{"id":20911,"date":"2026-09-02T14:02:35","date_gmt":"2026-09-02T12:02:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20911"},"modified":"2026-09-02T14:02:35","modified_gmt":"2026-09-02T12:02:35","slug":"las-empresas-disponen-ahora-de-seis-dias-para-comunicar-las-bajas-a-la-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-empresas-disponen-ahora-de-seis-dias-para-comunicar-las-bajas-a-la-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Las empresas disponen ahora de seis d\u00edas para comunicar las bajas a la Seguridad Social"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Una gesti\u00f3n cotidiana para empresas cambia desde agosto. Las bajas de trabajadores y determinadas variaciones de sus datos ya no tienen que comunicarse en tres d\u00edas naturales. El nuevo plazo es de seis, aunque conviene no confundir esta ampliaci\u00f3n con las altas, cuyo r\u00e9gimen no se ha modificado. La reforma trae adem\u00e1s cambios en los aplazamientos de deudas.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Desde el pasado 1 de agosto de 2026 las empresas cuentan con algo m\u00e1s de margen para realizar uno de los tr\u00e1mites habituales en la gesti\u00f3n laboral. Las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos ante la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) ya no deben comunicarse dentro de los tres d\u00edas naturales siguientes. El nuevo plazo pasa a ser de <strong>seis d\u00edas naturales.<\/strong><\/p>\n<p>El cambio ha llegado de la mano del Real Decreto 643\/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio, y responde a una petici\u00f3n bastante comprensible de quienes gestionan diariamente un elevado n\u00famero de movimientos de afiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No parece una modificaci\u00f3n espectacular sobre el papel. En la pr\u00e1ctica, sin embargo, esos tres d\u00edas adicionales pueden evitar bastantes incidencias, especialmente cuando coinciden fines de semana, periodos vacacionales o acumulaciones importantes de altas y bajas.<\/p>\n<p><strong>De tres a seis d\u00edas naturales<\/strong><\/p>\n<p>Hasta ahora, las solicitudes de baja y las variaciones de datos de las personas trabajadoras deb\u00edan presentarse dentro de los tres d\u00edas naturales siguientes al cese o al momento en el que se hubiera producido la modificaci\u00f3n. Ese plazo se duplica.<\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de la reforma, las empresas y quienes act\u00faen en su representaci\u00f3n disponen de seis d\u00edas naturales siguientes al cese en el trabajo o a la fecha en la que se produzca la variaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La palabra &#8220;naturales&#8221; es importante. No hablamos de seis d\u00edas laborables. S\u00e1bados, domingos y festivos forman parte del c\u00f3mputo.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si una persona cesa en la empresa un d\u00eda 1, el c\u00f3mputo comienza al d\u00eda siguiente y los seis d\u00edas siguientes entran en el plazo, con independencia de que entre medias exista un fin de semana.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El plazo no debe calcularse contando \u00fanicamente d\u00edas de oficina. Los fines de semana y festivos tambi\u00e9n consumen plazo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La modificaci\u00f3n se aplica desde el 1 de agosto de 2026<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto entr\u00f3 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a su publicaci\u00f3n, es decir, el 1 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>A partir de ese momento comienza a aplicarse el nuevo margen de seis d\u00edas para las bajas y variaciones sometidas a la nueva regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta fecha resulta especialmente importante en situaciones cercanas al cambio normativo, ya que no conviene aplicar autom\u00e1ticamente los seis d\u00edas a movimientos producidos antes de la entrada en vigor.<\/p>\n<p>En la gesti\u00f3n diaria, la fecha real del cese o de la modificaci\u00f3n contin\u00faa siendo el punto de partida fundamental para saber qu\u00e9 plazo corresponde.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> En movimientos situados alrededor del 1 de agosto conviene revisar la fecha efectiva del cese y no limitarse al d\u00eda en que se recibi\u00f3 la documentaci\u00f3n en la asesor\u00eda o departamento de personal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El cambio afecta a bajas y variaciones, pero no a las altas<\/strong><\/p>\n<p>Este matiz merece destacarse porque puede dar lugar a errores. El nuevo plazo de seis d\u00edas se refiere a las solicitudes de baja y a las variaciones de datos.<\/p>\n<p>Las altas siguen teniendo un funcionamiento distinto y deben tramitarse, con car\u00e1cter general, antes de que la persona trabajadora comience a prestar servicios.<\/p>\n<p>Por tanto, no debe trasladarse el nuevo margen de seis d\u00edas a todos los movimientos de afiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho de una forma sencilla, para las bajas y determinados cambios disponemos ahora de m\u00e1s tiempo. Para las altas, la regla contin\u00faa siendo la comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Que se haya ampliado el plazo de las bajas no permite comunicar un alta seis d\u00edas despu\u00e9s del inicio de la actividad. Las altas siguen teniendo que gestionarse antes del comienzo del trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 se ha ampliado el plazo?<\/strong><\/p>\n<p>La propia norma explica el motivo de este cambio. Profesionales que act\u00faan en representaci\u00f3n de las empresas hab\u00edan trasladado las dificultades que supon\u00eda concentrar numerosas comunicaciones en un espacio de tiempo tan breve.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n pod\u00eda complicarse especialmente cuando una asesor\u00eda gestionaba muchas empresas y se produc\u00edan numerosos movimientos de trabajadores al mismo tiempo.<\/p>\n<p>El problema no era \u00fanicamente organizativo. Una comunicaci\u00f3n presentada fuera de plazo puede producir consecuencias para la empresa representada. Por eso, el Gobierno ha considerado oportuno ampliar el margen de tres a seis d\u00edas y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.<\/p>\n<p>La reforma, por tanto, no nace de una modificaci\u00f3n del concepto de baja, sino de algo mucho m\u00e1s pr\u00e1ctico. Dar un plazo razonable para gestionar correctamente las comunicaciones.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Los seis d\u00edas son un plazo m\u00e1ximo, no una invitaci\u00f3n a dejar todos los movimientos para el \u00faltimo momento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfSignifica que podemos esperar seis d\u00edas para comunicar una baja?<\/strong><\/p>\n<p>Legalmente existe ese margen. Operativamente, no siempre ser\u00e1 buena idea agotarlo. Cuando la empresa conoce el cese y dispone de todos los datos necesarios, sigue siendo aconsejable transmitir la baja cuanto antes.<\/p>\n<p>Esperar hasta el \u00faltimo d\u00eda aumenta el riesgo de que aparezca alg\u00fan problema. Puede existir un dato incorrecto, un rechazo del Sistema RED, una incidencia inform\u00e1tica o simplemente una diferencia entre la fecha comunicada por la empresa y la que consta en la documentaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Con tres d\u00edas de margen adicional hay m\u00e1s tranquilidad, pero sigue siendo conveniente mantener una gesti\u00f3n \u00e1gil.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Una comunicaci\u00f3n rechazada el \u00faltimo d\u00eda puede dejar muy poco margen para detectar el error y corregirlo. Siempre que sea posible, no conviene apurar el plazo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Tambi\u00e9n se ampl\u00eda el plazo para las variaciones de datos<\/strong><\/p>\n<p>La reforma no afecta \u00fanicamente a las bajas. Las variaciones de datos de los trabajadores tambi\u00e9n pasan a disponer del plazo de seis d\u00edas naturales siguientes al momento en el que se produzca el cambio.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed resulta particularmente importante diferenciar entre lo que t\u00e9cnicamente permita realizar una plataforma y lo que establece el plazo reglamentario.<\/p>\n<p>Que un sistema inform\u00e1tico permita introducir determinados cambios posteriormente no significa necesariamente que la comunicaci\u00f3n vaya a tener la consideraci\u00f3n de realizada dentro de plazo. La referencia que debe tenerse presente es sencilla. Seis d\u00edas naturales desde que se produce la variaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No debe confundirse la posibilidad t\u00e9cnica de introducir un dato con el cumplimiento del plazo legal para comunicarlo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 deber\u00edan revisar ahora las empresas?<\/strong><\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n del plazo aconseja actualizar algunos procedimientos internos, aunque no exige convertir la gesti\u00f3n laboral en algo distinto.<\/p>\n<p>Conviene revisar especialmente la forma en que las empresas comunican las bajas al despacho o departamento de personal. Si la informaci\u00f3n llega tarde, parte de los seis d\u00edas habr\u00e1 transcurrido antes incluso de comenzar el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es recomendable comprobar siempre la fecha efectiva del cese, revisar las respuestas del Sistema RED y guardar la documentaci\u00f3n acreditativa de cada comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un procedimiento sencillo puede evitar muchos problemas. La empresa comunica inmediatamente el movimiento, se comprueba la fecha, se realiza la transmisi\u00f3n y se verifica despu\u00e9s que el proceso ha terminado correctamente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El plazo de seis d\u00edas corresponde al cumplimiento de la obligaci\u00f3n frente a la Seguridad Social. Que la empresa tarde varios d\u00edas en facilitar la informaci\u00f3n a su asesor\u00eda no ampl\u00eda ese plazo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La reforma trae adem\u00e1s cambios en los aplazamientos de deudas<\/strong><\/p>\n<p>Aunque la ampliaci\u00f3n del plazo de las bajas es probablemente la novedad m\u00e1s visible, el Real Decreto 643\/2026 modifica tambi\u00e9n distintas reglas relativas a los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Una de las novedades afecta a las garant\u00edas. Con la nueva regulaci\u00f3n no ser\u00e1 necesario constituirlas cuando la <strong>deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.<\/strong><\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1n necesarias cuando la <strong>deuda sea inferior a 250.000 euros<\/strong> si se acuerda ingresar al menos un tercio dentro de los diez d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n y el resto se abona durante los dos a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>Aunque estas cuant\u00edas ya ten\u00edan antecedentes en criterios anteriores de la Tesorer\u00eda, ahora quedan incorporadas expresamente al reglamento.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Que no sea obligatorio aportar garant\u00edas no significa que el aplazamiento se conceda autom\u00e1ticamente. Contin\u00faan existiendo requisitos que deben analizarse en cada expediente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Tambi\u00e9n cambia el tratamiento de las deudas peque\u00f1as<\/strong><\/p>\n<p>La norma modifica adem\u00e1s uno de los supuestos que puede llevar a denegar un aplazamiento por la escasa cuant\u00eda de la deuda. El l\u00edmite pasa del doble del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) mensual a un SMI mensual vigente en el momento de presentar la solicitud.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, esta reducci\u00f3n puede permitir que determinadas deudas que anteriormente encontraban esta barrera tengan ahora m\u00e1s opciones de acceder a un aplazamiento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta circunstancia no ser\u00e1 aplicable a aquellos aplazamientos que lleguen a tramitarse y concederse de forma automatizada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No debe interpretarse el nuevo l\u00edmite como un derecho autom\u00e1tico al aplazamiento. Se modifica una causa de posible denegaci\u00f3n, pero siguen siendo aplicables las restantes condiciones del procedimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Se abre la puerta a los aplazamientos automatizados<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto tambi\u00e9n permite que la TGSS establezca sistemas de concesi\u00f3n automatizada para determinados aplazamientos. La medida est\u00e1 pensada para aquellos casos en los que no resulte necesaria la constituci\u00f3n de garant\u00edas y se cumplan las condiciones que establezca la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto puede agilizar considerablemente ciertos expedientes, ya que la tramitaci\u00f3n, emisi\u00f3n y notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n podr\u00e1 realizarse de forma automatizada.<\/p>\n<p>Ahora bien, la norma habilita esta posibilidad. Su funcionamiento concreto depender\u00e1 de las condiciones que establezca posteriormente la TGSS.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La automatizaci\u00f3n no debe darse por implantada para cualquier aplazamiento. Ser\u00e1 necesario comprobar qu\u00e9 procedimientos y condiciones determine la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Hay deudas que contin\u00faan siendo inaplazables<\/strong><\/p>\n<p>La reforma tambi\u00e9n deja clara una cuesti\u00f3n que no debe olvidarse. Siguen sin poder aplazarse las cuotas correspondientes a la aportaci\u00f3n de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.<\/p>\n<p>Tampoco son aplazables las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>La norma aclara, adem\u00e1s, que esta \u00faltima limitaci\u00f3n alcanza tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia.<\/p>\n<p>Estas cantidades deber\u00e1n ingresarse, si no se hubieran pagado antes, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se conceda el aplazamiento.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Una deuda con la Seguridad Social puede contener conceptos aplazables y otros que no lo son. Antes de solicitar el aplazamiento conviene separar correctamente unos y otros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Nueva obligaci\u00f3n sobre la ocupaci\u00f3n de los trabajadores<\/strong><\/p>\n<p>Existe otro cambio que puede pasar algo m\u00e1s desapercibido, pero que las empresas no deber\u00edan dejar para el final.<\/p>\n<p>El Real Decreto establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los empresarios comuniquen a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social el c\u00f3digo de ocupaci\u00f3n laboral, \u00fanica o principal, de las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren de alta, de acuerdo con la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones vigente.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n afecta a aquellos casos en los que esta informaci\u00f3n todav\u00eda no haya sido comunicada.<\/p>\n<p>El objetivo es que la Administraci\u00f3n disponga de datos adecuados para elaborar los informes utilizados, entre otras cuestiones, en el eventual reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilaci\u00f3n en determinadas actividades especialmente penosas, peligrosas, t\u00f3xicas o insalubres.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No es necesario volver a comunicar el c\u00f3digo cuando la TGSS ya disponga correctamente del dato. Lo recomendable es comprobar qu\u00e9 trabajadores lo tienen informado y cu\u00e1les permanecen pendientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una gesti\u00f3n cotidiana para empresas cambia desde agosto. Las bajas de trabajadores y determinadas variaciones de sus datos ya no tienen que comunicarse en tres d\u00edas naturales. El nuevo plazo es de seis, aunque conviene no confundir esta ampliaci\u00f3n con las altas, cuyo r\u00e9gimen no se ha modificado. 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