{"id":20842,"date":"2026-07-23T16:11:49","date_gmt":"2026-07-23T14:11:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20842"},"modified":"2026-07-23T16:11:49","modified_gmt":"2026-07-23T14:11:49","slug":"las-sociedades-patrimoniales-tambien-pueden-aplicar-la-reserva-de-capitalizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-sociedades-patrimoniales-tambien-pueden-aplicar-la-reserva-de-capitalizacion\/","title":{"rendered":"Las sociedades patrimoniales tambi\u00e9n pueden aplicar la reserva de capitalizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>El hecho de que una sociedad sea patrimonial no impide, por s\u00ed solo, beneficiarse de la reserva de capitalizaci\u00f3n. As\u00ed lo ha confirmado la Direcci\u00f3n General de Tributos en una consulta que tambi\u00e9n aclara qu\u00e9 cifra de negocios debe tomarse como referencia para aplicar el l\u00edmite incrementado.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Como ya sabr\u00e1, la reserva de capitalizaci\u00f3n permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando la entidad incrementa sus fondos propios y mantiene ese aumento durante el plazo establecido legalmente.<\/p>\n<p>Aunque este incentivo suele relacionarse con empresas que desarrollan una actividad econ\u00f3mica ordinaria, la Ley no excluye de forma general a las sociedades patrimoniales. Por este motivo, una entidad dedicada, por ejemplo, al arrendamiento de inmuebles puede aplicar la reducci\u00f3n siempre que tribute a uno de los tipos de gravamen admitidos y cumpla el resto de los requisitos previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) \u00a0ha confirmado expresamente este criterio en una consulta vinculante V 0997-26 relativa a una sociedad patrimonial dedicada al alquiler de locales comerciales y que no contaba con personal contratado para su gesti\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Ser una sociedad patrimonial no impide aplicar la reserva, pero tampoco supone que el incentivo pueda utilizarse autom\u00e1ticamente. Es necesario revisar todos los requisitos legales y contables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La reducci\u00f3n general pasa a ser del 20%<\/strong><\/p>\n<p>Para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la reserva de capitalizaci\u00f3n se ha visto reforzada. Con car\u00e1cter general, la reducci\u00f3n aplicable asciende al 20% del incremento de los fondos propios de la entidad. Hasta ahora, el porcentaje era inferior, por lo que el incentivo adquiere una mayor importancia en la planificaci\u00f3n del cierre fiscal.<\/p>\n<p>Este porcentaje se calcula sobre el incremento de fondos propios determinado conforme a las reglas espec\u00edficas de la Ley, y no sobre cualquier aumento que aparezca contablemente en el patrimonio neto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No todas las partidas que aumentan los fondos propios computan para calcular la reserva. Las aportaciones de socios, determinadas ampliaciones de capital y las reservas legales o estatutarias quedan fuera, entre otras partidas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El l\u00edmite puede elevarse al 25%<\/strong><\/p>\n<p>La reducci\u00f3n no puede aplicarse sin l\u00edmite. Como regla general, su importe m\u00e1ximo ser\u00e1 el 20% de la base imponible positiva previa a la propia reducci\u00f3n, a determinados ajustes contables y a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas.<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando el importe neto de la cifra de negocios de la entidad sea inferior a un mill\u00f3n de euros, ese l\u00edmite m\u00e1ximo se eleva al 25%.<\/p>\n<p>Esto significa que una peque\u00f1a sociedad puede aprovechar una parte mayor del incentivo en el mismo ejercicio, siempre que el incremento de sus fondos propios permita alcanzar dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>El 25% no es el porcentaje de reducci\u00f3n sobre los fondos propios. Es el l\u00edmite m\u00e1ximo que puede representar la reducci\u00f3n respecto de la base imponible positiva previa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qu\u00e9 cifra de negocios debe comprobarse<\/strong><\/p>\n<p>Para saber si resulta aplicable el l\u00edmite del 25%, no basta con observar de forma aislada la facturaci\u00f3n reflejada en el \u00faltimo cierre contable. La norma exige revisar el importe neto de la cifra de negocios correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de inicio del per\u00edodo impositivo en el que se genera el derecho a la reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando ese importe sea inferior a un mill\u00f3n de euros, podr\u00e1 aplicarse el l\u00edmite incrementado del 25% de la base imponible positiva previa.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Debe atenderse a los doce meses anteriores al comienzo del ejercicio y no necesariamente a cualquier dato de facturaci\u00f3n acumulado o estimado durante el propio per\u00edodo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La reserva debe mantenerse durante tres a\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del incentivo exige que el incremento de los fondos propios se mantenga durante un plazo de tres a\u00f1os desde el cierre del per\u00edodo impositivo al que corresponda la reducci\u00f3n. La Ley contempla una excepci\u00f3n cuando la disminuci\u00f3n se produce como consecuencia de p\u00e9rdidas contables, pero fuera de ese supuesto ser\u00e1 necesario conservar el incremento durante todo el per\u00edodo exigido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la entidad debe dotar una reserva contable por el importe de la reducci\u00f3n aplicada. Esta reserva tendr\u00e1 que aparecer en el balance con absoluta separaci\u00f3n, bajo una denominaci\u00f3n adecuada, y permanecer indisponible durante esos mismos tres a\u00f1os.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No basta con realizar el c\u00e1lculo fiscal. La reserva debe dotarse correctamente en la contabilidad y figurar separada en el balance. Un error formal puede poner en riesgo el incentivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Los incrementos de plantilla permiten porcentajes reforzados<\/strong><\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n incorpora porcentajes superiores cuando aumenta la plantilla media de la entidad. La reducci\u00f3n puede elevarse:<\/p>\n<ul>\n<li>Al 23% cuando la plantilla aumente al menos un 2% y no supere el 5%.<\/li>\n<li>Al 26,5% cuando el incremento se sit\u00fae entre el 5% y el 10%.<\/li>\n<li>Al 30% cuando la plantilla aumente m\u00e1s de un 10%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este incremento tambi\u00e9n debe mantenerse durante tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el caso de muchas sociedades patrimoniales sin personal contratado, estos porcentajes reforzados no tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica. No obstante, conviene conocerlos cuando la entidad s\u00ed cuenta con trabajadores o prev\u00e9 incorporarlos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>La contrataci\u00f3n puntual de un trabajador no garantiza el porcentaje reforzado. Debe calcularse la plantilla media y mantenerse el incremento durante el plazo legal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La falta de base imponible no hace perder inmediatamente la reducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Puede ocurrir que la sociedad genere el derecho a la reserva, pero no disponga de suficiente base imponible positiva para aplicarla en su totalidad. En ese caso, las cantidades pendientes podr\u00e1n aplicarse en los dos per\u00edodos impositivos que finalicen inmediatamente despu\u00e9s del cierre del ejercicio en el que se gener\u00f3 el derecho, junto con la reducci\u00f3n que, en su caso, corresponda en cada uno de esos ejercicios. En todo momento deber\u00e1n respetarse los l\u00edmites legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>El criterio de la DGT no sustituye la comprobaci\u00f3n de los requisitos<\/strong><\/p>\n<p>La consulta de la Direcci\u00f3n General de Tributos confirma que no existe una exclusi\u00f3n espec\u00edfica para las entidades patrimoniales y que el l\u00edmite del 25% puede aplicarse cuando la cifra de negocios sea inferior a un mill\u00f3n de euros.<\/p>\n<p>No obstante, la propia DGT advierte que su contestaci\u00f3n parte de los hechos declarados por el consultante. No entra a comprobar la realidad de los datos contables, la correcta determinaci\u00f3n del incremento de fondos propios ni el cumplimiento efectivo de los requisitos del art\u00edculo 25 de la Ley. Estas cuestiones podr\u00e1n ser revisadas posteriormente por la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p><strong>Recomendaciones<\/strong><\/p>\n<p>Las sociedades patrimoniales con beneficios y una cifra de negocios inferior a un mill\u00f3n de euros deber\u00edan revisar la posible aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n antes de cerrar el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Para ello ser\u00e1 necesario comprobar el incremento real de los fondos propios, identificar las partidas que no pueden computarse, calcular correctamente el l\u00edmite del 25%, dotar la reserva de forma separada y planificar su mantenimiento durante tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Una revisi\u00f3n realizada antes de aprobar las cuentas anuales permite coordinar mejor la distribuci\u00f3n del resultado, la contabilizaci\u00f3n de la reserva y la liquidaci\u00f3n del impuesto, evitando perder un incentivo que puede reducir de forma apreciable la tributaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El hecho de que una sociedad sea patrimonial no impide, por s\u00ed solo, beneficiarse de la reserva de capitalizaci\u00f3n. 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