{"id":20960,"date":"2026-09-18T08:47:35","date_gmt":"2026-09-18T06:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20960"},"modified":"2026-09-18T08:47:35","modified_gmt":"2026-09-18T06:47:35","slug":"nuevas-obligaciones-sobre-envases-que-deben-revisar-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevas-obligaciones-sobre-envases-que-deben-revisar-las-empresas\/","title":{"rendered":"Nuevas obligaciones sobre envases qu\u00e9 deben revisar las empresas"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Desde el pasado 12 de agosto de 2026 comenz\u00f3 a aplicarse con car\u00e1cter general el nuevo Reglamento europeo de envases y residuos de envases. La norma no afecta \u00fanicamente a fabricantes de packaging. Tambi\u00e9n alcanza a importadores, distribuidores, empresas que comercializan productos envasados y otros operadores de la cadena. Revisar qui\u00e9n asume cada responsabilidad ser\u00e1 uno de los primeros pasos para adaptarse. Se lo explicamos\u2026<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Durante a\u00f1os, para muchas empresas hablar de obligaciones sobre envases significaba b\u00e1sicamente hablar de reciclaje, declaraciones y gesti\u00f3n del residuo una vez generado. Ese enfoque empieza a quedarse corto.<\/p>\n<p>El <em>Reglamento (UE) 2025\/40 sobre los envases y residuos de envases<\/em>, conocido habitualmente como PPWR, introduce un marco mucho m\u00e1s amplio. Su objetivo es reducir los residuos de envases, favorecer su reutilizaci\u00f3n y reciclado y establecer reglas comunes para todo el mercado europeo.<\/p>\n<p>Desde el pasado <strong>12 de agosto de 2026<\/strong>, comenz\u00f3, con car\u00e1cter general, su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero hay una primera advertencia importante: <em>no todas las obligaciones del Reglamento comienzan ese d\u00eda. <\/em>El calendario se extiende durante los pr\u00f3ximos a\u00f1os y algunas de las medidas m\u00e1s conocidas tendr\u00e1n que esperar <em>hasta 2028, 2029, 2030<\/em> o incluso m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Por tanto, no se trata de cambiar todos los envases de un d\u00eda para otro. Se trata de saber qu\u00e9 posici\u00f3n ocupa cada empresa y empezar a preparar una adaptaci\u00f3n que ser\u00e1 progresiva.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9 empresas puede afectar?<\/strong><\/p>\n<p>A muchas m\u00e1s de las que inicialmente podr\u00eda parecer. El Reglamento abarca los envases y residuos de envases con independencia del material utilizado o de que procedan del \u00e1mbito industrial, comercial o dom\u00e9stico. Por eso, una empresa no deber\u00eda descartar la norma simplemente porque no fabrique cajas, botellas o embalajes. Hay que analizar qu\u00e9 hace realmente.<\/p>\n<p>Puede fabricar un envase, encargarlo a un tercero con sus propias especificaciones, importar productos envasados, distribuirlos, venderlos con su marca o comercializarlos directamente en otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea. Y dependiendo de esa posici\u00f3n, las obligaciones ser\u00e1n diferentes.<\/p>\n<p><strong>Fabricante y productor no son necesariamente lo mismo<\/strong><\/p>\n<p>Esta distinci\u00f3n va a resultar especialmente importante.<\/p>\n<ul>\n<li>El <strong>fabricante<\/strong> es, con car\u00e1cter general, el operador responsable de que el envase cumpla los requisitos correspondientes. Y no siempre coincide con quien f\u00edsicamente fabrica el packaging.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ejemplo, cuando una empresa encarga a un tercero un envase dise\u00f1ado conforme a sus propias especificaciones y comercializado bajo su marca, habr\u00e1 que analizar qui\u00e9n tiene la consideraci\u00f3n de fabricante a efectos del Reglamento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n un importador o distribuidor puede asumir obligaciones propias del fabricante cuando comercializa el envase bajo su nombre o marca o realiza modificaciones que puedan afectar a su conformidad.<\/p>\n<ul>\n<li>El concepto de <strong>productor<\/strong>, por su parte, est\u00e1 especialmente relacionado con la responsabilidad ampliada del productor y con qui\u00e9n debe asumir la gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n de los residuos generados por los envases.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una misma empresa puede asumir distintas posiciones dependiendo de c\u00f3mo comercialice sus productos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si vendemos por internet a otros pa\u00edses?<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n habr\u00e1 que prestarle atenci\u00f3n. En operaciones transfronterizas, identificar qui\u00e9n es el productor responsable puede depender del pa\u00eds en el que el envase o producto envasado se pone a disposici\u00f3n por primera vez. Esto tiene especial importancia para empresas que venden directamente a consumidores de otros Estados miembros mediante comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha aclarado que una venta online directa a un usuario final situado en otro Estado miembro puede generar obligaciones de responsabilidad ampliada del productor para la empresa que realiza esa puesta a disposici\u00f3n en dicho pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por tanto, una empresa que vende desde Espa\u00f1a a distintos pa\u00edses europeos no deber\u00eda dar por supuesto que cumplir \u00fanicamente con sus obligaciones espa\u00f1olas resuelve necesariamente toda la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Envases destinados a entrar en contacto con alimentos<\/strong>.<\/p>\n<p>Una de las cuestiones relevantes afecta a envases destinados a entrar en contacto con alimentos. Desde el 12 de agosto de 2026 deber\u00e1n respetarse los l\u00edmites establecidos para determinadas sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, conocidas como PFAS.<\/p>\n<p>Las orientaciones de la Comisi\u00f3n precisan, adem\u00e1s, que los envases alimentarios comercializados antes de esa fecha pueden permanecer en el mercado sin que exista por este motivo una obligaci\u00f3n general de retirada.<\/p>\n<p>Para empresas alimentarias, restauraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercio minorista, la adaptaci\u00f3n no deber\u00eda limitarse a preguntar al proveedor si &#8220;el envase cumple&#8221;. Conviene disponer de la documentaci\u00f3n que permita acreditarlo.<\/p>\n<p><strong>La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica gana importancia<\/strong><\/p>\n<p>Este es probablemente uno de los cambios de mentalidad m\u00e1s importantes. El cumplimiento no se limita a que el envase re\u00fana f\u00edsicamente unas determinadas caracter\u00edsticas. Tambi\u00e9n deber\u00e1 poder demostrarse.<\/p>\n<p>Fabricantes e importadores tienen obligaciones relacionadas con la evaluaci\u00f3n de conformidad, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y la declaraci\u00f3n UE de conformidad. La documentaci\u00f3n deber\u00e1 conservarse durante cinco a\u00f1os y, en el caso de los envases reutilizables, durante diez.<\/p>\n<p>Esto obliga a mirar tambi\u00e9n hacia los proveedores.<\/p>\n<p>Si una empresa necesita acreditar la composici\u00f3n o las caracter\u00edsticas de un envase que compra a un tercero, tendr\u00e1 que asegurarse de que dispone de informaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>Por eso ser\u00e1 aconsejable revisar contratos, fichas t\u00e9cnicas, certificados y procedimientos de homologaci\u00f3n de proveedores.<\/p>\n<p><strong>La reciclabilidad se convierte en una cuesti\u00f3n de dise\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p>El objetivo europeo no es \u00fanicamente reciclar mejor cuando el residuo ya existe. La intenci\u00f3n es que el propio envase se dise\u00f1e desde el principio pensando en su posterior reciclado.<\/p>\n<p>El Reglamento establece que los envases deben ser reciclables, aunque los requisitos t\u00e9cnicos m\u00e1s detallados de <em>dise\u00f1o para el reciclado<\/em> se concretar\u00e1n posteriormente mediante actos delegados y su aplicaci\u00f3n se proyecta, en principio, hacia 2030.<\/p>\n<p>Esta diferencia de fechas es importante. No ser\u00eda correcto afirmar que el 12 de agosto de 2026 todos los envases deben cumplir ya las futuras categor\u00edas detalladas de reciclabilidad previstas para 2030.<\/p>\n<p>Pero tampoco ser\u00eda prudente esperar a 2030 para empezar a pensar en ellas.<\/p>\n<p>Quien dise\u00f1e hoy un envase destinado a permanecer varios a\u00f1os en el mercado deber\u00eda tener presente hacia d\u00f3nde se dirige la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Menos material y menos envase innecesario<\/strong><\/p>\n<p>Otra de las l\u00edneas centrales de la nueva normativa es la <em>minimizaci\u00f3n<\/em>. Los envases deber\u00e1n dise\u00f1arse reduciendo su peso y volumen al m\u00ednimo necesario para mantener su funcionalidad.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n comercial del producto no ser\u00e1, por s\u00ed sola, una raz\u00f3n suficiente para justificar material o volumen adicional. Tambi\u00e9n se combate expresamente el packaging dise\u00f1ado para producir una apariencia artificial de mayor cantidad de producto, por ejemplo mediante determinadas dobles paredes o fondos falsos, sin perjuicio de las excepciones previstas.<\/p>\n<p>Por tanto, los departamentos de marketing y dise\u00f1o tambi\u00e9n tendr\u00e1n que participar en el cumplimiento. Ya no ser\u00e1 una cuesti\u00f3n reservada al responsable medioambiental.<\/p>\n<p><strong>El espacio vac\u00edo tambi\u00e9n tendr\u00e1 l\u00edmites<\/strong><\/p>\n<p>Esta filosof\u00eda llegar\u00e1 igualmente al comercio electr\u00f3nico y a la log\u00edstica. Para los envases colectivos, de transporte y utilizados en comercio electr\u00f3nico se establece un futuro l\u00edmite del 50 % de espacio vac\u00edo.<\/p>\n<p>Su aplicaci\u00f3n est\u00e1 prevista a partir del 1 de enero de 2030 o tres a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor de los correspondientes actos de ejecuci\u00f3n, si esta \u00faltima fecha fuera posterior.<\/p>\n<p>Pensemos en algo muy habitual: una caja considerablemente mayor que el producto que contiene y cuyo espacio restante se rellena con papel, pl\u00e1stico u otro material protector. El nuevo modelo europeo pretende reducir precisamente este tipo de situaciones.<\/p>\n<p><strong>Reutilizar dejar\u00e1 de ser simplemente una opci\u00f3n comercial<\/strong><\/p>\n<p>La reutilizaci\u00f3n constituye otro de los pilares del Reglamento. Los envases reutilizables tendr\u00e1n que estar concebidos para soportar m\u00faltiples rotaciones y permitir su recogida, acondicionamiento y nueva utilizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se establecen objetivos progresivos para determinadas categor\u00edas de envases y sectores.<\/p>\n<p>En restauraci\u00f3n y cafeter\u00edas, por ejemplo, el Reglamento contempla que los establecimientos que ofrezcan comida o bebida para llevar permitan al consumidor utilizar su propio recipiente, sin coste adicional, de aqu\u00ed a 2027, y que se ofrezcan determinadas alternativas reutilizables a partir de 2028.<\/p>\n<p>No todas las empresas tendr\u00e1n las mismas obligaciones, pero la direcci\u00f3n de la norma es clara: reducir el modelo de usar y tirar cuando existan alternativas viables.<\/p>\n<p><strong>En 2030 llegar\u00e1n tambi\u00e9n determinadas prohibiciones<\/strong><\/p>\n<p>Otro bloque que conviene anticipar afecta a ciertos <strong>formatos de pl\u00e1stico de un solo uso<\/strong>.<\/p>\n<p>A partir de 2030 se prev\u00e9n restricciones para determinados envases incluidos en el Reglamento. Entre ellos aparecen algunos formatos utilizados para agrupar productos en los puntos de venta, determinados envases de frutas y hortalizas, porciones individuales de condimentos, salsas, leche para caf\u00e9 o az\u00facar en restauraci\u00f3n, peque\u00f1os productos de higiene utilizados en hoteles y determinadas bolsas muy ligeras.<\/p>\n<p>Para algunos sectores, 2030 puede parecer todav\u00eda lejano.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de dise\u00f1o industrial, contratos con proveedores, maquinaria, cadenas de suministro y renovaci\u00f3n de gamas de producto, no lo es tanto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY el etiquetado?<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cambiar\u00e1, pero nuevamente hay que prestar atenci\u00f3n al calendario. El Reglamento avanza hacia un <em>etiquetado armonizado europeo<\/em> que permita identificar los materiales que componen los envases y facilite su correcta separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, esta obligaci\u00f3n est\u00e1 prevista desde el <strong>12 de agosto de 2028 o 24 meses despu\u00e9s de la entrada en vigor de los correspondientes actos de ejecuci\u00f3n<\/strong>, si esta \u00faltima fecha fuera posterior. Existen adem\u00e1s reglas y excepciones espec\u00edficas dependiendo del tipo de envase.<\/p>\n<p>Por tanto, el etiquetado no es una obligaci\u00f3n general nueva que deba incorporarse \u00edntegramente el 12 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>S\u00ed es algo que las empresas deber\u00edan empezar a considerar cuando redise\u00f1en envases que vayan a mantenerse en el mercado durante los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con el SCRAP?<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo escenario europeo no elimina las obligaciones espa\u00f1olas que ya existen en materia de <em>Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).<\/em><\/p>\n<p>Las empresas que tengan la condici\u00f3n de productores de producto deben revisar su inscripci\u00f3n, sus declaraciones y el sistema mediante el cual cumplen sus obligaciones de responsabilidad ampliada.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, participar en un <em>Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP<\/em><strong>)<\/strong> permite cumplir colectivamente determinadas obligaciones de organizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>Pero hay una idea importante: estar adherido a un SCRAP no significa que el resto de las obligaciones sobre el envase queden autom\u00e1ticamente cubiertas.<\/p>\n<p>La empresa seguir\u00e1 teniendo que analizar las responsabilidades que le correspondan en funci\u00f3n de su posici\u00f3n en la cadena.<\/p>\n<p><strong>El primer trabajo puede ser simplemente hacer un mapa<\/strong><\/p>\n<p>Antes de cambiar materiales, etiquetas o proveedores, puede ser mucho m\u00e1s \u00fatil hacer un inventario.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 envases utiliza la empresa? \u00bfCu\u00e1les compra vac\u00edos? \u00bfQu\u00e9 productos importa ya envasados? \u00bfCu\u00e1les comercializa con su propia marca? \u00bfVende directamente a consumidores de otros pa\u00edses? \u00bfUtiliza envases alimentarios? \u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n t\u00e9cnica conserva? \u00bfQui\u00e9n figura como productor y c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo actualmente las obligaciones de RAP?<\/p>\n<p>En cadenas de suministro complejas, las propias orientaciones europeas recomiendan analizar los flujos y determinar qu\u00e9 papel desempe\u00f1an fabricantes, importadores, distribuidores, plataformas, operadores log\u00edsticos y clientes profesionales.<\/p>\n<p>Sin ese mapa inicial resulta f\u00e1cil pagar por obligaciones que corresponden a otro operador o, lo que es peor, dejar obligaciones propias sin atender porque se presupone que las cumple el proveedor.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el pasado 12 de agosto de 2026 comenz\u00f3 a aplicarse con car\u00e1cter general el nuevo Reglamento europeo de envases y residuos de envases. 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