{"id":20934,"date":"2026-09-11T08:55:34","date_gmt":"2026-09-11T06:55:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20934"},"modified":"2026-09-11T08:55:34","modified_gmt":"2026-09-11T06:55:34","slug":"teletrabajo-desde-espana-y-retenciones-cuando-la-empresa-esta-en-el-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/teletrabajo-desde-espana-y-retenciones-cuando-la-empresa-esta-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"Teletrabajo desde Espa\u00f1a y retenciones cuando la empresa est\u00e1 en el extranjero"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong><em>Trabajar desde casa para una empresa situada en otro pa\u00eds es una situaci\u00f3n cada vez m\u00e1s habitual. Lo que no siempre est\u00e1 tan claro es d\u00f3nde debe tributar ese salario y, sobre todo, qu\u00e9 ocurre cuando la empresa extranjera paga la n\u00f3mina sin practicar retenci\u00f3n alguna en Espa\u00f1a. Se lo explicamos&#8230;<\/em><\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El teletrabajo ha hecho bastante m\u00e1s frecuente una situaci\u00f3n que hace unos a\u00f1os pod\u00eda parecer excepcional. Una persona reside en Espa\u00f1a, desarrolla aqu\u00ed su jornada laboral, pero la empresa que le paga se encuentra en otro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Esta forma de trabajar puede generar cierta confusi\u00f3n. Si la n\u00f3mina procede del extranjero y el empleador no practica retenciones espa\u00f1olas, es f\u00e1cil preguntarse si ese salario debe tributar aqu\u00ed, en el pa\u00eds de la empresa o incluso en ambos.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1339\/2026, de 2 de junio, analiza un supuesto de estas caracter\u00edsticas. El trabajador reside fiscalmente en Espa\u00f1a, presta sus servicios desde su domicilio para una sociedad portuguesa y esta no tiene sede en territorio espa\u00f1ol. La empresa, adem\u00e1s, no le practica retenciones a cuenta del IRPF.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n tiene especial inter\u00e9s porque separa dos cuestiones que muchas veces se confunden. Una cosa es d\u00f3nde debe tributar el trabajador y otra distinta que la empresa extranjera est\u00e9 obligada a retener IRPF espa\u00f1ol.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>La ausencia de retenciones en una n\u00f3mina extranjera no significa que el salario est\u00e9 exento ni que pueda dejarse fuera de la declaraci\u00f3n de la renta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Residencia fiscal y tributaci\u00f3n por la renta mundial<\/strong><\/p>\n<p>El punto de partida es la residencia fiscal del trabajador. En el supuesto examinado, la DGT parte expresamente de que la persona es residente fiscal en Espa\u00f1a. Esto supone que tiene la condici\u00f3n de contribuyente del IRPF y, como regla general, debe tributar aqu\u00ed por su <strong>renta mundial<\/strong>, independientemente de d\u00f3nde se haya generado el ingreso y de cu\u00e1l sea el pa\u00eds de residencia de quien lo paga.<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando intervienen dos pa\u00edses no basta con quedarse en la normativa interna espa\u00f1ola. Hay que comprobar tambi\u00e9n qu\u00e9 establece el correspondiente convenio para evitar la doble imposici\u00f3n. En este caso entra en juego el Convenio entre Espa\u00f1a y Portugal, y concretamente sus reglas relativas a los servicios personales dependientes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Antes de trasladar esta conclusi\u00f3n a cualquier otro caso hay que comprobar la residencia fiscal real de la persona y el convenio aplicable. Trabajar para una empresa extranjera no determina, por s\u00ed solo, d\u00f3nde se pagan los impuestos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>En el teletrabajo importa d\u00f3nde est\u00e1 f\u00edsicamente el trabajador<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed encontramos probablemente la parte m\u00e1s interesante del criterio de la DGT.\u00a0 Para determinar d\u00f3nde se ejerce un empleo no resulta decisivo d\u00f3nde est\u00e1 la sede de la empresa, desde qu\u00e9 pa\u00eds se paga la n\u00f3mina o d\u00f3nde se aprovecha el resultado del trabajo. Lo verdaderamente relevante es d\u00f3nde se encuentra f\u00edsicamente el trabajador mientras realiza la actividad por la que cobra su salario.<\/p>\n<p>En el caso estudiado, la persona trabaja desde su domicilio en Espa\u00f1a. Por ello, a efectos del Convenio hispano-portugu\u00e9s, el empleo se entiende ejercido en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Que los servicios se presten para una compa\u00f1\u00eda portuguesa no cambia esta conclusi\u00f3n. Tampoco lo hace el hecho de que el resultado de ese trabajo se utilice o tenga efectos econ\u00f3micos en Portugal.<\/p>\n<p>La DGT concluye, atendiendo a las circunstancias planteadas, que solo Espa\u00f1a tiene potestad tributaria para gravar esos rendimientos del trabajo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>No conviene confundir el lugar donde est\u00e1 el empleador con el lugar donde se realiza el trabajo. En situaciones de teletrabajo internacional, saber desde qu\u00e9 pa\u00eds se presta f\u00edsicamente el servicio puede cambiar por completo el tratamiento fiscal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfDebe la empresa descontar IRPF espa\u00f1ol de la n\u00f3mina?<\/strong><\/p>\n<p>Llegados a este punto aparece una duda bastante l\u00f3gica. Si el salario tributa en Espa\u00f1a, \u00bfla empresa portuguesa tiene que practicar las mismas retenciones que practicar\u00eda una empresa espa\u00f1ola? No necesariamente.<\/p>\n<p>Para que exista retenci\u00f3n no basta con que el trabajador perciba un salario sujeto al IRPF. Tambi\u00e9n tiene que existir un <strong>pagador que, de acuerdo con la normativa espa\u00f1ola, est\u00e9 obligado a retener<\/strong>.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n contempla determinados supuestos en los que las personas o entidades no residentes quedan sujetas a esta obligaci\u00f3n. Entre ellos se encuentran quienes operan en Espa\u00f1a mediante establecimiento permanente y, en determinadas circunstancias, quienes desarrollan aqu\u00ed su actividad sin disponer de uno.<\/p>\n<p>Por eso hay que analizar la posici\u00f3n de la empresa y no quedarse \u00fanicamente con el origen extranjero de la n\u00f3mina.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Que una empresa est\u00e9 situada fuera de Espa\u00f1a no permite concluir autom\u00e1ticamente que nunca tenga obligaciones de retenci\u00f3n aqu\u00ed. Hay que comprobar si opera realmente en territorio espa\u00f1ol y en qu\u00e9 condiciones lo hace.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Una empresa extranjera que no opera en Espa\u00f1a puede no estar obligada a retener<\/strong><\/p>\n<p>La consulta plantea precisamente esta circunstancia. Si la sociedad portuguesa no opera en Espa\u00f1a mediante establecimiento permanente y tampoco desarrolla aqu\u00ed una actividad econ\u00f3mica sin establecimiento permanente, no se encontrar\u00eda entre los sujetos obligados a practicar retenci\u00f3n sobre el salario del trabajador.<\/p>\n<p>Por tanto, bajo las premisas del caso planteado, no nacer\u00eda la obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n a cuenta del IRPF espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>La DGT deja claro que el elemento relevante para determinar la existencia de esta obligaci\u00f3n es que la entidad no residente opere en territorio espa\u00f1ol, ya sea con establecimiento permanente o, en los casos previstos legalmente, sin \u00e9l.<\/p>\n<p>Hay, adem\u00e1s, un matiz que merece ser se\u00f1alado. La consulta fue presentada por el trabajador y algunas de las preguntas afectaban directamente a las obligaciones fiscales de la empresa portuguesa. Tributos recuerda que una consulta debe referirse al r\u00e9gimen tributario de quien la formula y, por ese motivo, limita su contestaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del empleado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>La afirmaci\u00f3n de que no existe obligaci\u00f3n de retener depende de que realmente se cumpla la premisa de que la empresa extranjera no opera en Espa\u00f1a. La propia DGT advierte de que la valoraci\u00f3n de las circunstancias reales corresponde a los \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Sin retenciones, el impuesto no desaparece<\/strong><\/p>\n<p>Este es posiblemente el aspecto pr\u00e1ctico que m\u00e1s deber\u00eda preocupar al trabajador. Puede darse perfectamente esta combinaci\u00f3n. El salario tributa en Espa\u00f1a, pero la empresa que lo paga no est\u00e1 obligada a practicar retenciones espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>En tal situaci\u00f3n, durante el a\u00f1o el trabajador puede estar cobrando su salario sin los pagos a cuenta del IRPF que normalmente aparecen descontados en una n\u00f3mina espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Eso no elimina la tributaci\u00f3n. Los rendimientos deben incorporarse a la declaraci\u00f3n del IRPF y ser\u00e1 el propio contribuyente quien tenga que afrontar la cuota que resulte de su autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho de una manera sencilla, no haber sufrido retenciones durante el a\u00f1o puede traducirse en una cantidad importante a pagar cuando llegue la declaraci\u00f3n de la renta. La propia consulta resume el criterio se\u00f1alando que la inexistencia de retenci\u00f3n no deja estos rendimientos fuera de tributaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Este tipo de situaciones merece cierta planificaci\u00f3n. Si la n\u00f3mina llega \u00edntegra durante todo el a\u00f1o y no existen pagos a cuenta suficientes, el contribuyente puede encontrarse con una cuota elevada de IRPF al presentar su declaraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 conviene revisar si teletrabaja para una empresa extranjera?<\/strong><\/p>\n<p>No todos los casos de teletrabajo internacional son iguales. Antes de dar por sentado que se aplica el mismo criterio de esta consulta conviene revisar, al menos, d\u00f3nde reside fiscalmente el trabajador, desde qu\u00e9 pa\u00eds realiza efectivamente su actividad, si trabaja algunos d\u00edas presencialmente en el extranjero, qu\u00e9 convenio de doble imposici\u00f3n resulta aplicable y cu\u00e1l es la presencia real de la empresa extranjera en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n merece atenci\u00f3n la existencia o no de retenciones durante el ejercicio. Si no se est\u00e1n practicando, puede ser conveniente anticipar el impacto que tendr\u00e1 el IRPF al presentar la declaraci\u00f3n, evitando as\u00ed que el resultado final llegue por sorpresa.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Trabajar desde casa para una empresa situada en otro pa\u00eds es una situaci\u00f3n cada vez m\u00e1s habitual. Lo que no siempre est\u00e1 tan claro es d\u00f3nde debe tributar ese salario y, sobre todo, qu\u00e9 ocurre cuando la empresa extranjera paga la n\u00f3mina sin practicar retenci\u00f3n alguna en Espa\u00f1a. Se lo explicamos&#8230; El teletrabajo ha hecho&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":20935,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20934","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20934"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20934\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20936,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20934\/revisions\/20936"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20935"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}