{"id":20804,"date":"2026-07-09T11:49:03","date_gmt":"2026-07-09T09:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20804"},"modified":"2026-07-09T11:49:03","modified_gmt":"2026-07-09T09:49:03","slug":"puede-un-trabajador-cobrar-del-fogasa-si-la-empresa-ya-le-ha-pagado-parte-de-la-indemnizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/puede-un-trabajador-cobrar-del-fogasa-si-la-empresa-ya-le-ha-pagado-parte-de-la-indemnizacion\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede un trabajador cobrar del FOGASA si la empresa ya le ha pagado parte de la indemnizaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Muchos trabajadores creen que, si la empresa no les paga \u00edntegramente la indemnizaci\u00f3n y acaba siendo declarada insolvente, el FOGASA abonar\u00e1 autom\u00e1ticamente la cantidad pendiente. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que no siempre ser\u00e1 as\u00ed y fija un criterio que puede cambiar el resultado de muchas reclamaciones<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Cuando una empresa atraviesa graves dificultades econ\u00f3micas y termina siendo declarada insolvente, muchos trabajadores dan por hecho que el Fondo de Garant\u00eda Salarial (FOGASA) asumir\u00e1 autom\u00e1ticamente el pago de las cantidades que hayan quedado pendientes. Sin embargo, esa idea no siempre es correcta.<\/p>\n<p>Una reciente sentencia de 16 de junio de 2026 del Tribunal Supremo (TS) recuerda que el FOGASA no act\u00faa como un segundo pagador que completa cualquier indemnizaci\u00f3n impagada. Su funci\u00f3n consiste en garantizar un importe m\u00e1ximo fijado por la ley y \u00fanicamente cuando concurren los requisitos previstos en la normativa.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Que la empresa no haya abonado toda la indemnizaci\u00f3n no significa necesariamente que el FOGASA deba pagar la diferencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 en este caso?<\/strong><\/p>\n<p>El asunto analizado por el TS ten\u00eda su origen en un trabajador que obtuvo judicialmente la extinci\u00f3n de su contrato por incumplimientos graves de la empresa, al amparo del art\u00edculo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La empresa lleg\u00f3 a pagar una parte de la indemnizaci\u00f3n antes de ser declarada insolvente. Posteriormente, el trabajador solicit\u00f3 al FOGASA el importe que a\u00fan quedaba pendiente de cobrar. Su argumento era sencillo. Como todav\u00eda exist\u00eda una deuda, entend\u00eda que el Fondo deb\u00eda asumir esa diferencia.<\/p>\n<p>Sin embargo, el FOGASA rechaz\u00f3 la solicitud porque la cantidad que ya hab\u00eda abonado la empresa superaba el l\u00edmite m\u00e1ximo que legalmente le habr\u00eda correspondido garantizar.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>El FOGASA calcula su responsabilidad aplicando sus propios l\u00edmites legales, no sobre la indemnizaci\u00f3n total reconocida en la sentencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El criterio del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>El TS confirma la actuaci\u00f3n del FOGASA. Seg\u00fan la sentencia, la indemnizaci\u00f3n constituye una \u00fanica deuda y el Fondo responde \u00fanicamente de forma subsidiaria. Esto significa que cualquier cantidad que el empresario haya pagado reduce la responsabilidad que, en su caso, podr\u00eda asumir posteriormente el FOGASA.<\/p>\n<p>En otras palabras, si la empresa ya ha abonado una cantidad igual o superior al m\u00e1ximo que garantiza el Fondo, este no tendr\u00e1 que realizar ning\u00fan pago adicional, aunque el trabajador siga teniendo cantidades pendientes frente a la empresa.<\/p>\n<p>El TS a\u00f1ade que este criterio debe aplicarse no solo cuando la empresa est\u00e1 en concurso de acreedores, sino tambi\u00e9n cuando simplemente ha sido declarada insolvente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>El trabajador mantiene su derecho a reclamar el resto de la indemnizaci\u00f3n al empresario, pero no puede exigir al FOGASA cantidades superiores al l\u00edmite de su garant\u00eda legal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ejemplo<\/strong><\/p>\n<p>Una trabajadora obtiene judicialmente una indemnizaci\u00f3n de 60.000 euros por la extinci\u00f3n de su contrato.<\/p>\n<p>Antes de que la empresa sea declarada insolvente consigue cobrar 28.000 euros.<\/p>\n<p>Posteriormente solicita la intervenci\u00f3n del FOGASA.<\/p>\n<p>Supongamos que, aplicando los l\u00edmites legales, el m\u00e1ximo que el Fondo deber\u00eda garantizar asciende a 25.000 euros.<\/p>\n<p>Aunque todav\u00eda quedan 32.000 euros pendientes de cobrar, el FOGASA no abonar\u00e1 ninguna cantidad, porque la empresa ya pag\u00f3 28.000 euros, es decir, una cifra superior al m\u00e1ximo legal garantizado por el organismo.<\/p>\n<p>En consecuencia:<\/p>\n<ul>\n<li>Indemnizaci\u00f3n reconocida judicialmente: 60.000 \u20ac<\/li>\n<li>Cantidad abonada por la empresa: 28.000 \u20ac<\/li>\n<li>L\u00edmite m\u00e1ximo de garant\u00eda del FOGASA: 25.000 \u20ac<\/li>\n<li>Prestaci\u00f3n del FOGASA: 0 \u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<p>La trabajadora conservar\u00e1 el derecho a reclamar los 32.000 euros restantes a la empresa si en el futuro aparecen bienes o mejora su situaci\u00f3n patrimonial, pero el Fondo no asumir\u00e1 ese importe.<\/p>\n<p>Muchas veces el importe pendiente de la indemnizaci\u00f3n es superior al l\u00edmite del FOGASA, pero eso no significa que el Fondo tenga obligaci\u00f3n de abonarlo.<\/p>\n<p>Hasta ahora exist\u00edan resoluciones judiciales que manten\u00edan posiciones diferentes sobre esta cuesti\u00f3n. Con esta sentencia, el TS \u00a0fija doctrina y confirma que los pagos efectuados por la empresa reducen la responsabilidad del FOGASA tambi\u00e9n en los supuestos de insolvencia en los que no existe concurso de acreedores.<\/p>\n<p>No obstante, la resoluci\u00f3n incorpora un voto particular de varios magistrados, quienes consideran que la ley distingue claramente entre los supuestos de concurso y los de insolvencia ordinaria y que esa diferencia impedir\u00eda aplicar autom\u00e1ticamente el mismo criterio en ambos casos.<\/p>\n<p><em>Cuando una empresa entra en una situaci\u00f3n de insolvencia y existen indemnizaciones pendientes, resulta aconsejable analizar cada caso antes de presentar una reclamaci\u00f3n al FOGASA. No basta con comprobar cu\u00e1nto queda pendiente de cobrar. Tambi\u00e9n es imprescindible revisar cu\u00e1nto ha abonado previamente la empresa y cu\u00e1l es el l\u00edmite m\u00e1ximo de garant\u00eda que corresponde aplicar.<\/em><\/p>\n<p><em>Un estudio previo evita generar expectativas que, tras esta nueva doctrina del Tribunal Supremo, pueden no llegar a materializarse.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchos trabajadores creen que, si la empresa no les paga \u00edntegramente la indemnizaci\u00f3n y acaba siendo declarada insolvente, el FOGASA abonar\u00e1 autom\u00e1ticamente la cantidad pendiente. 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