{"id":20940,"date":"2026-09-11T09:01:25","date_gmt":"2026-09-11T07:01:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20940"},"modified":"2026-09-11T09:01:25","modified_gmt":"2026-09-11T07:01:25","slug":"permisos-por-cuidados-los-dias-del-convenio-se-anaden-a-los-cinco-dias-legales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/permisos-por-cuidados-los-dias-del-convenio-se-anaden-a-los-cinco-dias-legales\/","title":{"rendered":"Permisos por cuidados \u00bflos d\u00edas del convenio se a\u00f1aden a los cinco d\u00edas legales?"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>El Estatuto de los Trabajadores reconoce cinco d\u00edas de permiso retribuido en determinados supuestos de enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica. La duda aparece cuando el convenio colectivo ya contemplaba d\u00edas adicionales, especialmente si era necesario desplazarse. \u00bfHay que sumarlos a los cinco d\u00edas actuales o la mejora convencional puede haber quedado absorbida por el nuevo m\u00ednimo legal?<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Los cambios legislativos no siempre encajan a la primera con los convenios colectivos que llevan a\u00f1os aplic\u00e1ndose en las empresas.<\/p>\n<p>Un buen ejemplo lo encontramos en los permisos retribuidos por cuidados. Desde la reforma de 2023, el Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce cinco d\u00edas en determinados casos de accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario. Hasta aqu\u00ed, la regla parece clara.<\/p>\n<p>El problema surge cuando el convenio colectivo de la empresa o del sector fue negociado antes de esa reforma y ya establec\u00eda una duraci\u00f3n superior a la que reconoc\u00eda entonces la ley. M\u00e1s todav\u00eda si a\u00f1ad\u00eda d\u00edas cuando el trabajador ten\u00eda que desplazarse.<\/p>\n<p>La pregunta es inevitable.<em> \u00bfHay que sumar esos d\u00edas del convenio a los cinco que actualmente reconoce el Estatuto de los Trabajadores?<\/em><\/p>\n<p>La respuesta no puede darse de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<p><strong>La ley establece un m\u00ednimo que el convenio puede mejorar<\/strong><\/p>\n<p>El punto de partida es importante. Los permisos del art\u00edculo 37.3 del ET funcionan como un m\u00ednimo legal. La negociaci\u00f3n colectiva puede mejorarlos, pero no reducir los derechos que reconoce la ley.<\/p>\n<p>Esto significa que un convenio puede establecer una duraci\u00f3n mayor, ampliar los supuestos que generan el permiso o introducir otras condiciones m\u00e1s beneficiosas para las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Ahora bien, que un convenio contenga una mejora no significa necesariamente que esa mejora deba mantenerse exactamente igual cuando posteriormente cambia la norma legal sobre la que se construy\u00f3.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed es donde conviene analizar c\u00f3mo est\u00e1 redactado el convenio.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n. <\/strong>No debe aplicarse autom\u00e1ticamente la f\u00f3rmula &#8220;d\u00edas de la ley + d\u00edas del convenio&#8221;. Primero hay que comprobar qu\u00e9 pretend\u00eda mejorar la cl\u00e1usula convencional y c\u00f3mo estaba configurado el permiso cuando se negoci\u00f3.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con los convenios anteriores a la reforma?<\/strong><\/p>\n<p>Esta es probablemente la situaci\u00f3n que puede generar m\u00e1s dudas en las empresas. Antes de la reforma de 2023, el Estatuto contemplaba para determinados supuestos relacionados con enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica una duraci\u00f3n inferior a la actual y establec\u00eda una ampliaci\u00f3n cuando era necesario desplazarse.<\/p>\n<p>Muchos convenios colectivos se negociaron siguiendo precisamente ese esquema. Part\u00edan del permiso legal existente en aquel momento y lo mejoraban, por ejemplo, aumentando su duraci\u00f3n ordinaria o concediendo m\u00e1s d\u00edas cuando hab\u00eda desplazamiento.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s lleg\u00f3 la reforma y el escenario cambi\u00f3. El permiso legal pas\u00f3 a ser de <em>cinco d\u00edas<\/em> para los supuestos actualmente incluidos en el art\u00edculo 37.3.b) y desapareci\u00f3 de esta letra la anterior diferenciaci\u00f3n de duraci\u00f3n basada en la necesidad de desplazarse. La reforma tambi\u00e9n ampli\u00f3 las personas que pueden generar el derecho al permiso.<\/p>\n<p>Y es precisamente ese cambio el que obliga a volver a leer los convenios anteriores.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n. <\/strong>Que un convenio siga formalmente vigente no significa que todas sus referencias a una regulaci\u00f3n legal anterior puedan trasladarse sin m\u00e1s al nuevo r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La clave est\u00e1 en saber si existe una verdadera mejora aut\u00f3noma<\/strong><\/p>\n<p>No todas las cl\u00e1usulas convencionales est\u00e1n redactadas de la misma manera. Un convenio puede reconocer expresamente unos d\u00edas adicionales a los establecidos legalmente. En ese supuesto existen argumentos mucho m\u00e1s s\u00f3lidos para considerar que estamos ante una mejora aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Pero puede ocurrir algo distinto. Hay convenios que simplemente regulan el mismo permiso previsto en el Estatuto y fijan una duraci\u00f3n determinada tomando como referencia la normativa que estaba vigente cuando se negociaron.<\/p>\n<p>En este segundo caso, cuando la ley mejora posteriormente el permiso, no siempre ser\u00e1 posible separar una parte de la antigua regulaci\u00f3n convencional y a\u00f1adirla al nuevo m\u00ednimo legal.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n, por tanto, no consiste \u00fanicamente en comparar n\u00fameros. Hay que interpretar qu\u00e9 derecho se pact\u00f3 realmente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n. <\/strong>Expresiones como &#8220;d\u00edas adicionales&#8221;, &#8220;adem\u00e1s de los previstos legalmente&#8221; o &#8220;con independencia de la duraci\u00f3n establecida en el Estatuto&#8221; pueden tener una relevancia muy distinta a una cl\u00e1usula que simplemente fija la duraci\u00f3n total del permiso.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El desplazamiento es uno de los puntos que m\u00e1s problemas puede generar<\/strong><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n resulta especialmente interesante cuando el convenio contempla m\u00e1s d\u00edas si la persona trabajadora tiene que desplazarse.<\/p>\n<p>Imaginemos un convenio anterior a la reforma que reconoce tres d\u00edas de permiso y permite ampliarlos hasta seis cuando es necesario realizar un determinado desplazamiento. Actualmente la ley establece cinco d\u00edas para ese permiso. \u00bfEl trabajador tendr\u00eda entonces cinco d\u00edas legales m\u00e1s los tres correspondientes al desplazamiento y, por tanto, ocho d\u00edas? No necesariamente.<\/p>\n<p>Si esos tres d\u00edas estaban configurados como una ampliaci\u00f3n del permiso convencional anterior y no como un derecho adicional independiente, puede entenderse que no existe una bolsa de tres d\u00edas que deba a\u00f1adirse autom\u00e1ticamente al nuevo m\u00ednimo legal.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n.<\/strong> Los departamentos laborales deber\u00edan revisar especialmente aquellos convenios que todav\u00eda mantienen una duraci\u00f3n ordinaria m\u00e1s una ampliaci\u00f3n por desplazamiento, porque pueden responder al modelo legal existente antes de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Un ejemplo reciente del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>Esta cuesti\u00f3n ha llegado recientemente al Tribunal Supremo. La <em>STS 629\/2026, de 7 de julio, <\/em>analiza un convenio que establec\u00eda tres d\u00edas para determinados supuestos de intervenci\u00f3n quir\u00fargica, hospitalizaci\u00f3n o enfermedad grave y permit\u00eda ampliarlos hasta otros tres cuando el trabajador necesitaba desplazarse al menos 75 kil\u00f3metros.<\/p>\n<p>Tras la reforma legal, la empresa pas\u00f3 a reconocer cinco d\u00edas con car\u00e1cter general y seis cuando exist\u00eda desplazamiento. La representaci\u00f3n de los trabajadores entend\u00eda, en cambio, que correspond\u00edan los cinco d\u00edas legales m\u00e1s los tres del convenio, es decir, un total de ocho.<\/p>\n<p>El Supremo rechaza esa interpretaci\u00f3n. La raz\u00f3n es especialmente \u00fatil para otros convenios. La cl\u00e1usula no dec\u00eda que existieran tres d\u00edas adicionales a los que estableciese en cada momento el Estatuto. Lo que hac\u00eda era regular el permiso legal existente cuando se negoci\u00f3 el convenio.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n. <\/strong>La sentencia del TS no establece como regla general que los d\u00edas de convenio nunca puedan acumularse a los legales. Lo determinante es c\u00f3mo est\u00e1 configurada la mejora convencional.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>En el caso analizado eran seis d\u00edas y no ocho<\/strong><\/p>\n<p>Antes de la reforma, el convenio estudiado por el Supremo permit\u00eda llegar a seis d\u00edas cuando exist\u00eda desplazamiento. Despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Estatuto, el m\u00ednimo legal pas\u00f3 a cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>El Tribunal entiende que no procede tomar los tres d\u00edas que antiguamente ampliaban el permiso y a\u00f1adirlos \u00edntegramente a la nueva duraci\u00f3n legal. En el caso concreto, se mantienen cinco d\u00edas como m\u00ednimo legal y un d\u00eda adicional cuando existe el desplazamiento, conserv\u00e1ndose as\u00ed el m\u00e1ximo convencional de seis d\u00edas.<\/p>\n<p>Dicho de otra manera, la reforma legal mejor\u00f3 de forma tan importante el punto de partida que una parte de la antigua mejora convencional qued\u00f3 integrada en la nueva duraci\u00f3n legal.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n. <\/strong>No debemos trasladar autom\u00e1ticamente el resultado de seis d\u00edas a cualquier empresa<strong>.<\/strong> Ese n\u00famero responde a la redacci\u00f3n concreta del convenio examinado por el Tribunal Supremo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>No todas las mejoras convencionales desaparecen cuando cambia la ley<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00eda igualmente incorrecto extraer la conclusi\u00f3n contraria y pensar que una reforma legal absorbe siempre cualquier mejora anterior. Los convenios colectivos siguen pudiendo establecer condiciones superiores a los m\u00ednimos legales.<\/p>\n<p>Por eso, si una cl\u00e1usula reconoce claramente un permiso adicional o unos d\u00edas complementarios independientes de la duraci\u00f3n establecida por el Estatuto, habr\u00e1 que respetar esa configuraci\u00f3n siempre que contin\u00fae vigente. El an\u00e1lisis debe realizarse convenio por convenio.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que leer su redacci\u00f3n, comprobar cu\u00e1ndo se negoci\u00f3, conocer qu\u00e9 dec\u00eda entonces el Estatuto y determinar si las partes quisieron crear un derecho aut\u00f3nomo o simplemente mejorar el permiso legal existente en aquel momento.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n. <\/strong>Dos empresas con convenios distintos pueden llegar a soluciones diferentes aunque ambas tengan cl\u00e1usulas que aparentemente concedan &#8220;tres d\u00edas m\u00e1s&#8221;.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cuidado tambi\u00e9n con el permiso por fallecimiento<\/strong><\/p>\n<p>Hay otro detalle que merece atenci\u00f3n. La reforma de 2023 separ\u00f3 el permiso por fallecimiento del permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n quir\u00fargica.<\/p>\n<p>Actualmente, el art\u00edculo 37.3.b bis) del ET mantiene para el fallecimiento una regulaci\u00f3n espec\u00edfica y contempla expresamente una ampliaci\u00f3n cuando es necesario desplazarse.<\/p>\n<p>Por tanto, no conviene mezclar ambos permisos ni aplicarles autom\u00e1ticamente las mismas reglas.<\/p>\n<p><strong>Atenci<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n. <\/strong>Enfermedad grave u hospitalizaci\u00f3n y fallecimiento son actualmente permisos diferenciados. Antes de calcular los d\u00edas correspondientes hay que identificar correctamente cu\u00e1l es el hecho que genera el derecho.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 deber\u00edan revisar ahora las empresas<\/strong><\/p>\n<p>Este criterio hace aconsejable revisar los convenios colectivos que contienen permisos negociados antes de las \u00faltimas reformas laborales.<\/p>\n<p>Especialmente deber\u00edan comprobarse las cl\u00e1usulas que establecen d\u00edas adicionales por desplazamiento, las que reproducen pr\u00e1cticamente la antigua redacci\u00f3n del Estatuto y aquellas en las que no queda claro si existe una mejora aut\u00f3noma o simplemente una duraci\u00f3n superior al antiguo m\u00ednimo legal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n interesa revisar c\u00f3mo est\u00e1 aplicando la empresa esos permisos en la pr\u00e1ctica. Una interpretaci\u00f3n incorrecta puede acabar provocando reclamaciones individuales o incluso conflictos colectivos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estatuto de los Trabajadores reconoce cinco d\u00edas de permiso retribuido en determinados supuestos de enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica. 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