{"id":2094,"date":"2013-12-26T12:13:51","date_gmt":"2013-12-26T11:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2094"},"modified":"2017-08-21T18:07:12","modified_gmt":"2017-08-21T16:07:12","slug":"contratacion-estable-y-la-empleabilidad-nuevas-medidas-de-mejora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/contratacion-estable-y-la-empleabilidad-nuevas-medidas-de-mejora\/","title":{"rendered":"CONTRATACI\u00d3N ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD: NUEVAS MEDIDAS DE MEJORA"},"content":{"rendered":"<h2>En el BOE del d\u00eda veintiuno de diciembre se ha publicado el R. D.-Ley 16\/2013:<\/h2>\n<p>Por el que se establecen un conjunto de medidas para favorecer la contrataci\u00f3n estable y progresar la empleabilidad de los trabajadores. Entre otras muchas modificaciones, resaltan una mayor flexibilidad en la administraci\u00f3n del tiempo de trabajo, la realizaci\u00f3n a tiempo parcial del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, se ampl\u00eda de ocho a doce a\u00f1os la reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijo menores, y se acercan las bases de cotizaci\u00f3n y las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n de aut\u00f3nomos con m\u00e1s de diez trabajadores y aut\u00f3nomos societarios.<br \/>\nEn el BOE del d\u00eda veintiuno de diciembre, se ha publicado el R. D.-ley 16\/2013, de veinte de diciembre, de medidas para favorecer la contrataci\u00f3n estable y prosperar la empleabilidad de los trabajadores, que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda pasado veintidos de diciembre de dos mil trece.<br \/>\nComo novedades m\u00e1s relevantes de esta regla, resaltamos las siguientes:<br \/>\nMedidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial<\/p>\n<p>El contrato a tiempo parcial debe proseguirse formaliz\u00e1ndose por escrito, aunque ahora desaparece toda referencia al modelo oficial con el prop\u00f3sito de reducir cargas administrativas, procedi\u00e9ndose a una simplificaci\u00f3n administrativa de los contratos de trabajo mediante una esencial reducci\u00f3n del n\u00famero de modelos de contratos en nuestros d\u00edas existentes.<br \/>\nEn el contrato van a deber figurar el n\u00famero de horas ordinarias de trabajo al d\u00eda, por semana, por mes o bien por a\u00f1o contratadas y su forma de distribuci\u00f3n conforme lo previsto en acuerdo colectivo.<br \/>\nSe elimina la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan efectuar horas excepcionales, salvo en casos como prevenir o bien arreglar\u00a0siniestros y otros da\u00f1os expepcionales y urgentes. Se dejan sin efecto las reglas que reg\u00edan la cotizaci\u00f3n en estos supuestos.<br \/>\nSe altera el r\u00e9gimen de las horas complementarias (aunque lo pactado a este respecto de antemano al veintidos de diciembre de dos mil trece proseguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n en los contratos actuales a dicha data a menos que las partes acuerden alterarlo en los t\u00e9rminos establecidos en la nueva normativa) en los pr\u00f3ximos aspectos:<\/p>\n<p>Se establece una distinci\u00f3n entre las pactadas, de realizaci\u00f3n obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo acuerdo (que va a deber formalizarse como hasta el momento por escrito mas desapareciendo la referencia a modelo oficial alguno), y las voluntarias, que solamente pueden ser ofrecidas por la compa\u00f1\u00eda en los contratos que tengan una duraci\u00f3n indefinida y que son de realizaci\u00f3n voluntaria para el trabajador.<br \/>\nCon respecto a horas complementarias pactadas:<\/p>\n<p>Se acepta la posibilidad de su realizaci\u00f3n no solo en los contratos a tiempo parcial indefinidos sino m\u00e1s bien asimismo en los temporales, aunque condicionado en los dos casos a que la jornada ordinaria establecida en el contrato no sea inferior a diez horas semanales, en c\u00f3mputo anual.<br \/>\nSe acrecienta el n\u00famero de las que pueden efectuarse, pasando del quince al treinta por ciento de las horas ordinarias fijadas en el contrato. Los convenios colectivos van a poder establecer otros porcentajes ajust\u00e1ndose a un m\u00ednimo (treinta por ciento ) y a un m\u00e1ximo (sesenta por ciento ) de las horas ordinarias contratadas.<br \/>\nSe reduce, de siete d\u00edas a tres, el plazo establecido para preavisar al trabajador del d\u00eda y hora de realizaci\u00f3n de las horas complementarias, plazo que va a poder reducirse por acuerdo.<br \/>\nCon respecto a las horas complementarias voluntarias, solo se prev\u00e9n para los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada laboral no inferior a diez horas semanales en c\u00f3mputo anual, y sin perjuicio del acuerdo de horas complementarias. En estos casos, el empresario va a poder, en cualquier instante, ofrecer al trabajador la realizaci\u00f3n de horas complementarias de aceptaci\u00f3n voluntaria cuyo n\u00famero no va a poder superar el quince por ciento (extensibles al treinta por ciento por acuerdo colectivo) de las horas ordinarias objeto del contrato. Debe advertirse que estas horas complementarias voluntarias no se computar\u00e1n a efectos de los porcentajes previstos para las horas complementarias pactadas y que la negativa del trabajador a su realizaci\u00f3n no formar\u00e1 conducta laboral sancionable.<br \/>\nSe establece una obligaci\u00f3n de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (de la que se excluyen los que trabajan en el servicio familiar) y se determina la consecuencia de su incumplimiento. De este modo, la jornada se registrar\u00e1 d\u00eda tras d\u00eda y se totalizar\u00e1 mensualmente, entregando copia al trabajador, as\u00ed como el recibo de sueldos, del resumen de todas y cada una de las horas efectuadas en todos y cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.\u00a0El empresario va a deber preservar los res\u00famenes\u00a0mensuales de los registros de jornada a lo largo de un periodo m\u00ednimo de 4 a\u00f1os. En el caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se alardear\u00e1 festejado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el car\u00e1cter parcial de los servicios.<br \/>\nAsimismo se deja la posibilidad de concertar el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. En concreto: (i) se elimina la demanda actual hasta el veintiuno de diciembre de dos mil trece de que este contrato se realice a jornada completa, haciendo posible, por lo tanto, su celebraci\u00f3n a tiempo parcial, y quitar en todo caso toda referencia a la formalizaci\u00f3n por medio de un \u201cformulario\u201d oficial, en la l\u00ednea de proseguirse con la simplificaci\u00f3n de modelos contractuales; y (ii) se amolda a esta nueva posibilidad todo lo tocante a incentivos fiscales y bonificaciones, que se gozar\u00e1n de modo proporcional a la jornada laboral pactada en el contrato.<br \/>\nSe introducen novedades en las distintas reglas que poseen incentivos para este g\u00e9nero de contrato (incentivos a la contrataci\u00f3n, deducciones en el Impuesto sobre Sociedades y cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, entre otras muchas).<br \/>\nSe espec\u00edfica\u00a0qu\u00e9 debe comprenderse por \u00e1mbito de actividad a los efectos de celebraci\u00f3n del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculaci\u00f3n formativa.<br \/>\nSe compara la cotizaci\u00f3n empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. Desde este momento se establece que el g\u00e9nero de cotizaci\u00f3n empresarial por desempleo en los contratos temporales va a ser \u00fanica: el seis,70 por ciento . De esta manera, la regla establece la reducci\u00f3n en un 1 por ciento del g\u00e9nero de cotizaci\u00f3n para la contingencia de desempleo en los contratos de duraci\u00f3n determinada a tiempo parcial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o dos mil catorce, de forma que queda fijado en el ocho,30 por ciento (seis,70 por ciento al cargo del empresario \u2013 hasta el momento siete,70 por ciento &#8211; \u00a0y el uno con sesenta por ciento al cargo del trabajador \u2013que se sostiene igual sin modificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Medidas de administraci\u00f3n y flexibilidad de la organizaci\u00f3n del trabajo<\/p>\n<p>Se establece que el\u00a0periodo de prueba de los contratos de duraci\u00f3n determinada cuya duraci\u00f3n no sea superior a seis meses, no va a poder sobrepasar de 1 mes, a menos que el acuerdo colectivo de aplicaci\u00f3n prevea otra cosa y se actualiza el r\u00e9gimen de interrupci\u00f3n del periodo de prueba, ampliando los presuntos hasta el momento previstos (incapacidad temporal, maternidad, y adopci\u00f3n o bien acogimiento) con las situaciones de peligro a lo largo del embarazo y la lactancia, y la paternidad. Sin embargo, los periodos de prueba concertados de antemano al veintidos de diciembre de dos mil trece seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa legal o bien usual de conformidad con la que se festejaron.<br \/>\nCon el prop\u00f3sito de proseguirse fortaleciendo la flexibilidad laboral, en materia de distribuci\u00f3n irregular de la jornada, el r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n de las diferencias de horas, por exceso o bien por defecto, va a ser el que acuerden las partes, estableci\u00e9ndose que en defecto de acuerdo las diferencias se deben compensar en el plazo de doce meses desde el momento en que se generen.<br \/>\nSe\u00a0ampl\u00eda la reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos menores, de los ocho a los doce a\u00f1os. De esta forma se establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os o bien una persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o bien sensorial, que no desempe\u00f1e una actividad remunerada, va a tener derecho a una reducci\u00f3n de la jornada laboral diaria, con la minoraci\u00f3n proporcional del sueldo entre, cuando menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aquella.<br \/>\nSe prev\u00e9 la posibilidad de que las compa\u00f1\u00edas de empleo temporal (ETT) puedan ceder a empresas usuarias asimismo a trabajadores contratados bajo la modalidad del contrato de trabajo en pr\u00e1cticas. Asimismo se extiende las\u00a0bonificaciones por transformaci\u00f3n en indefinidos de contratos en pr\u00e1cticas a las compa\u00f1\u00edas usuarias\u00a0que, sin soluci\u00f3n de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en pr\u00e1cticas cedidos por una ETT.<br \/>\nSe ampl\u00eda hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce la posibilidad recogida transitoriamente (y que\u00a0 conclu\u00eda el 31\/12\/2013) de festejar contratos para la capacitaci\u00f3n y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o bien t\u00edtulos de F.P.. La actividad formativa inherente a estos contratos va a poder proseguirse estando constituida, transitoriamente, por los contenidos m\u00ednimos orientativos establecidos en el archivo de especialidades formativas.<\/p>\n<p>Modificaciones en materia de cotizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Como ya hemos mentado al charlar de las novedades en los contratos a tiempo parcial, se reduce en un 1 por ciento el g\u00e9nero de cotizaci\u00f3n por desempleo para los contratos de duraci\u00f3n determinada a tiempo parcial.<br \/>\nSe acerca en materia de cotizaci\u00f3n el tratamiento de los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Singular de los Trabajadores por Cuenta Propia o bien Aut\u00f3nomos\u00a0que en alg\u00fan instante de cada ejercicio econ\u00f3mico y de forma simult\u00e1nea hayan tenido contratado a su servicio un n\u00famero de trabajadores por cuenta extra\u00f1a igual o bien superior a diez, a lo establecido para los trabajadores encuadrados en el conjunto de cotizaci\u00f3n 1 del R\u00e9gimen General. Dicha base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n va a ser asimismo aplicable en todos y cada ejercicio econ\u00f3mico a los aut\u00f3nomos incluidos en este r\u00e9gimen, excepto aquellos que ocasionen alta inicial en exactamente el mismo, a lo largo de los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la data de efectos de dicha alta.<br \/>\nSe aclara la base de cotizaci\u00f3n de las retribuciones excluyendo las asignaciones de la compa\u00f1\u00eda destinadas a capacitaci\u00f3n y estudios de los trabajadores cuando semejantes estudios vengan demandados por las actividades o bien las peculiaridades de los puestos. De este modo, se establece:<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de referencia expresa a que las retribuciones totales constitutivas de la base de cotizaci\u00f3n entienden tanto las percibidas en met\u00e1lico como en especie.<br \/>\nLa exclusi\u00f3n de la base de cotizaci\u00f3n de \u00a0las asignaciones de la compa\u00f1\u00eda destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualizaci\u00f3n, formaci\u00f3n o bien reciclaje del personal a su servicio, cuando semejantes estudios\u00a0vengan demandados por el desarrollo de sus actividades o bien las peculiaridades de los puestos.<br \/>\nEl establecimiento de la obligaci\u00f3n para los empresarios de comunicar a la TGSS en todos y cada periodo de liquidaci\u00f3n el importe de todos y cada uno de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, independientemente de su inclusi\u00f3n o bien no en la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y si bien resulten de aplicaci\u00f3n bases \u00fanicas.<\/p>\n<p>Otras modificaciones<\/p>\n<p>Se precisa el t\u00e9rmino de conjunto de empresas a los solos efectos de la regla en materia de aportaciones econ\u00f3micas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o bien m\u00e1s a\u00f1os. En este sentido, se establece que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el t\u00e9rmino de conjunto de empresas establecido en el art\u00edculo cuatrocientos veintiuno del C\u00f3digo de Comercio, aunque para la determinaci\u00f3n del resultado del ejercicio solo se tendr\u00e1n presente los resultados logrados en Espa\u00f1a por las compa\u00f1\u00edas que lo integren.<br \/>\nPara finalizar, el R. D.-Ley establece que con la intenci\u00f3n de administrar una mayor seguridad jur\u00eddica, el Gobierno proceder\u00e1 a una reordenaci\u00f3n normativa de los incentivos a la contrataci\u00f3n con relaci\u00f3n a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, a cuyo fin incluir\u00e1 en una predisposici\u00f3n las bonificaciones y reducciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social actuales a veintidos de diciembre de dos mil trece y proceder\u00e1, en su caso, a la armonizaci\u00f3n de los requisitos y obligaciones legal o bien reglamentariamente previstos.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda veintiuno de diciembre se ha publicado el R. D.-Ley 16\/2013: Por el que se establecen un conjunto de medidas para favorecer la contrataci\u00f3n estable y progresar la empleabilidad de los trabajadores. 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