{"id":20750,"date":"2026-06-17T15:23:43","date_gmt":"2026-06-17T13:23:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20750"},"modified":"2026-06-17T15:23:43","modified_gmt":"2026-06-17T13:23:43","slug":"que-hacer-si-un-trabajador-recien-contratado-pide-cambiar-su-jornada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-hacer-si-un-trabajador-recien-contratado-pide-cambiar-su-jornada\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hacer si un trabajador reci\u00e9n contratado pide cambiar su jornada?"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Cuando una persona trabajadora solicita adaptar su jornada, la empresa no puede limitarse a decir que no. Debe analizar la petici\u00f3n, negociar y justificar su respuesta. El problema aparece cuando el horario solicitado deja sin cubrir precisamente la franja para la que se contrat\u00f3 a la persona trabajadora. En estos casos, la empresa puede oponerse, pero debe hacerlo bien. Se lo explicamos\u2026<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Cada vez son m\u00e1s frecuentes las solicitudes de adaptaci\u00f3n de jornada relacionadas con el cuidado de hijos o familiares. Esta realidad obliga a las empresas a gestionar situaciones delicadas, en las que deben conjugar dos intereses igualmente leg\u00edtimos: el derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar y las necesidades organizativas que permiten mantener la actividad empresarial.<\/p>\n<p>Sin embargo, existe una idea err\u00f3nea bastante extendida. El hecho de que una persona trabajadora pueda solicitar una adaptaci\u00f3n de jornada no significa que tenga derecho a elegir libremente el horario que desea desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p><strong>Un derecho que debe analizarse caso por caso<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a solicitar adaptaciones en la distribuci\u00f3n de la jornada, en el horario o incluso en la forma de prestaci\u00f3n del trabajo cuando ello facilite la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, la propia norma exige que estas solicitudes sean razonables y proporcionadas, teniendo en cuenta tanto las necesidades familiares del trabajador como las organizativas o productivas de la empresa. Por ello, la respuesta empresarial no puede ser autom\u00e1tica, ni en sentido favorable ni desfavorable.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La empresa debe analizar cada solicitud individualmente. Ignorarla o rechazarla sin valoraci\u00f3n previa puede incrementar el riesgo de conflicto judicial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La adaptaci\u00f3n de jornada constituye un derecho a pedir, no un derecho absoluto a obtener exactamente el horario solicitado. La empresa tiene la obligaci\u00f3n de estudiar la petici\u00f3n, abrir un proceso de negociaci\u00f3n y valorar si existen f\u00f3rmulas alternativas que permitan atender ambas necesidades. Cuando ello no sea posible, podr\u00e1 denegar la solicitud, siempre que existan razones objetivas y suficientemente justificadas.<\/p>\n<p><strong>Ejemplo <\/strong><\/p>\n<p><em>Pensemos en una cl\u00ednica dental que contrata a una auxiliar para trabajar de 18:00 a 22:00 horas, coincidiendo con el tramo en el que se concentran las \u00faltimas visitas del d\u00eda, la esterilizaci\u00f3n del instrumental y el cierre administrativo de la jornada.<\/em><\/p>\n<p><em>Dos meses despu\u00e9s de incorporarse, la trabajadora solicita adaptar su horario para prestar servicios de 15:00 a 19:00 horas, alegando la necesidad de recoger a sus hijos del colegio y atender determinadas obligaciones familiares.<\/em><\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 estudiar la petici\u00f3n y valorar posibles alternativas. Sin embargo, si el horario inicialmente pactado responde precisamente a la necesidad de cubrir la actividad existente entre las 19:00 y las 22:00 horas, la modificaci\u00f3n solicitada dejar\u00eda sin atender una parte esencial del servicio.<\/p>\n<p>En este contexto, la negativa empresarial podr\u00eda estar justificada, siempre que se motive adecuadamente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si el cambio solicitado deja sin cobertura la franja horaria para la que se cre\u00f3 el puesto, la empresa puede oponerse a la adaptaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La importancia de negociar de buena fe<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los errores m\u00e1s frecuentes consiste en responder simplemente que &#8220;no es posible por razones organizativas&#8221;. Una explicaci\u00f3n tan gen\u00e9rica suele resultar insuficiente. Antes de adoptar una decisi\u00f3n definitiva, conviene mantener una reuni\u00f3n con la persona trabajadora y explorar otras alternativas. Por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>Permitir una adaptaci\u00f3n temporal durante determinados meses.<\/li>\n<li>Valorar peque\u00f1os ajustes dentro del horario inicialmente pactado.<\/li>\n<li>Examinar si existen vacantes compatibles con el horario solicitado.<\/li>\n<li>Establecer medidas de flexibilidad en momentos concretos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aunque finalmente no sea posible acceder a la petici\u00f3n, este proceso permitir\u00e1 acreditar que la empresa actu\u00f3 con buena fe y que intent\u00f3 alcanzar una soluci\u00f3n equilibrada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La negociaci\u00f3n previa puede resultar determinante si la decisi\u00f3n empresarial es impugnada posteriormente ante los tribunales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La respuesta debe estar debidamente motivada<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la empresa decida rechazar la adaptaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n debe realizarse por escrito y contener argumentos concretos.<\/p>\n<p>No basta con afirmar que existen necesidades organizativas. Es preciso explicar:<\/p>\n<ul>\n<li>Cu\u00e1l es la necesidad empresarial que justifica el horario inicialmente pactado.<\/li>\n<li>Qu\u00e9 funciones quedan desatendidas si se acepta la propuesta.<\/li>\n<li>Qu\u00e9 alternativas se han valorado durante el proceso de negociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por qu\u00e9 esas alternativas no resultan viables en el caso concreto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuanto m\u00e1s espec\u00edfica y detallada sea la justificaci\u00f3n, mayor seguridad jur\u00eddica tendr\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p><strong>Recomendaciones para las empresas<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Actuaci\u00f3n recomendada<\/strong><\/td>\n<td><strong>\u00bfPor qu\u00e9 es importante?<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Analizar individualmente cada solicitud.<\/td>\n<td>Evita respuestas autom\u00e1ticas y demuestra que se ha valorado la situaci\u00f3n concreta.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantener una reuni\u00f3n con la persona trabajadora.<\/td>\n<td>Permite acreditar la existencia de negociaci\u00f3n de buena fe.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Explorar soluciones alternativas.<\/td>\n<td>Refuerza la posici\u00f3n empresarial en caso de desacuerdo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Revisar si existen puestos vacantes compatibles.<\/td>\n<td>Ayuda a justificar la decisi\u00f3n adoptada.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Responder siempre por escrito.<\/td>\n<td>Genera una prueba documental esencial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Explicar detalladamente las razones organizativas.<\/td>\n<td>Evita alegaciones de arbitrariedad o falta de motivaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando una persona trabajadora solicita adaptar su jornada, la empresa no puede limitarse a decir que no. 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