{"id":20832,"date":"2026-07-17T10:19:16","date_gmt":"2026-07-17T08:19:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20832"},"modified":"2026-07-17T10:19:16","modified_gmt":"2026-07-17T08:19:16","slug":"las-entidades-de-formacion-podran-anticipar-hasta-el-80-de-sus-subvenciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-entidades-de-formacion-podran-anticipar-hasta-el-80-de-sus-subvenciones\/","title":{"rendered":"Las entidades de formaci\u00f3n podr\u00e1n anticipar hasta el 80 % de sus subvenciones"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Las entidades que imparten formaci\u00f3n subvencionada podr\u00e1n disponer de una parte mucho mayor de la ayuda desde el comienzo de la actividad. La nueva regulaci\u00f3n eleva hasta el 80 % el anticipo m\u00e1ximo y reduce, con ello, uno de los principales problemas del sector, la falta de liquidez durante la ejecuci\u00f3n de los programas. Se lo explicamos\u2026<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Las entidades que desarrollan programas de formaci\u00f3n en el trabajo afrontan con frecuencia un mismo problema. Deben contratar personal, reservar aulas, adquirir materiales y poner en marcha los cursos antes de haber cobrado una parte suficiente de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La reciente publicaci\u00f3n de la Orden TES\/679\/2026, de 29 de junio, intenta corregir esta situaci\u00f3n. Desde el 8 de julio de 2026, las bases reguladoras podr\u00e1n permitir anticipos de hasta el 80 % del importe concedido, siempre que la entidad beneficiaria comunique la fecha de inicio de la actividad formativa.<\/p>\n<p>El cambio es importante. No solo mejora la liquidez, tambi\u00e9n puede facilitar que m\u00e1s entidades participen en convocatorias p\u00fablicas sin tener que asumir una financiaci\u00f3n previa dif\u00edcil de sostener.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0El anticipo no se concede de forma autom\u00e1tica por el mero hecho de resultar beneficiario. Habr\u00e1 que revisar lo que disponga cada convocatoria y cumplir correctamente el tr\u00e1mite de comunicaci\u00f3n del inicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Del 25 % al 80 % desde el comienzo de la actividad<\/strong><\/p>\n<p>Hasta ahora, el sistema permit\u00eda recibir antes del inicio un anticipo m\u00e1ximo del 25 %. Una vez comenzada la formaci\u00f3n, pod\u00eda abonarse otra cantidad hasta alcanzar el 60 % de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El 40 % restante quedaba pendiente hasta la finalizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n del proyecto. En la pr\u00e1ctica, esto obligaba a muchas entidades a adelantar recursos propios durante meses.<\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n simplifica el esquema. Una vez comunicada la fecha de inicio, podr\u00e1n realizarse entregas de fondos de hasta el 80 % del importe concedido para todo el programa o proyecto formativo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>El l\u00edmite del 80 % es un m\u00e1ximo. La cuant\u00eda concreta depender\u00e1 de las condiciones fijadas en la convocatoria correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qu\u00e9 se entiende por inicio de la actividad formativa<\/strong><\/p>\n<p>La norma no limita el inicio al primer d\u00eda de clase. Tambi\u00e9n podr\u00e1 considerarse iniciada la actividad cuando comience la ejecuci\u00f3n del primer grupo o curso aprobado, as\u00ed como cuando se pongan en marcha determinadas actuaciones preparatorias vinculadas a las acciones formativas. Ser\u00e1 cada convocatoria la que concrete qu\u00e9 actuaciones previas permiten entender iniciado el proyecto.<\/p>\n<p>Este detalle puede ser especialmente \u00fatil para las entidades que deben asumir gastos de organizaci\u00f3n antes de que los alumnos entren en el aula.<\/p>\n<p>Conviene documentar cada actuaci\u00f3n y comprobar que est\u00e1 incluida entre las admitidas por la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Una mejora directa para la tesorer\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>El principal efecto del nuevo sistema ser\u00e1 financiero. Recibir hasta el 80 % de la subvenci\u00f3n al inicio puede reducir la necesidad de recurrir a p\u00f3lizas de cr\u00e9dito, pr\u00e9stamos o aportaciones de socios para poner en marcha los cursos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n facilita atender gastos habituales como n\u00f3minas del personal docente, alquileres, plataformas tecnol\u00f3gicas, seguros, materiales y costes de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Para muchas entidades, la diferencia entre recibir un 25 % o un 80 % al comenzar puede determinar si un programa resulta viable o no.<\/p>\n<p><strong>El 20 % restante se cobrar\u00e1 tras justificar la ayuda<\/strong><\/p>\n<p>Como m\u00ednimo, un 20 % de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 quedar pendiente hasta la finalizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la actividad. La entidad tendr\u00e1 que presentar la documentaci\u00f3n exigida y acreditar que los fondos se han destinado correctamente al proyecto aprobado.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n podr\u00e1 realizar una comprobaci\u00f3n formal de la cuenta justificativa antes de abonar este \u00faltimo importe. La revisi\u00f3n detallada de facturas y documentos podr\u00e1 efectuarse posteriormente mediante una muestra representativa durante los cuatro a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Cobrar el anticipo no reduce las obligaciones de justificaci\u00f3n. La documentaci\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica deber\u00e1 conservarse completa, ordenada y disponible durante el per\u00edodo de comprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se abonar\u00e1 el importe pendiente?<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n deber\u00e1 pagar la cantidad restante en un plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n final. Cuando la subvenci\u00f3n se conceda y justifique mediante m\u00f3dulos espec\u00edficos, el plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 de 6 \u00a0meses.<\/p>\n<p>Aunque el anticipo reduce de forma notable el esfuerzo financiero inicial, la entidad debe prever que el pago final puede no ser inmediato.<\/p>\n<p><strong>No ser\u00e1 necesario aportar garant\u00edas<\/strong><\/p>\n<p>La orden mantiene una ventaja relevante. Las entidades beneficiarias no tendr\u00e1n que constituir garant\u00edas para recibir los anticipos. Esto evita costes adicionales, como avales bancarios o dep\u00f3sitos, y facilita el acceso al sistema a entidades peque\u00f1as y medianas que cuentan con solvencia t\u00e9cnica, pero no siempre disponen de una gran capacidad financiera.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 entidades quedan excluidas?<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1n recibir pagos anticipados las entidades que se encuentren en determinadas situaciones de insolvencia o concurso.<\/p>\n<p>Entre otros casos, se excluye a quienes hayan solicitado concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes, est\u00e9n en concurso sin convenio eficaz, se encuentren sometidos a intervenci\u00f3n judicial o permanezcan inhabilitados conforme a la normativa concursal.<\/p>\n<p>Por tanto, antes de solicitar el anticipo ser\u00e1 necesario verificar que la entidad no est\u00e1 incluida en ninguno de estos supuestos.<\/p>\n<p><strong>Los procedimientos anteriores contin\u00faan con las reglas antiguas<\/strong><\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n solo se aplica a los procedimientos iniciados tras su entrada en vigor. Las convocatorias o expedientes de concesi\u00f3n que ya estuvieran en marcha antes del 8 de julio de 2026 seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa anterior hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto significa que una misma entidad puede tener proyectos sometidos a sistemas de pago distintos, seg\u00fan la fecha de inicio del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Una oportunidad que conviene preparar bien<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n supone una mejora clara para el sector, pero aprovecharla exige algo m\u00e1s que solicitar el anticipo.<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n revisar las bases de cada convocatoria, planificar correctamente la tesorer\u00eda, acreditar el inicio, controlar los costes subvencionables y mantener una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica rigurosa.<\/p>\n<p>Una gesti\u00f3n ordenada desde el primer d\u00eda reduce el riesgo de incidencias y permite aprovechar el nuevo margen financiero sin poner en peligro el cobro final.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo puede ayudarle nuestro despacho<\/strong><\/p>\n<p>Nuestro equipo puede acompa\u00f1ar a las entidades de formaci\u00f3n durante todo el procedimiento.<\/p>\n<p>Analizamos la convocatoria y comprobamos si permite el anticipo m\u00e1ximo. Tambi\u00e9n revisamos los requisitos de acceso, preparamos la documentaci\u00f3n necesaria, controlamos los gastos subvencionables y organizamos la justificaci\u00f3n final para reducir requerimientos, retrasos y posibles reintegros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, podemos revisar proyectos ya concedidos para detectar qu\u00e9 obligaciones siguen pendientes y qu\u00e9 riesgos conviene corregir antes de presentar la cuenta justificativa.<\/p>\n<p>La nueva normativa ofrece una oportunidad para trabajar con mayor liquidez, pero una mala gesti\u00f3n puede convertir ese anticipo en una deuda futura. Anticiparse, en este caso, no significa solo cobrar antes. Significa tener el expediente preparado desde el principio.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las entidades que imparten formaci\u00f3n subvencionada podr\u00e1n disponer de una parte mucho mayor de la ayuda desde el comienzo de la actividad. La nueva regulaci\u00f3n eleva hasta el 80 % el anticipo m\u00e1ximo y reduce, con ello, uno de los principales problemas del sector, la falta de liquidez durante la ejecuci\u00f3n de los programas. 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