos soportados y la actividad econ\u00f3mica desarrollada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> \u00a0No basta con emitir facturas; debe existir una actividad econ\u00f3mica real y acreditable. \u00a0La conexi\u00f3n entre gasto e ingresos sigue siendo esencial. La contabilidad y la documentaci\u00f3n de soporte contin\u00faan siendo determinantes en una inspecci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 puede cambiar a partir de ahora?<\/strong><\/p>\n<p>Esta doctrina puede tener impacto en bastantes situaciones habituales. Sociedades que alquilan inmuebles o plazas de garaje de manera accesoria. Empresas operativas que explotan activos patrimoniales de forma independiente. Entidades familiares que desarrollan actividades paralelas no previstas inicialmente en estatutos. Incluso determinados arrendamientos o explotaciones patrimoniales que Hacienda ven\u00eda cuestionando de manera casi autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Eso s\u00ed, la sentencia no significa que todo gasto vaya a ser deducible. El Tribunal no elimina los requisitos habituales del IVA. Sigue siendo necesario acreditar:<\/p>\n<ul>\n<li>Que existe una actividad econ\u00f3mica real<\/li>\n<li>Que se repercute IVA<\/li>\n<li>Que el gasto guarda relaci\u00f3n con esa actividad<\/li>\n<li>Y que la operaci\u00f3n no responde a un uso privado o ajeno a la actividad empresarial<\/li>\n<\/ul>\n<p>La diferencia es que ahora el simple hecho de no coincidir con el objeto social ya no puede utilizarse, por s\u00ed solo, como argumento definitivo para negar la deducci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Revisar regularizaciones antiguas donde se deneg\u00f3 IVA por falta de conexi\u00f3n con el objeto social. Analizar posibles v\u00edas de defensa en procedimientos abiertos. Valorar si determinadas actividades accesorias deber\u00edan reflejarse igualmente en estatutos por prudencia mercantil<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchas sociedades desarrollan peque\u00f1as actividades complementarias que nunca llegaron a reflejarse en sus estatutos. Hasta ahora, eso pod\u00eda convertirse en un problema cuando Hacienda revisaba determinadas deducciones de IVA. El Tribunal Supremo acaba de poner l\u00edmites a esa interpretaci\u00f3n excesivamente formalista. 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