{"id":20954,"date":"2026-09-18T08:44:30","date_gmt":"2026-09-18T06:44:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20954"},"modified":"2026-09-18T08:44:30","modified_gmt":"2026-09-18T06:44:30","slug":"ausencias-injustificadas-al-trabajo-como-debe-actuar-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/ausencias-injustificadas-al-trabajo-como-debe-actuar-la-empresa\/","title":{"rendered":"Ausencias injustificadas al trabajo \u00bfc\u00f3mo debe actuar la empresa?"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Un trabajador deja de acudir al trabajo durante varios d\u00edas y no aporta una justificaci\u00f3n suficiente. \u00bfPuede sancionarse? \u00bfCu\u00e1ndo puede llegarse al despido? \u00bfQu\u00e9 ocurre con el salario correspondiente a esos d\u00edas? Aunque pueda parecer una situaci\u00f3n sencilla, conviene no precipitarse. La empresa debe comprobar qu\u00e9 ha sucedido, documentar las ausencias y valorar su gravedad antes de adoptar una decisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Las ausencias injustificadas son uno de esos problemas laborales que parecen sencillos hasta que hay que tomar una decisi\u00f3n. El trabajador no viene a trabajar. No presenta una baja m\u00e9dica, no tiene un permiso concedido y tampoco existe, aparentemente, otra raz\u00f3n que explique su ausencia. Ante una situaci\u00f3n as\u00ed puede parecer evidente que la empresa est\u00e1 legitimada para sancionar.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, as\u00ed puede ser. Pero una cosa es que exista un incumplimiento y otra muy distinta que cualquier ausencia permita acudir directamente al despido.<\/p>\n<p>Antes de actuar hay que <em>saber qu\u00e9 ha ocurrido, durante cu\u00e1nto tiempo, qu\u00e9 explicaci\u00f3n ofrece la persona trabajadora y qu\u00e9 establece el convenio colectivo aplicable.<\/em><\/p>\n<p>Y hay otra cuesti\u00f3n que \u00faltimamente est\u00e1 generando especial inter\u00e9s. <em>\u00bfQu\u00e9 sucede con el salario correspondiente a esos d\u00edas?<\/em><\/p>\n<p><strong>No toda ausencia es una ausencia injustificada<\/strong><\/p>\n<p>Este deber\u00eda ser siempre el primer punto que compruebe la empresa. Que un trabajador no se encuentre f\u00edsicamente en su puesto no significa necesariamente que est\u00e9 incumpliendo sus obligaciones.<\/p>\n<p>Puede existir una incapacidad temporal, un permiso, una situaci\u00f3n relacionada con la conciliaci\u00f3n, una causa de fuerza mayor, el ejercicio de determinados derechos laborales o cualquier otra circunstancia que justifique que no haya acudido.<\/p>\n<p>Incluso puede suceder que la empresa todav\u00eda no disponga de toda la informaci\u00f3n cuando detecta la ausencia.<\/p>\n<p>Por eso, antes de calificar una falta como injustificada conviene comprobar qu\u00e9 ha sucedido y permitir que el trabajador explique la causa cuando esta no sea conocida.<\/p>\n<p>Primero se aclara la ausencia. Despu\u00e9s se decide si existe incumplimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo pueden sancionarse las faltas de asistencia?<\/strong><\/p>\n<p>El Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo como uno de los incumplimientos que pueden justificar un despido disciplinario.<\/p>\n<p>Pero esto no significa que cualquier falta aislada permita despedir.<\/p>\n<p>Para valorar la respuesta empresarial habr\u00e1 que acudir tambi\u00e9n al <em>convenio colectivo aplicable,<\/em> porque normalmente ser\u00e1 este el que detalle qu\u00e9 conductas constituyen faltas leves, graves o muy graves y qu\u00e9 sanciones pueden imponerse en cada caso.<\/p>\n<p>No es lo mismo llegar tarde ocasionalmente que dejar de acudir varios d\u00edas sin dar ninguna explicaci\u00f3n. Tampoco es igual una primera ausencia que una conducta reiterada despu\u00e9s de anteriores advertencias o sanciones.<\/p>\n<p>La gravedad debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas.<\/p>\n<p><strong>El despido debe reservarse para incumplimientos suficientemente graves<\/strong><\/p>\n<p>El despido disciplinario es la sanci\u00f3n m\u00e1s severa que puede imponer una empresa y, precisamente por eso, requiere un incumplimiento <em>grave y culpable.<\/em><\/p>\n<p>En materia de absentismo habr\u00e1 que valorar, entre otros aspectos, el n\u00famero de ausencias, si son consecutivas o reiteradas, su duraci\u00f3n, las explicaciones ofrecidas, los antecedentes y las circunstancias en las que se produjeron.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1 comprobarse qu\u00e9 graduaci\u00f3n establece el convenio. Por ejemplo, si el convenio califica determinadas ausencias como falta grave y reserva la consideraci\u00f3n de muy grave para una reiteraci\u00f3n superior, ser\u00e1 dif\u00edcil ignorar esa graduaci\u00f3n y acudir autom\u00e1ticamente al despido. La proporcionalidad es importante.<\/p>\n<p><strong>No conviene interpretar el silencio del trabajador como una baja voluntaria<\/strong><\/p>\n<p>Este es otro punto que puede generar problemas. Si una persona deja de acudir al trabajo durante varios d\u00edas, la empresa no deber\u00eda concluir autom\u00e1ticamente que ha dimitido.<\/p>\n<p>Para que exista una dimisi\u00f3n o abandono del puesto debe poder apreciarse una voluntad clara de poner fin a la relaci\u00f3n laboral. Una sucesi\u00f3n de ausencias puede ser un indicio, pero no siempre permite llegar por s\u00ed sola a esa conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando no est\u00e1 claro qu\u00e9 pretende hacer el trabajador, puede resultar aconsejable <em>requerirle para que se reincorpore o justifique sus ausencias<\/em>, dejando constancia de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si contin\u00faa sin acudir y no ofrece una explicaci\u00f3n suficiente, la empresa tendr\u00e1 una situaci\u00f3n mucho mejor documentada para decidir posteriormente la medida disciplinaria correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Documentar las ausencias es fundamental<\/strong><\/p>\n<p>Una empresa que pretende sancionar debe poder acreditar los hechos. Registros horarios, cuadrantes, comunicaciones con el trabajador, correos electr\u00f3nicos, mensajes, requerimientos de reincorporaci\u00f3n o documentaci\u00f3n relativa a permisos y vacaciones pueden terminar siendo importantes si posteriormente se impugna la sanci\u00f3n. No basta con afirmar que &#8220;no vino a trabajar&#8221;.<\/p>\n<p>Hay que poder concretar <em>qu\u00e9 d\u00edas falt\u00f3, cu\u00e1l era su horario, si ten\u00eda obligaci\u00f3n de prestar servicios, qu\u00e9 comunicaciones se produjeron y qu\u00e9 explicaci\u00f3n ofreci\u00f3, si ofreci\u00f3 alguna.<\/em><\/p>\n<p>Cuanto m\u00e1s grave sea la decisi\u00f3n que pretenda adoptar la empresa, mayor importancia tendr\u00e1 esta documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede el trabajador decidir por su cuenta que no va a trabajar?<\/strong><\/p>\n<p>Como regla pr\u00e1ctica, un desacuerdo con una decisi\u00f3n empresarial no autoriza sin m\u00e1s al trabajador a dejar de acudir a su puesto.<\/p>\n<p>Puede existir una discrepancia sobre las funciones asignadas, el horario, las vacaciones o determinadas condiciones de trabajo. Pero, salvo que concurra una circunstancia que legalmente justifique otra actuaci\u00f3n, existen procedimientos para impugnar las decisiones empresariales.<\/p>\n<p>Este aspecto aparece claramente en un caso reciente resuelto por el <em>Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a (TSJC).<\/em> En la <em>STSJC 3671\/2026, de 18 de junio<\/em>, un trabajador no se reincorpor\u00f3 despu\u00e9s de conocer el alta m\u00e9dica. Entre otras razones, sostuvo que el puesto adaptado que se le ofrec\u00eda no respetaba sus limitaciones y que se encontraba disfrutando de vacaciones. El tribunal no consider\u00f3 justificadas las ausencias y confirm\u00f3 la procedencia del despido disciplinario.<\/p>\n<p>La sentencia sirve como ejemplo de una idea importante. <em>El trabajador no puede sustituir unilateralmente los mecanismos de reclamaci\u00f3n por la decisi\u00f3n de no acudir al trabajo.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00bfY qu\u00e9 ocurre con el salario de los d\u00edas en los que no se trabaja?<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed entramos en una cuesti\u00f3n bastante m\u00e1s delicada. La relaci\u00f3n entre ausencia injustificada y salario puede parecer evidente. Si no existe prestaci\u00f3n de servicios por una causa imputable al trabajador, podr\u00eda entenderse que no nace el derecho a cobrar el salario correspondiente.<\/p>\n<p>Sin embargo, no conviene tratar esta conclusi\u00f3n como una regla autom\u00e1tica en cualquier supuesto.<\/p>\n<p>Precisamente la citada STSJC 3671\/2026 ha introducido un criterio relevante en sentido distinto. La Sala confirm\u00f3 que las ausencias justificaban el despido disciplinario, pero reconoci\u00f3 al trabajador el salario correspondiente a los <em>39 d\u00edas transcurridos entre su alta m\u00e9dica y el despido. <\/em>Seg\u00fan el criterio de la Sala, mientras el contrato continuaba vigente y no exist\u00eda una causa de suspensi\u00f3n, permanec\u00edan las obligaciones rec\u00edprocas derivadas de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La sentencia considera adem\u00e1s que utilizar esas mismas ausencias para fundamentar el despido y para negar unilateralmente el salario, sin otro t\u00edtulo que lo justificase, supondr\u00eda atribuir dos consecuencias sancionadoras a unos mismos hechos.<\/p>\n<p><strong>Pero este criterio exige prudencia<\/strong><\/p>\n<p>Es importante no convertir esta sentencia en una regla general seg\u00fan la cual <em>toda ausencia injustificada debe pagarse. <\/em>La propia cuesti\u00f3n admite criterios judiciales diferentes sobre la relaci\u00f3n entre la falta de prestaci\u00f3n efectiva de servicios y el derecho al salario. Por tanto, habr\u00e1 que analizar las circunstancias concretas y la evoluci\u00f3n jurisprudencial. Adem\u00e1s, seg\u00fan la informaci\u00f3n facilitada, la STSJC 3671\/2026 <em>no es firme y cabe recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina.<\/em><\/p>\n<p>Por eso, desde la perspectiva empresarial, la conclusi\u00f3n pr\u00e1ctica deber\u00eda ser otra. <em>No conviene efectuar descuentos salariales de manera mec\u00e1nica ni utilizarlos como si fueran una sanci\u00f3n adicional.<\/em><\/p>\n<p>Antes de hacerlo deber\u00e1 determinarse cu\u00e1l es la causa de la ausencia, cu\u00e1l es la situaci\u00f3n jur\u00eddica del contrato y qu\u00e9 tratamiento retributivo corresponde realmente.<\/p>\n<p><strong>Las vacaciones tampoco pueden decidirse unilateralmente<\/strong><\/p>\n<p>Otro conflicto bastante habitual aparece cuando el trabajador sostiene que los d\u00edas en los que no acudi\u00f3 deben considerarse vacaciones. Las vacaciones deben fijarse conforme a las reglas legales, convencionales y de planificaci\u00f3n aplicables en la empresa. Como principio general, ninguna de las partes deber\u00eda imponer unilateralmente un periodo vacacional al margen de esas reglas.<\/p>\n<p>Por eso, si el trabajador solicita determinados d\u00edas, la empresa los rechaza y pese a ello decide no acudir, la mera consideraci\u00f3n personal de que &#8220;est\u00e1 de vacaciones&#8221; no convierte autom\u00e1ticamente las ausencias en justificadas. Otra cosa ser\u00e1 que exista una autorizaci\u00f3n, un calendario previamente acordado o circunstancias que permitan acreditar que esos d\u00edas s\u00ed hab\u00edan sido concedidos. De nuevo, la documentaci\u00f3n resulta fundamental.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre despu\u00e9s de un alta m\u00e9dica?<\/strong><\/p>\n<p>Es una situaci\u00f3n que merece especial cuidado. Una vez extinguida una incapacidad temporal y producida el alta, la reincorporaci\u00f3n al trabajo vuelve a ser la referencia general, sin perjuicio de las situaciones particulares que puedan existir.<\/p>\n<p>Si el trabajador entiende que no puede realizar determinadas funciones o que su puesto resulta incompatible con sus limitaciones, la empresa deber\u00e1 valorar las circunstancias que concurran y sus obligaciones en materia preventiva y laboral.<\/p>\n<p>Pero tampoco resulta aconsejable que el trabajador resuelva por su cuenta el conflicto simplemente dejando de acudir.<\/p>\n<p>El caso resuelto por el TSJ de Catalu\u00f1a es precisamente un buen ejemplo de los problemas que puede generar esta forma de actuar.<\/p>\n<p><strong>Cuidado tambi\u00e9n con las sanciones anteriores<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las ausencias se repiten, es habitual que existan advertencias o sanciones previas. Aqu\u00ed la empresa debe comprobar que no est\u00e1 sancionando dos veces exactamente los mismos hechos.<\/p>\n<p>Una cosa es sancionar unas ausencias concretas y que posteriormente se produzcan nuevas faltas que, por su reiteraci\u00f3n, permitan aplicar una consecuencia disciplinaria superior.<\/p>\n<p>Otra distinta ser\u00eda volver a sancionar los mismos hechos que ya fueron objeto de una sanci\u00f3n firme. La cronolog\u00eda debe quedar muy clara.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 deber\u00eda hacer la empresa ante varias ausencias sin justificar?<\/strong><\/p>\n<p>No existe un n\u00famero m\u00e1gico de d\u00edas a partir del cual pueda despedirse autom\u00e1ticamente. El convenio colectivo y las circunstancias del caso son esenciales.<\/p>\n<p>Como pauta general, antes de adoptar una decisi\u00f3n conviene comprobar la causa de las ausencias, contactar con el trabajador, requerir su justificaci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n cuando proceda, conservar las comunicaciones y revisar la graduaci\u00f3n de faltas y sanciones establecida en el convenio.<\/p>\n<p>Si finalmente se opta por el despido disciplinario, la carta deber\u00e1 describir suficientemente los hechos y concretar las ausencias que fundamentan la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Y si adem\u00e1s se plantea descontar salarios correspondientes a esos periodos, conviene analizar esa cuesti\u00f3n separadamente de la sanci\u00f3n disciplinaria, especialmente a la vista del debate judicial existente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un trabajador deja de acudir al trabajo durante varios d\u00edas y no aporta una justificaci\u00f3n suficiente. \u00bfPuede sancionarse? \u00bfCu\u00e1ndo puede llegarse al despido? \u00bfQu\u00e9 ocurre con el salario correspondiente a esos d\u00edas? Aunque pueda parecer una situaci\u00f3n sencilla, conviene no precipitarse. La empresa debe comprobar qu\u00e9 ha sucedido, documentar las ausencias y valorar su gravedad&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":20955,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20954","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20954"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20954\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20956,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20954\/revisions\/20956"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20955"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}