{"id":20731,"date":"2026-06-11T15:15:32","date_gmt":"2026-06-11T13:15:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20731"},"modified":"2026-06-11T15:15:32","modified_gmt":"2026-06-11T13:15:32","slug":"las-vacaciones-pendientes-tras-la-extincion-del-contrato-tambien-cotizan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-vacaciones-pendientes-tras-la-extincion-del-contrato-tambien-cotizan\/","title":{"rendered":"Las vacaciones pendientes tras la extinci\u00f3n del contrato tambi\u00e9n cotizan"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>El abono de vacaciones no disfrutadas es una situaci\u00f3n frecuente en despidos, finalizaciones de contrato o bajas voluntarias. No obstante, su tratamiento en materia de Seguridad Social presenta particularidades que no deben pasarse por alto.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>La finalizaci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral suele ir acompa\u00f1ada de diversas actuaciones administrativas y econ\u00f3micas. La elaboraci\u00f3n del finiquito, la comunicaci\u00f3n de la baja en Seguridad Social o la emisi\u00f3n del certificado de empresa son algunos de los tr\u00e1mites m\u00e1s habituales.<\/p>\n<p>Sin embargo, existe una cuesti\u00f3n que merece una atenci\u00f3n especial por las consecuencias que puede tener en materia de cotizaci\u00f3n y prestaciones. Nos referimos a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas.<\/p>\n<p><strong>Las vacaciones no pueden sustituirse libremente por una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n<p>Como regla general, el per\u00edodo de vacaciones anuales retribuidas debe disfrutarse de manera efectiva y no puede sustituirse por una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. No obstante, existe una excepci\u00f3n relevante. Cuando la relaci\u00f3n laboral se extingue y quedan d\u00edas de vacaciones pendientes de disfrute, estos deber\u00e1n abonarse al trabajador en el finiquito.<\/p>\n<p>La finalidad de esta previsi\u00f3n consiste en evitar que la extinci\u00f3n contractual prive al trabajador del derecho econ\u00f3mico derivado de las vacaciones ya generadas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de las vacaciones pendientes \u00fanicamente resulta admisible cuando el contrato de trabajo ha finalizado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Las vacaciones pendientes tambi\u00e9n cotizan<\/strong><\/p>\n<p>El abono de las vacaciones no disfrutadas no supone \u00fanicamente una obligaci\u00f3n salarial. La empresa deber\u00e1 efectuar una liquidaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n complementaria correspondiente a esos d\u00edas de vacaciones pendientes, incluso cuando dicho per\u00edodo se prolongue m\u00e1s all\u00e1 del mes en que se produce la extinci\u00f3n del contrato. As\u00ed lo establece el art\u00edculo 30 de la Orden PJC\/178\/2025, de 25 de febrero.<\/p>\n<p>Esta cotizaci\u00f3n complementaria comprender\u00e1 todos los d\u00edas de vacaciones pendientes, sin prorrateo y aplicando, cuando corresponda, los topes m\u00e1ximos de cotizaci\u00f3n previstos legalmente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El hecho de que el trabajador haya cesado en la empresa no significa que desaparezca la obligaci\u00f3n de cotizar por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>C\u00f3mo debe actuar la empresa<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el contrato finaliza y existen vacaciones pendientes, la empresa deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Abonar al trabajador la cuant\u00eda correspondiente a esos d\u00edas dentro del finiquito.<\/li>\n<li>Tramitar la baja en Seguridad Social en la fecha real de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>Efectuar la liquidaci\u00f3n complementaria de cotizaci\u00f3n correspondiente a las vacaciones pendientes.<\/li>\n<li>Reflejar adecuadamente esta informaci\u00f3n en la documentaci\u00f3n laboral y en las comunicaciones efectuadas a trav\u00e9s del Sistema RED.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La fecha de baja del trabajador y el per\u00edodo correspondiente a las vacaciones pendientes son conceptos distintos y deben gestionarse correctamente.<\/p>\n<p><strong>Situaciones que requieren especial revisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Existen determinados supuestos que pueden generar dudas pr\u00e1cticas. Por ejemplo, cuando el n\u00famero de d\u00edas de vacaciones pendientes supera los d\u00edas restantes hasta finalizar el mes en que se produce la extinci\u00f3n, ser\u00e1 necesario extender la cotizaci\u00f3n al mes siguiente en los t\u00e9rminos legalmente previstos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden plantearse particularidades cuando el trabajador inicia una nueva relaci\u00f3n laboral durante ese per\u00edodo o cuando concurren situaciones de pluriempleo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La existencia de nuevas contrataciones o de per\u00edodos de cotizaci\u00f3n coincidentes no elimina la obligaci\u00f3n inicial de cotizar correctamente por las vacaciones pendientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qu\u00e9 ocurre con la prestaci\u00f3n por desempleo<\/strong><\/p>\n<p>Otro aspecto especialmente relevante afecta al acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo. Cuando el trabajador percibe una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por vacaciones no disfrutadas, no se considera en situaci\u00f3n legal de desempleo hasta que finaliza el per\u00edodo correspondiente a dichas vacaciones.<\/p>\n<p>Por tanto, el plazo para solicitar la prestaci\u00f3n no comenzar\u00e1 a computarse desde la fecha de extinci\u00f3n del contrato, sino desde el d\u00eda siguiente a aquel en que hubiera finalizado el disfrute te\u00f3rico de las vacaciones abonadas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Informar adecuadamente al trabajador sobre este aspecto puede evitar retrasos en la solicitud de prestaciones y posibles incidencias administrativas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El certificado de empresa <\/strong><\/p>\n<p>La correcta cumplimentaci\u00f3n del certificado de empresa adquiere una relevancia decisiva en estos supuestos. La informaci\u00f3n relativa al per\u00edodo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas debe reflejarse adecuadamente para permitir la correcta gesti\u00f3n de las prestaciones por desempleo. Una omisi\u00f3n o una comunicaci\u00f3n incorrecta puede generar perjuicios para el trabajador y posteriores actuaciones de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 conceptos deben abonarse<\/strong><\/p>\n<p>Las vacaciones pendientes deben retribuirse conforme a la normativa aplicable y a lo previsto, en su caso, en el convenio colectivo correspondiente. La composici\u00f3n exacta de esta remuneraci\u00f3n puede variar en funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n convencional existente.<\/p>\n<p>Cuando el convenio colectivo no establezca reglas espec\u00edficas, ser\u00e1 necesario analizar qu\u00e9 conceptos salariales deben integrarse en dicho c\u00e1lculo conforme a la doctrina judicial y a la pr\u00e1ctica habitual.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No todos los conceptos retributivos reciben necesariamente el mismo tratamiento. Conviene revisar siempre el convenio colectivo aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Antes de formalizar cualquier extinci\u00f3n contractual, aconsejamos verificar expresamente si existen vacaciones pendientes de disfrute y revisar el tratamiento que debe otorgarse tanto en el finiquito como en materia de cotizaci\u00f3n. Una adecuada coordinaci\u00f3n entre el departamento laboral, la gesti\u00f3n administrativa y la tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema RED puede evitar errores que posteriormente resultan m\u00e1s complejos de corregir.<\/em><\/p>\n<p><em>En materia laboral, prestar atenci\u00f3n a los detalles sigue siendo una de las mejores herramientas para reducir riesgos y garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones empresariales.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abono de vacaciones no disfrutadas es una situaci\u00f3n frecuente en despidos, finalizaciones de contrato o bajas voluntarias. No obstante, su tratamiento en materia de Seguridad Social presenta particularidades que no deben pasarse por alto. 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