{"id":20991,"date":"2026-10-02T10:14:28","date_gmt":"2026-10-02T08:14:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20991"},"modified":"2026-10-02T10:14:28","modified_gmt":"2026-10-02T08:14:28","slug":"cuando-puede-alquilar-una-sociedad-un-inmueble-sin-retencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cuando-puede-alquilar-una-sociedad-un-inmueble-sin-retencion\/","title":{"rendered":"Cu\u00e1ndo puede alquilar una sociedad un inmueble sin retenci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>En los alquileres de locales, naves y otros inmuebles urbanos suele darse por hecho que debe practicarse una retenci\u00f3n del 19 %. Sin embargo, existen supuestos en los que esa obligaci\u00f3n desaparece. La clave est\u00e1 en cumplir los requisitos legales y poder acreditarlos frente al arrendatario. Se lo explicamos\u2026<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>En los arrendamientos de inmuebles urbanos, la regla general es que determinadas rentas satisfechas a una sociedad est\u00e1n sometidas a retenci\u00f3n como pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS).<\/p>\n<p>Ahora bien, la normativa contempla varios supuestos en los que esa retenci\u00f3n no debe practicarse. Uno de ellos afecta especialmente a las sociedades cuya actividad consiste precisamente en el arrendamiento de inmuebles.<\/p>\n<p>La DGT, por ejemplo, en su consulta vinculante V5046-26, de 18 de junio de 2026, aclara c\u00f3mo funciona esta exoneraci\u00f3n y qu\u00e9 ocurre cuando el arrendador ya dispone del correspondiente certificado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>La ausencia de retenci\u00f3n no depende simplemente de que el arrendador quiera aplicarla. Deben concurrir los requisitos establecidos en la normativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La regla general es practicar retenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) establece, con car\u00e1cter general, la obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, incluso cuando esos ingresos formen parte de una actividad econ\u00f3mica. Si un mismo contrato incluye, adem\u00e1s del inmueble, otros bienes, derechos o servicios, la retenci\u00f3n puede alcanzar al importe total satisfecho en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, para muchos alquileres de locales comerciales y naves esto se traduce en la conocida retenci\u00f3n del 19 %.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>No debe confundirse la retenci\u00f3n con un impuesto adicional. Se trata de un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del arrendador.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Casos en los que no existe obligaci\u00f3n de retener<\/strong><\/p>\n<p>La propia normativa establece excepciones. Entre ellas se encuentran determinados arrendamientos de vivienda realizados por empresas para sus empleados, los casos en los que la renta satisfecha a un mismo arrendador no supera determinados l\u00edmites y, especialmente, el supuesto de determinados arrendadores cuya actividad est\u00e1 encuadrada en los ep\u00edgrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE).<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, la actividad debe estar clasificada en alguno de los ep\u00edgrafes del grupo 861 de la secci\u00f3n primera de las tarifas del IAE, o en otro ep\u00edgrafe que permita el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aplicando las reglas previstas sobre el valor catastral de los inmuebles destinados al alquiler, la cuota correspondiente no debe resultar cero.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Estar dado de alta en una actividad de alquiler no basta por s\u00ed solo. Hay que comprobar tambi\u00e9n el requisito relativo a la cuota del IAE.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El arrendador tiene que acreditar la exoneraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Que se cumplan los requisitos no significa que el arrendatario pueda dejar de practicar la retenci\u00f3n sin m\u00e1s. El arrendador debe acreditar frente al arrendatario que se encuentra dentro del supuesto de exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello resulta especialmente relevante el certificado expedido por la Agencia Tributaria, que permite justificar que durante el per\u00edodo correspondiente el arrendador cumple las condiciones necesarias para quedar exonerado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Conviene entregar el certificado al arrendatario y conservar constancia de esa comunicaci\u00f3n. El arrendatario necesita una justificaci\u00f3n para dejar de practicar la retenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfPuede una sociedad elegir unos alquileres con retenci\u00f3n y otros sin ella?<\/strong><\/p>\n<p>Por ejemplo, es el caso de una sociedad que se dedica al alquiler de viviendas, locales comerciales y naves. En los locales y naves viene facturando habitualmente con retenci\u00f3n del 19 %, pero ha obtenido un certificado de exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sociedad se puede preguntar si puede utilizar el certificado \u00fanicamente en determinados contratos y continuar aplicando la retenci\u00f3n en otros para que esas cantidades funcionen como pagos a cuenta de su IS.<\/p>\n<p>La DGT ha se\u00f1alado que cuando se cumplen las circunstancias previstas en el Reglamento, no existe obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Por tanto, la exoneraci\u00f3n deriva del cumplimiento de la norma. No se configura como una opci\u00f3n que pueda utilizarse contrato por contrato en funci\u00f3n de si al arrendador le interesa adelantar m\u00e1s o menos IS.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Si el arrendamiento est\u00e1 incluido dentro del supuesto de exoneraci\u00f3n y esta circunstancia se acredita correctamente, la retenci\u00f3n no deber\u00eda mantenerse simplemente porque al arrendador le interese realizar un mayor pago a cuenta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La situaci\u00f3n debe seguir cumpli\u00e9ndose<\/strong><\/p>\n<p>La exoneraci\u00f3n no debe entenderse como una condici\u00f3n permanente e invariable. Si cambian las circunstancias que permitieron obtenerla, ser\u00e1 necesario revisar nuevamente la obligaci\u00f3n de retener.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Conviene comprobar peri\u00f3dicamente que siguen cumpli\u00e9ndose los requisitos, especialmente cuando se incorporan o venden inmuebles, cambia la situaci\u00f3n censal o se modifica la actividad desarrollada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qu\u00e9 conviene hacer en la pr\u00e1ctica<\/strong><\/p>\n<p>Cuando una sociedad arrendadora re\u00fane las condiciones para quedar exonerada de retenciones, lo aconsejable es comprobar que su situaci\u00f3n censal y su encuadramiento en el IAE son correctos, obtener el certificado correspondiente y entregarlo a los arrendatarios afectados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n conviene revisar los contratos y la facturaci\u00f3n para evitar que unos arrendatarios est\u00e9n aplicando retenci\u00f3n y otros no simplemente por una diferencia de criterio administrativo.<\/p>\n<p><em>La retenci\u00f3n no es algo que pueda configurarse libremente por las partes. Existe obligaci\u00f3n de practicarla cuando la normativa as\u00ed lo establece y deja de existir cuando se cumplen los requisitos de la correspondiente excepci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Si una sociedad dispone del certificado de exoneraci\u00f3n, conviene revisar todos sus contratos de alquiler de inmuebles urbanos para comprobar cu\u00e1les quedan realmente incluidos y comunicar correctamente la situaci\u00f3n a cada arrendatario.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los alquileres de locales, naves y otros inmuebles urbanos suele darse por hecho que debe practicarse una retenci\u00f3n del 19 %. Sin embargo, existen supuestos en los que esa obligaci\u00f3n desaparece. La clave est\u00e1 en cumplir los requisitos legales y poder acreditarlos frente al arrendatario. 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