{"id":20772,"date":"2026-06-25T13:11:44","date_gmt":"2026-06-25T11:11:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20772"},"modified":"2026-06-25T13:11:44","modified_gmt":"2026-06-25T11:11:44","slug":"la-asistencia-telematica-a-las-juntas-de-socios-requiere-una-adecuada-preparacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-asistencia-telematica-a-las-juntas-de-socios-requiere-una-adecuada-preparacion\/","title":{"rendered":"La asistencia telem\u00e1tica a las juntas de socios requiere una adecuada preparaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Permitir que los socios participen en la junta desde cualquier lugar resulta c\u00f3modo, eficiente y, en muchos casos, necesario. Ahora bien, antes de enviar un enlace de videoconferencia conviene comprobar que la sociedad est\u00e1 realmente preparada para ello desde el punto de vista mercantil. Le asesoramos en estos casos\u2026<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Durante a\u00f1os, la asistencia a las juntas de socios estuvo inevitablemente ligada a la presencia f\u00edsica. Sin embargo, la experiencia acumulada durante los \u00faltimos ejercicios (especialmente a ra\u00edz del COVID) ha cambiado por completo la forma en que muchas sociedades organizan sus reuniones.<\/p>\n<p>Hoy resulta perfectamente posible que algunos socios acudan presencialmente al domicilio social mientras otros participen desde cualquier lugar mediante medios telem\u00e1ticos. La f\u00f3rmula ofrece indudables ventajas. Facilita la participaci\u00f3n, reduce desplazamientos y favorece la toma de decisiones cuando los socios residen en ciudades distintas o mantienen agendas especialmente complejas. No obstante, conviene actuar con prudencia. Porque, aunque la tecnolog\u00eda simplifique la organizaci\u00f3n, las exigencias jur\u00eddicas siguen existiendo.<\/p>\n<p><strong>No todas las sociedades pueden celebrar juntas mixtas<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los errores m\u00e1s frecuentes consiste en asumir que cualquier sociedad limitada puede permitir autom\u00e1ticamente la asistencia telem\u00e1tica de sus socios. No es as\u00ed.<\/p>\n<p>Antes de convocar una junta con participaci\u00f3n a distancia, resulta imprescindible revisar detenidamente los estatutos sociales. La posibilidad de asistir telem\u00e1ticamente debe encontrarse expresamente prevista en los estatutos. Si no existe dicha previsi\u00f3n, la sociedad deber\u00e1 modificar previamente sus estatutos mediante acuerdo de junta general.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Celebrar una junta con asistencia telem\u00e1tica sin cobertura estatutaria puede abrir la puerta a futuras impugnaciones de los acuerdos adoptados.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La convocatoria requiere informaci\u00f3n adicional<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la sociedad ya dispone de la correspondiente previsi\u00f3n estatutaria, la convocatoria debe contener determinados extremos adicionales. No basta con indicar la fecha, hora y lugar de celebraci\u00f3n. Los socios deben conocer con suficiente antelaci\u00f3n cuestiones tan relevantes como, la plataforma o aplicaci\u00f3n que se utilizar\u00e1, procedimiento para conectarse, plazo para comunicar la asistencia telem\u00e1tica, forma de ejercer el derecho de voto o el sistema previsto para formular preguntas o intervenir.<\/p>\n<p>Cuanta mayor claridad exista en estas instrucciones, menores ser\u00e1n las posibilidades de conflicto posterior.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Una convocatoria incompleta puede provocar la nulidad de los acuerdos sociales si se considera que ha limitado los derechos de informaci\u00f3n o participaci\u00f3n de alguno de los socios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La identificaci\u00f3n de los asistentes resulta esencial<\/strong><\/p>\n<p>La tecnolog\u00eda facilita la participaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n obliga a extremar las cautelas. El administrador debe asegurarse de que las personas conectadas son realmente quienes afirman ser. No se trata \u00fanicamente de una cuesti\u00f3n formal.<\/p>\n<p>La correcta identificaci\u00f3n de los asistentes afecta directamente a la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la junta y al c\u00f3mputo de mayor\u00edas. Por ello, resulta aconsejable establecer protocolos internos que regulen cuestiones pr\u00e1cticas como:<\/p>\n<ul>\n<li>Sistemas de autenticaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>Remisi\u00f3n anticipada de documentaci\u00f3n identificativa.<\/li>\n<li>Verificaci\u00f3n mediante v\u00eddeo o firma electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Confirmaci\u00f3n previa de asistencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Grabar la sesi\u00f3n puede convertirse en una medida muy recomendable<\/strong><\/p>\n<p>La normativa no exige con car\u00e1cter general la grabaci\u00f3n de todas las juntas mixtas. Sin embargo, desde una perspectiva preventiva, resulta una medida altamente aconsejable. La grabaci\u00f3n permite acreditar la correcta constituci\u00f3n de la junta, la identidad de los asistentes, el sentido de las votaciones, las intervenciones realizadas o la existencia o no de incidencias t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Igualmente resulta aconsejable remitir previamente a todos los socios la documentaci\u00f3n objeto de deliberaci\u00f3n. Esta pr\u00e1ctica reduce conflictos y favorece un ejercicio efectivo del derecho de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si finalmente todos los socios participan a distancia?<\/strong><\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica sucede con frecuencia. La junta se convoca inicialmente como mixta, permitiendo tanto la asistencia presencial como telem\u00e1tica, pero finalmente todos los socios optan por conectarse a distancia. Esta circunstancia no transforma autom\u00e1ticamente la reuni\u00f3n en una junta exclusivamente telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista jur\u00eddico seguir\u00e1 consider\u00e1ndose una junta convocada como presencial con posibilidad de asistencia remota. No obstante, las juntas exclusivamente telem\u00e1ticas presentan requisitos espec\u00edficos adicionales que tambi\u00e9n conviene revisar previamente.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSu sociedad est\u00e1 preparada para celebrar juntas telem\u00e1ticas con seguridad jur\u00eddica?<\/strong><\/p>\n<p>Muchas sociedades han incorporado soluciones tecnol\u00f3gicas sin adaptar simult\u00e1neamente sus estatutos o sus protocolos internos.<\/p>\n<p>Por ello, puede resultar conveniente revisar:<\/p>\n<ul>\n<li>La redacci\u00f3n actual de los estatutos sociales.<\/li>\n<li>Los sistemas de convocatoria utilizados.<\/li>\n<li>Los procedimientos internos de identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los protocolos de votaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las medidas de conservaci\u00f3n de evidencias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Una adecuada revisi\u00f3n societaria preventiva suele evitar impugnaciones futuras y proporciona mayor seguridad tanto a administradores como a socios. Porque, en materia societaria, tan importante como adoptar decisiones es poder acreditar posteriormente que dichas decisiones se tomaron correctamente.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Permitir que los socios participen en la junta desde cualquier lugar resulta c\u00f3modo, eficiente y, en muchos casos, necesario. Ahora bien, antes de enviar un enlace de videoconferencia conviene comprobar que la sociedad est\u00e1 realmente preparada para ello desde el punto de vista mercantil. 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