{"id":20957,"date":"2026-09-18T08:46:13","date_gmt":"2026-09-18T06:46:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20957"},"modified":"2026-09-18T08:46:13","modified_gmt":"2026-09-18T06:46:13","slug":"los-contratos-laborales-deberan-explicar-mucho-mas-a-partir-del-5-de-octubre-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-contratos-laborales-deberan-explicar-mucho-mas-a-partir-del-5-de-octubre-2026\/","title":{"rendered":"Los contratos laborales deber\u00e1n explicar mucho m\u00e1s a partir del 5 de octubre 2026"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Hay cambios normativos que obligan a rehacer procedimientos enteros y otros que, a primera vista, parecen simplemente documentales. El nuevo Real Decreto 723\/2026 podr\u00eda parecer de los segundos, pero conviene no quedarse ah\u00ed. La nueva norma ampl\u00eda de forma considerable lo que una empresa debe explicar por escrito a sus trabajadores y, adem\u00e1s, adelanta el momento en que tiene que hacerlo.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Cuando una empresa incorpora a una persona, buena parte de la relaci\u00f3n laboral parece quedar resuelta con la firma del contrato. Puesto, salario, jornada, duraci\u00f3n y poco m\u00e1s.<\/p>\n<p>A partir del <strong>5 de octubre de 2026<\/strong>, habr\u00e1 que mirar este proceso con algo m\u00e1s de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Real Decreto 723\/2026, de 9 de septiembre (publicado en el BOE del d\u00eda 15 de septiembre), ampl\u00eda considerablemente la informaci\u00f3n que las empresas deben facilitar sobre las condiciones de trabajo y sustituye la regulaci\u00f3n que estaba vigente desde 1998.<\/p>\n<p>No significa necesariamente que todas las empresas tengan que dise\u00f1ar contratos completamente nuevos. Si la informaci\u00f3n exigida ya aparece en el contrato entregado al trabajador, no habr\u00e1 que repetirla en otro documento. El problema aparecer\u00e1 cuando falten datos. En ese caso deber\u00e1n facilitarse tambi\u00e9n por escrito.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9 relaciones laborales afecta?<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, las nuevas obligaciones de informaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a las <em>relaciones laborales que duren m\u00e1s de cuatro semanas.<\/em><\/p>\n<p>La norma contiene adem\u00e1s particularidades para determinadas relaciones laborales especiales, empleados p\u00fablicos y, de manera bastante detallada, para pescadores y gente de mar.<\/p>\n<p>Para la mayor\u00eda de las empresas, sin embargo, el cambio se notar\u00e1 sobre todo en la contrataci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed hay una cuesti\u00f3n importante. No basta con que las condiciones existan o sean conocidas internamente. Determinadas cuestiones tendr\u00e1n que ponerse en conocimiento de la persona trabajadora <em>por escrito.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 habr\u00e1 que explicar a partir de ahora?<\/strong><\/p>\n<p>La lista es bastante extensa. Adem\u00e1s de identificar a las partes y se\u00f1alar la fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral, habr\u00e1 que informar del centro habitual de trabajo, las funciones y clasificaci\u00f3n profesional y, cuando el contrato sea temporal, de la causa concreta que justifica esa temporalidad y su relaci\u00f3n con la duraci\u00f3n prevista.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aumenta el detalle exigido respecto del salario. No bastar\u00e1 siempre con indicar una retribuci\u00f3n global. Deber\u00e1n identificarse por separado el salario base y los distintos complementos, indicando su periodicidad y forma de pago.<\/p>\n<p>Si existen conceptos variables, habr\u00e1 que explicar adem\u00e1s c\u00f3mo se calculan y qu\u00e9 criterios determinan que el trabajador tenga derecho a percibirlos.<\/p>\n<p>Este punto puede resultar especialmente relevante para empresas que trabajan habitualmente con incentivos, comisiones, bonus o sistemas de retribuci\u00f3n vinculados a objetivos.<\/p>\n<p><strong>La jornada tambi\u00e9n tendr\u00e1 que explicarse mejor<\/strong><\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n exige mayor precisi\u00f3n respecto del tiempo de trabajo. La informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada diaria, semanal y anual, el trabajo nocturno o por turnos cuando exista, los procedimientos utilizados para modificar horarios o turnos y los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1 informarse sobre las vacaciones y el procedimiento establecido para determinar cu\u00e1ndo se disfrutan.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n se vuelve todav\u00eda m\u00e1s concreta cuando la empresa utiliza <em>distribuci\u00f3n irregular de jornada. <\/em>En estos casos habr\u00e1 que informar sobre el sistema utilizado, las horas y d\u00edas que pueden tomarse como referencia y los periodos m\u00ednimos de preaviso antes del inicio o cancelaci\u00f3n de una tarea.<\/p>\n<p>Para los trabajadores <em>fijos-discontinuos,<\/em> deber\u00e1n indicarse los periodos de actividad e inactividad o, cuando todav\u00eda no puedan conocerse con exactitud, una estimaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Periodo de prueba, formaci\u00f3n y salida de la empresa<\/strong><\/p>\n<p>Hay m\u00e1s informaci\u00f3n que hasta ahora pod\u00eda aparecer de manera bastante escueta y que pasa a adquirir mayor importancia.<\/p>\n<p>Si existe periodo de prueba, deber\u00e1 indicarse su duraci\u00f3n y sus condiciones. Tambi\u00e9n deber\u00e1 informarse sobre el derecho a la formaci\u00f3n proporcionada por la empresa.<\/p>\n<p>Y la obligaci\u00f3n informativa no se limita al comienzo de la relaci\u00f3n laboral. La documentaci\u00f3n deber\u00e1 recoger tambi\u00e9n informaci\u00f3n sobre <em>el procedimiento aplicable a la extinci\u00f3n del contrato y los correspondientes plazos de preaviso.<\/em><\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 identificarse correctamente el convenio colectivo aplicable, incluyendo datos como su c\u00f3digo, publicaci\u00f3n, vigencia y, cuando corresponda, su situaci\u00f3n de ultraactividad.<\/p>\n<p><strong>Planes de igualdad, acoso y medidas LGTBI<\/strong><\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que recibe el trabajador se ampl\u00eda tambi\u00e9n hacia determinadas pol\u00edticas internas de la empresa.\u00a0 Cuando corresponda, deber\u00e1 informarse de la existencia e identificaci\u00f3n del <em>plan de igualdad,<\/em> as\u00ed como de la pol\u00edtica empresarial de conciliaci\u00f3n cuando exista.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1 facilitarse informaci\u00f3n sobre el protocolo frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo y sobre el conjunto de medidas y recursos destinados a alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI cuando la empresa disponga de ellos.<\/p>\n<p>Esto obligar\u00e1 a revisar no solamente los modelos de contrato, sino tambi\u00e9n la documentaci\u00f3n que normalmente se entrega durante la incorporaci\u00f3n de una persona a la plantilla.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLa empresa utiliza algoritmos o inteligencia artificial para tomar decisiones?<\/strong><\/p>\n<p>Esta es probablemente una de las novedades que m\u00e1s llamar\u00e1 la atenci\u00f3n. El Real Decreto incorpora expresamente la obligaci\u00f3n de informar sobre la existencia de <strong>sistemas algor\u00edtmicos o automatizados de toma de decisiones<\/strong> cuando se utilicen para decidir sobre determinadas condiciones laborales.<\/p>\n<p>No se trata \u00fanicamente de comunicar que existe una herramienta inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 alcanzar tambi\u00e9n a sus <em>pautas, criterios y reglas de funcionamiento <\/em>cuando esos sistemas intervengan en decisiones relacionadas con la jornada, la asignaci\u00f3n de tareas, los salarios, la progresi\u00f3n profesional, el lugar de trabajo o la extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Por ejemplo, una empresa que utilice un sistema automatizado para repartir turnos, asignar determinadas tareas o intervenir en decisiones sobre productividad tendr\u00e1 que comprobar si entra dentro de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es un buen momento, por tanto, para que Recursos Humanos sepa exactamente qu\u00e9 herramientas tecnol\u00f3gicas utiliza y, sobre todo, <em>qu\u00e9 decisiones toma realmente cada una de ellas.<\/em><\/p>\n<p><strong>No basta con informar en cualquier momento<\/strong><\/p>\n<p>Otra novedad pr\u00e1ctica est\u00e1 en los plazos. Con car\u00e1cter general, la informaci\u00f3n deber\u00e1 facilitarse <em>antes de que comience la relaci\u00f3n laboral.<\/em><\/p>\n<p>Puede entregarse en papel o electr\u00f3nicamente. Si se utiliza el formato digital, el trabajador debe poder acceder a la informaci\u00f3n, almacenarla e imprimirla y la empresa tendr\u00e1 que conservar prueba de que la ha transmitido o de que ha sido recibida.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si posteriormente cambia alguna de las condiciones sobre las que existe obligaci\u00f3n de informar, habr\u00e1 que comunicarlo <em>lo antes posible y, como m\u00e1ximo, el mismo d\u00eda en que el cambio produzca efectos. <\/em><\/p>\n<p>Esto aconseja revisar algunos procedimientos internos. No servir\u00e1 de mucho disponer de un modelo impecable si despu\u00e9s una modificaci\u00f3n de jornada, funciones o condiciones se comunica tarde o no queda correctamente documentada.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con los trabajadores que ya est\u00e1n contratados?<\/strong><\/p>\n<p>La entrada en vigor de la norma no obliga, sin m\u00e1s, a entregar inmediatamente un nuevo documento a toda la plantilla.<\/p>\n<p>Para las relaciones laborales que ya est\u00e9n vigentes el <strong>5 de octubre de 2026<\/strong>, el trabajador podr\u00e1 solicitar aquella informaci\u00f3n exigida por la nueva regulaci\u00f3n que todav\u00eda no obre en su poder.<\/p>\n<p>Cuando esto ocurra, la empresa dispondr\u00e1 de <strong>30 d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la solicitud<\/strong> para facilit\u00e1rsela.<\/p>\n<p>Es un matiz importante. No estamos hablando necesariamente de rehacer de oficio todos los contratos existentes.<\/p>\n<p>S\u00ed parece aconsejable, en cambio, revisar qu\u00e9 documentaci\u00f3n tiene actualmente la plantilla y estar preparados para responder si se recibe una solicitud.<\/p>\n<p><strong>Habr\u00e1 modelos oficiales, pero no conviene esperar para adaptarse<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, a trav\u00e9s del SEPE, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo que facilite el cumplimiento de estas obligaciones.<\/p>\n<p>La norma establece para ello un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas desde su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, que esos modelos todav\u00eda no est\u00e9n disponibles no suspende las nuevas obligaciones. Hasta que se publiquen, la empresa deber\u00e1 facilitar la informaci\u00f3n utilizando un medio adecuado que permita dejar constancia y garantice su accesibilidad.<\/p>\n<p>Por tanto, esperar al modelo oficial no deber\u00eda ser la \u00fanica estrategia.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 recomendamos revisar antes del 5 de octubre?<\/strong><\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, no parece necesario convertir cada contrato en un documento interminable. Lo importante es comprobar si, entre el contrato y la documentaci\u00f3n complementaria que se entrega al trabajador, queda cubierta toda la informaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<p><em>Conviene revisar especialmente los modelos de contrataci\u00f3n, las cl\u00e1usulas sobre salario variable, los sistemas de jornada y turnos, los periodos de prueba, los procedimientos de incorporaci\u00f3n, la informaci\u00f3n sobre pol\u00edticas internas y el uso de herramientas automatizadas en Recursos Humanos.<\/em><\/p>\n<p><em>Tambi\u00e9n merece la pena comprobar c\u00f3mo se acredita actualmente la entrega de esa documentaci\u00f3n. Mandar un archivo por correo electr\u00f3nico puede servir, pero la empresa deber\u00e1 poder conservar constancia de su transmisi\u00f3n o recepci\u00f3n y el documento tendr\u00e1 que ser accesible, almacenable e imprimible. <\/em><\/p>\n<p><em>Desde el despacho recomendamos realizar esta comprobaci\u00f3n antes de las pr\u00f3ximas contrataciones y adaptar la documentaci\u00f3n laboral a las nuevas exigencias, evitando tener que resolver las carencias cuando la relaci\u00f3n laboral ya haya comenzado.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hay cambios normativos que obligan a rehacer procedimientos enteros y otros que, a primera vista, parecen simplemente documentales. 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