{"id":20798,"date":"2026-07-09T11:44:50","date_gmt":"2026-07-09T09:44:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20798"},"modified":"2026-07-09T11:44:50","modified_gmt":"2026-07-09T09:44:50","slug":"la-prueba-del-empleado-a-jornada-completa-resulta-suficiente-para-aplicar-la-reduccion-por-empresa-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-prueba-del-empleado-a-jornada-completa-resulta-suficiente-para-aplicar-la-reduccion-por-empresa-familiar\/","title":{"rendered":"La prueba del empleado a jornada completa resulta suficiente para aplicar la reducci\u00f3n por empresa familiar"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Cuando una empresa familiar posee sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles, la aplicaci\u00f3n de determinados beneficios fiscales suele convertirse en uno de los aspectos m\u00e1s discutidos durante una comprobaci\u00f3n tributaria. Una reciente resoluci\u00f3n del TEAC aporta un criterio mucho m\u00e1s claro para estos supuestos. Se lo explicamos\u2026<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Como ya sabr\u00e1, la transmisi\u00f3n de una empresa familiar, ya sea por herencia o por donaci\u00f3n, puede beneficiarse de importantes ventajas fiscales. Sin embargo, para acceder a estos incentivos no basta con cumplir formalmente determinados requisitos. En muchas ocasiones, la clave est\u00e1 en poder acreditar correctamente que la actividad desarrollada tiene la consideraci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Este aspecto adquiere una especial relevancia cuando la empresa obtiene sus ingresos mediante el arrendamiento de inmuebles, un \u00e1mbito en el que la Administraci\u00f3n Tributaria viene realizando numerosas comprobaciones por el importante ahorro fiscal que puede derivarse de la aplicaci\u00f3n de estos beneficios.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Una documentaci\u00f3n insuficiente puede poner en riesgo la aplicaci\u00f3n de reducciones fiscales muy relevantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 es tan importante acreditar la actividad econ\u00f3mica?<\/strong><\/p>\n<p>La normativa que regula los beneficios fiscales de la empresa familiar conecta distintos impuestos entre s\u00ed. En muchos casos, para poder aplicar la reducci\u00f3n prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es necesario que las participaciones puedan acogerse previamente a la exenci\u00f3n regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>Cuando la sociedad desarrolla una actividad de arrendamiento de inmuebles, la normativa del IRPF establece un requisito muy concreto para que dicha actividad tenga la consideraci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica. Debe existir, al menos, una persona contratada laboralmente y a jornada completa dedicada a esa actividad.<\/p>\n<p>Aunque el requisito parece sencillo, su acreditaci\u00f3n suele convertirse en uno de los principales puntos de discusi\u00f3n durante una comprobaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>La existencia de una persona empleada debe poder acreditarse mediante documentaci\u00f3n suficiente y coherente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La prueba documental resulta determinante<\/strong><\/p>\n<p>En este tipo de procedimientos, la carga de la prueba corresponde al contribuyente. Por ello, resulta recomendable conservar toda la documentaci\u00f3n que permita acreditar la realidad de la relaci\u00f3n laboral y de la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>Contratos de trabajo, informes de vida laboral, documentos de cotizaci\u00f3n, n\u00f3minas, comunicaciones de la Seguridad Social y cualquier otra documentaci\u00f3n relacionada pueden resultar decisivos en caso de una revisi\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No conviene esperar a que se inicie una comprobaci\u00f3n para localizar esta documentaci\u00f3n. Una correcta organizaci\u00f3n documental reduce considerablemente el riesgo de conflictos futuros.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Revisar peri\u00f3dicamente la documentaci\u00f3n laboral puede evitar problemas varios a\u00f1os despu\u00e9s, cuando tenga lugar una transmisi\u00f3n empresarial.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>TEAC<\/strong><\/p>\n<p>En una reciente resoluci\u00f3n, el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado precisamente esta cuesti\u00f3n al resolver un procedimiento en el que la Administraci\u00f3n hab\u00eda limitado la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n por empresa familiar al considerar que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles no desarrollaba una verdadera actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El aspecto m\u00e1s relevante de la resoluci\u00f3n es que el TEAC, siguiendo la doctrina fijada previamente por el Tribunal Supremo, considera que, si queda acreditada la existencia de una persona contratada laboralmente y a jornada completa, no puede exigirse adem\u00e1s al contribuyente que demuestre la conveniencia econ\u00f3mica o la necesidad empresarial de esa contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, el an\u00e1lisis debe centrarse en comprobar si se cumplen los requisitos previstos por la normativa y no en incorporar exigencias adicionales que la ley no contempla.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>La Administraci\u00f3n no puede a\u00f1adir requisitos distintos de los expresamente previstos en la normativa para reconocer estos beneficios fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Un criterio con efectos pr\u00e1cticos para muchas empresas familiares<\/strong><\/p>\n<p>Aunque cada caso debe analizarse de forma individual, este criterio puede resultar especialmente relevante para aquellas empresas familiares que desarrollan actividades de arrendamiento mediante sociedades propias o sociedades participadas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede tener incidencia en procedimientos de comprobaci\u00f3n actualmente en curso o en recursos pendientes de resoluci\u00f3n cuando la controversia gire precisamente sobre la existencia de actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n contribuye adem\u00e1s a reforzar la seguridad jur\u00eddica de los contribuyentes al ofrecer un criterio m\u00e1s claro sobre la forma de acreditar este requisito.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Si existe un procedimiento abierto sobre esta materia, conviene revisar la estrategia de defensa a la luz de este nuevo criterio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Nuestra recomendaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas familiares deber\u00edan aprovechar este momento para revisar si cumplen correctamente todos los requisitos necesarios para aplicar los beneficios fiscales previstos en futuras transmisiones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de analizar la estructura societaria, resulta aconsejable verificar que la documentaci\u00f3n laboral, mercantil y fiscal se encuentra debidamente conservada y puede acreditarse sin dificultad.<\/p>\n<p>Una revisi\u00f3n preventiva realizada con antelaci\u00f3n suele evitar contingencias fiscales importantes y proporciona una mayor tranquilidad cuando llegue el momento de afrontar una sucesi\u00f3n o una donaci\u00f3n de la empresa familiar.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando una empresa familiar posee sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles, la aplicaci\u00f3n de determinados beneficios fiscales suele convertirse en uno de los aspectos m\u00e1s discutidos durante una comprobaci\u00f3n tributaria. 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